SigPhi · Juan de la Cruz

Cantico Espiritual (completo)

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No hemos podido darnos cuenta cabal tampoco de por qué el Padre Chevallier pone tanto empeño probatorio en que el P. Jerónimo de San José, verdadero editor responsable de la edición de 1630, no tomó ni arte ni parte en ella, limitando su participación a la escritura de la «Introducción» advertencia general a la lección de estos libros» y al «Dibujo del venerable varón Fray Juan de la Cruz», trabajos muy propios suyos, como cronista que era de la Orden. Para el citado crítico, la responsabilidad recae, bien en el procurador general de le Congregación de España, bien en el P. General de la misma Congregación.

En mi poder obra un ejemplar de las Constituciones españolas a la sazón vigentes, según las cuales la facultad para imprimir libros era de incumbencia del Definitorio General (2). El Procurador General nada tenía que intervenir en esto. Pero como por disposición de las mismas Constituciones debía ex ojficio tramitar en la Corte los asuntos de la Orden cuando requerían intervención de agentes o tribunales de fuera, (en este caso intervenía el Consejo Real), el General, para este exclusivo trámite, delegaba en el dicho Procurador, como se expresa en la licencia que a 1 de diciembre de 1628 dió el padre fray Juan del Espíritu Santo para la impresión de estas obras (3). E) P. Chevallier, si gusta de ello, puede ver la aprobación que para la edición príncipe (Alcalá, 1618) dió el P. General, fray José de Jesús María, a 4 de febrero de 1618. En ella faculta al Procurador General, Fray Luis de San Jerónimo, para que presente al Consejo Real la edición ya preparada, y para que la coincidencia de ambas facultades sea completa, en aquélla se hace particular mérito del Dibujo e Introducción del P. Jerónimo de San José, y en ésta, de «una Resunta de su vida y de unos Discursos, hechos por el Padre Fr. Diego de 1 "Que Mere Anne de Jésus ait emporté avec soi le véritable Cantique Spirituel, c' est évident, et que son manuscrit, ou une copie du méme, ait fourni le texte espagnol imprimé quelques années aprés sa mort, au lieu méme de son décés, á Bruxelles, en 1627, tout le fait croire." (Cfr. Bulletin..., p. 7).

2 Regla Primitiva y Constituciones...hechas por autoridad apostólica de Clemente VIII (1623). part. III. c. VII, núm. 10, fol. 108, v.o: "Dar licencia"— dicen — para imprimir libros, sin la cual ninguno se atreua a imprimirlos, sopeña de priuación de oñeio. y de voz actiua y pasiua, por dos años." El título de este capitulo, dice a la letra: De las cosas que pertenecen al Definitorio. Viene hablando del Definitorio general.

3 El capítulo XI de la tercera parte de las Constituciones, de que se habla en la nota anterior, trata de los Procuradores generales que debían elegirse, tanto para que representasen a la Congregación española en Roma, como "para la Corte del Rey." El elegido debía ser "varón de letras, prudencia y zelo de la Religión, al cual daba el Definitorio jurídicamente poder para tratar todos los negocios en la dicha Corte, y él haga juramento de guardar fidelidad..."

Jesús, Prior de nuestro Convento de Toledo». Y, sin embargo, nadie, que sepamos, ha prohijado los trabajos de la edición de Alcalá, ni al P. General, ni al P. Procurador General, sino al P. Diego Salablanca, prior de los Carmelitas Descalzos de Toledo. Prohijárselos a otro, habría sido inconcebible dislate.

Así como los méritos y deméritos de la edición alcalaína hay que atribuírselos en justicia al P. Salablanca, los de la edición madrileña son exclusivos del P. Jerónimo de San José. La intervención de los procuradores generales era de mero trámite oficinesco. La del P. General y Definidores generales era, poco más o menos, como la que tienen hoy los superiores mayores en estas materias. Señalado el religioso que reputaban apto para el trabajo, ejercían la censura de la labor realizada por sí o por delegados, y con ella podían poner cortapisas, hacer observaciones y hasta suprimir o modificar los trabajos de los autores, como ya hemos visto en los Preliminares del primer tomo que se hizo con la edición de Alcalá, preparada por el Padre Diego de Jesús (Salablanca). Se cita el P. Diego y el P. Jerónimo en las respectivas licencias de los Padres Generales por los trabajos propios de estos religiosos que en ellas se expresan, los cuales se imprimieron juntamente con las obras del Santo, sin que esto excluya su intervención en el texto. La labor propiamente textual solía publicarse anónima. Los censores se fijaban en cuestiones de doctrina, no de crítica textual, que dejaban íntegras al editor.

