su corazón le despreciaban y detestaban. ¡ Inagotable caudal de paciencia habrá me- " nester el infante I). Enri«|ue, condenado á Google no poder separarse jamás de los partidos liberales: ó luchando continiianienle con uno de ellos. 6 halagando aiternativamenlc al uno y al otro. Al escribir estas lineas, no sabemos que la prensa progresista haya manifestado todavía su opinión; pero de^(le luego se puede conjeturar que si el infante I>. Enrique alcanzase la mano de la Reina bajo la protección del general Narvaez y con el apoyo del [>artido moderado, los pro^ - i< mirarian el enlace, si no con maii in -i.i repugnancia, con muestras de vivo desagrado. Desde el instante de su encumbramiento se encontraría con adversarios resuellos, cuya oposición no desarmaría sino otorgándoles el [wder: condición harto dificil de cumplir, y que no se cumpliría sin o0Mecuefu*ias muy trascendentales.
K1 Heraldo. al escilar al (ihho y demás periódicos á que se uniesen con el para pedir la pronta resolución de la cuestión del matrimonio, después de decir que no podia creer otra cosa de su buena fe, de su buen talento, y de sus buenos deseos por la felicidad del país y el triunfo de lo causa de la libertad y del órden, advertía que se entendiesen bien sus palabras, que no se las diese una intcqirelacion forzada, que no se tergiversasen ni envenenasen. «Cuando hablamos de pronta resolución, añadía, no queremos decir resolución precipitada, ni queremos decir que esta resolución se adopte en la oscuridad del misterio ni de una intriga camarillesca. Entre la precipitación y una dilación funesta hay un medio, y ese es el que nosotros pedímos. Que esta cuesti promueva, que se ventile, y que se relucha lo mas pronto que sea posible en bien de la augusta [M'rsona que ocupa el trono, y en bien de la nación, esos son nuestros ardientes deseos. Existe un nudo gordiano: no queremos que se corte, sino que se desale pronta y hábilmente. » Estas palabras calman algún tanto la inquietud que naturalmente inspiraban las vivas reclamaciones de una resolución pronta, y hacen (!S|)erar que si llegase el caso de una rexulurion precipitada adoptada en la " ' il del misterio o de intriga camarili< ><<i, como la llama el Heraldo,- este periiKllco combatiría semejante proceder, y se opondría con todas sos fuerzas a que los intrigantes alcanzasen su objeto. Dice muv bien el Heraldv, que hay aquí un nudo gordiano que conviene desatar, mas no cortar: )€ro es bneno no perder de vista que la espada es mas á proposito para cortar que para desalar. Esto lo halla en sus instintos y has^ la en la historia del nudo gordiano.
También nosotros deseamos que se desate: y lo único que tememos es que se corte: para evitarlo provocamos la discusión; para el mismo fin la continuamos. Ventílese la cuestiónenla prensa;.sepa el publicólos pasos que se dan; antes de tomarse una resolución delinitiva convóíjucnse las ('órtes, renovándose el Congreso de Diputados, como lo exige la legalidad, la política y hasta la delicadeza; otórguese el tiempo neccsaí^ rio á los diputados y senadores para qu^ puedan manifestar su opinir)n de la manera que crean conveniente; bagase de modo que haya en este punió la mas completa libertad, sin coartación de ningún género, física ni moral; y sí todo esto se hace, resuélvase en buen hora la cuestión: no tememos el resultado.
itr.
LA IMPRENTA.
