SigPhi · Jaime Balmes

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea

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¿Quién ignora que el mutuo amor de los hombres, la fraternidad universal, son ideas enteramente debidas al Cristianismo? ¿Quién no sabe que la antigüedad pagana no las conocía, ni las columbraba siquiera? No obstante, este mismo afecto, que antes se apellidaba _caridad_, porque ésta era la virtud de que debía proceder, ahora se cubre siempre con otros nombres y como que se avergüenza de presentarse en público con ninguna apariencia religiosa. Pasado el vértigo de atacar la religión cristiana, se confiesa abiertamente que á ella es debido el principio de la fraternidad universal; pero el lenguaje ha quedado infecto de la filosofía volteriana, aun después del descrédito en que ésta ha caído. De aquí resulta que muchas veces no apreciamos debidamente la influencia cristiana en la sociedad que nos rodea, y que atribuímos á otras ideas y á otras causas fenómenos cuyo origen se encuentra evidentemente en la religión. La sociedad actual, por más indiferente que sea, tiene de la religión más de lo que comunmente pensamos: se parece á aquellos hombres que han salido de una familia ilustre, donde los buenos principios y una educación esmerada se transmiten como un patrimonio de generación en generación: aun en medio de sus desórdenes, de sus crímenes, y hasta de su envilecimiento, conservan en su porte y modales, algunos rasgos que manifiestan su hidalga cuna.

[7] Pág. 148.--He citado algunas disposiciones conciliares que bastan á dar una idea del sistema observado por la Iglesia con la idea de reformar y suavizar las costumbres. Tanto en este volumen como en el anterior, ya se ha podido notar cuán inclinado me hallo á recordar esta clase de monumentos; y advertiré aquí que á esto me inducen dos motivos: primero, tratando de comparar el Protestantismo con el Catolicismo, creo que el mejor medio de retratar el verdadero espíritu de éste y de señalar su influjo en la civilización europea, es presentarle obrando; y esto se logra aduciendo las providencias que los Papas y los concilios iban tomando, según lo exigían las circunstancias; segundo, atendido el curso que los estudios históricos van siguiendo en Europa, generalizándose cada día más el gusto de apelar, no á las historias, sino á los monumentos históricos, conviene tener presente que la colección de concilios es de la mayor importancia, no sólo en el orden religioso y eclesiástico, sino también en el social y político; por manera que la historia de Europa se trunca monstruosamente, ó, por mejor decir, se destruye del todo, si se prescinde de lo que arrojan las colecciones de los concilios. Por esta causa es muy útil, y en no pocas materias hasta necesario, el revolver dichas colecciones, por más que de esto retraigan su desmesurado volumen y el fastidio que á veces se engendra en el ánimo, al encontrarse con cien y cien cosas que para nuestros tiempos carecen de interés. Las ciencias, sobre todo las que tienen por objeto la sociedad, no conducen á resultados satisfactorios sino después de penosos trabajos; lo útil se encuentra á menudo mezclado y confundido con lo inútil; y la más rica preciosidad se descubre á veces al lado de un objeto repugnante; pero, en la naturaleza, ¿se encuentra, por ventura, el oro, sin haber revuelto informes masas de tierra?

Los que se han empeñado en encontrar entre los bárbaros del Norte el germen de algunas preciosas calidades de la civilización europea, sin duda que debieran haberles atribuído también la suavidad de costumbres modernas, dado que, en apoyo de esa paradoja, podían echar mano de un hecho, por cierto algo más especioso del que les ha servido para hacer honor á los germanos del realce de la mujer en Europa. Hablo de la conocida costumbre de abstenerse, en cuanto les era posible, de la aplicación de penas corporales, castigando con simples multas los delitos más graves. Nada más á propósito para inducir á creer que aquellos pueblos tenían una feliz disposición á la suavidad de costumbres, supuesto que aun en su barbarie empleaban tan templadamente el derecho de castigar, excediendo á las naciones más civilizadas y cultas. Mirada la cosa desde este punto de vista, más bien parece que, con la influencia cristiana sobre los bárbaros, las costumbres se endurecieron que no se suavizaron; pues que la aplicación de penas corporales se hizo general, y no se escaseó la de muerte.

