Ya se habrá conocido que estoy hablando de la _Tregua de Dios_. Muy necesaria debía ser á la sazón una ley semejante, cuando la vemos repetida tantas veces en países muy distantes unos de otros. Entre lo mucho que se podría recordar sobre esta materia, me contentaré con apuntar algunas decisiones conciliares de aquella época.
El concilio de Tubuza, en la diócesis de Elna, en el Rosellón, celebrado por Guifredo, arzobispo de Narbona, en el año 1041, establece la _Tregua de Dios_, mandando que, desde la tarde del miércoles hasta la mañana del lunes, nadie tomase cosa alguna por fuerza, ni se vengase de ninguna injuria, ni exigiese prendas de fiador. Quien contraviniese á este decreto, debía pagar la composición de las leyes, como merecedor de muerte, ó ser excomulgado y desterrado del país.
Considerábase tan beneficiosa la práctica de esta disposición, que, en el mismo año, se tuvieron en Francia otros muchos concilios sobre el mismo asunto. Teníase también el cuidado de recordar con frecuencia esta obligación, como lo vemos en el concilio de Saint-Gilles, en Languedoc, celebrado en el año 1042, y en el de Narbona, celebrado en 1045.
Á pesar de insistirse tanto sobre lo mismo, no se alcanzaba todo el fruto deseado, como lo indica la fluctuación que sufrían las disposiciones de la ley. Así vemos que, en el año 1047, la _Tregua de Dios_ se limitaba á un tiempo menor del que tenía en 1041, pues que el concilio de Telugis, de la diócesis de Elna, celebrado en 1047, dispone que en todo el condado del Rosellón nadie acometa á su enemigo desde la hora nona del sábado hasta la hora de prima del lunes; por manera que la ley era entonces mucho más lata que en 1041, donde hemos visto que la _Tregua de Dios_ comprendía desde la tarde del miércoles hasta la mañana del lunes.
En el mismo concilio que acabo de citar, se encuentra una disposición notable, pues que se manda que nadie pueda acometer á un hombre que va á la iglesia, ó vuelve de ella, ó que _acompaña mujeres_.
En el año 1054, la _Tregua de Dios_ iba ganando terreno, pues, no sólo vuelve á comprender desde el miércoles por la tarde hasta el lunes por la mañana después de la salida del sol, sino que se extiende á largas temporadas. Así vemos que el concilio de Narbona, celebrado por el arzobispo Guifredo en dicho año, á más de señalar comprendido en la _Tregua de Dios_ desde el miércoles por la tarde hasta el lunes por la mañana, la declara obligatoria para el tiempo y días siguientes: desde el primer domingo de Adviento hasta la octava de la Epifanía, desde el domingo de la Quincuagésima hasta la octava de Pascua, desde el domingo que precede la Ascensión hasta la octava de Pentecostés, en los días de las fiestas de Nuestra Señora, de San Pedro, de San Lorenzo, de San Miguel, de Todos los Santos, de San Martín, de Santos Justo y Pastor, titulares de la Iglesia de Narbona, y todos los días de ayuno; y esto, so pena de anatema y de destierro perpetuo.
En el mismo concilio se encuentran otras disposiciones tan bellas, que no es posible dejar de recordarlas, dado que se trata de manifestar y hacer sentir la influencia de la Iglesia católica en suavizar las costumbres. En el canon 9.º se prohibe cortar los olivos, señalándose una razón, que, si á los ojos de los juristas no parecerá bastante general y adecuada, es á los de la filosofía de la historia un hermoso símbolo de las ideas religiosas, ejerciendo sobre la sociedad su benéfica influencia. La razón que señala el concilio, es que los _olivos suministran la materia del santo Crisma y del alumbrado de las iglesias_. Una razón semejante producía, sin duda, más efecto que todas las que pudieran sacarse de Ulpiano y Justiniano.