El caso nos parece demasiado evidente para que insistamos en él, aunque podríamos hacerlo fácilmente con documentos de la época, testigos de la laboriosidad del P. Jerónimo en orden a la biografía del Santo y nueva edición de sus libros. Por la misma razón, no insistimos en la puerilidad exegética que supone entender las siguientes palabras del P. Jerónimo: «Esta última impresión que oy de nuevo damos» (subraya el P. Chevallier), en el sentido de que la última palabra no es «plural de majestad, ni de autor, sino de grupo, de colectividad. Significa: «Somos nosotros, Carmelitas Descalzos, no yo Jerónimo de San José, quienes publicamos esta edición» (1). ¡Vaya, por Dios! ¡Si tendremos que volver a estudiar el Silabario y lo que significan esos famosos plurales, que aun no han caído en desuso para que su inteligencia sea tan dificultosa!

Pero la cuestión en sí cambia poco, sea el P. Jerónimo, sea el P. Procurador, o el P. General el autor responsable de la edición de 1630. Parece traslucirse cierto empeño en el P. Chevallier en que se sepa que las ediciones de 1627 y 1630 fueron oficiales, autorizadas respectiva y expresamente por las Congregaciones en que entonces se hallaba dividida la Reforma de Carmelitas Descalzos. Sabido es hasta qué punto se puede y se debe hacer solidaria la Orden en tales apro- 1 Bull. Hisp., p. 316. ¿Pero ha supuesto ni por un momento el P. Chevallier que seamos capaces de atribuir al P. Jerónimo la ridiculez cómica de dar al nos entonación dignataria? Si aun hoy no faltan quienes juzgan género de vanidad en los escritores frases como ésta u otras análogas: "Yo pienso"; "yo estimo": "a mi juicio"..., prefiriendo las de nosoíros pensamos, estimamos, etc. Puede estar seguro el P. Chevallier. que en el "oy de nuevo damos" está comprendido solo y de cuerpo entero el autor del Genio de la Historia.

Daciones; y ya me guardaré yo bien de confundir mis humildes trabajos y autorizarlos con el venerable manto de la Religión a que tengo el inmerecido honor de pertenecer, aunque llevan al frente su aprobación (1). La Orden nombró el sujeto o los sujetos que le parecieron a propósito para estos trabajos, y en la aprobación no califica su mérito, ni aprueba los deslices que pueden tener de índole literaria o textual; sino que se limita a certificar que en la obra que se trata de imprimir no hay nada contra la fe y buenas costumbres. Claro es que tampoco autorizarían disparates de otra índole, o una importunidad manifiesta de publicación.

En cuanto a "la edición de 1630, tengo por probable que, perseverando las razones que hubo doce años antes para las omisiones de que hicimos mérito al tratar de la edición de Alcalá, acordasen los superiores respetar la mayor parte en la nueva. Por lo menos, así lo practicó el P. Jerónimo de San José, como ya vimos en el tomo anterior. Tenemos por cierto que, salvo acaso esta limitación impuesta por miedo a falsas interpretaciones de alumbrados, el P. Jerónimo gozó de plena libertad en los trabajos preparatorios de la edición madrileña.

¿Y qué decir de la introducción de la estrofa que comienza: Descubre ni presencia con su correspondiente glosa en la primera redacción del Cántico, y su colocación entre la X y XI del mismo tratado? cCuál puede ser el origen de semejante estrofa y de su intrusión en un libro que su mismo autor le había dado por concluso, a juzgar por muchos manuscritos que lo copian y no traen la dicha estrofa adicional?

