SigPhi · Jaime Balmes

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea

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dogmas, se conduce como si no los creyera, sea castigado con pena de muerte, porque ha cometido el mayor de los crímenes y mentido delante de las leyes.» (_Con. Soc._, L. 4, c. 8.) Tenemos, pues, que en último resultado viene á parar la tolerancia de Rousseau á facultar al soberano para fijar los artículos de fe, otorgándole el derecho de castigar con el destierro y hasta con la muerte, á los que, ó no se conformen con las decisiones del nuevo papa, ó se aparten de ellas después de haberlas abrazado. Extraña como parece la doctrina de Rousseau, no lo es tanto, sin embargo, que no entre en el sistema general de todos los que no reconocen la supremacía de un poder en materias religiosas. Rechazan esta supremacía cuando se trata de atribuirla á la Iglesia católica, ó á su Jefe, y por una contradicción la más chocante la conceden á la potestad civil. Está curioso Rousseau cuando, al desterrar ó matar al que se aparte de la religión formada por el soberano, no quiere que estas penas se le apliquen como impío, sino como insociable; Rousseau seguía un impulso, en él muy natural, de no querer que sonase en algo la impiedad, en tratando de la aplicación de castigos; pero al hombre que sufriese el destierro ó pereciese en un cadalso, ¡qué le importaba el nombre dado á su crimen! En el mismo capítulo se le escapó á Rousseau una expresión que revela de un golpe á dónde se enderezaba con tanto aparato de filosofía. «El que se atreva á decir: _fuera de la Iglesia no hay salud_, debe ser echado del Estado.» Lo que en otros términos significa que la tolerancia debe ser para todo el mundo, excepto para los católicos. Se ha dicho que el _Contrato Social_ fué el código de la Revolución francesa: y en verdad que ésta no echó en olvido lo que respecto de los católicos le prescribe el _tolerante_ legislador. Pocos son en la actualidad los que se atreven á declararse discípulos del filósofo de Ginebra, bien que algunos de sus vergonzantes sectarios le prodiguen todavía desmesurados elogios; pero, confiados en el buen sentido del linaje humano, debemos esperar que la posteridad en masa confirmará la nota con que todos los hombres de bien han señalado al sofista trastornador, y al imprudente autor de las _Confesiones_.

Comparado el Protestantismo con el Catolicismo, me he visto precisado á tratar de la intolerancia, porque éste es uno de los cargos que con más frecuencia se hacen á la religión católica; pero en obsequio de la verdad debo advertir que no todos los protestantes han predicado una tolerancia universal, y que muchos de ellos han reconocido el derecho de reprimir y castigar ciertos errores. Grocio, Puffendorf, y otros que rayan muy alto entre los sabios de que se gloría el Protestantismo, han estado de acuerdo en este punto, siguiendo el dictamen de toda la antigüedad, que se conformó siempre con estos principios, así en la teoría como en la práctica. Se ha clamado contra la intolerancia de los católicos, como si ellos la hubiesen enseñado al mundo, como si fuera un monstruo horrendo, que en ninguna parte se criara, sino allí donde reina la Iglesia católica. Cuando no otras razones, al menos la buena fe exigía que se recordase que el principio de la tolerancia universal no había sido reconocido en ninguna parte del mundo; y que, así en los libros de los filósofos, como en los códigos de los legisladores, se encontraba consignado, con más ó menos dureza, el principio de la intolerancia.

Ora se quisiese condenar este principio como falso, ora se intentase restringirle, ó dejarle sin aplicación, al menos no se debía levantar una acusación particular contra la Iglesia católica, por una doctrina y conducta en que se ha formado, al ejemplo de la humanidad entera. Así los pueblos cultos como los bárbaros fueron culpables, si culpa en esto hubiera, y lejos de recaer exclusivamente la mancha sobre los gobiernos dirigidos por el Catolicismo y sobre los escritores católicos, debiera caer sobre todos los gobiernos antiguos, inclusos los de Grecia y de Roma; debiera caer sobre todos los sabios de la antigüedad, inclusos Platón, Cicerón y Séneca; debiera caer sobre los gobiernos y sabios modernos, inclusos los protestantes. Teniendo esto presente, no hubieran parecido ni tan erróneas las doctrinas, ni tan negros los hechos; así se hubiera visto que la intolerancia, tan antigua como el mundo, no era una invención de los católicos y que sobre todo el mundo debía recaer la responsabilidad que de ella resultase.

