y nosotros sí. Un caballo se rebela contra su ginete y se propone derribarle Ó no dejarle montar, ó atropellarle con mordiscos y coces; por poco tiempo que haya, acuden al'socorro del ginele cuantas personas le pueden auxiliar, y. el caballo tiene que someterse á la fuerza, porque no puede contra tantos. Si los demás caballos se bubiesen asociado á la insurreccion, y reuniéndose con el que.diere la señal, hubiesen dado una batalla en regla, 2 ÉTICA CS M1 el triunfo de los hombres habria sido harto mas difícil; y probablemente eh la primera refriega quedara dueño del campo el ejército caballar.
168. En la asociacion, las fuerzas no se suman, sino que se multiplican; y á veces la multiplicacion no puede expresarse por la ley de los factores ordinarios. La fuerzá de diez unida á otra de diez, no hace solo veinte sino' ciento, y á veces mucho mas. Un indéviduo quiere mover un peso que exige la luerza de dos: no consigue nada; su fuerza es nula para el efecto; la reunion de otra «fuerzá como uno, no solo compone la suma de dos, sino Que multiplica la otra por un número infinito, pues que siendo antes un valor nulo, 1) convierte en un. valor verdadero. Las fuerzas de los individuos A y B-considera= das en sí, eran 1 cada una; mas para el efecto de mover el peso no eran nada. Así, los efectos sucesivos no estaban répresentados por 1 +4=2, pues entonces hubieran movids el peso; sino por 0 +00. Se las reune, impelen á ua mismo tiempo, y el cero se cunvierte en 2. Luego la: reunion hace el efecto de la maltiplicacion por un número infinito. Porque considerando al cero como Cantidad infinitamente pequeña, no puede elevarse á la cantidad finita, 2, sin multiplicarse por un factor infi-Dilo, 7 169. La acumulacion de los medios para proveer á las necesidades de tudas especies, es otro de los resultados importantes de la asociacion. EHa liga á los hombres distanles en lugar y tiempo, y hace que las generacioñes presentes seaprovechen del trabajo de las pasadas. Cada generacion cunsume lo que necesita y trasmite el residuo á las futuras; y este residuo forma un caudal inmenso, cuya pérdida nos haria retroceder á la barbarie dejándonos en la mas espantosa pobreza. Suponed que una nacion pierde de repente todo lo que le leg wron sus “antepasados, y que se queda únicamente con lo que ella ha hecho: se hall=rá de repente sin ciudades, sin pneblos,. sin aldeas, con poquísimos edificios para vivir; los rios sin puentes y sin diques; la tierra sin establecimientos de labor; las comarcas sin caminos, los mares sin naves, sin puertos, sin faros; las bibliotecas sin libros; los archivos sinsapeles; las artes sin reglas; nada: quedará, porgue puede llamarse nadá lo qhe cada generacion tiene de obra propia, si se compara con lo heredado. Desgraciada humanidad si perdiese el enlace de la asociacion en el espacio y en el tiempo: si en el espacio, los hombres se quedariali aislados y reducidos á la condicion de grupos errantes;-si en el tiempo, la ruptura con lo pasado equivaldria á.un diluvio universal; y ese rico patrimonio de que nos gloriamos se trocaria en destrozadas tablas en que apenas sobrenadarian algunos miserables restos. 170. Admiremos en esto la sabiduría del Autor de da naturaleza, que iinponiéndonos la ley de asociácion nbs ha enseñado un medio necesario para adelantar; y cotn-—padezcámonos dle esos habladores que-han declamado contra la sociedad, dando una evidente pruebá de'su orgullosa irreflexion. El que condena la.sociedad, el que -: la mira como un mal ó como un hecho inútil, se puede comparat al hijo insolente que desdeña la protecciun de Su padre, y le exige una liquidacion de cuentas;-las cúentas se liquidan y el resultado es que el insolente pierde hasta la ropa que Heva, y se queda despiudo, o r CAPÍTULO XXÉ.
Objcio y perfeccion de la sociedad civil...