Diversas hipótesis se han imaginado para explicar este hecho, ya que no existen datos que lo aclaren, ni siquiera que hagan de él referencia alguna. El Padre Chevallier y Baruzi (2) optan por la única redacción del Cántico, el P. Gerardo está por dos (3), lo mismo que A\artinez Burgos asi como el P. Florencio del Niño Jesús defiendo tres redacciones (5). Nosotros estamos por la doble redacción, y se nos figura que el hecho calificado por el P. Chevallier de extraño (étrange), no lo es tanto, ni lo creo de difícil explicación.

Como ya se ha dicho, la primera edición que publicó la estrofa XI, conformándose en lo demás a la redacción del primer Cántico, fué la romana, que vió la luz en 1627. Lógicamente había que atribuir 1 Siempre he leido con disgusto la facultad que algunos se arrogan — hay algo de inconsciencia en ello — de hablar en nombre de la Orden en artículos y libros, dejándola a veces harto maltrecha. Ningún individuo, por conspicuo que sea, debe tomarse tales atribuciones, fuera de algún caso raro en que así sea efectivamente, y después que la Orden por sus legítimos representantes haya aprobado su labor con la aprobación especial que esto requiere, cosa en que las Ordenes religiosas proceden con justa cautela. ¡Buenas andarian éstas si su grande crédito hubiera de estar pendiente de lo que dice cualquier individuo, aunque lleve su hábito! ¡Dios nos libre de semejante despropósito, tan pedante como inofensivo para los ingenios discretos que saben dar a cada cosa su valor preciso; pero no para los que carecen de esta preciosa cualidad, que son los más' 2 Saint Jean de la Croix..., págs. 16-35.

3 Op. cit., t. II, págs. 142-146.

4 San Juan de la Cruz..., pp. XIV-XLIV.

5 En diversos artículos que en la revista Mensajero de Santa Teresa y de San Juan de la Cruz insertó durante el año primero (1923) de su publicación, principalmente en el número de diciembre.

la dicha adición al traductor de esta edición italiana del Cántico, al P. Alejandro de San Francisco; y él fué sin duda quien primero la publicó. Pero su intervención se limitó a poner en la lengua toscana lo que halló escrito en la de Santa Teresa; así que, con más propiedad dicho, la inserción de la estrofa hay que achacársela al religioso que remitió el manuscrito del Cántico a Roma para hacer la traducción.

¿Quién fué este religioso? Para mí, no fué otro que el propio Jerónimo de San José. Sabidas las muchas y buenas relaciones que mediaban entre las dos Congregaciones de la Descalcez, es muy verisímil que al intentar poner en italiano las obras de San Juan de la Cruz, se acordaran de añadir a ia edición de 1618 el Cántico Espiritual, que hacía cinco años corría en lengua francesa, y pedirían a la Casa Generalicia de Madrid algún manuscrito de confianza textual con el fin de hacer el trabajo. Para el año en que esto pudo ocurrir (1623-1627), y aun antes, ya entendía en los asuntos biográficos y en los escritos del Santo el P. Jerónimo de San José, y nada más natural que le comisionaran a él, como especializado en la materia, para que se entendiese con los de la Congregación de Italia en todo lo pertinente a la edición de las obras del Santo. Esto es muy probable, y, además, tenemos la prueba no flaca de que la edición do 1630, hecha por el mismo P. Jerónimo, se conforma en un todo con la de Roma, sin exceptuar, por supuesto, lo relativo a la estrofa undécima, como lo confiesa el propio P. Chevalüer; no porque la edición española sea una traducción o calco fiel, de la italiana, como parece indicar el monje benedictino, (habría sido monstruoso dar traducidos de la lengua italiana al castellano los escritos del Santo), sino porque el mismo manuscrito o manuscritos procedentes de la misma copia, sirvieron para las dos ediciones (1). Si algún desaguisado hay— yo no lo veo — en la edición romana, salvo lo que proceda de más o menos perfecta versión, debemos atribuírselo al P. Jerónimo de San José, que me le figuro muy complacido en ello. Y como le pareció bien introducir la indicada estrofa en la edición romana, y luego no cambió de parecer, hizo lo propio en la suya de Madrid (2).