De cierto, la tolerancia, que tan general se ha hecho ahora por las causas que llevo indicadas, no se resentirá de las doctrinas más ó menos severas, más ó menos indulgentes, que en esta materia se proclamen; pero, por lo mismo que la intolerancia, tal como en otros tiempos se ejerciera, ha pasado á ser un mero hecho histórico, que seguramente nadie recela ver reproducido, conviene sobremanera entrar en detenido examen de esa clase de cuestiones, para que desaparezca el borrón que sobre la Iglesia católica han pretendido echar sus adversarios.

Viene aquí muy á propósito el recuerdo de la profunda sabiduría contenida en la Encíclica del Papa contra las doctrinas de Lamennais. Pretendía dicho escritor que la tolerancia universal, la libertad absoluta de cultos, es el estado normal y legítimo de las sociedades, del cual es imposible separarse, sin atentar á los derechos del hombre y del ciudadano. Impugnando Lamennais la citada Encíclica, se empeñó en presentarla como fundadora de nuevas doctrinas, como un ataque dirigido contra la libertad de los pueblos. No, el Papa no asentó en la citada Encíclica otras doctrinas que las profesadas hasta aquí por la Iglesia; y aun podría decirse que las profesadas por todo gobierno en punto á tolerancia.

Ningún gobierno puede sostenerse, si se le niega el derecho de reprimir las doctrinas peligrosas al orden social, ora se cubran con el manto filosófico, ora se disfracen con el velo de la religión. No se ataca tampoco por esto la libertad del hombre; porque la única libertad digna de este título es la libertad conforme á razón. El Papa no ha dicho que los gobiernos no pudiesen tolerar en ciertos casos diferentes religiones; pero no ha permitido que se asentase como principio que la tolerancia absoluta fuese una obligación de todos los gobiernos. Esta última proposición es contraria á las sanas doctrinas religiosas, á la razón, á la práctica de todos los gobiernos en todos tiempos y países, al buen sentido de la humanidad. Nada han podido en contra todo el talento y la elocuencia del malogrado escritor; y el Papa alcanzó un asentimiento más solemne de todos los hombres sensatos de cualesquiera creencias, desde que el genio obscureció su frente con la obstinación, desde que su mano empuñó decididamente el arma innoble del sofisma. Malogrado genio que conserva apenas una sombra de sí mismo, que ha desplegado las hermosas alas con que surcaba el azul de los cielos, y revolotea cual ave siniestra sobre las aguas impuras de un lago solitario.

[10] Pág. 222.--Al hablar de la Inquisición de España, no me he propuesto defender todos sus actos, ni bajo el aspecto de la justicia, ni tampoco de la conveniencia pública. No desconociendo las circunstancias excepcionales en que se encontró, juzgo que hubiera procedido harto mejor, si, imitando el ejemplo de la Inquisición de Roma, hubiese ahorrado el derramamiento de sangre, en cuanto le hubiese sido posible. Podía muy bien velar por la conservación de la fe, podía prevenir los males que á la religión amenazaban de parte de moros y judíos, podía preservar la España del Protestantismo, sin desplegar ese excesivo rigor, que le mereció graves reprensiones y amonestaciones de parte de los Sumos Pontífices, que provocó reclamaciones de los pueblos, que acarreó tantas apelaciones á Roma de los encausados y condenados, y que suministró pretexto á los adversarios del Catolicismo para acusar de sanguinaria una religión que tiene horror á la efusión de sangre. Lo repito, no es responsable la religión católica de ninguno de los excesos que en su nombre se hayan podido cometer, y, cuando se habla de la Inquisición, no se deben fijar principalmente los ojos en la de España, sino en la de Roma. Allí donde reside el Sumo Pontífice, donde se sabe cumplidamente cómo debe entenderse el principio de la intolerancia, y cuál es el uso que de él debe hacerse, allí la Inquisición ha sido en extremo benigna, indulgente; allí es el punto donde menos ha sufrido la humanidad por motivo de religión: y esto sin exceptuar ningún país, tanto aquellos donde ha existido la Inquisición, como los que carecieron de ella; tanto donde predominó la religión católica, como donde prevaleció la protestante. Este hecho es indudable; y para todo hombre de buena fe debe ser bastante para indicarle cuál es en esta materia el espíritu del Catolicismo.