Pero, fijando atentamente la consideración en esta particularidad del código criminal de los bárbaros, echaremos de ver que, tan lejos está de revelar adelanto en la civilización ni suavidad de costumbres, que antes bien es la más evidente prueba de su atraso, y el más vehemente indicio de la dureza y ferocidad que entre ellos reinaban. En primer lugar, por lo mismo que entre los bárbaros se castigaban los delitos por medio de multas, ó, como se decía, por composición, se conoce que la ley atendía más bien á la _reparación de un daño_ que al _castigo de un crimen_: circunstancia que muestra de lleno cuán en poco era tenida la moralidad de la acción, pues que no tanto se atendía á lo que ella era en sí, como al daño que producía. Esto no era un elemento de civilización, sino de barbarie; porque tendía nada menos que á desterrar del mundo la moralidad. La Iglesia combatió este principio, tan funesto en el orden público como en el privado, introduciendo en la legislación criminal un nuevo orden de ideas que cambió completamente su espíritu.

En esta parte M. Guizot ha hecho á la Iglesia católica la debida justicia; complázcome en reconocerlo y en consignarlo aquí, transcribiendo sus propias palabras. Después de haber hecho notar la diferencia que mediaba entre las leyes de los visigodos, salidas en buena parte de los concilios de Toledo, y las otras leyes bárbaras, y de haber observado la inmensa superioridad de las ideas de la Iglesia en materia de legislación, de justicia, y de todo lo concerniente á la investigación de la verdad y al destino de los hombres, dice: «En materia criminal, la relación de las penas con los delitos está determinada (en las leyes de los visigodos) por nociones filosóficas y bastante justas; descúbrense los esfuerzos de un legislador ilustrado que lucha contra la violencia y la irreflexión de las costumbres bárbaras: hallaremos de esto un ejemplo muy notable comparando el título de _Caede et morte hominum_, con las leyes correspondientes de los demás pueblos. En las otras legislaciones, lo único que parece constituir el delito es el daño; y el objeto de la pena es la reparación material que resulta de la composición; pero, entre los visigodos, se busca en el crimen su elemento moral y verdadero, la intención. Los varios grados de criminalidad, el homicidio absolutamente involuntario, el cometido por inadvertencia, por provocación, con premeditación ó sin ella, son clasificados y definidos igualmente bien, á poca diferencia, que en nuestros códigos; y las penas están señaladas en una proporción bastante equitativa. No satisfecha con esto la justicia del legislador, intentó abolir, ó al menos atenuar, la diversidad de valor legal establecida entre los hombres por las otras leyes bárbaras; no conservándose otra distinción que la de libre y de esclavo. Con respecto á los libres, la pena no varía, ni por el origen ni por el rango del muerto, sino únicamente por los diversos grados de culpabilidad del asesino. Tocante á los esclavos, no atreviéndose á quitar enteramente á los dueños el derecho de vida y muerte, procuró restringirle, sujetándole á un procedimiento público y regular. El texto de la ley merece ser citado.

«Si no debe quedar impune ningún culpable ó cómplice de un crimen, con mucha más razón debe ser castigado quien haya cometido un homicidio con malicia ó ligereza. Por lo que, habiendo algunos dueños, que, en su orgullo, dan muerte á sus esclavos, sin que éstos hayan cometido falta alguna, conviene extirpar del todo semejante licencia, y ordenar que la presente ley sea enteramente observada por todos. Ningún dueño ni dueña podrá dar muerte á ninguno de sus esclavos, varones ó hembras, ni á otro de sus dependientes, sin preceder juicio público. Si un esclavo, ú otro serviente, comete un crimen que pueda acarrearle pena capital, su amo, ó su acusador, darán inmediatamente noticia del suceso al juez del lugar donde se ha cometido el delito, ó al conde, ó al duque. Discutido el asunto, si el crimen queda probado, el culpable sufrirá la pena de muerte merecida: aplicándosela, ó el mismo juez ó el propio dueño; pero haciéndose de tal suerte, que, si el juez no quiere cuidar de la ejecución, extenderá por escrito la sentencia de pena capital, y entonces el amo será dueño de quitar la vida al esclavo, ó de perdonársela. A la verdad, si el esclavo por una fatal audacia, resistiendo á su señor, ha intentado herirle, con arma, piedra, ó de otra suerte, y éste, defendiéndose, mata en su cólera al esclavo, no será reo de la pena de homicidio, pero será necesario probar que el hecho ha sucedido así, y esto por el testimonio ó el juramento de los esclavos, varones ó hembras, que habrán estado presentes, ó por el juramento del autor del hecho. Cualquiera que por pura malicia matare á su esclavo, por su propia mano ó la de otro, sin preceder juicio público, será declarado infame, incapaz de ser testigo, y obligado á vivir el resto de sus días en el destierro y en la penitencia, pasando sus bienes á sus más próximos parientes llamados por la ley á sucederle. (_For.