¿De dónde tomó el P. Jerónimo la estrofa XI para añadirla a la primera edición del Cántico que debía hacerse en italiano? Ninguna re- 1 No echemos en olvido lo que dijimos en la Introducción, y que no advirtió el P. Chevallier, que el P. Jerónimo incluyó en su edición de Madrid, no sólo la estrofa XI. sino la anotación de la canción XII, que sólo pudo leer en los ejemplares del Cántico de la segunda redacción, con los cuales conforma en absoluto. Pues bien, la edición romana también 1h copia, con la sola diferencia que ésta sirve de conclusión al comentario de la canción XI, y en la de Madrid de "Anotación" a la XII. Entendemos que no puede dudarse de la intervención dicha del P. Jerónimo en la edición romana.

2 Es muy fácil que el P. Jerónimo creyera que con la inclusión de la estrofa XI el Cántico quedaba completo. No debió de hacer ningún cotejo detenido entre ambas redacciones, sino que al ver que las estrofas conformaban en ambos, salvo la XI, que sólo se leía en los segundos, se persuadiría que en lo demás eran iguales, o que las diferencias no merecían la pena de tenerlas en cuenta. No perdamos de vista la época en que se hizo la inclusión. Que se hallaba complacido de su obra no cabe la menor duda. Ya vimos en la Introducción que él fué quien remitió al P. Andrés de Jesús, autor de la versión latina de las obras del Santo publicada en 1639 en Colonia, el Cántico con la asendereada estrofa XI y con las mismas variantes que la de Roma y Madrid, sin exceptuar la célebre del cuarto verso.

pugnancia hay en que el Santo la hubiera escrito aparte, en alguna hoja volante, en un momento de inspiración; pero de esto no existe noticia alguna que yo sepa (1). Es mucho más probable que el P. Jerónimo la copiara de algún manuscrito de la segunda redacción del Cántico, y se la remitiera al P. Alejandro. Parece innegable que el autor de la edición de 1630 tuvo en sus manos varios ejemplares de la segunda redacción; no es menos cierto que éstos colocan la estrofa Descubre tu presencia— es dato importante—, después de la estrofa X del Cántico de dicha redacción primera; con lo cual el P. Jerónimo ni siquiera se tomó la libertad de buscar a la estrofa nueva en dicho Cántico sitio de engarce, porque ya se le habían dado los manuscritos de la segunda redacción.

Nosotros, que tenemos por muy cierto que el Santo hizo la segunda redacción del Cántico poco después de la primera, damos también por seguro que las cuarenta estrofas de él corrieron ya en vida del Santo por varios conventos de la Descalcez, como luego veremos; de modo que muy bien pudo copiar la estrofa XI el P. Jerónimo y remitirla a¡ editor de Roma, con indicación de lugar en que debia publicarla, como asi lo practicó el P. Alejandro de San Francisco. Es decir, que procedió con este religioso, lo mismo que años más tarde hizo con el polaco Fray Andrés de Jesús. No creo que haya en todo esto más enigmas ni misterios inexplicables.

Tampoco ofrece dificultad ninguna explicativa el hecho de que la estrofa XI, introducida en la edición romana (R) tenga en el cuarto verso una variante respecto del Códice A. La primera lee: De amor no bien se cura; el segundo dice: De amor que no se cura. El traductor italiano halló asi esta lección en el manuscrito que le remitió el P. Jerónimo, quien la reproduce también en su edición de 1630, quizá porque asi se leía en algún códice que hoy no conocernos, aunque propendemos a creer que es enmienda del mismo P. Jerónimo en gracia de la mayor precisión del concepto. Ya sabemos que este religioso se tomo en el texto del Santo libertades parecidas y mayores.