171._ Para conocer á fondo los derechos y.deberes que nacen de Ja organizacion social, y cómo en ella deben regularizarse los que son independientes de la misma, conviene tener presente que la sociedad no es para bien de uno ni de pocos, sino de todos; y por consiguiente el poder público que la gobierna no debe ni puede encaminarse al solo bien de un individuo, de una familia, ni de una clase, sino al de todos los asociados. Este es un principio fundamental de derecho público. Los hombres gobernados no son una propiedad de quien los gobierna: están, sí, encomendados á su direccion, y para que la direccion pudicse ejercerse con órden y provecho, se * , ÉTICA. L43 , les lía prestrito la obediencia. Esta doctrina vo puédé desecharse, á no ser que se quiera anteponer el bien dé uno al de todos; sosteniendo que Dios há criado á los hombres de una condicion ¿emejante á la de los brutos, los que no viven para sí, sino para las necesidades y regalo de otro. No sé realza de está suerte la dignidad del poder público, antes bien se la rebaja: la verdadera dignidad del mando está en mandar para el bien de los que obedecen; cuando el tíiando se dirige al bien particular alel que impera, y no al público, la autoridad $e degrada corivirtiéndose en uná verdadera explotacion. - "Esta doctrina, sólida garantía de los derechos de gobéernantes y gobernados, es una loz que sé difunde pot ' todos los rámos de lá legislacion política y civil.
172. El interés público, acorde con la sana morál, debe ser la' piedra de toqué de las leyes; por lo cuál debemos tambien fijar con exactitúd cuál es el verdai dero sentido de las palabras, interés público; bien público, felicidad pública, palabras que se emplean á cadá paso, y por desgracia con harta vaguedad. Y sin embargo es imposible conocer bien los. principios y las feglas de Ja legislacion, si el sentido de dichas expresiones no está bien determinado. No iremos á ún punto si no sabemos: .dótide está; ni acertarefmos en un blanco si no le vemos “clara y distintamente.
La necesidad de fijar ton exactitud el sentido de las palabras, bien, felicidad de los pueblos, ta manifiestan las varias acepciofies eri que se las toma. Para unos Há -felicidad pública es el desarrollo material; pará otros el intelectual y moral; ota sé mira tomo mas feliz el ptreblo que se levanta sobre fos 6trós por su poderio, orá al que vive tránquilo y calinoso «disfrutando de lá ventura. del hogar doméstico. De aquí procede la confusiorí que rettia en las palábras adelanto, progreso, mejoras, desarrollo, prosperidad, felicidad, civilizacion, cultura, que cada cual toma en el sentido que bien le parece, querierido en consecuencia impritnir á la sociedad un impulso especial, Hevándola por el camino de lo que $e llama - felicidad pública.
173. Ño creo imposible, ni siquiera difícil, el jar tos ideas sobre este punto. El bien público ño puéde ser altra cosa que la perfeccion de la sociedad. ¿En qué consiste esa perfeccion? La sociedad es una reunion de hombres; * esta reunion será tanto mas perfecla, cuanto mayor seá la suma de perfeccion que se encuentre en el coniunto de sus individuos, y cuanto mejor se halle distribuida esta suma entre todos los miembros. La sociedad es un. ser moral; considerada en sí, y con separacion de los individuos, no es mas que un objeto abstracto; y por consiguiente la perfeccion d: ella se ha de buscar en último resultado, en los individuos que la componen. Luego la perteccion de la sociedad es en último anális. $ la perfeccion del hombre; y será tanto mas perfecta cuanto mas contribuya á la perfeccion de los individuos. Llevada la cuestion á este punto de vista, la resolucion -es muy sencilla: le perfeccion de la sociedad consiste en la organizacionmas á propósito para.el desarrollo simuitáneo y armónico de todas las facultades. del: mayor número posible de los individuos que la componen. En el hombre hay entendimiento cuyo objeto es la verdad; hay voluntad cuya regla es la moral; hay necesidades * sensibles cuya satisfaccion constituye. el bienestar material. Y así, la sociedad será tanto mas perfecta cuanta mas verdad proporcione al entendimiento del mayor número, mejor moral á su voluntad,' mas cumplida satisfaccion de las necesidades materiales.