.<ti Eirrito «I BtumIm rn 30 Af julin ilr; {Mililicado «n Hartrid rn 13 lirl ii|miml« agotl*. ' I • Los sucesos se desenvuelven en España • con mas celeridad de lo que muchos espera-^" ban. El gobierno está en una pendiente en'* que le es dilicil pararse; y por ahora nobay^ indicios de que piense en hacerlo. Hablando * sin cesar de libertades publicas, las cercena * mas y mas cada din; increpando continuamente á los amigos de las reacciones, él se ' hace reaccionario; blasonando de defen.sor del gobierno representativo tal como se en-~ tiende en lenguaje liberal, le va escatimando sus propiedades y consecuencias, hasta convertirle en un esqueleto mutilado, á quien bien pronto será «bficil reconocer como indi-* viduo de las especies representativas de Francia é Inglaterra. Conocidas son en estas materias las opiniones del Penwwiento de la '■ J\aeion: cuando el gobierno se acerca á las • doctrinas de nuestro periódico, no podríamos ' atacarle sin ser inconsecuentes. Pero la consecuencia del Pensamiento de la Nación ha> * < ce resollar la incoimiKia del gobierno y I 6US delensores. No, nosotros uo abaudona- | mos uuestras dcM triiias, aun cuando estas se i vuelvan ahora cuntra nosotros; a (|uicu ha j defendido constaulcuiente la nionanjuia, le liabia du sentar muy mal el echarla de de- I mafío^o; quien ha indicado una y mil veces el mal y su remedio, uo puede opouerse a que i»e trate de aplicarle. Pero taniporo sienta muy bien;i los cncomiadores de la Constitución di' 1"^ ■. á los (jue dijeron «pie liabia •sido lu > i 1 sus principios, a los que declararon traidor a quien la cumbatiese, á lo:^. que liguraron en la lamosa coalición, y pu-; sieron su lirma al pie del celebre documento parlamentario, el haber reducido la Consti-> tucion al estado en que se encuentra ahora y añadirle todavía los apéndices del nuevo decri'to (If imprenta, sin perjuicio de las infra< arbitrarias con la deportación de 4ldp eiicritoreü. Tampoco sienta muy bien u los ijiie se manilieslaii constitucionales tan puritanos, a los (jue piotlamarun la soberanía parlamentaria, a los (pie se horrorizaban al solo nombre de obrar por si misma la corona sin la intervención de las Cortes, á los <|uo han repetido hasla la saciedad (pie la legalidad es sagrada, tam|M>eo les sienta muy bien, repetimos, el dar las leyes por si mismos sobre puntos muy graves, sin haberse dignado consultar á las Corles nuc se acaban de cerrar, sin haberse dignado esperar el voto de las que se han de reunir. Estütam|>oco sienta muy bien: nosotros consignamos el hecho, llamamos sobre til la atención de los.. partidos, de la uaci(m entera: y á los partidos y á la nación les decimos- ucomparad las obras presentes con las palabras pa.sa-• das, y guardaos de conjeturar sobre las obras futuras por las palabras presentes.» Los hombres y los partidos deben tener . el valor de conlesar sus convicciones, y de arreglar á ellas su conducta; pero cuando en leona se proclama una co.sa y en la pracli - ca se ejecuta lo contrario; cuando se adopta un principio y se rechazan siisconsecuencias; cuando se plantea un sistema y se condenan las únicas doctrinas que pueden justiücarlc; cuando o no se dice lo (jue se [liensa, o se muda cada dia de pensamiento; cuando se va á un lin, no por el camino recto,.sino dando mil vueltas; cuando lejos de manifestar fraucameute la adhesión á un sistema, se le cuml>ale c^mio funesto, al propio tiempo que se le ejecuta de una manera racptitica y vergonzante; cuando asi proceden los parl|pi y los hombres, esos h(m)bres y esos |)artMwf mueren en la opinión publica; esas hombres y esos partidos no tienen ni la fuerza de la.s doctrinas que niegan, ni el mérito del sisleluaque reprobándole ejeculan; esos hombres no son ni lÜMírales ni monan^uitos; esoá hombres no son ni exaltados oi moderados; esos hombres tienen un carácter propio, que es el que resulta de la contradicción de las doctrinas con el sistema, de las palabras coa las obras.