Hago estas reflexiones en prueba de mi imparcialidad, y de que no desconozco los males, ni dejo de confesarlos, dondequiera que los vea. Esto no embargante, deseo que no se olviden los hechos y observaciones que en el texto he aducido, así sobre la Inquisición en sí misma, en las diferentes épocas de su duración, como sobre la política de los reyes que la fundaron y sostuvieron. Por lo mismo, copiaré aquí algunos documentos que pueden arrojar mucha luz sobre tan importante materia. He aquí en primer lugar el preámbulo de la Pragmática de D. Fernando y D.ª Isabel para la expulsión de los judíos, donde se explanan en pocas palabras los agravios que de ella recibía la religión, y los peligros que por este motivo amenazaban al Estado.

Libro octavo. Título segundo. Lei II de la Nueva Recopilación. D. Fernando i D.ª Isabel en Granada año 1492 á 30 de Marzo. Pragmática.

«Porque Nos fuimos informados que en estos nuestros Reinos avia algunos malos Christianos, que judaizaban, y apostataban de nuestra Santa Fé Cathólica, de lo qual era mucha causa la comunicación de los Judíos con los Christianos, en las Cortes que hicimos en la ciudad de Toledo el año pasado de mil quatrocientos i ochenta años, mandamos apartar los dichos Judíos en todas las Ciudades y Villas, i Lugares de los nuestros Reinos, i Señoríos, en las Juderías, i lugares apartados en donde viviesen i morasen, esperando que con su apartamiento se remediarían otro sí avemos procurado, i dado órden como se hiciese inquisición en los dichos nuestros Reinos, la qual, como sabeis, ha mas de doce años que se ha hecho, i hace, i por ello se han hallado muchos culpantes, según es notorio: i según somos informados de los Inquisidores, y de otras muchas personas Religiosas, i Eclesiásticas, i Seglares, consta; i paresce el gran daño que á los Christianos se ha seguido, i sigue, de la participación, conversacion, i comunicacion que han tenido, i tienen con los Judíos, los quales se prueba que procuran siempre por quantas vias mas pueden de subvertir, i substraer de nuestra Santa Fé Cathólica á los Fieles Christianos, i los apartar della, i atraer i pervertir á su dañada creencia i opinión, instruyéndoles en las ceremonias, i observancia de su lei, haciendo ayuntamientos donde les lean, i enseñen lo que han de creer, i guardar segun su lei, procurando de circuncidar á ellos, i á sus hijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraciones, i declarándoles los ayunos que han de ayunar, i juntándose con ellos á leer, i enseñándoles las Historias de su lei, notificándoles las Pasquas antes que vengan, y avisándoles lo que en ellas han de guardar, y hacer, dándoles, y llevándoles de su casa el pan cenceño, y carnes muertas con ceremonias, instruyéndoles de las cosas que se han de apartar, assi en los comeres como en las otras cosas, por observancia de su lei, i persuadiéndoles en quanto pueden que tengan, i guarden la lei de Moysés, haciéndoles entender que no hai otra lei, i ni verdad salvo aquella; lo qual consta por muchos dichos, i confesiones, assi de los mismos Judíos, como de los que fueron pervertidos, i engañados por ellos, lo qual ha redundado en gran daño, i detrimento, i oprobio de nuestra Santa Fé Cathólica: i como quiera que de mucha parte destos fuimos informados antes de agora, i conoscimos que el remedio verdadero de todos estos daños, e inconvenientes, está en apartar del todo la comunicacion de los dichos Judíos con los Christianos, i echarlos de todos nuestros Reinos, quisímosnos contentar con mandarlos salir de todas las Ciudades, i Villas, i Lugares de Andalucía, donde parescia que avia hecho mayor daño, creyendo que aquello bastaria para que los de las otras Ciudades, i Villas, i Lugares de los nuestros Reinos, i Señoríos, cessassen de hacer, y cometer lo susodicho, i porque somos informados que aquello, ni las justicias que se han hecho en algunos de los dichos Judíos, que se han hallado muy culpantes en los dichos crímenes, i delitos contra nuestra Santa Fé Cathólica, no basta para entero remedio: para obviar i remediar como cesse tan gran oprobio, i ofensa de la Fé, i Religion Christiana, i porque cada dia se halla, i paresce que los dichos Judíos creen en continuar su malo, i dañado propósito á donde viven, i conversan, i porque no aya lugar de mas ofender á nuestra Santa Fe Cathólica, assi en los que hasta aqui Dios ha querido guardar, como en los que cayeron, i se enmendaron, i reduxeron á la Santa Madre Iglesia, lo qual, segun la flaqueza de nuestra humanidad, i sujescion diabólica, que continuo nos guerrea, ligeramente podria acaescer, si la principal causa desto no se quita, que es echar los dichos Judíos de nuestros Reinos; i porque quando algun grave, i detestable crimen es cometido por algunos de algun Colegio, i Universidad, es razon que el tal Colegio, i Universidad sea disuelto, y aniquilado, i los menores por los mayores, i los unos por los otros sean punidos; i aquellos que pervierten el bien, i honesto vivir de las Ciudades, i Villas por contagio, que pueda dañarse á los otros, sean expelidos de los pueblos, i aun por otras mas leves causas que sean en daño de la República, quanto mas por el mayor de los crímenes, i mas peligroso, i contagioso, como lo es este: Por ende Nos, con consejo, i parecer de algunos Prelados.»