Jud._, L. VI, Tit. V, L. 12.)» (Guizot, _Historia General de la Civilización Europea_. Lección 6.)

Con mucho gusto he copiado este texto de M. Guizot, por ser una confirmación de lo que acabo de decir sobre la influencia de la Iglesia con respecto á suavizar las costumbres, y de lo que de ella llevo asentado en el tomo primero, tocante á lo mucho que contribuyó á mejorar la suerte de los esclavos, restringiendo las excesivas facultades de los dueños. Allí dejé probada esta verdad con abundantes documentos, y por consiguiente no necesito insistir aquí en demostrarla; bastando á mi propósito en la actualidad el hacer observar que M. Guizot está completamente de acuerdo en que la Iglesia moralizó la legislación de los bárbaros, haciendo que en los delitos no se considerase únicamente el daño que causaban, sino la malicia que envolvían; es decir, elevando la acción del orden físico al moral, y dando á las penas el verdadero carácter de tales, no permitiendo que quedasen en la línea de una reparación material.

Por donde se echa de ver que el sistema criminal de los bárbaros, que á primera vista parecía indicar un adelanto en la civilización, procedía del escaso ascendiente que entre ellos tenían los principios morales, y de que las miras del legislador se elevaban muy poco sobre el orden puramente material.

Todavía hay otra observación que hacer en este punto, y es que la misma lenidad con que se castigaban los delitos es la mejor prueba de la facilidad con que se cometían. Cuando en un país son muy raros los asesinatos, las mutilaciones y otros atentados semejantes, son mirados con horror; y quien de ellos se haga culpable, es castigado con severidad. Pero, cuando el delito se repite á cada paso, pierde insensiblemente su fealdad y negrura, se acostumbran á su repugnante aspecto, no sólo los perpetradores, sino también los demás; y entonces el legislador se siente naturalmente llevado á tratarle con indulgencia. Esto nos lo demuestra la experiencia de cada día; y no será difícil al lector el encontrar en la sociedad actual repetidos delitos á que podría ser aplicable la observación que acabo de hacer. Entre los bárbaros, era común el apelar á las vías de hecho, no sólo contra las propiedades, sino también contra las personas; por cuya razón era muy natural que este linaje de delitos no fuesen mirados con la aversión y hasta horror con que lo son en un pueblo donde, habiendo prevalecido las ideas de razón, de justicia, de derecho, de ley, no se concibe siquiera cómo pueda subsistir una sociedad donde cada cual se considere facultado para hacerse justicia por sí mismo. Así es que las leyes contra esos delitos debían naturalmente ser benignas, contentándose el legislador con la reparación del daño, sin cuidar mucho de la culpabilidad del perpetrador. Esto tiene íntimas relaciones con lo dicho más arriba sobre la conciencia pública; porque el legislador es siempre, más ó menos, el órgano de esta misma conciencia. Cuando en una sociedad es mirada una acción como un crimen horrendo, no puede el legislador señalarle una pena benigna; y, al contrario, no le es posible castigar con mucho rigor lo que la sociedad absuelve ó excusa. Una que otra vez se alterará esta proporción, una que otra vez desaparecerá dicha harmonía; pero bien pronto las cosas volverán á su curso regular, apartándose del camino que seguían con violencia.

Siendo las costumbres muy castas y puras, hay delitos que andan cubiertos de execración é infamia; pero, en llegando á ser muy corrompidas, los mismos actos, ó son mirados como indiferentes, ó cuando más calificados de ligeros deslices. En un pueblo donde las ideas religiosas ejerzan mucho predominio, la violación de todo cuanto está consagrado al Señor es mirada como un horrendo atentado, digno de los mayores castigos; pero en otro donde la incredulidad haya hecho sus estragos, la misma violación no llegará á la esfera de los delitos comunes; y, lejos de atraer sobre el culpable la justicia de la ley, mucho será si le acarrea una ligera corrección de la policía.