Cincuenta y tres variantes cuenta el P. Chevallier en la glosa a la estrofa XI entre la edición romana y la redacción B, lo cual demuestra harto evidentemente la discrepancia entre ellas. Pero estas variantes no debia cotejarlas el P. Chevallier con un manuscrito qutél mismo confiesa no se conocía en tiempo en que la edición romana fué hecha, porque si el arreglador del texto que sirvió para esta impresión no conocía el Códice de Jaén, ¿cómo iba a introducir respecto de él variantes de ningún género? Si resultaron, resultaron porque si, pero intención no pudo haber en ello. No, P. Chevallier, no es esa la explicación. Esta nos parece muy sencilla, y habría dado con ella el escritor de ultrapuertos si un fin preconcebido de declarar apócrifo el grupo B no le hubiera descaminado en éste y en tantos otros extremos 1 En algunas Declaraciones de los Procesos de beatificación del Santo y en otros papeles antiguos, se hace a veces referencia a hojas sueltas de letra del Santo que contenían canciones o fragmentos de canciones (entiéndase también del comentario) o de capítulos de obras suyas. De estas hojas volanderas no hemos podido hallar ninguna en los sitios que dichos escritores señalan. Su índole frágil ha contribuido a su desaparición, pero es cierta su existencia en otros tiempos.

de crítica textual. Lo que ocurre es, que el P. Jerónimo tomó la estrofa y comento de un manuscrito que no coincidía literalmente en todo con el de Jaén, y de ahí las insignificantes discrepancias que se leen entre la edición de Roma y el Manuscrito jienense. Además, reparar en pequeñas variantes entre un texto y su traducción es muy aventurado y expuesto a error; porque harto se sabe que una traducción muy literal— no siéndolo no tendría mucha autoridad el cotejo—, suele ser pésima traducción. Cada lengua tiene sus modismos, aires y decires propios, que el buen traductor no debe desconocer ni olvidar. Las citas que el P. Chevallier trae de la edición italiana y del Códice de Jaén, para el caso no prueban nada, mientras no sepamos qué manuscrito tradujo el P. Alejandro y las características de su traducción. ¿Cuántas citas parecidas no podría hacerse a la traducción francesa de Gaultier, que el P. Chevallier tanto aprecia, respecto de la edición de Bruselas? (1).

No paran aquí las razones del P. Chevallier para probar el carácter apócrifo de B. La recensión R, es decir el texto que sirvió para la traducción al italiano de la edición romana, es sobre cuarenta años posterior a la redacción A, la cual data del 1584. Y como ejemplo característico de las interpolaciones hechas por R al Códice A, trae el P. Chevallier dos largos párrafos, que son el comentario a la canción Cogednos Las raposas, que en A es la estrofa XXV y en R la XXVI. Los párrafos en cuestión de la edición italiana son iguales a los manuscritos del segundo grupo de la redacción primera del Cántico, de que hablamos en la Introducción, como el de Granada, Loeches, etc. Ambos párrafos confirman una vez más lo que venimos defendiendo, es a saber: que el manuscrito español que sirvió al P. Francisco para su versión italiana, contenía la primera redacción del Cántico tal y como le flió luego el P. Jerónimo de San José, que en algunas páginas discrepa del de Sanlúcar.

No hay que suponer al que remitió a Roma el texto del Cántico para la edición de 1627 buscando, como quien dice, a moco de candil, variantes en te, que el mismo P. Chevallier confiesa ser de escasa 1 Con indudable oportunidad, advierte el P. Florencio a Dom Ph. Chevallier (Mensajero...15 de marzo de 1924, lo mal que traduce Gaultier esta estrofa: ¡Oh cristalina fuente, si en esos tus semblantes plateados formases de repente los ojos deseados que tengo en mis entrañas dibuxados!.

que el citado traductor vierte así: "O source d' eau crystaline si dans set onde argentine je pouvais y contempler ees yeux qui me font tembler jusqu' au fonds de la poitrinel'' Los tres últimos versos no pueden ser más desgraciados. ¿Y habremos, por ello, de poner segunda intención en el traductor? Yo no veo más que impotencia para traducirlas mejor; otra cosa, entiendo que no. Convengamos en que la versión de tan sublimes versos no es fácil, ¡pero tan infeliz!

importancia las más, cuando se leen en la mayor parte de los códices de la primera escritura del Cántico. No le dé vueltas el P. Chevallier. La edición romana del Cántico no es, ni más ni menos, que la traducción del manuscrito de la primera redacción de este tratado, con la incrustación de la undécima estrofa que para la dicha edición romana se tomó de los manuscritos de la segunda redacción del Cántico Espiritual.