En el canon 10 se manda que, en todo tiempo y lugar, gocen de la seguridad de la _Tregua_ los pastores y sus ovejas, disponiéndose lo mismo en el canon 11 con respecto á las casas situadas á treinta pasos al rededor de las iglesias. En el canon 18 se prohibe á los que tienen pleito usar de procedimientos de hecho ó cometer alguna violencia, antes que la causa haya sido juzgada en presencia del obispo y del señor del lugar. En los demás cánones se prohibe robar á los mercaderes y peregrinos, y hacer daño á nadie, bajo la pena de ser separados de la Iglesia los perpetradores de este delito, si lo hubiesen cometido durante la _Tregua_.
Á medida que iba adelantando el siglo XI, notamos que se inculca más y más la saludable práctica de la _Tregua de Dios_, interviniendo en este negocio la autoridad de los Papas.
En el concilio de Gerona, celebrado por el cardenal Hugo el Blanco en 1068, se confirmó la _Tregua de Dios_ por autoridad de Alejandro II, so pena de excomunión; y en 1080, el concilio de Lilebona, en Normandía, supone establecida ya muy generalmente esta _Tregua_, pues que manda en su canon primero que los obispos y los señores cuiden de su observancia, aplicando á los prevaricadores censuras y otras penas.
En el año 1093, el concilio de Troya, en la Pulla, celebrado por Urbano II, confirma también la _Tregua de Dios_; siendo notable el ensanche que debía ir tomando esa disposición eclesiástica, pues que á dicho concilio asistían setenta y cinco obispos. Mucho mayor era el número en el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado por el mismo Urbano II en el año 1095, pues que contaba nada menos que trece arzobispos, doscientos veinte obispos y muchos abades. En su canon 1.º confirma la _Tregua_ con respecto al jueves, viernes, sábado y domingo; pero quiere que se observe todos los días de la semana con respecto á los monjes, clérigos y mujeres.
En los cánones 29 y 30 se dispone que, si alguno, perseguido por su enemigo, se refugia junto á una cruz, debe estar allí tan seguro como si hubiese buscado asilo en la iglesia. Esta enseña sublime de redención, después de haber dado salud al linaje humano, empapándose en la cima del Calvario con la sangre del Hijo de Dios, servía ya de amparo á los que, en el asalto de Roma, se refugiaban á ella, huyendo del furor de los bárbaros; y siglos después encontramos que, levantada en los caminos, salvaba todavía al desgraciado que se abrazaba con ella, huyendo de un enemigo sediento de venganza.
El concilio de Ruán, celebrado en el año 1096, extiende todavía más el dominio de la _Tregua_, mandando observarla desde el domingo antes del miércoles de Ceniza hasta la segunda feria después de la octava de Pentecostés, desde la puesta del sol en el miércoles antes del Adviento hasta la octava de la Epifanía, y en cada semana, desde el miércoles puesto el sol hasta su salida del lunes siguiente; y, por fin, en todas las fiestas y vigilias de la Virgen y de los Apóstoles.
En el canon 2.º se ordena que gocen de una paz perpetua todos los clérigos, monjas y religiosas, _mujeres_, _peregrinos_, _mercaderes_ y sus criados, _los bueyes y caballos de arado_, _los carreteros_, _los labradores_ y todas las tierras que pertenecen á los santos, prohibiendo acometerlos, robarlos, ó ejercer en ellos alguna violencia.
En aquella época se conoce que la ley se sentía más fuerte, y que podía exigir la obediencia en tono más severo; pues vemos que en el canon 3.º del mismo concilio se prescribe que todos los varones que hayan cumplido doce años, presten juramento de observar la _Tregua_; y en el canon 4.º se excomulga á los que se resistan á prestarle; así como algunos años después, á saber, en 1115, la _Tregua_ empieza á comprender, no ya algunas temporadas, sino años enteros: el concilio de Troya, en la Pulla, celebrado en dicho año por el papa Pascual, establece la _Tregua_ por tres años.