No se trata aquí de examinar si en estas inculpaciones hechas á los judíos pudo haber ó no alguna parte de exageración: bien que, según todas las apariencias, debía de haber en esto un gran fondo de verdad, atendida la situación en que se encontraban los dos pueblos rivales. Y nótese que, si bien en el preámbulo de la Pragmática se abstienen los monarcas de achacar á los judíos cien y cien otros cargos que les hacía la generalidad del pueblo, no dejaba por esto de andar muy válida la fama de ellos, y que, por consiguiente, debía influir sobremanera en agravar la situación de los judíos, y en inclinar el ánimo de los reyes á tratarlos con dureza.

Por lo que toca á la desconfianza con que debían de ser mirados los moros y sus descendientes, á más de los hechos ya indicados, pueden todavía presentarse otros que manifiestan la disposición de los ánimos que hacía mirar á esos hombres como si estuvieran en conspiración permanente contra los cristianos viejos. Cerca de un siglo había transcurrido desde la conquista de Granada, y vemos que todavía se abrigaban recelos de que aquel reino era el centro de las asechanzas dirigidas por los moros contra los cristianos, saliendo de allí los avisos, y los auxilios necesarios para que en las costas pudiesen cometerse contra personas indefensas toda clase de tropelías. Véase lo que decía Felipe II, en 1567.

Libro octavo. Título segundo, de la Nueva Recopilación.

Lei XX. Que pone graves penas á los naturales del Reino de Granada, que encubrieren, ó acogieren ó favorecieren Turcos, ó Moros, ó Judíos, ó les dieren avisos, ó se escribieren con ellos.

«D. Phelipe II, en Madrid á 10 de Diciembre de 1567 años.