171. Ahora podemos señalar exactamente el último término de los adelantos sociales, de la civilizacion, y de cuanto se expresa por otras palabras semejantes, diciendo que es.:. La mayor inteligencia posible, para el mayor número posible; la mayor moralidad posible, para el mayor número posibie; el mayor bienestar posible, para el mayor número posible.
Quítese una cualquiera de estas condiciones, y la ¿pertecci.n desaparece. Un pueblo inteligente, pero sin moralidad ni medios de subsistir, no se podria lamar perfecto; tambien dejaria mucho que desear el que fuese moral, pero al misma tiempo ignorante y pobre; y mucho mas todavía si abundando de bienestar material fuese inmoral é ignorante. Dadle inteligencia y morali-, dad, pero suponedle en la miseria, es digno de compa- +4 sion; dadte inteligencia y bienestar, pero supohedle inmoral, merec2 desprecio; dadle por fin moralidad bienestar, nero suponedle ignorante, será semejante un hombre bueno, rico y tonto; lo que ciertamente no “es modelo de la perfeccion humana. - CAPÍTULO XXIL Algunas condiciones fundamentales en toda organizacion social.
475." El poder público tiene dos funciones: proteger y fomentar: la protecciun consiste en evitar y reprimir el mal, el fomento en promover el bien. Antes de fq-. mentar debe: proteger: no -puede hacer el bien. si no empieza por evitar el mal. Esto último es mas fácil que lo -pfimero; porque el mal, en cuanto perturba el órden de -una manera violenta, tiene caractéres fijos, inequívoeos, que guian para la “aplicacion del remedio. Todavía ño se sabe con certeza cuáles soh los medios mas á propósito para multiplicar la poblacion; tes decir, que es un misterio el fymento de la vida; pero no lo es su «dlestruccion violenta: el homicidio no da lugar á equivocaciones. La produccion y distribucion de la riqueza es un fin económico para el cual no siempre se han conocido los medios ni se conocen del tudo ahora;. pero la destruccion de la riqueza es una cosa palpable”: desde el orígen de las sociedades se ha castigado á los incendiarios. Los medios de adquirir una propiedad pueden estar sujetos á dudas; pero-no lo «stá el despojo que el” ladron comete en un camino Ó asaltando una casa.
176. Sin embargo, ni aun en las funciones protectoras son siempre tan claros los deberes del poder público, como en los ejemplos aducidos; porque la proteccion no solo se encamina á impedir la violencia, sino tambien todo aquello que de un medo ú otro ataca el derecho, lo cual produce dificultades y complicaciones. A primera vista parece que la sociedad política debe considerarse como otra cualquiera, en que cada miembro lleva: su - lo cual es necesario prescindir de la comparacion, y dar á la ciencia del derecho público una.basa mas ancha, cual es la que llevo indicada (474).
El hombre individual tiene el deber de conservar la vida y la salud, de atender á sus necesidades, y desenvolver sus facultades en el órden físico, intelectual y moral, con arreglo al dictámen de la razon, reflejo de la ley eterna. Estos objetos no puede alcanzarlos viviendo enteramente solo, y así necesita reunirse con otros, pará el auxilio comun. Esta asociacion, de la cual resultan tantos bienes (cap. Xx), ofrece sin embargo-el inconve» niente de limitar en ciertos puntos ese mismo desarrollo; porque obrando simultáneamente lás facultades de los asociados, la extension del ejercicio de las de uno es un obstáculo para lá dilatacion de las de otro,.
Un sistema de ruedas en una máquina produce efectos á que no alcanzaria una sola: hay mas fuerza, mas regularidad, mejor aplicacion del impulso, mas “garantías de duration: pero estas ventajas no se consiguen sin que cada rueda pierda, por decirlo así, una parte de sti libertad, pues que, para concurrir al fin, es necesario que todas*se subordinen á las condiciones del sistema general. as 177. Ni la proteccion ni el fomento pueden realizarse sino bajo ciertas condiciones que Jimitan'en algun modo la libertad individual; limitacion que se compensa abundantemente con los beneficios que de ella dimanan. Las condiciones tundamentales de la organizacion social se “harán palpables con algunas explicaciones.