El lector no encontrará inoportuna esa digresión sobre la legislación criminal de los bárbaros, si advierte que, tratándose de examinar la influencia del Catolicismo en la civilización europea, es indispensable atender á los otros elementos que en la formación de ella se han combinado. De otra suerte, sería imposible apreciar debidamente la respectiva acción que en bien ó en mal ha cabido á cada uno de ellos, y, por tanto, no se sacaría en limpio la parte que puede vindicar como exclusivamente propia la Iglesia, ni resolver la gran cuestión promovida por los partidarios del Protestantismo, sobre las pretendidas ventajas acarreadas por éste á las sociedades modernas. Las naciones bárbaras son uno de esos elementos, y por esta causa es preciso ocuparse en ellas con tanta frecuencia.

[8] Pág. 161.--En los siglos medios, casi todos los monasterios y colegios de canónigos tenían anejo un hospital, no sólo para hospedar peregrinos, sino también para el sustento y alivio de pobres y enfermos. No cabe más hermoso símbolo de la religión cubriendo con su velo todo linaje de infortunios, que el ver convertidas en asilo de miserables, las casas consagradas á la oración y á la práctica de la más sublimes virtudes. Cabalmente esto se verificaba en aquella época en que el poder público, no sólo carecía de la fuerza y luces necesarias para plantear una buena administración con que acudir al socorro de los necesitados, sino que ni aun alcanzaba á cubrir con su égida los más sagrados intereses de la sociedad. Por donde se ve que, cuando todo era impotente, la religión era todavía robusta y fecunda; cuando todo perecía, la religión, no sólo se conservaba, sino que fundaba establecimientos inmortales. Y nótese bien lo que repetidas veces hemos observado ya: á saber, que la religión que estos prodigios obraba, no era una religión vaga, abstracta; no era el cristianismo de los protestantes, sino la religión con todos sus dogmas, su disciplina, su jerarquía, su Pontífice supremo, en una palabra, la Iglesia católica.

Tan lejos estuvo la antigüedad de imaginar que el socorro del infortunio pudiese encomendarse á sola la administración civil ó á la caridad individual, que antes bien, como se ha indicado ya, se consideró como muy conveniente que los hospitales estuviesen sujetos á los obispos; es decir, que se procuró que el ramo de beneficencia pública se entroncase en cierto modo con la jerarquía de la Iglesia; y es de aquí que, por antigua disciplina, los hospitales estaban sujetos á los obispos en lo espiritual y en lo temporal; sin atenderse al estado clerical ó seglar de las personas que cuidaban del establecimiento, ni tampoco si se había erigido ó no por mandato del obispo.

No es éste el lugar de referir las vicisitudes que sufrió esta disciplina, ni las varias causas que las motivaron; bastando observar que el principio fundamental, es decir, la intervención de la autoridad eclesiástica en los establecimientos de beneficencia, ha quedado siempre salvo; y que nunca la Iglesia ha consentido que se la despojase del todo de tan hermoso privilegio. Nunca ha creído que pudiese mirar con indiferencia los abusos que en este punto se introdujesen en perjuicio de los desgraciados; y así es que se ha reservado cuando menos el derecho de acudir al remedio de los males que resultasen de la malicia ó indolencia de los administradores. A este propósito podemos notar que el concilio de Viena establece que, si los administradores de un hospital, clérigos ó legos, se portan con desidia en el desempeño de su cargo, procedan contra ellos los obispos, reformando y restaurando el hospital, por autoridad propia, si no fuera exento, y, si lo fuere, por delegación pontificia. El concilio de Trento otorgó también á los obispos la facultad de visitar los hospitales, hasta como delegados de la Sede Apostólica, en los casos concedidos por el derecho; prescribiendo, además, que los administradores, clérigos ó legos, den cada año cuentas al ordinario del lugar, á no ser que se hubiese prevenido lo contrario en la fundación; y ordenando que, si, por privilegio, costumbre ó estatuto particular, las cuentas debiesen presentarse á otro que al ordinario, al menos se reuna éste á los que hayan de recibirlas.