Porque avemos sido informados que no embargante lo que para defensa, i seguridad de los mares, i costas de nuestros Reinos tenemos proveido ansi en mar, como en tierra, especialmente en el Reino de Granada, los Turcos, Moros, Corsarios, i allende han hecho, i hacen en el dicho Reino en los puertos, i costas, y lugares marítimos, i cercanos á ellos, los robos, males, i daños, i captiverios de Christianos que son notorios, lo cual diz que han podido, i pueden hacer con facilidad, i seguridad, mediante el trato, é inteligencia que han tenido i tienen con algunos naturales de la tierra, los quales los avisan, i guian, acogen i encubren, i les dan favor, i ayuda, passándose algunos dellos allende con los dichos Moros, i Turcos, i llevando consigo sus mugeres, hijos, i ropa, i los Christianos, i ropa dellos que pueden aver, i que otros de los dichos naturales, que han sido partícipes, i sabidores, se quedan en la tierra, i no han sido, ni son castigados, ni parece que esto está proveido con el rigor, i tan entera, i particularmente como convendria, i ai mucha dificultad en la averiguacion, é informacion, i aun descuido, i negligencia en las Justicias, i Jueces que lo avian de inquirir, i castigar; i aviéndose sobre esto tratado i platicado en el nuestro Consejo, para que se proveyese en ello, como en cosa que tanto importa al servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i bien público; y con Nos consultado, fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra Carta...etc., etc.»

Pasaban los años y la ojeriza entre los dos pueblos continuaba todavía; y á pesar de los muchos quebrantos sufridos por la raza mahometana, no se daban por satisfechos los cristianos. Es muy probable que un pueblo que había sufrido, y estaba sufriendo, tantas humillaciones, probaría á vengarse; y así no se hace tan difícil el creer la verdadera existencia de las conspiraciones que se les achacaban. Como quiera, la fama de ellas era general, y el gobierno se hallaba seriamente alarmado con este motivo. Léase, en comprobación, lo que decía Felipe III en 1609, en la ley para la expulsión de los moriscos.

Libro octavo. Título segundo, de la Nueva Recopilación.

Lei XXV. Por la qual fueron echados los Moriscos del Reino; las causas que para ello hubo, y medio que se tubo en su execucion.

«D. Phelipe III, en Madrid á 9 de Diciembre de 1609.

Aviéndose procurado por largo discurso de tiempo la conservacion de los Moriscos en estos Reinos, i executádose diversos castigos por el Santo Oficio de la Santa Inquisicion, i concedídose muchos Edictos de gracia, no omitiendo medio, ni diligencia para instruirlos en nuestra Santa Fé, sin averse podido conseguir el fruto que se deseaba, pues ninguno se ha convertido, antes ha crecido su obstinacion; i aun el peligro que amenazaba á nuestros Reinos, de conservarlos en ellos, se Nos presentó por personas mui doctas, i mui temerosas de Dios, lo que convenia poner breve remedio; i que la dilacion podria gravar nuestra Real conciencia, por hallarse mui ofendido nuestro Señor de esta gente, asegurándonos que podríamos sin ningún escrúpulo castigarlos en las vidas, i en las haciendas, porque la continuacion de sus delitos, los tenia convencidos de hereges, i apóstatas, i proditores de lesa Magestad Divina i humana: i aunque por esto pudiera proceder contra ellos con el rigor, que sus culpas merecen, todavía deseando reducirlos por medios suaves y blandos, mandé hacer en la ciudad, i Reino de Valencia una Junta del Patriarca, i otros prelados, i personas doctas para que viessen lo que se podria encaminar, i disponer, i aviéndose entendido que al mismo tiempo que se estaba tratando de su remedio, los de aquel Reino, i los de estos passaban adelante con su dañado intento, i sabiéndose por avisos ciertos, i verdaderos que han enviado á Constantinopla á tratar con el Turco, ir á Marruecos con el Rei Buley Fidon, que embiassen á estos Reinos las mayores fuerzas, que pudiesen en su ayuda, i socorro, asegurándoles que hallarian en ellos ciento i cinquenta mil hombres, tan Moros como los de Berberia, que los assistirian con las vidas, i haciendas, persuadiendo la facilidad de la empresa; aviendo también intentado la misma plática con Hereges, i otros Príncipes enemigos nuestros; i atendiendo á todo lo susodicho, i cumpliendo con la obligacion que tenemos de conservar, i mantener en nuestros Reinos la Santa Fé Cathólica Romana, i la seguridad, paz i reposo de ellos en el parecer, i consejo de varones doctos, i de otras personas mui zelosas del servicio de Dios, i mio: mandamos que todos los Moriscos habitantes en estos Reinos, assi hombres, como mugeres, i niños de cualquier condicion, etc.»

