SigPhi · Jaime Balmes

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea

Spanish

Page 12 of 37

No es menester decir si eran tales los títulos en que se fundaba la obediencia de los esclavos antes del Cristianismo: las costumbres los equiparaban á los brutos, y las leyes venían, si cabe, á recargar la mano, usando de un lenguaje que no puede leerse sin indignación.

El dueño mandaba porque tal era su voluntad, y el esclavo se veía precisado á obedecer, no en fuerza de motivos superiores, ni de obligaciones morales, sino porque era una propiedad del que mandaba, era un caballo regido por el freno, era una máquina que había de corresponder al impulso del manubrio. ¿Qué extraño, pues, si aquellos infelices, abrevados de infortunio y de ignominia, abrigaban en su pecho aquel hondo y concentrado rencor, aquella virulenta saña, aquella terrible sed de venganza, que á la primera oportunidad reventaba con explosión espantosa? El horroroso degüello de Tiro, ejemplo y terror del universo, según la expresión de Justino, las repetidas sublevaciones de los penestas en Tesalia, de los ilotas en Lacedemonia, las defecciones de los de Chío y Atenas, la insurrección acaudillada por Herdonio, y el terror causado por ella á todas las familias de Roma, las sangrientas escenas, la tenaz y desesperada resistencia de las huestes de Espartaco, ¿qué eran sino el resultado natural del sistema de violencia, de ultraje y desprecio con que se trataba á los esclavos? ¿No es esto lo mismo que hemos visto reproducido en tiempos recientes, en las catástrofes de los negros de las colonias? Tal es la naturaleza del hombre: quien siembra desprecio y ultraje, recoge furor y venganza.

Estas verdades no se ocultaron al Cristianismo, y así es que, si predicó la obediencia, procuró fundarla en títulos divinos; si conservó á los dueños sus derechos, también les enseñó altamente sus obligaciones; y allí donde prevalecieron las doctrinas cristianas, pudieron los esclavos decir: «Somos infelices, es verdad; á la desdicha nos han condenado, ó el nacimiento, ó la pobreza, ó los reveses de la guerra; pero al fin se nos reconoce por hombres, por hermanos; y entre nosotros y nuestros dueños hay una reciprocidad de obligaciones y de derechos.» Oigamos, ó si no, lo que dice el Apóstol: «Esclavos, obedeced á los señores carnales con temor y temblor, con sencillez de corazón como á Cristo, _no sirviendo con puntualidad para agradar á los hombres_, sino como siervos de Cristo, haciendo de corazón la voluntad de Dios, sirviendo de buena voluntad, _como al Señor, y no como á los hombres_; sabiendo que cada uno recibirá del Señor el bien que hiciere, sea _esclavo_, sea _libre_. Y vosotros, señores, haced lo mismo con vuestros esclavos, aflojando en vuestras amenazas; sabiendo que el Señor de ellos y vuestro está en los cielos; y _delante de él no hay acepción de personas_.» (_Ad Ephes._, c. 6, v. 5, 6, 7, 8, 9.)

En la carta á los colosenses (c. 3) vuelve á inculcar la misma doctrina de la obediencia, fundándola en los mismos motivos; y, como consolando á los infelices esclavos, les dice: «Del Señor recibiréis la retribución de la heredad. Servid á Cristo Señor. Pues, quien hace injuria, recibirá su condigno castigo: y no hay delante de Dios acepción de personas.» Y más abajo (c. 4, v. 1), dirigiéndose á los señores, añade: «Señores, dad á los esclavos lo que es justo y equitativo; sabiendo que vosotros también tenéis un Señor en el cielo.»