A la revolución (|ue proclama la soberaoii popular, y (jue para escusar t<)dos sus desmanes y crímenes, tiene siempre en reserva el principio de ({ue la.silud del puebiu es la suprema ley, la comprendemos cuaoda arma las turbas, desencadena la prcou^ convoca asambleas formidables, est.ililiN-e (omisiones de salud publica, condui idalso victimas augustas, trastorna de arriia abajo la sociedad, conlisca las ()ropied¡nl«;s I de ios ciudadanos, y bañada en uu layo de. sangre, blande frenética su hacha m*»rulcia y se vuelve contra la Buropa eulem comprendemos; es el resultado naLMi«Uac principios subversivos, decuya aplictCNMC han encargado la demencia y ta iniquidad. I Comprendemos á los ab.solutistas pm ' estableceu la soberanía del rev -m,i i que pueda ser valido nada qii Ira el rey ó sin el rey, y que reconocen valido lodo cuanto hace' ()or si solo el rey; comprendemos a los que (lespues de una revolución llegan y restablecen todo lo que elU ha derribado, y atravesándose en nie-dio de la corriente de los liem|K>s, dicen a los ai*io>; • iiielrocedereis; y todo quedara < MriiM;hi!. > que vosotros pasaseis.» Compren hombres concienzudos y prudentes, que ni abandonan los |)rincipios (|ue en suconcien-I cia tienen por sagrados, ni se oU^liuaa en [ luchar con los hechos (pie la prudencia les I señala como indestructit>l(t.s; comprendemos ' a los constitucionales puritanos (|ue vea la soberanía en la reunión de los tres podercí y que nada admiten por vahdo, si le falta oí concurso del monarca, o de los cuei legisladores. Todo esto lo compre ¡ como se comprende la verdad v el > ' bien y el mal, la discreción y la impmáeacia: pero loque no comprendemos es céBU) puede, declararse hecha cun los priaci|H06 propios una obra que después se desacrediui cual dañosa y funesta; como se puede éneo- Google miar ei bello sunboio de la alianza del orden con la libertad, cuando después se le encuentra íavorecedor de la licencia y destructor del ordiMi: l oino se j)u»*de ensalzar el pacto di' I lioiin (un los pueblos, y lue^o decir que perturba á los pueblos y dedada el Trono; como se pueden ponderar Unto los sistemas de Francia y de ¡UfílaterfB, y lue:;()(lcs\iarse de ellos, en puntos (|ue los publn ( ousideraii r-^t iiciales; como ■e puede a>enlur por principio que seria un atentado el liacer una ley sin el consentimiento de las Cortes, y lue^o hacer una ley -ÍBiportanlisima sin oír siquiera a las Cortes; esto Udlo comprendemos, ni creemos (jue nadie lo comprenda, sino como una contradicci(m fragante que no admite esplicacion, ni c^ni at, ni lerf^iversacion de ninguna clase.
DtM ian los ministros en la última leííislalura que era necesario relormar la Coiisilitucion de 4837, porque con ella era imposible gobernar; y apenas publicada la actual la infringen en puntos gravisinios, manifestando con su conducta (|ue tampoco pueden gobernar con la presente. £1 articulo i i de la Constitución dice que la potestad de hacer las leves reside en las (fortes con el Rev: ¿conque dorecln», |iiit>s, publican los ministros la nueva ley de imprenta sin el concurso de las Corles? En lodos los paises se considera la legislación sobre imprenta como uno de los puntos mas importantes; y en los que se rigen por gobiernos representativos, se mira la libertad de la prensa como una parle esencial del sistema. Si el ministerio, pues, se arroga la facultad de arreglar la imprenta por si mismo, ¿(|ué es lo que no iwdrá arreciar? ¿Oué terreno le estara vedado? ¿At aso (juerrá considerar el decreto como puramente reu'i.iineniaiio. cuando la imprenta con jurado o la imprenta sin jurado son dos cosas tan diferentes por reposar la primera sobre el principio poular, V la otra sobre la autoridad del goierno? No hay en esta medida la modilicacion de un principio; hay la adopción de un principio opuesto; en un sistema se pone la represión abajo, en ei otro arriba; en el primero se consulta bien ó mal la opinión ublica, en el segundo la opinión del goierno. i; Decir que no se ha hecho mas que lomar algunas dis[)osic iones para la mejor ejecución de la ley vigente, y que por tautocl gobierno no se ha c>« cilido de sus facultades.