Los papas continuaban con ahinco la obra comenzada, sancionando con el peso de su autoridad, y difundiendo con su influencia, entonces universal y poderosa en toda la Europa, la observancia de la _Tregua_. Ésta, aunque en la apariencia no fuese otra cosa que un acatamiento á la religión por parte de las pasiones violentas, que por respeto á ella suspendían sus hostilidades, era, en el fondo, el triunfo del derecho sobre el hecho, y uno de los más admirables artificios que se han visto empleados jamás para suavizar las costumbres de un pueblo bárbaro. Quien se veía precisado á no poder echar mano de la fuerza en cuatro días de la semana, y largas temporadas del año, claro es que debía de inclinarse á costumbres más suaves, no empleándola nunca. Lo que cuesta trabajo, no es convencer al hombre de que obra mal, sino hacerle perder el hábito de obrar mal; y sabido es que todo hábito se engendra por la repetición de los actos, y se pierde cuando se logra que éstos cesen por algún tiempo.
Así, es sumamente satisfactorio el ver que los papas procuraban sostener y propagar esa _Tregua_ renovando el mandamiento de su observancia en concilios numerosos, y, por tanto, de una influencia más eficaz y universal. En el concilio de Reims, abierto por el mismo pontífice Calixto II en 1119, se expidió un decreto en confirmación de la misma _Tregua_. Asistieron á este concilio trece arzobispos, más de doscientos obispos y un gran número de abades y eclesiásticos distinguidos en dignidad. Inculcóse la misma observancia en el concilio de Letrán IX, general, celebrado en 1123, congregado por Calixto II.
Eran más de trescientos los prelados entre arzobispos y obispos, y el número de los abades pasaba de seiscientos. En 1130 se insiste sobre lo mismo en el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado por Inocencio II, renovándose los reglamentos pertenecientes á la observancia de la _Tregua_; y en el concilio de Aviñón en 1209, celebrado por Hugo, obispo de Riez, y Milón, notario del papa Inocencio III, ambos legados de la Santa Sede, se confirman las leyes anteriormente establecidas para la observancia de la _paz_ y de la _Tregua_, condenándose á los revoltosos que la perturbaban. En el concilio de Montpeller, celebrado en 1215, juntado por Roberto de Corceón, y presidido por el cardenal de Benevento como legado que era en la provincia, se renueva y confirma todo cuanto en distintos tiempos se había arreglado para la seguridad pública, y más recientemente para la subsistencia de la paz entre señor y señor, y entre los pueblos.
Á los que han mirado la intervención de la sociedad eclesiástica en los negocios civiles como una usurpación de las atribuciones del poder público, podríase preguntarles si puede ser usurpado lo que no existe, y si un poder incapacitado para ejercer sus atribuciones propias, se quejaría con razón de que las ejerciese otro que tuviese para ello la inteligencia y la fuerza necesarias. No se quejaba entonces el poder político de esas pretendidas usurpaciones, y así los gobiernos como los pueblos las miraban como muy justas y legítimas, porque, como se ha dicho más arriba, eran naturales, necesarias, traídas por la fuerza de los acontecimientos, dimanadas de la situación de las cosas. Por cierto que sería ahora curioso ver que los obispos se ocupasen en la seguridad de los caminos, que publicasen edictos contra los incendiarios, los ladrones, los que cortasen los olivos ó causasen otros estragos semejantes; pero en aquellos tiempos se consideraba este proceder como muy natural y muy necesario. Merced á estos cuidados de la Iglesia, á este solícito desvelo, que después se ha culpado con tanta ligereza, pudieron echarse los cimientos de este edificio social cuyos bienes disfrutamos, y llevarse á cabo una reorganización que hubiera sido imposible sin la influencia religiosa y sin la acción de la potestad eclesiástica.
¿Queréis saber el concepto que debe formarse de un hecho, descubriendo si es hijo de la naturaleza misma de las cosas, ó efecto de combinaciones astutas? Reparad el modo con que se presenta, los lugares en que nace, los tiempos en que se verifica; y cuando le veáis reproducido en épocas muy distintas, en lugares muy lejanos, entre hombres que no han podido concertarse, estad seguros que lo que obra allí no es el plan del hombre, sino la fuerza misma de las cosas.