Si el hombre viviera solo, atenderia á sus necesidades echando mano de los medios que le ofreciese la naturaleza; cogeria el frutó del primer árbol que le ocurriera; sg guareceria en las cuevas donde hallase mas comodidades; ó si levantase alguna choza, elegiria el sitio y la ÉTICA. ' f147 forma de lá oonstruceión seguñ sus itcesidades ó cápricho. El mundo seria stiyo: y la foseslon y el usufructo no conoceriar más límite que el de sus fuerzas. Desde el momento que el hombre se reune con otros, esta libertad se hace imposible: si todos conservasen el derecho á todo, resultaria que nadie tendria derecho á | nada.! | Si en un paseo público se halla una persona sola, po- + drá disfrutarle de la manera que bien le pareciére, andando de prisa Ó despacio, tomando la direccion que se “le antoje, variándola con frecuencia y segun cuadre á sus caprichos. Tudo el paseo es suyo, sin mas limitacion que sus fuerzas. Llega otra persona: la libertad ya se _ restringe: porque es claro que ninguna de las dos puede echar a correr por donde se halla la otra, tropezaudo con ella y lastimándola. Van acudiendo otros, y la libertad se va restringiendo mas, á proporcion que el número - se aumenta; hasta que si er páseo se llena, es indispen-- sable mucho órden para que no” resulte la mayor confusion. Si estando'may concurrido, uños van hácia de-_ Jante, Ctros hácia -atrás, unos cruzan en direcciones perpendiculares, otros en diágobales, sin curarse nadie de la del vecino, sino tomando cada cual la primera que le ocurre, el resultado será furmarse un remolino de gente quese sutucarán, y ni siquiera podrán andar. ¿Cuál es el medio de conservar el-órden, y la posible libertad para todos? El quitar un poca de libertad á eada uno, subordiñando su paseo»á las necesidades del órden general.- Si los que van toman la' derecha, y los que -viencn lá izquierda; y los que quieren atravesar lo hacen solo en puntos determinados, donde el paseo tenga mas anchura, resultará que por mucha que sea la gente,. habrá órde:r, todos andarán, todos disfrutarán del paseo con la libertad posible, atendido lo 1umeroso de la concurrencia. Hé aquí úno de los hechos fundamentales de la organizacion social: restringir la libertad individual lo necesario para mantener el órden público, y la justa libertad de todos.: E - - El labrador que cultiva un campo, eú cuyos alrededores no hay propiedádes de otro, será libre de dirigir por donde le pareciere las aguas que le sobran; de lo 448 FILOSOFÍA ELEMENTAL. — * contrario no podrá dirigirlas de modo que vayan á parár á campos ajenos, inundándolos, y causando así grave perjuicio. La propiedad del uno restringe pues la libertad del otro: siendo todos los hombres propietarios de algo, todos tienen su libertad limitada por la propiedad de lus demás.: 178. Por esta doctrina se puede apreciar en Su justo valor la profundidad de los que hablan de la libertad individual, como de una cosa absoluta, á que no es lícito tocar sin una especie de sacrilegio: creen emátir una observacion filosófica, y en la realidad dicen un solemne despropósito. La libertad individual absoluta, es imposible en cualquiera organizacion social; los que la proclaman es necésario que empiecen por descomponerlo todo, dispersando á los hombres por los bosques para”.
que vivan como las fieras.