Esparcidas doctrinas tan benéficas, ya se ve que había de mejorarse en gran manera la condición de los esclavos, siendo el resultado más inmediato el templarse aquel rigor tan excesivo, aquella crueldad que nos sería increíble, si no nos constara en testimonios irrecusables. Sabido es que el dueño tenía el derecho de vida y de muerte, y que se abusaba de esta facultad hasta matar á un esclavo por un capricho, como lo hizo Quinto Flaminio en medio de un convite; y hasta arrojar á las murenas á uno de esos infelices, por haber tenido la desgracia de quebrar un vaso, como se nos refiere de Vedio Polión. Y no se limitaba tamaña crueldad al círculo de algunas familias que tuviesen un dueño sin entrañas, no, sino que estaba erigida en sistema; resultado funesto, pero necesario, del extravío de las ideas sobre este punto, del olvido de los sentimientos de humanidad: sistema violento que sólo se sostenía teniendo hincado sin cesar el pie sobre la cerviz del esclavo, que sólo se interrumpía cuando, pudiendo éste prevalecer, se arrojaba sobre su dueño y lo hacía pedazos. Era antiguo proverbio: «tantos enemigos, cuantos esclavos.»

Ya hemos visto los estragos que hacían esos hombres furiosos y abrasados de sed de venganza, siempre que podían quebrantar las cadenas que los oprimían; pero, á buen seguro que no les iban en zaga los dueños, cuando se trataba de inspirarles terror. En Lacedemonia, temiéndose un día de la mala voluntad de los ilotas, los reunieron á todos cerca del templo de Júpiter, y los pasaron á cuchillo (_Tucy._, l. 4); y en Roma había la bárbara costumbre de que, siempre que fuese asesinado algún dueño, fueran condenados á muerte todos sus esclavos. Congoja da el leer en Tácito (_Ann._, l. 14, 43) la horrorosa escena ocurrida después de haber sido asesinado por uno de sus esclavos el prefecto de la ciudad, Pedanio Secundo. Eran nada menos que 400 los esclavos del difunto, y, según la antigua costumbre, debían ser conducidos todos al suplicio. Espectáculo tan cruel y lastimoso en que se iba á dar la muerte á tantos inocentes, movió á compasión al pueblo, que llegó al extremo de amotinarse para impedir tamaña carnicería.

Perplejo el Senado, deliberaba sobre el negocio, cuando, tomando la palabra un orador llamado Casio, sostuvo con energía la necesidad de llevar á cabo la sangrienta ejecución, no sólo á causa de prescribirlo así la antigua costumbre, sino también por no ser posible de otra manera el preservarse de la mala voluntad de los esclavos. En sus palabras sólo hablan la injusticia y la tiranía; ve por todas partes peligros y asechanzas; no sabe excogitar otros preservativos que la fuerza y el terror; siendo notable en particular la siguiente cláusula, porque en breve espacio nos retrata las ideas y costumbres de los antiguos sobre este punto: «Sospechosa fué siempre á nuestros mayores la índole de los esclavos, aun de aquellos que, por haberles nacido en sus propias posesiones y casas, podían desde la cuna haber cobrado afición á los dueños; pero, después que tenemos esclavos de naciones extrañas, de diferentes usos y de diversa religión, para contener á esa canalla no hay otro medio que el terror.» La crueldad prevaleció: se reprimió la osadía del pueblo, se cubrió de soldados la carrera, y los 400 desgraciados fueron conducidos al patíbulo.

Suavizar ese trato cruel, desterrar esas horrendas atrocidades, era el primer fruto que debían dar las doctrinas cristianas; y puede asegurarse que la Iglesia no perdió jamás de vista tan importante objeto, procurando que la condición de los esclavos se mejorase en cuanto era posible; que en materia de castigo se substituyese la indulgencia á la crueldad; y, lo que más importaba, se esforzó en que ocupase la razón el lugar del capricho, que á la impetuosidad de los dueños sucediese la calma de los tribunales: es decir, que se anduvieran aproximando los esclavos á los libres, rigiendo, con respecto á ellos, no el hecho, sino el derecho.