La edición romana no trae nada de nuevo a la república de las letras. Es un ejemplar más, puesto en letras de molde, de los muchos códices que entonces corrían de la primera escritura del Cántico. No pudo servir de modelo al grupo B. Habría sido algo inaudito en la historia de la imprenta publicar obras escritas en determinada lengua, en la misma en que fueron primitivamente compuestas, pero no directamente de los manuscritos que las contienen, sino de una traducción en idioma extraño. Esto sólo se hace cuando no existen ni copias ni ediciones de la obra en lengua nativa; lo que, por dicha, no ocurría con el Santo. La edición romana no inspiró al grupo B, que ya era muy crecido y entrado en años cuando vió la luz dicha edición. ¡A qué aberraciones conducen cálculos preconcebidos!

Cae también por su base el famoso dilema que el P. Chevallier expone de la página 327 a 337 del Bulletin Hispaniquc. El que envió el manuscrito del Cántico al P. Alejandro, que nosotros — ya lo hemos dicho— creemos fué el P. Jerónimo de San José, no conoció el Códice de Jaén, ni dió a los demás manuscritos que le siguen o representan la segunda redacción del Cántico más autoridad que a los que contienen la primera. A nuestro juicio, el autor del envío fijó su atención en la undécima estrofa por lo sorprendente del caso, vió que faltaba en e) manuscrito que tenía para la edición romana, la incluyó en el lugar que venía en la segunda redacción y, así arreglado, lo remitió a la Ciudad Eterna, convencido de que con ello hacia un buen servicio al Santo y a los devotos de sus escritos, sin parar mientes en que en el grupo B había algo más sobre el grupo A que la estrofa XI.

Hasta muy avanzado el siglo XVIII, no se sospechó siquiera en la doble redacción del Cántico Espiritual. El P. Andrés fué el primero que habla de ella, y aun no lo hace con la seguridad que cumplía a un crítico tan aventajado y juicioso, como quien tenia miedo de sentar una premisa nueva sobre base movediza. En las extensas y razonadas disquisiciones que hace para demostrar a los superiores de la Descalcez la necesidad de una nueva edición ajustada a los manuscritos más autorizados que contienen las obras de S. Juan de la Cruz, uno de los argumentos que más repite y en que más hincapié hace para probar lo mendosas que estaban las ediciones, lo funda precisamente en el hallazgo del Códice de Jaén. Creía el P. Andrés, que el leerse en este manuscrito muchos párrafos que no tenían las ediciones del Cántico, consistía en que los editores los habían suprimido, por no parecerles conveniente su publicación (1). De la misma general creencia participó el P. Andrés de Jesús María, que en la «Introducción» a la edición hispalense de 1703 de las obras del Santo dice estas 1 Véase el Ms. 3.180, passim.

palabras: «Lo segundo, el libro de las Canciones que comienza Adonde (e escondiste, se ha ajustado a su propio original, escrito por mano del mismo santo Doctor y Padre nuestro, y por insigne reliquia venera y conserva nuestro Convento de Carmelitas Descalzas de Jaén. Que por haberse ocultado todo este tiempo en dicho convento sin que tuviese noticia de él la Religión, ha corrido impreso dicho libro, no sólo variada la disposición y orden de algunas estancias o canciones, sino mutilado en muchas cláusulas y párrafos que ahora se han añadido».

Estamos conformes de toda conformidad, con Dom Ph. Chevallier que el Manuscrito de Jaén no se conocía cuando salió la edición romana del Cántico; y, sin embargo, la conclusión que de este desconocimiento sacamos no puede conformarse con la del docto critico francés. Este viene a concluir: Si, pues, el autor de la recensión romana no ha podido tomar nada de la redacción B, el origen de las omisiones y variantes comunes a R y B (a la edición de Roma y al Códice de Jaén), sin exceptuar la estrofa XI, es evidente: Estas adiciones, omisiones y variantes comunes no han pasado de la redacción B a la recensión R, sino al contrario. La estrofa Descubre tu presencia no es original de la redacción B, sino de la recensión R.

