7 En orden a la curacion de algunas determinadas enfer= medades, no será poco conceder ala Música lo que a otros muchisimos remedios mui decantados en los libros, los quales rarisima vez aprovechan, y con todo conservan el credito, no tanto por esa rara vez, que sirven, quanto por las muchas, que, convaleciendo el enfermo a beneficio de la Naturaleza, vanamente se cree, que a la aplicacion del remedio se debio la salud. Esto se debe entender, hablando de la Música como remedio especificopara tal, o tal enfermedad; pues considerada segun el infiuxo que tiene para alegrar el animo, no se duda, que pueda contribuir algo al alivio de muchos enfermos apasionados por ella, como otra qualquiera cosa que les dé especial gusto, u delectacion. Pero ni para uno, ni para otro efecto hallo motivo de preferir la Música antigua a la moderna, pues ya se vieron casos, en que ésta se experimentó mui benéfica a los dolientes, y quiza no vió la antigúedad alguno, en que brillase ranto la eficacia curativa de la Música, como uno, que sucedió en nuestra edad, y se refiere en la Historia de la Académia Real de las Ciencias del año 1707, el que transcribiré aqui, casi con las mismas yoces de su ilustre Áutor.
8 Un famoso Músico, gran Compositor, fue atacado de una fiebre, que aumentandose succesivamente, al dia septimo le hizo caer en un violento delirio, casi sin algun interválo, acompañado de gritos, llantos, terrores, y perpetua vigilia, Al tercer día del delirio, uno de aquellos instintos naturales, que se dice hacen buscar a los Brutes enfermos las hierbas que les convienen, le induxo a pedir alguna Música para su diversion. Cantaronsele, acompañadas debidamente con instrumentos, algunas composiciones de Mr, Bernier, célebre Artifice de Música en la Francia. Luego que empezo la harmonía, se le serenó el rostro, se pusieron tranquilos los oJos-, cesaron enteramente las convulsiones, vertió lagrimas de placer, careció de fiebre, mientras duró la Música 3 mas cesando ésta, se repitieron la fiebre, y los s1n- Carta XLIV. 339 síntomas. A vista de un suceso tan felíz, y tan imprevisto, se repitió muchas veces el remedio, lograndose siempre la suspension de la fiebre, y el delirio, mientras duraba la Música. Algunas noches le asistia una parienta suya, a quien hacía cantar, y danzar, siempre con alivio suyo; y aun tal vez sucedió, que no oyendo mas Música que un cantarcito vulgar de estos, con que se entretienen los muchachos por las calles, con él sintió algun provecho. En fin, diez dias de Musica, sin otra añadidura de parte de la Medicina, que una sangria del tovillo, que fue la segunda que recibió en todo el discurso de la enfermedad, le curaron perfecramente.
9 Podrá dudar alguno, si la curacion total de este hombse se debió a la Música 3 y yo confieso que no hai certeza en ello. Pudo deberse la salud a la segunda sangría. Pudo deberse a la Naturaleza. El alivio transitorio que se lograba con la melodía, no tienen conexion fixa con la integridad de la cura 3 como no la tienen aquellos interválos de mejoría, que en muchas enfermedades presta por sí solo la Naturaleza. La suspension de los sintomas suele depender de principios que carecen de influxo para la entera extincion del mal, Basta para hacer dudosa aquella conexion, el saberse, que en general no hai ilacion de poder lo menos, a poder lo mas. Pero aun concedido esto, subsiste en el suceso referido un indubitable, y maravilloso efecto de la Música, acaso mayor que el de la curacion total, que es la pronta suspension de fiebre, y síntomas, lograda tantas veces, quantas se repitió la Música. Digo, que me parece esto mas admirable, que si el remedio solo obrase la curacion total, conduciendo al enfermo paulatinamente, y por grados, en el discurso de muchos dias, al recobro de su salud.
10 De este suceso, pues, parece que se podrán servir ventajosamente los que llevan la opinion, de que la Música moderna es mas perfecta que la antigua. Lo primero, porque no se produce a favor de la antigua otro del mismo ca: racter. Lo segundo, porque habiendose visto que nuestro enfermo, no solo recibia alivio de los conciertos algo primo- Ae ro- 340 MARAVILLAS DE LA Musica.
rosos, mas aun de canciones las mas imperfectas, y trivíales, ya las curaciones atribuidas a la antigua Música, no prueban que ésta fuese mui primorosa.