He dicho que los Papas procuraron ya desde un principio suavizar los rigores de la Inquisición de España, ora amonestando á los reyes y á los inquisidores, ora admitiendo las apelaciones de los encausados y condenados. He añadido también que la política de los reyes, quienes temían que las innovaciones religiosas acarreasen perturbación pública, había embarazado á los Papas para que no pudiesen llevar tan allá como hubieran deseado, sus medidas de benignidad é indulgencia; en apoyo de esta aserción escogeré entre otros documentos uno que manifiesta la irritación de los reyes de España por el amparo que en Roma encontraban los encausados por la Inquisición.

Lib. 8. Tit. 3. Ley 2, de la Nueva Recopilación.

Que los condenados por la Inquisición, que están ausentados de estos Reinos, no vuelvan á ellos, so pena de muerte, y perdimiento de bienes.

«D. Fernando i D.ª Isabel en Zaragoza á 2 de Agosto año 1498. Pragmática.

Porque algunas personas condenadas por Hereges por los inquisidores se ausentan de nuestros Reinos, i se van á otras partes, donde con falsas relaciones, i formas indevidas han impetrado subrepticiamente exenciones, i absoluciones, comissiones, i seguridades, i otros privilegios, á fin de se eximir de las tales condiciones, i penas en que incurrieron, i se quedar con sus errores, i con esto tientan de bolver á estos nuestros Reinos; por ende, queriendo extirpar tan grande mal, mandamos que no sean osadas las tales personas condenadas de bolver, ni buelvan, ni tornen á nuestros Reinos, i señoríos, por ninguna vía, manera, causa, ni razón que sea, so pena de muerte y perdimiento de bienes: en la qual pena queremos, i mandamos que por ese mismo hecho incurran; i que la tercia parte de los dichos bienes sea para la persona que lo acusare, i la tercia parte para la Justicia, i la otra tercia para la nuestra Cámara; i mandamos á las dichas Justicias, i á cada una, i cualquier dellas en sus Lugares, i jurisdicciones, que cada i quando supiesen que algunas de las personas susodichas estuvieren en algún Lugar de su jurisdiccion, sin esperar otro requerimiento; vayan á donde la tal persona estuviese, i le prendan el cuerpo, i luego sin dilacion executen i hagan executar en su persona, i bienes las dichas penas por Nos puestas, segun que dicho es; no embargante qualesquier exenciones, reconciliaciones, seguridades, i otros privilegios que tengan, los quales en este caso, quanto á las penas susodichas, no les pueden sufragar; i esto mandamos que hagan, i cumplan assi, so pena de perdimiento, i confiscacion de todos sus bienes; en la qual pena incurran qualesquier otras personas, que á las tales personas encubrieren, ó receptaren, ó supieren donde están, i no lo notificaren á las dichas nuestras Justicias: i mandamos á qualesquier Grandes, i Concejos, i otras personas de nuestros Reinos que den favor i ayuda á nuestras Justicias, cada i quando que se la pidieren, i menester fuere, para cumplir i executar lo susodicho, so las penas, que las Justicias sobre ellos les pusieren.»