La conclusión dd P. Chevallier no tendría contestación posible si de la redacción B no hubieran existido entonces más ejemplares que el Códice de Jaén, del cual hemos dicho no se tenía noticia entonces. Pero es el caso que de dicha redacción B han llegado a nosotros hasta nueve manuscritos, algunos de ellos antiquísimos, por no decir todos, y en el primer tercio del siglo XVII había bastantes más, romo puede verse en los estudios sanjuanistas del P. Andrés de la Encarnación. De alguno de ellos pudo tomar, y tomó ciertamente, el autor de la recensión R — mejor dicho, el P. Jerónimo—, la estrofa undécima.

En cuanto a las variantes comunes a R y B, no sólo las pudo tomar de varios códices de la segunda escritura del Cántico (redacción B), sino de gran parte de los manuscritos de la primera redacción, y de ella se copiaron indudablemente, como lo persuade el más ligero cotejo. No hay necesidad de apelar, para las variantes de la edición de 1650, al respeto tenido al Maestro del Sacro Palacio (!), que aprobó en 1626 la edición romana. El Maestro del Sacro Palacio no aprobó semejantes variantes; se limitó a lo que comprende dicha censura, sin invadir campos que no eran de su incumbencia, ni le interesaban un ardite.

Nuestra conclusión es: que la edición romana se limitó a tomar de un manuscrito de la redacción B la estrofa XI, y que las variantes comunes a R. y B, lo fueron también, no sólo a varios manuscritos de la segunda redacción del Cántico, sino también de la primera. Y concretándola más, repitiendo lo dicho anteriormente, la edición romana se hizo por el manuscrito de la primera redacción del Cántico que envió allí el P. Jerónimo de San José, al que añadió la estrofa XI, manuscrito igual al que él destinaba para la edición de 1630.

La explicación, como se ve, no puede ser más sencilla ni más natural y conforme a los hechos, ¿A qué suponer al pobre autor de la recensión R entretenido en la caza ridicula de variantes, las cuales en su mayoría, como atestigua el mismo Chevallier, no tiene importancia alguna? ¿Qué fin pudo tener en ello el buen P. Alejandro de San Francisco? Además, si no había coto de caza (para el P. Chevallier es el manuscrito de Jaén, y de éste dice que no se conocía cuando se hizo la edición italiana); ¿dónde se cobraron las famosas piezas, o dígase variantes? Y por lo que hace a la estrofa XI, ¿para qué suposiciones forzadas, de que pudo inspirarse en la frase de la «Declaración» de la canción VI que dice: «Como ve el alma no hay cosa que la pueda curar su dolencia sino la vista y la presencia de su Amado», cuando tan a mano la tenía hecha en una porción de apreciables manuscritos? Pero en esto no insistimos más, porque el mismo P. Chevallier en trabajos posteriores que en seguida estudiaremos, reconoce que dicha estrofa fué tomada del grupo B.

Otra conclusión saca Dom Ph. Chevallier en este artículo. Si la edición romana do 1627 tiene interpolaciones respecto de A (Códice de Sanlúcar) la edición de Madrid de 1630 (R') da a su vez la italiana dos veces interpolada, y por consiguiente ni la una ni la otra debieran haber merecido la confianza del autor de la nota a la edición del Cántico de 1621, en el ejemplar que se guarda en la Biblioteca Nacional de París, siendo así que dicha traducción es la sola que se acopla a numerosos manuscritos de la redacción A y a la edición príncipe que salió en 1627 en Bruselas.

De éstas y de algunas otras consecuencias más, vuelve a tratar en los trabajos que publicó el P. Chevallier, algunos años después, en la Vie Spirituelle, y, para evitar repeticiones, al estudiarlos daremos nuestra opinión sobre ellas.