11 Seca lo que fuere de esta prueba, de cuya fuerza, úl debilidad prescindo por ahoraz la que Vmd. alega a favor de la Música moderna, no juzgo que tenga alguna eficacia, Dice Vind. que ahora se cultiva mucho mas este Árte, y por hombres de mucho mayor industria, y advertencia, que los Antiguos, incultos, y barbaros en aquellos remotos siglos, en que se colocan los mas admirables efectos de la Música. A uno, y otro corresponde, como ilacion forzosa, que la Música moderna sea mucho mas perfecta que la antigua. Pero yo doy por incierto, y aun por enteramente falso uno., y Otro.
12 Para creerque entre los Antiguos era tan cultivada, y aun mas que en nuestros tiempos, la Música, bastan dos hechos, que, como de publica notoriedad, refiere Polibio. El primero es, que los Cretenses, y los Lacedemonios, aun en las batallas, no usaban del horrisono clamor de la Trompeta, sino de la melodía de la Flauta, y otros instrumentos músicos. El segundo, que los Arcades, desde la Fundacion de su República, observaban como lei inviolable, aplicar a todos sus hijos a la Música, desde la infancia, hasta la edad de treinta años. ¿En qué Reyno del mundo hai hoy tanta aplicacion a este Arte?
13 La mucha inferioridad de los Antiguos, respecto de los Modernos, en industria, y habilidad, tambien se supone voluntariamente. Si fuese asi, se debiera infrir, que no solo fieron mui imperfectos en la Música, mas tambien en todas las demas Artes. Sin embargo se sabe a punto fixo, que hubo entre ellos muchos hombres excelentisimos, a quienes apenas iguala algun Moderno en la Pintura, la Escultura, y la Poesía. De estas dos ultimas Ártes subsisten monumentos, que lo persuaden invenciblemente. Y de la primera se inficre por la segundas porque como discurre bien Vincencio Carducho, en sus Dialogos sobre la Pintura, si fuesen defectuosas las obras delos antiguos Pintores, d mamarrá- ME Arras AE MA 341 rachos, como a algunos se les antoja, la inteligencia de los Estatuarios, y perfeccion de las Estatuas descubririan los defectos de la Pintura, y desacreditarian por consiguiente a los Artífices, lo que no sucedió, constando por las Historias, que eran apreciadisimas Sus obras, 14 Caida, pues, como nada fundada esta prucba, otra bastantemente. especiosa alegan los Patronos de la Música moderna 5 y es que la antigua era muy limitada, asi en la modulacion, como en las consonancias, Por lo que mira a la modulacion, se debe advertir, que antes de Timotéo, famoso Músico, que floreció en tiempo de Philipo de Macedonia, y de quien hable arriba, no tenia la Lira mas que siete cuerdas que hacian precisamente siete voces, Ó puntos; porque en la Lira antigua no habia trastes, ni algun suplemento de ellos para hacer en una misma cuerda alguna progre-“ sion de distintas voces. Timotéo añadió dos cuerdas a la Lira, con que la hizo de nueve. Otros dicen, que antes de él renia nueve, y la añadió hasta once. Áun quando fuese esto segundo, se “queda el instrumento en muy corta extension respecto de los Modernos. El canto tampoco excedía los terminos del instrumento; con que se vé la poca variedad, y amplitud de la antigua modulacion, 15 En quanto a las consonancias, Áutores que exarmtinaron prolixamente esta materia, aseguran, que no conocieron otras los antiguos, que la tercera, la octava, y la doble octava; añadiendo, que ignoraron enteramente el concierto, d Música a diferentes voces; y asi todos sus acompañamientos, uúu del instrumento con el canto, u de canto con canto, ú de instrumento con instrumento, eran unicamente en Unisonus.