pues que en estas se contiene la de los reglamentos para la ejecución de las leyes, es burlarse del publico, contradiciendo al sentido común, kn primer lugar era necesario tener presente que la ley del miiiisierio ' (íouzalez firabo no podia ser considerada ll sino como un decreto á causa de faltarle la condición necesaria para ser verdadera ley, I el concurso de. las Cortes. El haber Iraspa-' sado un ministerio los limites de sus atribuciones, no autoriza á otro para imitarle: de lo contrario, sena menester admitir que el I poder ministerial es absoluto en España, ya que no se puede imaginar ningún punto en, que uno ú otro ministerio no haya tomado resoluciones arbitrarias. Pero aun concediendo que el decreto de González Brabo; hubiera sido una verdadera ley, el del aci tual ministerio jamás podria considerarse como puramente reglamentario por las rail zones arriba indicadas. No hay publicista l' que no esté de acuerdo sobre la ait'crencia ¡ esencialisima entre la imprenta conjurado y I la imprenta sin jurado; y muchos entre los i cuales se cuentan escritores amigos de la situación, se adelantan á decir, que sin jui rado no conciben la libertad de imprenta. I Después de doce años de hablarnos de j un gobierno representativo, no como le cni tienden los rearnonarioH y los nue sueñan en resucitar un sistema imposible, sino como lo esplican los liberales, los admiradores de Francia y de Inglaterra, los que no van! a consultar nuestros viejos libros y códigos, I sino las obras mas modernas de derecho constitucional, v que no apartan jamás sus! ojos del adinirahle mecanismo de las formas libres, ¿son esos mismos hombres los que destruyen el jurado, ese jurado que lodos los publicistas censtitucionales miran j como condición esencial de wn gobierno re-; pre.sentativo? Si á esto se habia de llegar, i ¿merecía la pena de ()erlurhamos tan largo I tiempo? ¿ Merecía la pena de que se encoj miase tanto la Constitución de iH'M, de \ que se ponderasen tanto las conquistas de I la revolución, de qae se denostase á ios que I se atrevían á dudar de la verdad de ciertas leorias, y que no alean/aban á ver la posi-¡ biiidad de que fuesen a[>licables a F!s|)aña? Un partido no cae impunemente en tamañas inconsecuencias: la opinión publica toma acta de ellas y no deja de castigarlas un dia con inexorable fallo. • Este fi<tenia variable y contradictorio en ^pB se apela a lodos los principios cuando medeo servir para el nioraenlo, y se los desecha lodos cuando endianizan, produce el íjravisinio inconvcuienU? de que el gobierno da la razón á lodos ios parlidos, á todas las o(H)síc iones; lodos lienen razón contra el, y él no la liene eonlra nadie. La acción misma de la jusliciu, aun cuando castigue un verdadero delilo, se sieole ener-•vada por(|ue obra en lucr/a de un principio cu va venlad ha neniado el lef:isla(lor. Lo aclararemos con un ejemplo lomado de las mismas circunstancias. Subido es que hay en España revolucionarios, (|ue creen insu-^ licicnte e ilegitima ta Constituci(»n actual, y que desean el reslabkcinuento de la de 1837, V quizás de <8lá. Sabido es lambien que hay reacciimai ios enemigos de la libertad, y que se ^obstmau en mirar la (ioustilucion actual como impracticable. iJnos y otros es bien seguro que no escrupuli/.nrian en llevar adelante sus planes si la ocasión se les oíreciera; y no es menos