CAPITULO XXIH: 0 Derecho de propiedad. | o SECCION. La | Estado, importancia y dificultades de la cuestion, 479; La propiedad, tomada esta palabra en su loOs cion mas general, es la pertenencia de un objeto á un sujeto, asegurada por la ley. Si esta ley es natural, la propiedad será natural; si positiva, positiva, En el primer-sentido, podremos decir que el hombre es propie- -tario de sus facuHades intelectuales, morales y físicas; - porque la ley natural le garantiza esta pertenencia, de suerte que infringe la ley quien le perturba en el uso de ellos, Ya se entiende que aquí se habla de propiedad, solo en cuanto se refiere á los demás hombres: pues que considerando al individuo con relacion á Dios, esta propiedad no es mas que un usufructo; y en esto hemos jl de fundado una de las razones que prueban la inmoralidad del suicidio. (Cap. Xv, seccion 05 La muchedumbre y variedad de las relaciones sociales, producen complicaciones difíciles en la adquisicion y conservacion de la propiedad; y la jurisprudencia halla un vasto campo donde explayarse, combinando los prin-' cipios de justicia y equidad con la conveniencia pública.. Dejendo la parte que no corresponde á la filosofía moral, nos limitaremos á fijar los principios generales que rigen en esta materia, empezando por examinar los cimientos en que estriba el derecho de propiedad.
180. ¿En qué se funda el derecho de propiedad? ¿ Porqué unas cusas pertenecen á un individuo con exclusipn de Jos demás? ¿Porqué nu tienen todos derecho -' “ En la actualidad es mas necesario que en otros tiempos el estudiará fondo el principio del derecho de propiedad, porque se halla vivamente combatido por escuelas disolventes, y amenazado por sectas audaces, que probableménte causarán profundas revoluciones en el porvenir de las. sociedades: modernas: 181. Él derecho de própiedad ¿puede fundarse en el snlo trabajo ¿ndividual, empleado para la adquisicion de un objeto? No, A un mismo tiempo hacen dos niños: el uno no tiene mas amparo que un hospicio; el otro es dueño de inmensas riquezas; y no obstante el segundo no ha podido trabajar mas que el'primero: ambos acaban de ver la laz. dec O Le 182. ¿Puede acaso:fundarse el derecho de propiedad en las necesidades que se han de satisfacer? No. De lo contrario, seria de derecho la distribucion de todo par partes iguales; porque en el órden “natural todos. los hombres tienen idénticas necesidades, y las diferencias te resultan solo serian relativas á las cualidades físicas e cada uno: por ejemplo, el ser mas ó menos comedor Ó bebedor, el sentir mas Ó menos el calor ó el frio. En este supuesto no podrián entrar en consideracion las necesidades facticias,. porque en ellas la desigualdad resulta de la riqueza, y por tanto de un hecho que, en tal le sería contrario al principio del supuesto dedl 183. El trabajo personal en la adquisicion, explica en algun modo la propiedad. en sus primeros pasos; pero no en su complicacion;, tal como se presenta en las sociedades por poco adelantadas que se hallen. El salvaje que mata una fiera es propietario de ella; y el derecho á alimentarse de su carne y cubrirse ton su piel, se funda en el trabajo que le ha costado el adquirirla. En un bosque de árboles frutales, cada salvaje es propietario de lo que necesita para saciar el hambre; este derecho se funda en las mismas necesidades que ha. de satisfás cer; y se aplica á una fruta especial por solo tl trabajo de cogerla.
(484. Pero está sencillez del derecho de pro edad - dura muy poco; no se conserva ni entre las hofdas errantes. El salvaje propietario de la piel de la fiera,-quiere transmitirla á otro: aquí ya encontramos un nuevo título: el segundo yá no la posee por su trabajo, sinó por donacion. El salvaje, antes de morir, lega á $us hijos ó parientes las pieles que posee; aquí hallamos un título nuevo, la sucesion. Todavía en estos títelos vemos un objeto: la satisfaccion de las necesidades de los indivi-. duos á quienes se trasmite la propiedad; Ars esta- puede tomar un aspecto nuevo: el dueño establece. que desde la muerte de uno de sus sucesores, posta el otro que él determina; aquí hallamos la propiedad limitada por el difunto; 'este continúa en cierto modo dominándola, pues que arregla las trasmisiones sueesivas. Atun puede esforzarse mas la dificultad: el difunto ino ha -queridó que nadie poseyese su propiedad, sino que se la-cónservase como. un recuerdo de la habilidad y osadía del cazador: aquí continua su doniinio despues de la muerte, pués que excluye la posibilidad de que otro se haga propietario.