La Iglesia no ha olvidado jamás la hermosa lección que le dió el Apóstol cuando, escribiendo á Filemón, intercedía por un esclavo, y esclavo fugitivo, llamado Onésimo, y hablaba en su favor un lenguaje que no se había oído nunca en favor de esa clase desgraciada. «Te ruego, le decía, por mi hijo Onésimo; ahí te lo he remitido, recíbelo como mis entrañas, no como á esclavo, sino como á hermano cristiano; si me amas, recíbelo como á mí; si en algo te ha dañado, ó te debe, yo quedo responsable.» (_Ep. ad Philem._) No, la Iglesia no olvidó esta lección de fraternidad y de amor, y el suavizar la suerte de los esclavos fué una de sus atenciones más predilectas.

El concilio de Elvira, celebrado á principios del siglo IV, sujeta á penitencia á la mujer que haya golpeado con daño grave á su esclava. El de Orleans, celebrado en 549 (can. 22), prescribe que, si se refugiare en la iglesia algún esclavo que hubiere cometido algunas faltas, se le vuelva á su amo, pero haciéndole antes prestar juramento de que, al salir, no le hará daño ninguno; mas que, si le maltratare quebrantando el juramento, sea separado de la comunión y de la mesa de los católicos. Este canon nos revela dos cosas: la crueldad acostumbrada de los amos, y el celo de la Iglesia por suavizar el trato de los esclavos. Para poner freno á la crueldad, nada menos se necesitaba que exigir un juramento; y la Iglesia, aunque de suyo tan delicada en materia de juramentos, juzgaba, sin embarco, el negocio de bastante importancia para que pudiera y debiera emplearse en él el augusto nombre de Dios.

El favor y protección que la Iglesia dispensaba á los esclavos, se iba extendiendo rápidamente: y, á lo que parece, debía de introducirse en algunos lugares la costumbre de exigir juramento, no tan sólo de que el esclavo refugiado en la iglesia no sería maltratado en su persona, pero que ni aun se le impondría trabajo extraordinario, ni se le señalaría con ningún distintivo que le diera á conocer. De esta costumbre, procedente sin duda del celo por el bien de la humanidad, pero que quizás hubiera traído inconvenientes aflojando con demasiada prontitud los lazos de la obediencia, y dando lugar á excesos de parte de los esclavos, encuéntranse los indicios en una disposición del concilio de Epaona (hoy, según algunos, Abbón), celebrado por los años de 517, en que se procura atajar el mal, prescribiendo una prudente moderación, sin levantar por eso la mano de la protección comenzada. En el canon 39 ordena que, si un esclavo reo de algún delito atroz se retrae á la iglesia, sólo se le libre de las penas corporales; sin obligar al dueño á prestar juramento de que no le impondrá trabajo extraordinario, ó que no le cortará el pelo para que no sea conocido. Y nótese bien que, si se pone esa limitación, es cuando el esclavo haya cometido un delito atroz, y que, en tal caso, la facultad que se le deja al amo, es la de imponerle trabajo extraordinario, ó de distinguirle cortándole el pelo.

Quizás no faltará quien tizne de excesiva semejante indulgencia; pero es menester advertir que, cuando los abusos son grandes y arraigados, el empuje para arrancarlos ha de ser fuerte; y que á veces, si bien parece á primera vista que se traspasan los límites de la prudencia, este exceso aparente no es más que aquella oscilación indispensable que sufren las cosas antes de alcanzar su verdadero aplomo. Aquí no trataba la Iglesia de proteger el crimen, no reclamaba indulgencia para el que no la mereciese; lo que se proponía era poner coto á la violencia y al capricho de los amos; no quería consentir que un hombre sufriese los tormentos y la muerte, porque tal fuese la voluntad de otro hombre. El establecimiento de leyes justas, y la legítima acción de los tribunales, son cosas á que jamás se ha opuesto la Iglesia; pero la violencia de los particulares no ha podido consentirla nunca.