cierto (|ue si los revolucionarios se apoderasen del mando, noesperarian el acuerdo de las Corles para reemplazar la (lonslitucion actual con otra que bien les pareciese, asi como los reaccionarios por su parte estcnderian las facultades de la Corona hasta el punto de derribar el códifío vigente, y sustituirle una caria otorgada, va fuera con este mismo nombre, ya con el del restablecimiento de las antif;uas leyes fundamentales. La existencia de estos partidos es un hecho Eúblico y notorio; y no es probable (|ue se ayan arrepentido y convertido con el preámbulo (|ue acompaña al nuevo decreto sobre la uuprenla. Claro es que semejantes doctrinas no cal»en en el circulo constitucional actual, y que quien se atreviera a sostenerlas incurriría en las penas señaladas por las leves o decretos. El teuíor del castigo 4leteD¿rá naturalmente á los conlumaces; Ícn vista de la actitud del gobierno es proablc que nadie se atreverá á traspasar la linea prescrita. Pero tomo la incorregibilidad de los partidos [mliticos es cosa proverbial, y en España no anda escasa la osadía, aun seria muy posible que se viese el goliiernn precisado á llevar ante los tribunales á los periódicos descomciiidos. Este suceso desagradable podría dar ocasión á defensas nada agradables al ^'obierno. Veámoslo hafiendo dos su|)osiciones. ii"^ Imaginemos que el acusado fupsc revolucionario, y que el delito consistiese en haber sostenido <iue to<io ministerio tenia facultad de derrinar la Constitución vigente, sustituyéndole la de 1k:í7 o 1^1*2. lie a(|ui ci diálogo que podría mediar entre el juez y el acusado.
Juez. ¿Habéis sostenido que todo ministerio podía arrogarse la facultad revolucionaría de destruir la Constitución actual, reemplazándola con otra mas democrática?
Acusado. Sí; pero esta facultad, si bien favorable á la causa de la revolución, no es revolucionaria, sino legal y muy legal; el ministerio (pie usase de ella, no cometería una usur|»acion, solo ejercería un (U'recho.
Juez, i ignoráis que la Constilucioo es inviolable?
Acusado. No: pero sé que las Constituciones.son reformames, testigo la de ÍN H Jmz. l*ero vos no pedís reforma, mii ^ destrucción. n#> Acusado. Y'o pido que se pase de bi Conslilucíon actual á la de fH37; asi mim se pudo pasar de la de 1H37 á ia actual. Si en este caso hubo reforma y no deslruccioD. lo mismo acontecería en aquel.
Juez. Pero la reforma no puede hacerla el gobierno solo, como vos pedis; y vuestra petición atenta contra el articulo lúdela Constitución del Estado, en que se establece (|ue la facultad de hacer las leyes reside en las Corles con el Rey.
Acusado. Esto se entiende cuando no hay urgencia.
Juez. Esto es anárquico.
Acusado. Entonces será anárquico el tribunal que me juzga, pues que se halla establecido sin el concurso de las Cortes, por sola la autoridad del gobierno, sír mu escusa que la de urgencia.
Juez. Pero una t osa es arreglar la imprenta, otra es reformar la Constitución.
Acusado. La imprenta es uno de los puntos principales de todas las Constituciones; quien arregla uno puede arreglar dos o mas. ¡\o hay ninguna diferencia en lo esencial, todo está en el mas ó menos. La facultad legislativa de las Cortes es sin duda una parte esenciali.stma de la Con.'itituciou; si el ministerio puede legislar sin las Cortes, puede hacer de todas las CoBstilociones la que bien le parezca.