Estas condiciones se verifican de un modo palpable en la acción de la potestad eclesiástica sobre los negocios públicos. Abrid los concilios de aquellas épocas y por doquiera os ocurrirán los mismos hechos; así, por ejemplo, el concilio de Palencia, en el reino de León, celebrado en 1129, ordena en su canon 12 que se destierre ó se recluya en un monasterio á los que acometan á los clérigos, monjes, mercaderes, peregrinos y mujeres. Pasad á Francia y encontraréis el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado en 1130, que en su canon 13 excomulga á los incendiarios. En 1157 os ocurrirá el concilio de Reims, mandando en su canon 3.º que durante la guerra no se toque la persona de los clérigos, monjes, mujeres, viajantes, labradores y viñeros. Pasad á Italia y encontraréis el concilio de Letrán IX, general, convocado en 1179, que prohibe, en su canon 22, maltratar é inquietar á los monjes, clérigos, peregrinos, mercaderes, aldeanos que van de viaje, ó están ocupados en la agricultura, y á los animales empleados en ella. En el canon 24 se excomulga á los que apresen ó despojen á los cristianos que naveguen para su comercio ú otras causas legítimas y á los que roben á los náufragos, si no restituyen lo robado. Pasando á Inglaterra, encontramos el concilio de Oxford, celebrado en 1222 por Esteban Langton, arzobispo de Cantorbery, prohibiendo en el canon 20 que nadie pueda tener ladrones para su servicio. En Suecia el concilio de Arbogen, celebrado en 1396 por Enrique, arzobispo de Upsal, dispone en su canon 5.º que no se conceda sepultura eclesiástica á los piratas, raptores, incendiarios, ladrones de caminos reales, opresores de pobres y otros malhechores. Por manera que, en todas partes, y en todos tiempos, se encuentra el mismo hecho: la Iglesia luchando contra la injusticia, contra la violencia, y esforzándose por reemplazarlas con el reinado de la justicia y de la ley.
Yo no sé con qué espíritu han leído algunos la historia eclesiástica, que no hayan sentido la belleza del cuadro que se ofrece en las repetidas disposiciones que no he hecho más que apuntar, todas dirigidas á proteger al débil contra el fuerte. Si al clérigo y al monje, como débiles que son por pertenecer á una profesión pacífica, se les protege de una manera particular en los cánones citados, notamos que se dispensa la misma protección á las mujeres, á los peregrinos, á los mercaderes, á los aldeanos que van de viaje y se ocupan en los trabajos del campo, á los animales de cultivo, en una palabra, á todo lo débil. Y cuenta que esta protección no es un mero arranque de generosidad pasajera: es un sistema seguido en lugares muy diferentes, continuado por espacio de siglos, desenvuelto y aplicado por los medios que la caridad sugiere, inagotable en recursos y artificios cuando se trata de hacer el bien y de evitar el mal. Y por cierto que aquí no puede decirse que la Iglesia obrase por miras interesadas, porque, ¿cuál era el provecho material que podía resultarle de impedir el despojo de un obscuro viajante, el atropellamiento de un pobre labrador, ó el insulto hecho á una desvalida mujer? El espíritu que la animaba entonces, á pesar de los abusos que consigo traía la calamidad de los tiempos; el espíritu que la animaba entonces, como ahora, era el Espíritu de Dios; ese Espíritu que le comunica sin cesar una decidida inclinación á lo bueno, á lo justo, y que la impele de continuo á buscar los medios más á propósito para realizarlo.