II II Cuatro años más tarde, después de publicado el artículo en el Bulleiin Hispanique, el mismo P. Chevallier, con el título general de E tudes et documents: Le Cantique Aspiritaal interpolé, ya sin interrogante, rectifica algunas afirmaciones hechas anteriormente «y amplia mucho su trabajo en varios Suplementos» de la acreditada revista francesa Vie Spirituelle. El primero de estos suplementos salió a la luz en el número de Julio-Agosto, de 1926. Resumiremos su contenido. Recuerda que en 1912, el P. Gerardo dividió los diecisiete Códices que hasta él se conservaban y conocían del Cántico Espiritual en dos grupos. Los Manuscritos de Barrameda, Valladolid, Loeches, Bujalance. Granada, 8.654, 8.795 y 17.558 de la Nacional de Madrid (todos los cuales, como es sabido, contienen la poesía del Cántico en 39 estrofas), fueron clasificados por dicho P. Gerardo en «Manuscritos del primer Cántico». Los nueve restantes (Jaén, Burgos, Alba, Segovia, Avila y los Ms. 6.624, 8.492, 12.411 y 18.160 de la Nacional), en que el predicho poema contiene 40 estrofas son denominados «Manuscritos del segundo Cántico». Se advierte, además, en la edición de Toledo, que las que en España publicaron los cuatro tratados principales del Santo desde 1630 a 1700, ofrecen un poema que con tener 40 estrofas mantiene el orden de éstas como en las treinta y nueve de la primera redacción.

En 1912 el problema del Cántico estaba planteado asi: Ciertamente hay tres estados del poema del Cántico Espiritual; ¿pero se ha de concluir de aquí que el Santo escribió dos, tres veces, este tratado? Ya se dijo que el P. Gerardo cree que lo escribió dos veces; el P. Florencio en los artículos que publicó en el Mensajero de Santa Teresa y de San Juan de la Cruz, admite hasta tres redacciones; Baruzi está por una sola, como Chevallicr, y A\artinez Burgos concede dos, como la edición de Toledo.

Hace el P. Chevallier, antes de entrar en materia, dos rectificaciones (p. 112) a lo dicho en el artículo arriba extractado del Bulletin. En la una confiesa que no entendió bien aquellas palabras del Santo al final del prólogo del Cántico: «Primero las pondré las sentencias de su latín, y luego las declararé al propósito de lo que se trajeren». Había creído el Padre, que el Santo en estas palabras prometia escribir la sentencia bíblica en lengua latina, y luego su versión en la vulgar, cosa nada extraña en un extranjero (1). En la otra, dice que había afirmado con demasiada ligereza que las omisiones y variantes que distinguen de la redacción A el texto impreso en Roma f 1627) y luego en Madrid (1630) se hallaban de un cabo a otro de la redacción B. Ahora, con mejor juicio, las restringe a las dos primeras estrofas, exceptuando, por el consiguiente, el prólogo y las demás que componen el poema.

En materia ya del nuevo trabajo, dice el "P. Chevallier que si en 1912 la unidad o pluralidad del Cántico giraba en derre"dor de dos o tres documentos, posteriores estudios (los del P. Chevallier, por supuesto) obligan a presentar este libro por lo menos en seis estados diferentes y someter a juicio riguroso la legitimidad de sus títulos; y esto por amor al gran Doctor, del que los Padres Benedictinos han dado reiteradas pruebas, que el P. Chevallier cita. Los escritos de San Juan de la Cruz, dice muy acertadamente (2), forman parte integrante del patrimonio de la Iglesia y del tesoro de los religiosos.

Luego explica lo que entiende por falsario, palabra que ni una sola vez empleó en el citado extenso articulo del Bulletin Hispaniquc. Lo propio de un falsario es fabricar una obra que, apenas nacida, reciba la paternidad de un hombre ilustre o muy antiguo (3). Numerosos ejemplos abonan la dicha definición del falsario. Bastaría recordar la historia de las falsas Decretales, por ejemplo. El P. Chevallier ha hablado de adiciones, rciocfues, omisiones, superposiciones. Al autor 1 Oportunamente recuerda el P. Chevallier (pág. 113, nota), que en el primer índice de Quiroga, publicado en 1583, se lee: "Prohíbense las Biblias en lengua vulgar con todas sus partes, pero no las cláusulas, sentencias o capítulos que de ella anduvieren insertos en los libros de Cathóücos que los explican o alegan.'* 2 P. 114.