¿Qué primores cabian en una Música tan simple, y tan ce-Sale 2 ¿30 qué comparacion se puede imaginar de aquella con la nuestra, ni para el deleyte del oido, ni para satisfaccion del entendimiento ¿ 17 He confesado, que esta objecion es especiosa; pero niego que sea concluyente. Lo primero, porque los lugares de Plutarco, y otros Autores, de donde se pretende colegir el Sy SES de la antigua Música, €scán tan complicados, y 342 MaraviLLAs DE La Musica.
obscuros, que nada se puede sentar sobre ellos como cierto, /isi entre los modernos, que han diseurrido sobre este asunto, hay una gran division.
17 Lo segundo, porque no admito que la Música, por ser algo mas simple, sea menos deliciosa, 0 patética. Reconozco que la variedad en ella, como en otras cosas, contribuye al deleyte. Pero la variedad debe contenerse dentro de ciertos límites; porque, como todo lo demas, tiene dos extremos viciosos, uno por exceso, otro por defecto. Si la variedad es muy poca, dá fastidio. Si excesiva, distrayendo al alma en las muchas partes del objeto, Y arrebatandola de una a Otra, no le permite aquella como estatica suspension del animo, en que consiste lo mas intenso del deleyte. Yo he visto a infinidad de sugetos recrearse mucho mas, oyendo una buena voz, acompañada de una Guitarra rasgueada, que oyendo el concierto de muchas voces, y instrumentos. Vi tambien alguna vez a una persona de muy buenos talentos verter lagrimas de deleyte, y ternura, oyendo tañer una Guitarra punteada; 5 lo que nunca le sucedió, oyendo la sinfonia de varios instrumentos, a que estubo presente muchas veces, 18 Lotercero, porque tampoco admito que la Musica antigua tuviese la simplicidad que se pretende 5 antes Juzgo, que en lo esencial, era mas compuesta, que la moderna. La razon es, porque demas de los generos Diatonico, y Cro-“matico que tiene nuestra Música, usaba tambien en la division de la octava del genero Enbarmonico, que a nosotros nos falta. Este consistía en la introduccion de las Dieses, que son intervalos no mas que de la quarta parte de un tono, úu de dos comas., y la quarta parte de otra. Es verdad, que los modernos dan el nombre de Diesi al semitono menor 5 pero en la antigúedad tenia la e al que he explicado.
19 Esta, come he dicho, es una variedad muy esencial en la Musica, a diferencia de aquella, que consiste Puramente en discurrir la composicion por dos, O tres, Ó mas octavas 5 y que se puede llamar accidental, por quanto los pun- Carta XLIV, 343 puntos de una octava son poco mas, que una mera repeticion de los correspondientes de otra. Y no solo. Juzgo esta variedad esencial en si misma, mas tambien en orde n asus efectos, pues necesariamente habia de producir mas variedad de afectos, y verisimilmente muchos mas vivos, De modo, que el genero Enbarmonico, mezclado con los otros dos, es preciso que hiciese, en quanto a esto, tanta ventaja al Diatonico, y Cromatico mezclados, quanta el Cromatico mezclado con el Diatonico hace a este, usado simplemente.
He propuesto a Vmd. lo que hay por una parte, y por otra en la competencia musical de antiguos, y modernos. Ya veo, que me preguntara Vimd. ¿en qué quedamos ¿ Y yo solo respondo, que alla envio los Autos, para que Vmd. de la sentencia, porque yo estoy indeciso, Nuestro Señor guarde a Vima. ézc.
CARTA XLV.
DEL VALOR ACTUAL DE LAS Indulgencias Plenarias.
I Ul señor mio: la honra que V. S. me hace, buscando en mi corto saber la solucion de sus dudas, es de tanto valor, que la pagaré a muy baxo precio en en el trabajo de dár a V.S. la dos-ada satisfaccion.
2 Diceme V. S. que habiendose ofrecido, con la ocasion de los dos Jubiléos, (3) que nos promete la Gazeta, uno por la exaltacion de nuestro Santisimo Padre Benedicto Decimoquarto al Solio Pontificio, otro destinado a implorar la asistencia Diyina, para la eleccion de un Emperador util a la () Fue error del Gazetero, pues no hubo mas que uno.