Prescindiendo de las varias modificaciones que en esta parte hayan podido introducir las leyes y costumbres de diferentes países, queda siempre en claro cuál ha sido la vigilancia de la Iglesia sobre el punto de beneficencia; y que su espíritu y sus máximas la han impelido á entrometerse en esta clase de negocios, ora dirigiéndolos exclusivamente, ora acudiendo al remedio del mal que veía introducirse. La potestad civil reconoció los motivos de esa caritativa y santa ambición; y así vemos que el emperador Justiniano no repara en conceder á los obispos un poder público sobre los hospitales, conformándose en esta parte á la disciplina de la Iglesia, y á lo reclamado por la conveniencia pública.

Hay en este punto un hecho notable, que es necesario consignar aquí, señalando su provechosa influencia. Hablo de haber sido considerados los bienes de los hospitales como bienes eclesiásticos. Esto que á primera vista pudiera parecer indiferente, está muy lejos de serlo; pues que, de esta manera, quedaban esos bienes con los mismos privilegios que los de la Iglesia, cubriéndose con una inviolabilidad que les era tanto más necesaria, cuanto eran difíciles los tiempos, y fecundos en tropelías y usurpaciones. La Iglesia, que, por mucha que fuese la turbación pública, conservaba, no obstante, grande autoridad y ascendiente sobre los gobiernos y los pueblos, tenía de esta manera un título muy poderoso y expedito para cubrir con su protección los bienes de los hospitales, salvándolos, en cuanto era dable, de la rapacidad de los potentados codiciosos. Y no se crea que esta doctrina se introdujera con algún designio torcido, ni que fuese una novedad inaudita esa especie de mancomunidad entre la Iglesia y los pobres; muy al contrario, esa mancomunidad se hallaba de tal modo en el orden regular, y tenía tanto fundamento en las relaciones de aquélla con éstos, que, así como vemos que los bienes de los hospitales eran considerados como eclesiásticos, así, por un contraste notable, los bienes de la Iglesia fueron llamados bienes de pobres. En tales términos se expresan sobre este punto los Santos Padres, y de tal manera se habían filtrado en el lenguaje estas doctrinas, que, tratándose posteriormente de resolver la cuestión canónica sobre la propiedad de los bienes de la Iglesia, cuando unos la atribuían directamente á Dios, otros al Papa, otros al clero, no faltaron algunos que señalaron como verdaderos propietarios á los pobres. Ciertamente que esta opinión no era la más conforme á los principios de derecho; pero el sólo verla figurar en el campo de la polémica, da lugar á graves consideraciones.

[9] Pág. 189.--He procurado, en cuanto ha cabido en mis alcances, aclarar las ideas sobre la tolerancia, presentando esta importante materia desde un punto de vista poco conocido; para mayor ilustración de la misma, diré dos palabras sobre la intolerancia religiosa y la civil, cosas enteramente distintas, por más que Rousseau afirme resueltamente lo contrario. La intolerancia religiosa, ó teológica, consiste en aquella convicción que tienen todos los católicos de que la única religión verdadera es la católica. La intolerancia civil consiste en no sufrir en la sociedad otras religiones, distintas de la católica. Bastan estas dos definiciones para dejar convencido á cualquiera que no carezca de sentido común, de que no non inseparables las dos clases de intolerancia: siendo muy dable que hombres firmemente convencidos de la verdad del Catolicismo, sufran á los que, ó tienen diferente religión, ó no profesan ninguna. La intolerancia religiosa es un acto del entendimiento, inseparable de la fe, pues quien cree firmemente que su religión es verdadera, necesariamente ha de estar convencido de que ella es la única que lo es, pues que la verdad es una. La intolerancia civil es un acto de la voluntad, que rechaza á los hombres que no profesan la misma religión; y tiene diferentes resultados, según la intolerancia está en el individuo ó en el gobierno. Al contrario, la tolerancia religiosa es la creencia de que todas las religiones son verdaderas, lo que, bien explicado, significa que no hay ninguna que lo sea; pues que no es posible que cosas contradictorias sean verdaderas al mismo tiempo. La tolerancia civil es el consentir que vivan en paz los hombres que tienen religión distinta; y, lo propio que la intolerancia, produce también diferentes efectos, según está en el individuo ó en el gobierno.