185. ¿En qué se fundan -Esos derechos? ¿Porqué se han introducido en la sociedad? ¿cuál es su límite? ¿cuáles son Jas facultades del poder público pára arhpliarlos, restringirlos ó modificarlos? He aquí unas cuestiones 2 afectan profundamente á la organizacion S6-E e que depende la mayor parte de la legislacion civil Ll derecho de propiedad no se comprende bien si us ÉTICA. Asi -se le abarca en todas sus relaciones: los puntos de vista incompletos conducen á resultados desastrosos. En po-+ tasimaterias acarrea errores mas trascendentales un método exclusivo; este es un conjunto cuyas partes no se pueden separar sin que se destrocen. En el derecho dé propiedad se combinan los eternos principios de la moral, con las necesidades individuales, domésticas y-pú-| blicas, y con miras económicas; y tambien con el (in de | “evitar él que la sociedad esté entregada á una turbacion ¡ continua. Examinemos estos elementos y veamos la párte qué á cada úno corresponde.: El principio fundamental del derecho de propiedad es el A 3. trabojo. l o, 196. Suponiendo.que no. haya todavía propiedad al- «guna, claro es que el título mas justo pare su adquisicion ' es el trabajo empleado én la produccion ó formacion de ur objeto. Un árbol que está en la'orilla del mar en un pais de salvajes, no es propiedad de nadie; pero si uno de ellos le derriba, le ahueca, y hace de él una cañoa.
-para navegar,.¿tabe título mas jústo para que le pertenezca al salvaje marino la propiedad de su tosca nave?
Este derecho se funda en la misma naturaleza de las co - sas. El árbol, ántes de Ser trabajado, 'no- perteneciá á nadie; pero ahora no es el árbol propiamente dicho, sino un objeto nuevo; sobre la materia, que. es la madera, está la forma de canoa; y el valor que tiene para las necesidades de la navegacion, es efecto del trabajo del artífice. Esta forma es la expresión del trabajo: representa las fatigás, las privaciones, el sudor del que lo ha construido: y así la propiedad, eh este taso, es una - especie de continuacion de la propiedad de las facultades empleadas en la construcción. MT " El Autor de lá naturalezá há querido sujétarnos ál tra - bajo; pero éste tr: Majo debe sernos útil; de lo contrario ny tendria objeto. La utilidad no se fealizariá si 8l frute % del trabajo no fuese de pertenencia del trabajador: siendo todo de todos, igual derecho tendria el laborioso que el indolente; las fatigas no hallarian recompensa, y así faltaria el estimulo para trabajar.. a Luego el trabajo es un título natural para la propiedad del fruto del mismo: y la legislacion que no respete este principio es intrínsecamente injusta. E 0 187. La ocupacion ó aprehension, que suéle contarse -entre los títulos de adquisicion de propiedad, se reduce. á la del trabajo, pues que toda acupacion supone una ac» cion en quien se apodera de la cosa. Asíes que esta. propiedad se extiende segun las huellas que deja.en lo ocupado el trabajo del ocupante. En una tierta que no.fuera ' propiedad de nadie, no bastaria para adquirirla el que uno se presentase en- ella y dijese: «es mia;». ni tam= poco el que la recorriese en todas direcciones. No seria justo su daminio, ni tendria derecho á excluir-á-los olros, sino cuando la hubiese mejafado; por ejemplo, labrán- * dola, cercándola con un vallado que asegurase la conservacion del-frulo, ó acarreándole agua y disponiendo.