Apurado.se había ue ver el juez con respuestas lan lógicas; el acusado poilria sufrir el castigo: ¿pero saldría el tribunal bien * a tos ojos de la opiniun puhika? »i el acusado perteneciese a In opinión o]Miesla, y el delito eonsisliese en haber sostenido que la corona |)odia ret'urniar la Constitución actual sin el concurso de las Cortes, también seria fácil su defensa aleinl'raccion de las leyes, cuando es cometida \wr el jurohierno es todavía un escándalo mucho mayor que cuando las infringen las turbas. De estas, como (jue de suyo son violentáis, no se es|)eran ejemplos de moderación V cordura. Los go))ienios no faltan' niendosiva las doctrinas practicadas |>or el I jamas al respeto debido á la ley, sin gravipobicrno. Si este se cree con derecho para | simos males para ia causa pid)lica, sin mu-If-islar por sí y ante si. sobre una materia j cho |)eligro para la conservación propia tan importante cual es la imprenta, no se concilM* |>or qué este mismo gobierno no se (KMiria creer con íaciillades para restringir Hace ya largos años que en España se sigue este camino de perdición: para endere/ar á l(« gobiernos se apela a las snl)levaciones; ía publicidad de las discusiones parlamenta- | para sujetará ios pueblos se echa mano de la rias, o para otras dis()osic¡ones relativas á arbitrariedad. Estreñios funestos que se lla-t convoriu ion y atribuciones de los cuerpos colegisladon s; no se coucilw con (jue ra/.oii pudiera ser condenado un escritor (|ue dijese al gobierno: «lo que has hecho en un punto, hazlo en otros; si para lo uno has {>rescindido de las Cortes, prescinde tam- >ien en otros: asi como )>ara lo uno te reman el uno al otro, que se tocan, y cuyos iiKonvonicntes debieran haber aprendido f)or triste esperiencia los hombres (ju*; 5.c lailan ai frente del gobierno. Desgraciadamente, no f>arece sino que lodos se oUidan del (lia de ayer, y no piensan tiim|H)co en el de mañana; solo se trata de salir del apurot servas dar cuenta a las Corles de lo que has del momento, solo se (»bra á impulso de cir-i cunstancias pasageras; y j)or esto nada dura, torio varia con una rapidez asombrosa, y la España política padece un vértigo fatal que contempla con asombro y compasión la Europa ci>ilizada.
Mecutado, resérvate lo mismo para lo otro; HCo este caso le has consitlc r.n lo con facultadM para infringir un artículo de la Constitución, no delies escrupulizar en los demás, que |K)r cierlo no son mas terminantes; has invocfido la causa del Trono, invócala de ' nuevo; la del orden, invócala de nuevo; has alegado urgencia, alégala de nuevo.» Lo repetimos: el gobierno ha legitimado ^ todas las oposiciones aun las mas distantes dei terreno de la ley; no hay nada que no se pueda sostener, sin buscar otro apoyo que el ejem|)lo del mismo gobierno. Desde el momento en que se comienza a infringir la ley, alegando necesidad ó urgencia, o conveniencia publica, se entra de ¡lleno en la arbitrariedad; y con la arbilrariedad se puedan hacer todas las revoluciones y reacciones imaginables. La revolución señala |>or única ra/.on de lodos sus alentados el principio (le la salud del pueblo; el despotismo || pretende legitimar lodos sus demanes con la necesidad de conservar la tranquilidad publica. En ambos casos no es ia lev quien gobierna, es la voluntad del hombre. La sociedad está en ambos casos entn>gada á un * poder discrecional, arbitrario; al despotis-DM) bajo diferentes formas, pero siempre al despotismo.
Cuando no se puede observar una ley, es mejor no tenerla; ponpie no hay la protecfMn que ella debiera dis|M;nsar, y solo hay el escándalo que su infracción produce. Y la BL ozmm: sen?,:u.
•1 10 ikl ioImiw.