De este espíritu de oposición al ejercicio de la fuerza privada, espíritu que entraña nada menos que la organización social, encontramos una muestra muy á propósito en el canon 15 del concilio de Mérida, celebrado en el año 666. Sabido es, y lo llevo ya indicado, que los esclavos eran una parte principal de la propiedad, y que, estando arreglada la distribución del trabajo conforme á esa base, no le era posible prescindir de tener esclavos á quien tuviese propiedades, sobre todo si eran algo considerables. La Iglesia se hallaba en este caso; y, como no estaba en su mano el cambiar de golpe la organización social, tuvo que acomodarse á esta necesidad, y tenerlos también. Si con respecto á éstos quería introducir mejoras, bueno era que empezase ella misma á dar el ejemplo; y este ejemplo se halla en el canon del concilio que acabo de citar. En él, después de haber prohibido á los obispos y á los sacerdotes el maltratar á los sirvientes de la Iglesia mutilándolos, dispone el concilio que, si cometen algún delito, se los entregue á los jueces seglares, pero de manera que los obispos moderen la pena á que sean condenados. Es digno de notarse que, según se deduce de este canon, estaba todavía en uso el derecho de mutilación, hecha por el dueño particular, y que quizás se conservaba aún muy arraigado, cuando vemos que el concilio se limita á prohibir esta pena á los eclesiásticos, y nada dice con respecto á los legos.

En esta prohibición influía, sin duda, la mira de que, derramando sangre humana, no se hicieran incapaces los eclesiásticos de ejercer aquel elevado ministerio, cuyo acto principal es el augusto sacrificio en que se ofrece una víctima de paz y de amor; pero esto nada quita de su mérito, ni disminuye su influencia en la mejora de la suerte de los esclavos: siempre era reemplazar la vindicta particular con la vindicta pública; era una nueva proclamación de la igualdad de los esclavos con los libres cuando se trataba de efusión de sangre; era declarar que las manos que derramasen la de un esclavo, quedaban con la misma mancha que si hubiesen vertido la de un hombre libre. Y era necesario inculcar de todos modos esas verdades saludables, ya que estaban en tan abierta contradicción con las ideas y costumbres antiguas; era necesario trabajar asiduamente en que desapareciesen las expresiones vergonzosas y crueles, que mantenían privados á la mayor parte de los hombres de la participación de los derechos de la humanidad.

En el canon que acabo de citar hay una circunstancia notable, que manifiesta la solicitud de la Iglesia para restituir á los esclavos la dignidad y consideración de que se hallaban privados. El rapamiento de los cabellos era entre los godos una pena muy afrentosa, y que, según nos dice Lucas de Tuy, casi les era más sensible que la muerte. Ya se deja entender que, cualquiera que fuese la preocupación sobre este punto, podía la Iglesia permitir el rapamiento, sin incurrir en la nota que consigo lleva el derramamiento de sangre; pero, sin embargo, no quiso hacerlo; y esto indica que procuraba borrar las marcas de humillación, estampadas en la frente del esclavo. Después de haber prevenido á los sacerdotes y obispos, que entreguen al juez á los que sean culpables, dispone que «no toleren que se los rape con ignominia».

Ningún cuidado estaba de más en esta materia: era necesario acechar todas las ocasiones favorables, procurando que anduviesen desapareciendo las odiosas excepciones que afligían á los esclavos. Esta necesidad se manifiesta bien á las claras en el modo de expresarse el concilio undécimo de Toledo, celebrado en el año 675. En su canon 6.º prohibe á los obispos el juzgar por sí los delitos dignos de muerte, y el mandar la mutilación de los miembros; pero véase cómo juzgó necesario advertir que no consentía excepción, añadiendo: «ni aun contra los siervos de su Iglesia». El mal era grave, y no podía ser curado sino con solicitud muy asidua; por manera que, aun limitándonos al derecho más cruel de todos, cual es el de vida y muerte, vemos que cuesta largo trabajo el extirparle. Á principios del siglo VI no faltaban ejemplos de tamaño exceso, pues que el concilio de Epaona en su canon 34 dispone «que sea privado por dos años de la comunión de la Iglesia el amo que por su _propia autoridad_ haga quitar la vida á un esclavo». Había promediado ya el siglo IX, y todavía nos encontramos con atentados semejantes; atentados que procuraba reprimir el concilio de Wormes, celebrado en el año 868, sujetando á dos años de penitencia al amo que con su _autoridad privada_ hubiese dado muerte á su esclavo.