344 VALOR DE LAS INDULGENCIAS.
Christiandad, tratar en una conversacion, en que intervi-' nicron personas de diferentes estados, de la eficacia del fubiléo, y Indulgencia Plenaria, para remitir toda la pena debida por los pecados: Un Religioso que está en la opinion de estudioso, osó decir, que no era cierto, que el Jubiléo produxese este efecto en todos aquellos, que cumpliesen debidamente con las diligencias que prescribe el Breve de la: Concesion 3 loque V. S, añade, estrañaron mucho los circunstantes, persuadidos todos a que la remision entera de la pena temporal, es efecto infalible del Jubiléo, 0 Indulgencia Plenaria ( pues por eso se llama Plenaria, a distincion de la que no remite sino parte de la pena ) en todos los que se disponen debidamente: por lo que V. $. me pide mi dictamen escrito, para mostrarsele a aquel Religioso, y a los demas que se hallaron presentes, 3 No dudo estrañasen los circunstantes la sentencia de aquel Religioso, porque el Vuigo está en el dicramen, de que qualquiera que poniendose en estado de gracia, cumple substancialmente con las diligencias que requiere la concesion de la Indulgencia Plenaria, ciertamente obtiene la total remision de la pena. Pero el Vulgo está engañado, y creo importaría mucho desengañarle. Es a la verdad comun. entre los modernos la opinion que atribuye todo aquel efecto a la Indulgencia Plenaria; pero no pasa de opinion: por tanto, a nadie da seguridad de que aquel beneficio indemnice de toda la pena merecida por las culpas. Y la falsa séguridad, en que está el Vulgo, es muy nociva por dos razones. La primera, porque en caso de ser en la realidad falsa aquella opinion, quedan muchos de los que ganaron la Indulgencia (sin duda los mas con grande exceso) obligados a satisfacer el resto de la pena debida en los terribles tormentos del Purgatorio, cuyo resto acaso evacuarian con varias obras satisfactorias, a no estár en' la persuasion de que la Indulgencia basta para todo. La segunda razon, y de mu= cho mayor peso es, que con la omision de las obras satisfactorias, y penales, que en confianza de la Indulgencia Plenaria dexan de hacer, pierden el merito que con ellas harian Carta XLV. 345 rian para que Dios en adelante les asistiese con mas copiosos auxilios, para preservarlos de nuevos pecados.
4 Importaria, pues, mucho desengañar al Pueblo de su falsa seguridad, poniendole delante, que muchos, y gravisimos Doctores sienten, que la Indulgencia Plenaria se dice tal, no porque actualmente, y siempre remita toda la pena, sino porque es capáz de remitirla, suponiendo de parte del sugeto disposicion proporcionada: de modo, que segun la mayor, o menor disposicion del sugeto, remite mas, O menos cantidad de pena; y en algunos aunque realmente muy pocos, en quienes halla disposicion para la remision de toda, la rem te toda. Son gravisimos los fundamentos de esta opinion, asi por autoridad, como por razon, como haré yér luego a V. S.
5 Fundase lo primero en autoridades sumamente respe tables. El Papa Bonifacio Octavo, cap. Antiquorum, Ex--trav. de Peenitentiis, ES Remisionibus, hablando de la Indulgencia plenisima del Jubiléo del Año Santo, dice, que merecerá mas, y ganará mas eficazmente dicha Indulgencia el que mas, y con mas deyocion visitare las Iglesias: Unusquisque plus merevitur, ES Indulgentiam efficacius consequetur, qui Basilicas ipsas amplius, ES devotiús frequentabit, 6 Dos explicaciones que dán a este Texto los que llevan la sentencia contraria, parecen igualmente violentas. La primera es, que el adverbio efficacius es relativo al premio esencial; y quiere decir, que aunque dos que están desigualmente dispuestos para el beneficio de la Indulgencia Plenaria, logran igualmente la avolicion del reato de la pena, el que obra con mas fervor, y hace mas obras satisfactorias, erece mas grados de gloria. La segunda, que aquel adverbio significa aumento de eficacia en los medios, no aumento de remision en el objeto. Pero ni una, ni otra explicacion tienen lugar. No la primera, porque en el texto está claramente distinguido, y expresado antecedentemente el aumento del merito en aquellas voces plus merebitur; lo que manifiesta, queen las voces que se siguen, US Indulgentiam effiicacius consequetur, significa el Papa otra cosa. Fuera de que, 346 VALOR DE LAS INDULGENCIAS.