Juzgue ahora el lector imparcial si esfuerzos tan continuados por parte de la Iglesia para desterrar de la sociedad el dominio de la fuerza debieron ó no contribuir á suavizar las costumbres. Esto aun limitándonos al tiempo de paz; pues, por lo que toca al de guerra, no es necesario siquiera detenerse en probarlo. El _vae victis_ de los antiguos ha desaparecido en la historia moderna, merced á la religión divina que ha inspirado á los hombres otras ideas y sentimientos; merced á la Iglesia católica, que con su celo por la redención de los cautivos ha suavizado las máximas feroces de los romanos, que conceptuaban necesario, para hacer á los hombres valientes, no dejarles esperanza de salir de la esclavitud, en caso de que á ella los condujesen los azares de la guerra. Si el lector quiere tomarse la pena de leer el capítulo XVII de esta obra con el § III de la nota primera, donde se hallan algunos de los muchos documentos que se podrían citar sobre este punto, formará cabal concepto de la gratitud que se merece la Iglesia católica por su caridad, su desprendimiento, su celo incansable en favor de los infelices que, privados de libertad, gemían en poder de los enemigos. Á esto debe añadirse también la consideración de que, abolida la esclavitud, había de suavizarse por necesidad el sistema de la guerra. Porque, si al enemigo no era lícito matarle, una vez rendido, ni tampoco retenerle en esclavitud, todo se reducía á retenerle el tiempo necesario para que no pudiese hacer daño, ó hasta que se recibiese por él la compensación correspondiente. He aquí el sistema moderno, que consiste en retener los prisioneros hasta que se haya terminado la guerra ó verificado un canje.
Bien que, según lo dicho más arriba, la suavidad de costumbres consiste, propiamente hablando, en la _exclusión de la fuerza_, no obstante, como en este mundo todo se enlaza, no debe mirarse esta exclusión de un modo abstracto, considerando posible que exista por la sola fuerza del desarrollo de la inteligencia. Una de las condiciones necesarias para una verdadera suavidad de costumbres, es que, no sólo se eviten en cuanto sea posible los medios violentos, sino que, además, se empleen los _benéficos_. Si esto no se verifica, las costumbres serán más bien enervadas que suaves, y el uso de la fuerza no será desterrado de la sociedad, sino que andará en ella disfrazado con artificio. Por estas razones conviene echar una ojeada sobre el principio de donde ha sacado la civilización europea el espíritu de beneficencia que la distingue; pues que así se acabará de manifestar que al Catolicismo es debida principalmente nuestra suavidad de costumbres. Además, que, aun prescindiendo del enlace que con esto tiene la beneficencia, ella por sí sola entraña demasiada importancia, para que sea posible desentenderse de consagrarle algunas páginas, cuando se hace una reseña analítica de los elementos de nuestra civilización.[7] CAPITULO XXXIII CAPITULO XXXIII Las costumbres no serán jamás suaves, si no existe la beneficencia pública. De suerte que la suavidad y esta beneficencia, si bien no se confunden, no obstante, se hermanan. La beneficencia pública, propiamente tal, era desconocida entre los antiguos. El individuo podía ser benéfico una que otra vez; la sociedad no tenía entrañas. Así es que la fundación de establecimientos públicos de beneficencia no entró jamás en su sistema de administración. ¿Qué hacían, pues, de los desgraciados? se nos dirá; y nosotros responderemos á esta pregunta con el autor del _Genio del Cristianismo_: «Tenían dos conductos para deshacerse de ellos: el infanticidio y la esclavitud.»
Dominaba ya el Cristianismo en todas partes, y vemos todavía que los rastros de costumbres atroces daban mucho que entender á la autoridad eclesiástica. El concilio de Vaisón, celebrado en el año 442, al establecer un reglamento sobre pertenencia legítima de los expósitos, manda castigar con censura eclesiástica á los que perturbaban con reclamaciones importunas á las personas caritativas que habían recogido un niño; lo que hacía el concilio con la mira de no apartar de esta costumbre benéfica, porque, en el caso contrario, según añade, _estaban expuestos á ser comidos por los perros_. No dejaban, todavía, de encontrarse algunos, padres desnaturalizados que mataban á sus hijos; pues que un concilio de Lérida, celebrado en el año 546, impone siete años de penitencia á los que cometan semejante crimen; y el de Toledo, celebrado en 589, dispone en su canon 17 que se impida que los padres y madres quiten la vida á sus hijos.