Esta distinción, que por su claridad y sencillez está al alcance de las inteligencias más comunes, fué, sin embargo, desconocida por Rousseau, asegurando que era una vana ficción, una quimera irrealizable, y que las dos intolerancias no podían separarse una de otra. Si Rousseau se hubiese contentado con observar que, generalizada en un país la intolerancia religiosa, es decir, como arriba se ha explicado, la firme convicción de que una religión es verdadera, se ha de manifestar, así en el trato particular como en la legislación, cierta tendencia á no sufrir á los que piensan de otro modo, sobre todo cuando éstos son en número muy reducido, su observación hubiera sido muy fecunda, y hubiera coincidido con la opinión que llevo manifestada sobre este punto, cuando me he propuesto señalar el curso natural que siguen en esta materia las ideas y los hechos; pero Rousseau no mira las cosas bajo este aspecto, sino que, dirigiendo sus tiros al Catolicismo, afirma que las dos especies de intolerancia son inseparables, porque «es imposible vivir en paz con gentes á quienes se cree condenadas, y amarlas sería aborrecer al Dios que las castiga». No es posible llevar más allá la mala fe: en efecto, ¿quién le ha dicho á Rousseau que los católicos creen condenado á nadie mientras vive, y que amar á un hombre extraviado sería aborrecer á Dios? ¿Podía ignorar que, antes al contrario, es un precepto indispensable, es un dogma, para todo católico, el deber de amar á todos los hombres? ¿Podía ignorar lo que saben hasta los niños por los primeros rudimentos de la doctrina cristiana, que estamos obligados á amar al prójimo como á nosotros mismos, y que por la palabra prójimo se entienden todos los que han alcanzado el cielo, ó pueden alcanzarle, de cuyo número no se excluye á nadie mientras vive? Dirá Rousseau que al menos estamos en la convicción de que, si mueren en aquel mal estado, se condenan; pero no advierte que lo mismo pensamos de los pecadores, aunque su pecado no sea el de herejía; y, sin embargo, nadie ha soñado jamás que los católicos justos no puedan tolerar á los pecadores, y de que se consideren obligados á odiarlos. No se ha visto religión que más interés manifieste para convertir á los malos; y tan lejos está la Iglesia católica de enseñar que se deba aborrecerlos, que, antes bien, en los púlpitos, en los libros, en la conversación se repiten mil veces las palabras con que Dios nos manifiesta su voluntad de que los pecadores no perezcan, que quiere su conversión y su vida, que hay más alegría en el cielo por uno de ellos que haga penitencia, que por noventa y nueve justos que no necesitan hacerla.

Y no se crea que este hombre que así se expresaba contra la intolerancia de los católicos, fuese partidario de una completa tolerancia; muy al contrario, en la sociedad, tal como él la imaginaba, quería que no se tolerasen, no los que no profesasen la religión verdadera, sino los que se apartasen de aquélla que al poder civil le pluguiese determinar.

«Mas, dejando aparte, dice, las consideraciones políticas, vengamos al derecho, y fijemos los principios sobre este punto importante. El derecho que el pacto social da al soberano sobre los vasallos, no excede, como ya he dicho, los límites de la utilidad pública. Los vasallos no deben dar cuenta al soberano de sus opiniones, sino en cuanto ellas interesan á la comunidad. Al Estado le importa que cada ciudadano tenga una religión que le haga amar sus deberes; pero los dogmas de esa religión no interesan ni al Estado ni á sus miembros, sino en cuanto se refieren á la moral y á los deberes que el que los profesa está obligado á cumplir para con los otros. Por lo demás, cada uno puede tener las opiniones que le acomoden, sin que pertenezca al soberano entender sobre esto; porque, como no tiene competencia en el otro mundo, sea cual fuere la suerte de los vasallos en la otra vida, esto no es asunto del soberano, con tal que en ésta sean buenos ciudadanos. Hay, pues, una profesión de fe, puramente civil, cuyos artículos pertenece al soberano fijar; no precisamente como dogmas de religión, sino como sentimientos de sociabilidad, sin los que es imposible ser buen ciudadano y fiel vasallo. Sin poder obligar á nadie á creerlos, puede desterrar del Estado al que no los crea, no como impío, sino como insociable, como incapaz de amar sinceramente las leyes y la justicia, y de sacrificar en caso necesario la vida á su deber. Si alguno, después de haber reconocido públicamente estos