CAPITULO XVII CAPITULO XVII Mientras se suavizaba el trato de los esclavos, y se los aproximaba en cuanto era posible á los hombres libres, era necesario no descuidar la obra de la emancipación universal; pues que no bastaba mejorar ese estado, sino que, además, convenía abolirle. La sola fuerza de las doctrinas cristianas, y el espíritu de caridad que, al par con ellas, se iba difundiendo por toda la tierra, atacaban tan vivamente la esclavitud, que, tarde ó temprano, debían llevar á cabo su completa abolición; porque es imposible que la sociedad permanezca por largo tiempo en un orden de cosas que esté en oposición con las ideas de que está imbuída. Según las doctrinas cristianas, todos los hombres tienen un mismo origen y un mismo destino, todos son hermanos en Jesucristo, todos están obligados á amarse de todo corazón, á socorrerse en las necesidades, á no ofenderse ni siquiera de palabra; todos son iguales ante Dios, pues que serán juzgados sin acepción de personas; el Cristianismo se iba extendiendo, arraigando por todas partes, apoderándose de todas las clases, de todos los ramos de la sociedad: ¿cómo era posible, pues, que continuase la esclavitud, ese estado degradante en que el hombre es propiedad de otro, en que es vendido como un bruto, en que se le priva de los dulcísimos lazos de familia, en que no participa de ninguna de las ventajas de la sociedad? Cosas tan contrapuestas, ¿podían vivir juntas?

Las leyes estaban en favor de la esclavitud, es verdad, y aun puede añadirse más, y es que el Cristianismo no desplegó un ataque directo contra esas leyes; pero, en cambio, ¿qué hizo? Procuró apoderarse de las ideas y costumbres, les comunicó un nuevo impulso, les dió una dirección diferente, y, en tal caso, ¿qué pueden las leyes? Se afloja su rigor, se descuida su observancia, se empieza á sospechar de su equidad, se disputa sobre su conveniencia, se notan sus malos efectos, van caducando poco á poco, de manera que, á veces, ni es necesario darles un golpe para destruirlas; se las arrumba por inútiles, ó, si merecen pena de una abolición expresa, es por mera ceremonia: son como un cadáver que se entierra con honor.

Mas no se infiera de lo que acabo de decir, que, por dar tanta importancia á las ideas y costumbres cristianas, pretenda que se abandonó el buen éxito á esa sola fuerza, sin que, al propio tiempo, cuidara la Iglesia de tomar las medidas conducentes, demandadas por los tiempos y circunstancias: nada de eso; antes, como llevo indicado ya, la Iglesia echó mano de varios medios, los más á propósito para surtir el efecto deseado.

Si se quería asegurar la obra de emancipación, era muy conveniente, en primer lugar, poner á cubierto de todo ataque la libertad de los manumitidos: libertad que, desgraciadamente, no dejaba de verse combatida con frecuencia, y de correr graves peligros. De este triste fenómeno no es difícil encontrar las causas en los restos de las ideas y costumbres antiguas, en la codicia de los poderosos, en el sistema de violencia generalizado con la irrupción de los bárbaros, y en la pobreza, desvalimiento y completa falta de educación y moralidad, en que debían de encontrarse los infelices que iban saliendo de la esclavitud; porque es de suponer que muchos no conocerían todo el valor de la libertad, que no siempre se portarían en el nuevo estado conforme dicta la razón y exige la justicia, y que, entrando de nuevo en la posesión de los derechos de hombre libre, no sabrían cumplir con sus nuevas obligaciones. Pero, todos estos inconvenientes, inseparables de la naturaleza de las cosas, no debían impedir la consumación de una obra reclamada por la religión y la humanidad; era necesario resignarse á sufrirlos, considerando que en la parte de culpa que caber pudiera á los manumitidos, había muchos motivos de excusa, á causa de que el estado de que acababan de salir, embargaba el desarrollo de las facultades intelectuales y morales.