No estaba, sin embargo, la dificultad en corregir estos excesos, que por su misma oposición á las primeras ideas de moral, y por su repugnancia á los sentimientos más naturales, se prestaban á ser desarraigados y extirpados. La dificultad consistía en encontrar los medios para organizar un vasto sistema de beneficencia, donde estuviesen siempre á la mano los socorros, no sólo para los niños, sino también para los viejos inválidos, para los enfermos, para los pobres que no pudiesen vivir de su trabajo; en una palabra, para todas las necesidades. Como nosotros vemos esto planteado ya, y nos hemos familiarizado con su existencia, nos parece una cosa tan natural y sencilla, que apenas acertamos á distinguir una mínima parte del mérito que encierra. Supóngase, empero, por un instante que no existiesen semejantes establecimientos; trasladémonos con la imaginación á aquella época en que no se tenía de ellos ni idea siquiera; ¿qué esfuerzos tan continuados no supone el plantearlos y organizarlos?
Es claro que, extendida por el mundo la caridad cristiana, debían ser socorridas todas las necesidades con más frecuencia y eficacia que no lo eran anteriormente, aun suponiendo que el ejercicio de ella se hubiese limitado á medios puramente individuales: porque nunca habría faltado un número considerable de fieles que hubieran recordado las doctrinas y el ejemplo de Jesucristo, quien, mientras nos enseñaba la obligación de amar á los demás hombres como á nosotros mismos, y esto no con un afecto estéril, sino dando de comer al hambriento, de beber al que tiene sed, vistiendo al desnudo y visitando al enfermo y al encarcelado, nos ofrecía en su propia conducta un modelo de la práctica de esa virtud. De mil maneras podía ostentar el infinito poder que tenía sobre el cielo y la tierra: al imperio de su voz se hubieran humillado dóciles todos los elementos, los astros se hubieran detenido en su carrera, y la naturaleza toda hubiera suspendido sus leyes; pero es de notar que se complace en manifestar su omnipotencia, en atestiguar su divinidad, haciendo milagros que servían de remedio ó consuelo de los desgraciados. Su vida está compendiada en la sencillez sublime de aquellas dos palabras del sagrado texto: _Pertransiit benefaciendo._ _Pasó haciendo bien._ Sin embargo, por más que pudiese esperarse de la caridad cristiana entregada á sus propias inspiraciones, y obrando en la esfera meramente individual, no era conveniente dejarla en semejante estado, sino que era menester realizarla en instituciones permanentes, por medio de las cuales se evitase que el socorro de las necesidades estuviese sujeto á las contingencias inseparables de todo lo que depende de la voluntad del hombre y de circunstancias de momento. Por este motivo, fué sumamente cuerdo y previsor el pensamiento de plantear un gran número de establecimientos de beneficencia. La Iglesia fué quien lo concibió y lo realizó; y en esto no hizo otra cosa que aplicar á un caso particular la regla general de su conducta: no dejar nunca á la voluntad del individuo lo que puede vincularse en una institución. Y es digno de notarse que ésta es una de las razones de la robustez que tiene todo cuanto pertenece al Catolicismo: de manera que, así como el principio de la autoridad en materias de dogma le conserva la unidad y la firmeza en la fe, así la regla de reducirlo todo á instituciones asegura la solidez y duración á todas sus obras. Estos dos principios tienen entre sí una correspondencia íntima; porque, si bien se mira, el uno supone la desconfianza en el entendimiento del hombre, el otro en su voluntad y en sus medios Individuales. El uno supone que el hombre no se basta á sí mismo para el conocimiento de muchas verdades, el otro que es demasiado veleidoso y débil para que el hacer el bien pueda quedar encomendado á su inconstancia y flaqueza. Y ni uno ni otro hacen injuria al hombre, ni uno ni otro rebajan su dignidad; no hacen más que decirle lo que en realidad es, sujeto al error, inclinado al mal, variable en sus propósitos y escaso en sus recursos. Verdades tristes, pero atestiguadas por la experiencia de cada día, y cuya explicación nos ofrece la religión cristiana, asentando como dogma fundamental la caída del humano linaje en la prevaricación del primer padre.
El Protestantismo, siguiendo principios diametralmente opuestos, aplica también á la voluntad el espíritu de individualismo que predica para el entendimiento, y así es que de suyo es enemigo de instituciones.