que, querer que la voz fndulgencia signifique el premio esencial, es extraherla del significado que todos dán a esta voz, en la qual no entienden otra cosa, que la remision, 6 condonacion de la pena. En la segunda hay una manifiesta implicacion 3 porque ¿cómo pueden los medios ser mas efica:es, si no tienen mas fuerza para la consecucion del fin? De dos que con muy desigual fervor se disponen para lograr la Indulgencia Plenaria” dicen los contrarios, que no puede lograr uno mas que otro, porque ambos logran la total remision de la pena: Luego no hay mas eficacia en los medios que pone el mas fervoroso, que en los del tibio3 pues no tienen mas fuerza aquellos, que estos, para la consecucion del fia.
El Papa Inocencio Quarto, citado por el Padre Narál Alexandro, en el cap. Quod autem, Extrav. de Penitentiis, se explica en la misma conformidad: Licet generaliter, dice, fiat Indulgentia propter laborem, propter devocionem, ES propter pericula: tamen unus plus alio habet intra metam a Prelato constitutam, secundum quod plus debotus est, vel plus laborat, vel maioribus periculis se exponit. Esta Extravagante no está en la Coleccion comun del Derecho Canonico 5 pero debemos creer su legitimidad, sobre la fé de un Autor tan famoso.
8 Son muy de notar aquellas voces unus plus alio habet intra metam a Prelato constitutam, porque deciden la question, no solo en orden a las Indulgencias Plenarias, mas tambien en orden a las limitadas. Habla el Papa universalmente, diciendo, que en la Indulgencia (sin especificar plenaria, 0 no plenaria ) uno consigue mas que otro, dentro del término constituido por el Prelado. Esto es, si el Prelado concede siete años de Indulgencia, dentro de este término, uno logra mas que otro 3 v. gr. uno dos años, otro tres, XC. segun su mayor fervor, O mas numero de obras satisfactorias; pero ninguno puede pasar de aquel término 5 O lograr mas. que los siete años de Indulgencia. Si la Indulgencia es Plenaria, el qué por su fervor, numero, y especie de obras satisfactorias se hace proporcionado para ganar la Indulgencia.
Carta XLV. 347 cia en toda su plenitud, (lo que en esta vida, sin revelacion, no puede saberse ) logra ta Indulgencia Plenaria como tal 3 los de inferior fervor, y devocion consiguen una parte de la Indulgencia Plenaria, mayor, 0 menor, segun el grado de su disposicion.
9 Alas decisiones de los Sumos Pontifices, agregaré los testimonios de cinco piisimos, y doctisimos Cardenales. El primero es el Serafico Doctor San Buenaventura, el qual sobre el libro 4 de las Sentencias, dist. 20, quest. 6, trata la qiestion en terminos formales. El titulo es:.4d ¿ndulgentie tantum valent, quantum predicantur < Propone lo primero algunos argumentos por la parte afirmativa, luego otros por la negativa. Su conclusion es, [ndulgentie, quantum est ex potestate dantis, tantum valent, quantum promittum: licet non equaliter omnibus valeant. Al fin de la question explica el Santo su mente exactisimamente. Propondréel pasage, aunque largo 3 porque por largo que sea, sien-“do de un San Buenaventura, y en matería tan importante, nunca puede causar fastidio, 10 Quantitas Indulgentie attenditur respectu pene, secundum quod habet rationem pretii, vel debiti solvendi, Hezc autem quantitas mensuratur secundum rectum iudicium. Summi Pontificis, vel eius quí Indulgencias facit: ¿lle autem, qui dat Indulgentias, cum eas tribuit, considederat causam, pro qua reputas eum dignum tanta gratía, ES secudim quod plus, vel minus accedunt homines ad ¿llam causam, plus vel minus participant de Indulgentia. Ut verbi gratia, Stationes Rome institute sunt, ubi sunt Indulgerntirr determinate. Hos instituerunt Sancti Patres propter Peregrinos, qui veniebant de locis remotis: nec existimaverunt dignum esse tanta gratia eum, quie est natus iuxta Ecclesiam, sicut eum, quí per longam venit viam, unde nec tantam recipit Indulgentiam, sed aliqguantam. Concedo igitur, quod Indulgentie, quantum est ex potestate dantis, tantum valent, quantum promittunt, sícut ostendunt prime rationes. Concedo nibilominus, quod non cuilibet valent tantum nec eequaliter omnibus, sed secundum existima- 348 VaLoR DE Las INDULGENCIAS.