Poníase á cubierto de los ataques de la injusticia, y quedaba, en cierto modo, revestida de una inviolabilidad sagrada la libertad de los nuevos emancipados, si su emancipación se enlazaba con aquellos objetos que á la sazón ejercían más poderoso ascendiente. Hallábase en este caso la Iglesia, y cuanto era de su pertenencia; y por lo mismo fué, sin duda, muy conducente que se introdujese la costumbre de manumitir en los templos. Este acto, al paso que reemplazaba los usos antiguos, y los hacía olvidar, venía á ser como una declaración tácita de lo muy agradable que era á Dios la libertad de los hombres; una proclamación práctica de su igualdad ante Dios, ya que allí mismo se ejecutaba la manumisión, donde se leía con frecuencia que delante de Dios no hay acepción de personas, en el mismo lugar donde desaparecían todas las distinciones mundanas, donde quedaban confundidos todos los hombres, unidos con suaves lazos de fraternidad y de amor. Verificada de este modo la manumisión, la Iglesia tenía un derecho más expedito para defender la libertad del manumitido; pues que, habiendo sido ella testigo del acto, podía dar fe de su espontaneidad y demás circunstancias para asegurar la validez; y aun podía también reclamar su observancia, apoyándose en que faltar á ella era, en cierto modo, una profanación del lugar sagrado, era no cumplir lo prometido delante del mismo Dios.

No se olvidaba la Iglesia de aprovechar en favor de los manumitidos, semejantes circunstancias; y así vemos que el primer concilio de Orange, celebrado en 441, dispone en su canon 7 que es menester reprimir con censuras eclesiásticas á los que quieren someter á algún género de servidumbre á los esclavos á quienes se haya dado libertad en la Iglesia; y un siglo después encontramos repetida la misma prohibición en el canon 7 del 5.º concilio de Orleans, celebrado en el año 549.

La protección dispensada por la Iglesia á los esclavos manumitidos era tan manifiesta y conocida de todos, que se introdujo la costumbre de recomendárselos muy particularmente. Hacíase esta recomendación á veces en testamento, como nos lo indica el concilio de Orange poco ha citado; ordenando que, por medio de las censuras eclesiásticas, se impida que sean sometidos á género alguno de servidumbre los esclavos manumitidos, recomendados en testamento á la Iglesia. No siempre se hacía por testamento esa recomendación, según se infiere del canon 6 del concilio de Toledo, celebrado en 589, donde se dispone que, cuando sean recomendados á la Iglesia algunos manumitidos, no se los prive ni á ellos ni á sus hijos de la protección de la misma. Aquí se habla en general, sin limitarse al caso de mediar testamento. Lo mismo puede verse en otro concilio de Toledo, celebrado en el año 633, donde se dice que la Iglesia recibirá únicamente bajo su protección á los libertos de los particulares que se los hayan recomendado.

Aun cuando la manumisión no se hubiese hecho en el templo, ni hubiese mediado recomendación particular, no obstante, la Iglesia no dejaba de tomar parte en la defensa de los manumitidos, en viendo que peligraba su libertad. Quien estime en algo la dignidad del hombre, quien abrigue en su pecho algún sentimiento de humanidad, seguramente no llevará á mal que la Iglesia se entrometiese en esa clase de negocios, aunque no consideráramos otros títulos que los que da al hombre generoso la protección del desvalido; no le desagradará el encontrar mandado en el canon 29 del concilio de Agde en Languedoc, celebrado en 506, que la Iglesia, en caso necesario, tome la defensa de aquellos á quienes sus amos han dado legítimamente libertad.