Viva indignación ha producido en algunos, periódicos de Madrid el estrado del convenio celebrado en 27 de abril del presente, año entre las corles de España y Roma, re-, presentadas la primera por el señor Castillo y Ayensa, ministro plenipotenciario de S.M. C., y la segunda por el cardenal Lambruschini,, ministro secretario de Estado de S S. No ha sido sulicienle para eximir al gobierno de censura, la reprobación dada i>or este á la conducta del Sr. Castillo, y la negativa de, latilicar lo que el ministro plenipotenciario, habia contratado: los periódicos progresistas y moderados han increpado fuerlcnientc, al ministro |)or solo haber dado ocasión á que tal convenio se propusiera; inlirieodo de la simple propuesta, que el gobierno no se -habrá conducido con aquella di^^nidad que ffitnislros de Qitamnrtw fom* . fistamos seguros. (|iH> si alguno*: Iprtorcs «fe han dispensado de leer los arliculos del convcoio, contentándose eun i juzgar «Iw^gltügpr Ir indignatfair^ pe- >' nÉÉlIto, habrán creído que > f laba de hacer á la Espafia feudalarin tiv la « orlo de Roma, y de pagarle anualmente pingüe^; Iri-ImMos, y basta quitái^de^ emrgarwfdt* turas políticas á los cardenales. como los gobiernos de las provinrjjis en los Estados pontificios. Nosotros, que al leer por primera^ v^ift 4o#0^niaáQ9'MHMKflMMRfeH>s po^ di(!o «cntir tanta alarma, los hemos vuelto á leer con detenida roÜexion, por si acaso nos hablamos engaitado no alcanzando toda la iMsccndencia de ellds, toda la d9graiaeUm (jiie habiau de raii«ar a la Kspaña y sii írobierno; pero ni aun después de repetidas léetnras heinos podido comprender le raaon de tantas y tan iracundas deciamaciores, mejor diremos. hemo« romprendido esta ray.on; pero no la hornos encontrado en ninguna degiirilMfiíli^^(ÍMbiif|fO-^tra)íBilíll' los articulosdel convenio, sino en otros motivos que no esplicaremos en este lugar.
Para conocer bien un objeto, conTieuc ■pHppvt y •! iM|of*WÉIoflif^AÉ^^éMMb (¡up INIMNIIM, es considerar por separado los artícnlof! del convenio. Pero anfo todo observaremos, (lue 1)0 es nue^t^o animo dar al dl|niiiofiRrpiibll6tfdo WMiiiifÉIflÉíflId de la ini^eil sí tenga; dejamos la rr»;pnnsabi!¡dad de 80 contenido al periódico de Londres; y en lodo cnanto sobre él digamos. sobreentenderemos siempre la condición de ll^^-dad. Todo nuestro discurso estribará, pues, s^rc una hipótesis.
mtí^iiy'ry ^ religión católica será eÍHnsivament07)Niiil sienj^x* profesada en los dominios de la monarqnía o'-pañola. > No parece que contra este arlit iilo pueda objetarse otra cosa que d iHíipeditnento que con él se pone al establecimiento de la libertar! de ( iiltos. Sin embargo. fácil era recordar que ia Constitución de 1812, eminentemente'IHteral en sus disposieioAés y fundada en rl principio de la.>;oberanía pof)ular, después de declarar relifrion narional a Católica, Apostólica, Romana, derla: «la MCion la protege por leyes sabias y jnstas, ^Jj^rohibe el ejercicio de cualquiera otra.» ni Constitución de 1813 no hacía mas que repetif un prfag'pio 'reconocido por todas en 'iinestraf considera como un bien nki 'HwiWii lltti porfati. ia la unidad de creencias en lo$ pi»fb^^^^^^^l^jMm^mismo imperio; jamas ten males de la mayor trascendcncio. Lo que está en nuestras ideas,- en nuestra'» enstorabres, en nuestros códigos, en la ConsiiliihiMMn8''|MpiijFMtr<*f|Qe DA<iendo It^rfispitav y rptp adema'í está en el interés mi.«:nio de ¡a política, ¿tiguraba tan mal en el convenio? ¿Podia considerarse como otra cosa que coiBo una dwJiWitioB, una pmtestfr^^^jiie servia de digno cnrnhr/aniionfo al r onvenio. y que era un hoinenage de res¡)eto Inbntado al ge fe de la iglesia eatéHca;fni para el Padre común de los fieles,'»! anudalia de nuevo SUS reiacionesi católico? i:'-Am. íw ra*f*^¡« NoqueMtim9« tolerancia di iks cultos en Espafta; eieo^ mos que no hay hondtre de juicio, connrodor del país, ave no la considere coum < rías de religión. Pero no querenos defar este punto sin emitir «na reflexión, queeo nuestro concepto no tiene réplica. >\'o se t^ lera le (foe flo «liÉi^eif Espafta lüliij — religión que la católica. En EspaAa sino dos clases. católicos é incrédniov; Nf incrédulos no tienen culto, ni necesiUmlÉ»- ples: la tolerancia personal que podieniB '41^ sear. la disfrutan tan amplia como en ínsrla^ térra ó en los Estados- 1 nidos. La hbgrtad de cultos, pues, no signillea iiada%lM|Í* ña: V quien la consignase en un cAdigMM) podna decir que se propone sati^^farer «na. necesidad socíaUaoo establecer un arl*ciilo á cuTMIÉttftnMÉNliéB-á pertutfcareof^ teresados aventureros de naciones cstraft».