mationem etus, quam babuit, vel habere debuit, qui Indulgentiam fecit, quam non oportet exprimere; quia omnes ¿deles debent illud in corde presupponere, quod dona, E miserationes Sancti Spiritus donentur cum equo libramine. WVec hoc debet aliquem ab his retrabere, quia semper plus valent, si homo sit én charitate, quam valeat obsequium, vel aliquid aliud, pro quo Indulgentia conceditur.
11 Quatro cosas nos enseña el Serafico Doctor en el alegado Texto. La primera, que en el que concede la Indulgencia hay potestad para darle todo el valor que suena en la concesion. La segunda, que en el exercicio el valor se limita segun el juicio, € intencion del que la concede. La tercera, que esta intencion es, que perciban los Fieles el fruto de ella con desigualdad, ya mas, ya menos, segun la mayor, 0 menor disposicion, trabajo, fervor, y devocion de cada uno, La quarta, que el que concede la Indulgencia no explica en la concesion esta modificacion de su intencion, por no juzgarlo necesario, a causa de que todos los Fieles deben suponer, que los Dones, y Misericordias del Espiritu santo s2 distribuyen con equidad, y proporcion. 12 Es digno de notarse, que uno de los argumentos que propone el Santo contra la sentencia contraria, es seguirse de ella el absurdo, de que en caso de concederse una Indulgencia Plenaria a los que ( supuestas la Confesion, y Comunion ) dieren quatro, o cinco quartos de limesna para una fabrica, uno que tenga mil pecados, con hacer la limosna de los quatro, u cinco quartos, quede absuelto de toda la pena debida por sus culpas; lo qual, añade el Santo Docror, no solo es falso, mas aun digno de irrision para todo recto, y prudente Juicio: Quod non tantum falsum, sedetiam irrisione dignum ¿udicat omnis anima recta.
13 El segundo Cardenal que está por nuestra setencia, es el Glorioso San Carlos Borroméo. Pasense estas palabras extraidas de una Carta. suya Pastoral, dirigida a instruir sus Diocesanos los Milaneses en el modo de ganar el Jubiléo del Año Santo: Uf non solum Romam adeant, ¿S Ecclesias Lubileroassignatas visitent,S anctorumque reliquias; ve- CARTAMA 349 verum etiam, <S harum Ecclesiarum visitationi veram addungant ponitentiam, ita ut hoc iter conficiant in gratia Dei, tantaque cum carnis, Ss sensuum mortificatione, ut ea prodesse valeat in satisfactionem peccatorum. Donde se vé, que el Santo Arzobispo, aun en los que de Milan iban a Roma a ganar el Jubiléo, no tenia por bastantes las diligencias prescriptas, aun acompañadas del trabajo, y coste de tan larga Jornada, para lograr entera satisfaccion de sus culpas, si no añádiesen una gran mortificacion de la carne, y de los sentidos, que eso significan aquellas ponderativas palabras, tantaque cum carnis, US sensuum mortificatione. f Quanto menos juzgaría bastante para ganar una Indulgencia Plenaria, como tal, el visitar una Iglesia distante treinta, Ó quarenta, ni aun dos, O tres mil pasos de la casa del que la visita!