« los sulcos para regarla, SECCION HL.. E Cómo el principio del trabajo se aplica á las trasmisioa nes graiuttas. a 188. El individuo no limita sus afecciones á si propio, las extiende á sus semejantes; y muy particularmente á su mujer, hijos y parientes. Cuando trabaía, no busca solamente su utilidad, sino tambien la de las personas que amá, y que dependen de él, Ó á cuyo bienestar puede contribuir. Esto se funda en-Jos mas' íntimos sentimientos del corazon; y la aplicacion. del fruto del trabajo del hombre á la utilidad de las persoñas de quienes debe cuidar el operario, es una condicion indispensable para la conservacion de las familias. Luego el que los bienes del padre pasen á los hijos es un principio de derecho batural, que no se puede contrariar sin cegar en su orígen el amor al trabajo, y.: la sociedad domé el perturbar las relaciones de 189. La trasmision de los bienes á los descendientes, ascendientes y colaterales es una aplicacion del mismo principio: la ley sigue la direccion de las afecciones del propietario; garantiza la propiedad trasmitida, en el mismo órden que supone á las afecciones del dueño; y no considera extinguido el derecho, hasta que supone haber legado al límite de la afeccion.
-El hombre no tiene solamente las afecciones de familía; las circunstancias le crean muchas otras; y aun pres» cindiendo de los sentimientos, su libre voluntad se propone objetos á cuya consecucion dedica el fruto de su trabajo. La gratitud, la amistad, la compasion, el respeto, la admiracion, le ligan con ciertas personas fiera del círculo de su parentela; ó le hacen distinguir entre los individuos de ella, dando á unos preferencia sobre otros, sin atenerse á la rigorosa escala de mayor Ó mehor proximidad. Miras de utilidad pública, el deseo de perpetuar su nombre, ú otros fines, hacen que. quiera aplicar á un establecimiento, á una obra, una parte de “sus bienes. En todos estes casos media la voluntad del. propietario; y es digna de respeto por motivos de equidad y de conveniencia. Cuantv mas. se respete esta voluntad mas estímulo tiene el hombre-para trabajar; pues que inclinado á pensar en el porvenir de las personas á quienes ama, siente que sus fuerzas se enervan y su actividad decae, tan pronto como ve señalado un límite á la libre disposicion de lo que adquiere con. su trabajo. De aquí dimanan la justicia y la conveniencia de respetar las donaciones y los testamentos, esto es, las trasmisiones que dul fruto de su trabajo hace el hombre durante su vida, Ó para despues de su muerte. -* 190. Tenemos pues que el principio fundamental de la propiedad considerada en la region del derecho, es el trabajo; y que las trasmisiones de ella, reconocidas y sancionadas por la ley, vienen á ser un continuo tributo que pagan las leyes al trabajo del primer poseedor. Este luminoso principio manifiesta cuán sagrado es el derecho de propiedad; y con cuánta circunspeccion debe procederse en todo cuanto la alecta de cerca ó de lejos; pero tambien enseña cuán mal uso harian de sus riquezas los que, habiéndolas heredado de otro, no las empleasen pa- 45% FILOSOFÍA ELEMENTAL.
ra el bien de sus semejantes, y consumieran en la indolencia el fruto de la actividad del primer poseedor, valiéndose de la proteccion de la ley para contrariar el fin de la misma ley. | » SECCION IV.
Cómo el principio del trabajo se aplica á las trasmisiónes, UN no gratuitas. - | 191. La trasmision de la propiedad no siempre es. gratuita; á veces no hay mas que un cambio; se traásmite la una para adquirir la otra. El comprador-trasmite al vendedor la propiedad del dinero; pero es con la mira y la condicion de adquirir la propiedad «del objeto comprado. Gomo toda propiedad se funda primitivamente en el trabajo, resulta que todos los cambios entre los hombres se reducen á cambiar una cantidad de trabajo. El cultivador da á sus operarios el alimento y el vestido; los cuales te han costado á él:ó á sus mayores un trabajo físico ó intelectual; pero esto esten cambio del trabajo que los jornaleros le han hecho, y cuyovalor permanece en la tierra, mejorada con la labranza. Supongamos que el pago del jornal se hace en dinero: este no lo ha adquirido el dueño sin trabajo suyo ó de: los suyos; “cyando les da pues el dinero, lés da el frulo de un trabajo. Los jornaleros, con el dinero adquieren lo necesario para su manutencion; es decir, que llevan en el dinero un signo del trabajo que han hecho pará otro; por manera que la moneda viene á ser un signo de una serie-de trabajos en todas las manos por las que va pasando, Es un valor fácil de manejar que los hombres han adoptado por signo general; y se han empleado metales preciosos, con el fin de que sea mas difícil adulterarle, y de que el trabajo esté garantido cn el mismo valor intrínseco del signo que le representa. Esto me conduce á decir dos palabras sobre un punto que ha servido de tema á muchas declamaciones, -.