.\rl. "Para la educación del clert*sa establecerán en cada dlíRCsis seuiinariogij* jo la #r#ri^ir de lor «hispes i MPillllill^ drán el df'rerho esrln«¡\'i de vigilar la ín^ tnicf ion religios'i de la.juventud en tareij cuelas públicas.» "•^^'^ - -'♦k»*iíí*«M El establecimiento de semi«#ií6R^'fl*iF mandado por la ¡irlcsia. mucho nnte« de ahora; y su unportancia y necesidad están fB-r conocidas por todos. \a dílW*#lHhNiMlP obiüpcs es una circunstancia indispedeafetei a los obispos corresponde velar solí 1" H pureza de oocimir; santidad dr-costumlí Digltlzed by Google Digltlzed by Google reccion de los seminarios, ¿cómo podrían ejercer csle derecho, y tiiniplir con (au sapino delu>r?
Tocante á la vigilancia de la instrucc ión religiosa de la juventud en las escuelas (>ublicas. tampoco comprendemos a quien pued;t porlenecer, sino a los puestos por el E>iMritii Santo para regir la Iglesia de Dius. Si se levantan dudas sobre la ortodoxia de la inslriHcion religiosa en las escuelas, ¿quien deberá resolverlas sino los ()bis¡)os? ¿Se querrá qiic este derecho corresponda;il Itansejo Real, «pie quizás contará en su seno dos 6 tres obispos, y tal vez ninguno? Hablar de la posibilidad de que este o a(|uel obispo abuse de sus facultades, o se engañe en el juicio que forme sobre determinados puntos de enseñanza religiosa, es no decir Md:) I' ibilidad de abuso la hay en todas lü c > si algún obispo quisiese hacer pM«r como contrario á la l'é lo que en reiH lidad no lo es, este obispo no será todopoderoso en Es})aña: el Episcopa<lo español Bo se dejaria arrastrar por uno de sus individuos; y ademas conocidos son los trámites que en estos casos tiene establecidos la Iglesia para dirimir las cuestiones. Si el go~ bierno quiere que la instrucción religiosa iña sea sinceramente católica, que en verdad, no en sola apariencia, no SÉ^toacthe i)<)r(pié ha de lemer la vigilancia de los obispos. ¿Querrá el gobierno por ventura introducirnos el sistema universitario de Francia? ¿Nuestros publicistas se han formado tal vez sus convicciones por la lectura del Conslitiicioml y del Diario de los ¡kbales'í Si asi fuere, Íes rogaríamos que examinasen mas á fondo la cuestión que en Francia so agita, (pie leyesen otros docu-!ii< iiiu<, que consultasen a otros hombres; y S4* lo rogaríamos, no por es|)iritu de partido, sino en fuerza de una convicción profunda de los incalculables desastres que ha de producir á la España la introducción del sistema francés; se lo rogaríamos en nombre (le la religión, de la uíoral, de la paz y \t iitiii a de la nación española.
Arl. 3." «Se conservaran los monasterios y conventos existentes, y se restablecerán en (ieinpo oportuno los que han sido su-