14 El tercero es el Cardenal Cayetano, gran Lumbrera de la Theología, de quien son las siguientes palabras, tract.1o. de Suscipientibus Indulgentias, quest. 1. Sunt confessi in gratia duplicis ordinis: quidam soliciti ad satisfaciendum per se ipsos pro peccatis suis: quidam negligentes satisfacere per se ¿psos.Primi condignas penitentias,vel petunt a Confessoribus sibi imponi, parati ¿llas implere, vel sponté ¿llas assumunt, dum continue student per sua sancta opera satisfacere, teiunando, orando, eleemosynas dando, Sc, Secundi vero levissimam poenitentiam, aut rogant, aut Leti suscipiunt; ES cum illam impleverint, quam sciunt£ esse minimum, non curant amplius de satisfaciendo, $ bé sunt, quibus Indulgentie non prossunt, iudicio meo. De suerte, que bien lexos de admitir el Doctisimo Cardenal, que las obras prescriptas en la concesion de Indulgencias, basten para lograr todo el fruto de ellas, sin el adminiculo de otras obras penales, quiere que estas obras penales sean muchas, y casi continuas, dum continue student, Sc.
15 Prosigue luego probando esta doctrina, y concluye diciendo, que con ella se disuelven algunas graves dificultados, y se ocurre a no menos graves inconvenientes: S$o/- vuntur omnes questiones,tam de nimis largo Dei foro,quam de Y 350 VALOR DÉ LAS INDULGENCIAS.
de ommittendis sufragiis pro plenarie absolutis in morte, quam de admiratione sapientium, ES oblocutionibus detrabentium,€S excitantur Christi Fideles ad penitentice opera.
16 Se debe advertir, que Cayetano parece que niega totalmente el fruto de la Indulgencia a a los negligentes; de modo, que ninguna parte de él consiguen, lo que se colige de aquellas palabras: Et hi sunt, quibus 1 adulgentiz non prossunt, iudicio meo. Y mas abaxo añade: Von prossunt, ¿gitur, Indulgentiz constitutis in gratia negligentibus, satisfaceye per se ¿psos, quoniam indigni sunt Indulgentia. A la verdad, la opinion puesta en tales terminos se representa nimiamente rígida. | 17 El quarto es el Cardenal Baronio, el qual, refiriendo al año de 1073, como el Papa Gregorio Septimo, al Obispo Lincolniense, que le habia pedido Indulgencia de sus pecados, respondió en la forma siguiente: 4bsolutionem. pretered to tuorum, sicut rogasti, auctoritate Principum Apostolorum Petri, ¿Ss Pauli fulti, quorum vice, quamvis indigni, fungimur, tibi mittere dignum diximus:si ta: men bonis operibus inberendo, commissos excessus plangendo, quamtum valueris, corporis tui babitaculum Deo mundum Templum exibueris. Digo, que habiendo el Cardenal Baronio referido esta respuesta al Papa, hace sobre ella la siguiente reflexion: Ex quibus apparet, Sedis Apostolice Indulgentias ¿llis communicari, qui quantum suppetunt vires, bene operari non pretermittunt, non autem ¡gnavis, otiosis, ac negligentia torpescentibus, 18 Son mui dignas de reparo en la respuesta del Papa, y en la reflexion del Cardenal las expresiones, quamtum valueris, y quamtum suppetunt vires, que significan, no obras de penitencia como quiera, sino quantas, y con quanta intension se puedan hacer; lo qual, sin embargo, no se debe entender en todo rigor lireral, como que se pida obrar secundum ultimum potentiz; 5 SÍ solo proceder con aquella vigilante exacta diligencia que solemos aplicar en los negocios temporales de grave importancia.