SECCION Y. La usura.
192. Siendo el trabajo el origen primitivo de la pro- “piedad, se echa de ver cuánta justicia, cuán profunda sabiduría, cuánta prevision, cuánto caudal de economía; política se encierra en la ley moral, que prohibe las ad-| quisiciones sin trabajo: los que han combatido la prohi-| - bicion de la usura, se han acreditado de muy superficia--les, porque la usura no se refiere precisamente al interés -. del dineFo: su principio fundamental es.el siguiente: No se puedeé exigir un fruto de aquello que no lo pro: duce. 493. Bien mirada pues la prohibicion de lar usura, es una ley para impedir que los ricos vivan á expensas de -los pobres, y los que no trabajan abusen de su posicion -para aprovecharse del súdor de los que trabajan.. Desde este punto de vista, y sabiendo hacer las aplicaciones debidas, se puede, resporider á á todas las difitnltades, inchisas las que resultan de la nueva organizacion industrial y mercantil, en que han adquirido especial Ap ag0n los valores monetarios en pco ó en pape CAPITULO XXIV. "a sociedad en sus relaciones can la pepe y la reli igion.
494. Resulta de la doctrina precedente, que la segu- E ridad persqnal, y el respeto á la propiedad', són los objetos preferentes de-la sociedad en. cuanto protege; la “parte que le incumbe en cuanto fomeñta no pertenece” á la filosofía moral, sino en lo que pueda rozarse con los principios morales. Me contentaré pues con breves indi “Caeiones. 195. A juzgar por la doctrina de algunos publicistas, la:sociedad civil debe ser “del tedo indiferente á cuanto no pertenezca ó al bienestar material, ó al desarrollo de las ciencias y de las artes. Para ellos el adelantó de les pueblos es el aumento de su riqueza; y el término de su perfeccion la abundancia de goces materiales, fomentados y afinados por las bellas artes, y adornados con el. esplendor de las ciencias, como la luz de antorchas que brillan al rededor de un festin. Formarse semejantes ideas de la perfeccion social es desconocer la dignidad de la naturaleza humana, y olvidarse de su elevado destino, aun en lo tocante á su vida sobre la tierra. ' Claro es que los deberes de la potestad civil no deben confundirse con los de la religiosa, y que no se ha de pretender que le incumba el cuidar del hombre interior, cuando puede influir únicamente Subre el exterior; pero. de aquí á deducir que la sociedad haya de ser atea.en reli-"tvgion y epicúrea en moral, va una distaricia inmensa que ' no es lícito salvar. Si se postergan en el órden tivit los deberes morales, considerando al derecho comy un simple medio de organizacion externa, se mina por la basa el mismo edificio que se quiere consolidar. Las' rejaciones sociales se Simplifican. en la apariencia; pero en la. realidad se las complica espantosamente, porque no hay - complicaciones peores que las que surgen de las entrañas «e un pueblo corrompido. a 196." El derecho civil, considerado como un simple medio de organizacion, y sin relación alguna á las principios morales, es un cuerpo sin alma, una máquina que ejerce sus tunciones por la pura fuerza, y cuyos movimientos se paran desde el instante en que cesa de recibir el impulso externo. El derecho, siendo la vida de la sociedad crvil, no puede ser una cosa muerta; que si lo fuera, -seria incapaz de vivificar el cuerpo social: seria una regla de administracion, sin mas resguardo que un escudo: las leyes penales.:: El legislador no puede perder nunca de vista que la - legitimidad no es sinónimo de legalidad externa; y que las leyes, para ser respetadas, necesitan de algo mas que los procedimientos cón que se forman, y las penas com que se sanc:onan. A los ojos del género humano, solo es respetable lo justo; y las leyes dejan de ser leyes cuando 0 son justas; y pierden'el carácter de justas cuando,