En la grande obra de la abolición de la esclavitud, ha tenido no escasa parte el celo que en todos tiempos y lugares ha desplegado la Iglesia por la redención de los cautivos. Sabido es que una porción considerable de esclavos debía esta suerte á los reveses de la guerra. Á los antiguos les hubiera parecido fabulosa la índole suave de las guerras modernas; ¡ay de los vencidos! podíase exclamar con toda verdad; no había medio entre la muerte y la esclavitud. Agravábase el mal con una preocupación funesta que se había introducido contra la redención de los cautivos; preocupación que tenía su apoyo en un rasgo de asombroso heroísmo. Admirable es sin duda la fortaleza de Régulo; erízanse los cabellos al leer las valientes pinceladas con que le retrata Horacio (L. 3, od. 5); y el libro se cae de las manos al llegar el terrible lance en que: Fertur pudicae confugis osculum Parvosque natos, ut capitis minor, A se removisse, et virilem Torvus humi possuisse vultum.

Pero, sobreponiéndonos á la profunda impresión que nos causa tanto heroísmo, y al entusiasmo que excita en nuestro pecho todo cuanto revela una grande alma, no podremos menos de confesar que aquella virtud rayaba en feroz; y que en el terrible discurso que sale de los labios de Régulo, hay una política cruel contra la que se levantarían vigorosamente los sentimientos de humanidad, si no estuviera embargada y como aterrada nuestra alma, á la vista del sublime desprendimiento del hombre que habla.

El Cristianismo no podía avenirse con semejantes doctrinas: no quiso que se sostuviese la máxima de que, para hacer á los hombres valientes en la guerra, era necesario dejarlos sin esperanza; y los admirables rasgos de valor, las asombrosas escenas de inalterable fortaleza y constancia, que esmaltan por doquiera las páginas de la historia de las naciones modernas, son un elocuente testimonio del acierto de la religión cristiana, al proclamar que la suavidad de costumbres no estaba reñida con el heroísmo. Los antiguos rayaban siempre en uno de dos extremos: la molicie ó la ferocidad; entre estos extremos hay un medio, y este medio lo ha enseñado la religión cristiana.

Consecuente, pues, el Cristianismo en sus principios de fraternidad y de amor, tuvo por uno de los objetos más dignos de su caritativo celo el rescate de los cautivos; y ora miremos los hermosos rasgos de acciones particulares que nos ha conservado la historia, ora atendamos al espíritu que ha dirigido la conducta de la Iglesia, encontraremos un nuevo y bellísimo título para granjear á la religión cristiana la gratitud de la humanidad.

Un célebre escritor moderno, M. de Chateaubriand, nos ha presentado en los bosques de los francos á un sacerdote cristiano esclavo, y esclavo voluntario, por haberse entregado él mismo á la esclavitud en rescate de un soldado cristiano que gemía en el cautiverio, y que había dejado su esposa en el desconsuelo, y á tres hijos en la orfandad y en la pobreza. El sublime espectáculo que nos ofrece Zacarías, sufriendo con serena calma la esclavitud por el amor de Jesucristo y de aquel infeliz á quien había libertado, no es una mera ficción del poeta; en los primeros siglos de la Iglesia viéronse en abundancia semejantes ejemplos, y el que haya llorado al ver el heroico desprendimiento y la inefable caridad de Zacarías, puede estar seguro de que con sus lágrimas ha pagado un tributo á la verdad. «Á muchos de los nuestros hemos conocido, dice el Papa San Clemente, que se entregaron ellos mismos al cautiverio para rescatar á otros.» (Carta 1 á los Corin., c. 55.)