Concretándonos al objeto que nos ocupa, vemos que su primer paso, en el momento de su aparición, fué destruir lo existente, sin pensar cómo podría reemplazarse. Increíble parecerá que Montesquieu haya llegado al extremo de aplaudir esa obra de destrucción, y ésta es otra prueba de la maligna influencia ejercida sobre los espíritus por la pestilente atmósfera del siglo pasado. «Enrique VIII, dice el citado autor, queriendo reformar la Inglaterra, destruyó los frailes; gente perezosa que fomentaba la pereza de los demás, porque, practicando la _hospitalidad_, hacía que una infinidad de personas ociosas, nobles y de la clase del pueblo, pasasen su vida corriendo de convento en convento. _Quitó también los hospitales, donde el pueblo bajo encontraba su subsistencia_, como los nobles la suya en los monasterios. Desde aquella época se estableció en Inglaterra el espíritu de industria y de comercio.» (_Espíritu de las leyes._ Lib. 23, cap. 29.) Que Montesquieu hubiese encomiado la conducta de Enrique VIII en destruir los conventos apoyándose en la miserable razón de que, faltando la hospitalidad que en ellos se encontraba, se quitaría á los ociosos este recurso, es cosa que no fuera de extrañar, supuesto que semejantes vulgaridades eran del gusto de la filosofía que empezaba á cundir á la sazón. En todo lo que estaba en oposición con las instituciones del Catolicismo se pretendía encontrar profundas razones de economía y de política; cosa muy fácil, porque un ánimo preocupado encuentra en los libros, como en los hechos, todo lo que quiere. Podíase, sin embargo, preguntar á Montesquieu cuál había sido el paradero de los bienes de los conventos; y, como de esos pingües despojos cupo una buena parte á esos mismos nobles que antes encontraban allí la hospitalidad, quizás podría reconvenirse al autor del _Espíritu de las leyes_, por haber pretendido disminuir la ociosidad de éstos por un medio tan singular como era darles los bienes de aquellos que los hospedaban. Por cierto que, teniendo los nobles en su casa los mismos bienes que sufragaban para darles hospitalidad, se les ahorraba el trabajo de _correr de convento en convento_. Pero lo que no puede tolerarse, es que presente como un golpe maestro en economía política «_el haber quitado los hospitales, donde el pueblo bajo encontraba su subsistencia_.» ¡Qué! ¿Á tan poco alcanza vuestra vista, tan desapiadada es vuestra filosofía, que creáis conducente para el fomento de la industria y comercio la destrucción de los asilos del infortunio?
Y es lo peor que, seducido Montesquieu por el prurito de hacer lo que se llama observaciones nuevas y picantes, llega al extremo de negar la utilidad de los hospitales, pretendiendo que en Roma ésta es la causa de que viva en comodidad todo el mundo, excepto los que trabajan. Si las naciones son pobres, no quiere hospitales; si son ricas, tampoco; y para sostener esa paradoja inhumana se apoya en las razones que verá el lector en las siguientes palabras. «Cuando la nación es pobre, dice, la pobreza particular dimana de la miseria general; y no es más, por decirlo así, que la misma miseria general. Todos los hospitales no sirven entonces para remediar esa pobreza particular; _al contrario, el espíritu de pereza que ellos inspiran aumenta la pobreza general, y, por consiguiente, la particular_.» He aquí los hospitales presentados como dañosos á las naciones pobres, y, por tanto, condenados. Oigámosle ahora por lo tocante á las ricas. «He dicho que las naciones ricas necesitaban hospitales, porque en ellas está sujeta la fortuna á mil accidentes; pero _échase de ver que socorros pasajeros valdrían mucho más que establecimientos perpetuos_. El mal es _momentáneo_; de consiguiente, es menester que _los socorros sean de una misma clase_, y aplicables al accidente particular.» (_Espíritu de las leyes._ Lib. 23, cap. 29.) Difícil es encontrar nada más vacío y más falso que lo que se acaba de citar; de cierto que, si por semejante muestra se hubiese de juzgar esa obra, cuyo mérito se ha exagerado tanto, merecería una calificación aun más severa de la que le da M. Bonald cuando la llama «_la más profunda de las obras superficiales_».