Conócese por el documento que se acaba de copiar que ya en 1498 habían llegado las cosas á tal punto, que los reyes se proponían sostener á todo trance el rigor de la Inquisición; y que se daban por ofendidos de que los Papas se entrometiesen en suavizarle. Esto indica de dónde procedía la dureza con que eran tratados los culpables, y revela, además, una de las causas por que la Inquisición de España usó algunas veces de sus facultades con excesiva severidad. Bien que no era un mero instrumento de la política de los reyes, como han dicho algunos, sentía más ó menos la influencia de ella; y sabido es que la política, cuando se trata de abatir á un adversario, no suele mostrarse demasiado compasiva. Si la Inquisición de España se hubiese hallado entonces bajo la exclusiva autoridad y dirección de los Papas, mucho más templada y benigna hubiera sido en su conducta.

A la sazón el empeño de los reyes de España era que los juicios de la Inquisición fuesen definitivos, y sin apelación á Roma; así lo había pedido expresamente al Papa la reina Isabel, y á esto no sabían avenirse los Sumos Pontífices, previendo sin duda el abuso que podría hacerse de arma tan terrible, el día que le faltase el freno de un poder moderador.

Por los hechos que se acaban de apuntar queda en claro con cuánta verdad he dicho que, si se excusaba la conducta de Fernando é Isabel por lo tocante á la Inquisición, no se podía acriminar la de Felipe II, porque más severos, más duros, se mostraron los Reyes Católicos que no este monarca. Ya llevo indicado el motivo por que se ha condenado tan despiadadamente la conducta de Felipe II; pero es necesario demostrar también por que se ha ostentado cierto empeño en excusar la de Fernando é Isabel.

Cuando se quiere falsear un hecho histórico, calumniando una persona ó una institución, es menester comenzar afectando imparcialidad y buena fe; para lo cual sirve en gran manera el manifestarnos indulgentes con lo mismo que nos proponemos condenar; pero haciéndolo de manera que esta indulgencia resalte como una concesión hecha gratuitamente á nuestros adversarios, ó como un sacrificio que de nuestras opiniones y sentimientos hacemos, en las aras de la razón y de la justicia, que son nuestra guía y nuestro ídolo. En tal caso predisponemos al lector ú oyente á que mire la condenación que nos proponemos pronunciar como un fallo dictado por la más estricta justicia, y en que ninguna parte ha cabido ni á la pasión, ni al espíritu de parcialidad, ni á miras torcidas. ¿Cómo dudar de la buena fe, del amor á la verdad, de la imparcialidad de un hombre, que empieza excusando lo que, según todas las apariencias, atendidas sus opiniones, debiera anatematizar? He aquí la situación de los hombres de quienes estamos hablando; proponíanse atacar la Inquisición, y cabalmente encontraban que la protectora de este tribunal, y en cierto modo la fundadora, había sido la reina Isabel, nombre esclarecido que los españoles han pronunciado siempre con respeto, reina inmortal que es uno de los más bellos ornamentos de nuestra historia. ¿Qué hacer en semejante apuro? El medio era expedito: nada importaba que los judíos y los herejes hubiesen sido tratados con el mayor rigor en tiempo de los Reyes Católicos, nada obstaba que esos monarcas hubiesen llevado más allá su severidad que los demás que les sucedieron; era necesario cerrar los ojos sobre estos hechos, y excusar la conducta de aquéllos, haciendo notar los graves motivos que los impulsaron á emplear el rigor de la justicia.

Así se orillaba la dificultad de echar un borrón sobre la memoria de una gran reina, querida y respetada de todos los españoles, y se dejaba más expedito el camino para acriminar sin misericordia á Felipe II. Este monarca tenía contra sí el grito unánime de todos los protestantes, por la sencilla razón de que había sido su más poderoso adversario; y así no era difícil lograr que sobre él recayese todo el peso de la execración. Esto descifra el enigma, esto explica la razón de tan injusta parcialidad, esto revela la hipocresía de opinión, que, excusando á los Reyes Católicos, condena sin apelación á Felipe II.

Sin vindicar en un todo la política de este monarca, llevo presentadas algunas consideraciones, que pueden servir á templar algún tanto los recios ataques que le han dirigido sus adversarios; sólo me falta copiar aquí los documentos á que he aludido, para probar que la Inquisición no era un mero instrumento de la política de este príncipe, y que él no se propuso establecer en España un sistema de obscurantismo.