19 El quinto es el Cardenal Juan Casimiro Denof, Obispo Carra XLV 351 po de Cesena, quien en su Instruccion Pastoral, citada por el Obispo Geneto, hablando con los Confesores, les hace la siguiente amonestación, que traduzco literalmente del idioma Italiano al Español: Eviten el abuso que introducen algunos Confesores, los quales en el tiempo de Fubiléo, y en las ocasiones de Indulgencia Plenaria, con el pretexto de que estas, cumpliendo literalmente con las obras enunciadas en las concesiones de los Sumos Pontifices, remiten juntamente con la culpa toda la pena, imponen a gravisimos pecados levisimas penitencias; porque esta práctica es contraria a la mente de la Santa Iglesia, la qual es cierto quiere ayudar d sus bijos a satisfacer,mediante las Indulgencias por las penas debidas, las quales no pueden algunos acabar de pagar, ya por falta de fuerzas, ya por la brevedad de la vida, por cuya razon muchos no habrán hecho penitencia correspondiente a sus pecados. las no pretende la Iglesia dispensarlos de la Lei Divina, que los obliga a hacer frutos dignos de penitencia, ni ocasionarlos pereza, y negligencia en el exercicio de las obras satisfactorias, tan recomendadas por la Sagrada Escritura, y Santos Padres, Y un poco mas abaxo: Por lo qual sucede, que no ganen enteramente las Indulgencias Plenarias todos aquellos que han depuesto el afecto a los pecados, y cumplido literalmente las condiciones prescriptas3 porque no todos tienen la misma cantidad de deudas que pagar,ni todos pusieron igual esfuerzo para disminuirlas, a las quales cosas habitualmente atiende el Superior que concede la Indulgencia.
20 Acaso se puede contar tambien a favor de esta sentencia otro Cardenal insigne en piedad, y doctrina, esto es, Belarmino 53 pues hablando ( /¿b. 1. de [ndulgent. cap. 13.) de la opinion de-Cayetano, que es el mas rígido en esta materia, la califica de util, y piadosa, aunque dudando de su verdad: Que sensentia utilis est, S pia, licet fortasse non vera. Fuera de los ilustres Patronos de esta sentencia, que he referido, tiene a su favor no pocos Autores mui clasicos, como son Adriano, Navarro, el Maestro Frai Domingo de Soto, Juan Heselio, Estío, Silvio, Molano, Gobat, Naral - EA VALOR DE LAS INDULGENCIAS, Alexandro, el Ilustrisimo Geneto, y Juan Pontás.
21 Parece, pues, indubitable, atendido todo lo que has= ta aqui hemos alegado, que es mui grande la probabilidad extrinseca de esta sentencia. Lo mismo siento de la probabilidad intrinseca, en consideracion de las razones siguien= tes.
22 Primera: Siendo el Papa, como todos suponen, no Dueño, sino Dispensador del Tesoro de la Iglesia, se debe suponer, que no le distribuye de otro modo, que observando en la distribucion una sábia economía; y no resplandece el caracter de sábia economía en una distribucion, en que logra tanto el tibio, como el fervoroso; el solícito, como el descuidado; el que cometió innumerables delitos gravisimos, como el que cometió pocos, o solo culpas veniales. El Serafico Doctor, bien lexos de reconocer alguna prudente economia en la total obsolucion de pena de uno, que haya cometido mil pecados, mediante una obra leve, señalada eí la concesion de una Indulgencia Plenaria, dice, que a todo recto Juicio se representa esto no solo falso, mas aun digno de risa: Quod non tantum falsum, sed etiam irrisione dignum iudicat omnis anima recta.
23 Segunda razon: No es creíble, que la intencion de s:1 Santidad sea conceder las Indulgencias de modo, que de su concesion puedan resultar algunos graves inconvenientes, udiendo concederlas de modo, que ningun inconveniente resulte. De la concesion de las Indulgencias, en la forma que la entienden los Autores de la sentencia contraria, pueden resultar algunos graves inconvenientes; y del modo que la entienden los Autores de la sentencia que voy probando, ninguno resulta: luego, Sc. Pruebo la menor en quanto a la primera parte. Pueden resultar los inconvenientes de perseverar en su tibieza los tibios, de llevar adelante su indiligencia los ociosos, de animarse a nuevos delitos los delinquentes, de omitir muchisimos el ganar gran parte de las Indulgencias que pudieran lograr porque todos estos se hacen la cuenta de que por muchos que sean sus pecados, y aunque en todo el año no hagan alguna obra satisfactoria, con CARITA AIN: 353 con una Indulgencia Plenaria que ganen al cabo del año, ú al fin de la vida, quedan absueltos de toda la pena temporal. Ninguno de estos inconvenientes se sigue de la concesion de las Indulgeacias Plenarias, como la entienden los Autores alegados arriba, antes las utilidades opuestas.