Era la redención de los cautivos un objeto tan privilegiado, que estaba prevenido por antiquísimos cánones que, si esta atención lo exigía, se vendiesen las alhajas de las iglesias, hasta sus vasos sagrados: en tratándose de los infelices cautivos, no tenía límites la caridad; el celo saltaba todas las barreras, hasta llegar al caso de mandarse que, por malparados que se hallasen los negocios de una iglesia, primero que á su reparación, debía atenderse á la redención de los cautivos. (Cuas. 12, q. 2.) Al través de los trastornos que consigo trajo la irrupción de los bárbaros, vemos que la Iglesia, siempre constante en su propósito, no desmiente la generosa conducta con que había principiado. No cayeron en olvido ni en desuso las disposiciones benéficas de los antiguos cánones, y las generosas palabras del santo obispo de Milán en favor de los cautivos, encontraron un eco, que nunca se interrumpió, á pesar del caos de los tiempos. (V. S. Ambros., de off. L. 2, c. 15.)

Por el canon 5 del concilio de Macón, celebrado en 585, vemos que los sacerdotes se ocupaban en el rescate de los cautivos, empleando para ello los bienes eclesiásticos; el de Reims, celebrado en el año 625, impone la pena de suspensión de sus funciones al obispo que deshaga los vasos sagrados; añadiendo, empero, generosamente: «_por cualquier otro motivo que no sea el de redimir cautivos_»; y mucho tiempo después hallamos en el canon 12 del de Verneuil, celebrado en el año 844, que los bienes de la Iglesia servían para la redención de cautivos.

Restituído á la libertad el cautivo, no le dejaba sin protección la Iglesia, antes se la continuaba con solicitud, librándole cartas de recomendación; seguramente con el doble objeto de guardarle de nuevas tropelías en su viaje, y de que no le faltasen los medios para repararse de los quebrantos sufridos en el cautiverio. De este nuevo género de protección tenemos un testimonio en el canon 2 del concilio de Lión, celebrado en 583, donde se dispone: que los obispos deben poner en las cartas de recomendación que dan á los cautivos, la fecha, y el precio del rescate.

De tal manera se desplegó en la Iglesia el celo por la redención de los cautivos, que hasta se llegaron á cometer imprudencias, que se vió en la necesidad de reprimirlas la autoridad eclesiástica. Pero estos mismos excesos nos indican hasta qué punto llegaba el celo, pues que por su impaciencia caía en extravíos. Sabemos por un concilio celebrado en Irlanda, llamado de San Patricio, y que tuvo lugar por los años de 451 ó 456, que algunos clérigos se ocupaban en procurar la libertad de los cautivos haciéndoles huir; exceso que reprime con mucha prudencia el concilio en su canon 32, disponiendo que el eclesiástico que quiera redimir cautivos, lo haga con su dinero, pues que el robarlos para hacerles huir, daba ocasión á que los clérigos fuesen mirados como ladrones, y redundaba en deshonra de la Iglesia. Documento notable, que, si bien nos manifiesta el espíritu de orden y de equidad que dirige á la Iglesia, no deja, al propio tiempo, de indicarnos cuán profundamente estaba grabado en los ánimos lo santo, lo meritorio, lo generoso que era el dar libertad á los cautivos, pues que algunos llegaban al exceso de persuadirse de que la bondad de la obra autorizaba la violencia.

Es también muy loable el desprendimiento de la Iglesia en este punto: una vez invertidos sus bienes en la redención de un cautivo, no quería que se la recompensase en nada, aun cuando alcanzasen á hacerlo las facultades del redimido. De esto tenemos un claro testimonio en las cartas del Papa San Gregorio, donde vemos que, estando recelosas algunas personas, libradas del cautiverio con la plata de la Iglesia, de si con el tiempo podría venir caso en que se les pidiera la cantidad expendida, les asegura el Papa que no, y manda que nadie se atreva á molestarles ni á ellos ni á sus herederos, en ningún tiempo, atendido que los sagrados cánones permiten invertir los bienes eclesiásticos en la redención de los cautivos. (L. 7, ep. 14.)