aunque eritrañen justicia, no son presentadas sino como medios externos que no tieuven mas principio que el de utilidad, ni mas sancion que la fuerza. Esta utilidad mis-* ma es bien propio disputada, merced á la variedad de aspectos ufrecidO8 por las relaciones sociales; y esta fuerza es bien pronto vencida, porque nada pueden unos pocos que gubiernan contra los muchos que obedecen, “cuando estos no quieren continuar en la obediencia. A Jos hombres se los debe atraer por la esperanza del bien, y contenerlos por el temor del mal; es cierto; pero 'ambas cosas han de estar dominadas por las ideas de justicia y moralidad, sin las que las acciones humanas se reducen á operacianes de especulacion en que cada cual discurre á su mada, y acomete unas ú otras, segun las probabilidades de buen ó mal resultado. Entonces el di- -que contra el mal es la intimidacion; y el fomento del bien los medios de corrupcion; es decir, que la sociedad se mueve por los dus resortes mas bajos: el egiismo y el miedo. | A: No, no es así como deben organizarse las sociedades: esto equivale á depositar en su corazon un gérmen de muerte, que se desenvuelve ton tanta mayor rapidez, cuanto son mayores los adelantos de las ciencias y de las artes, y mas copiosos y refinados los goces sensibles. La sociedad, compuesta de hombres, gobernada por hombres, ordérrada al bien de los hombres, no puede estar regida per principios contradictorios á los que rigen al hombre. Este no alcanza su perfeccion cun solo desenvolver sus facullades “intelectuales, y proporcionarse bienestar material; por el contrario, si alcanzando ámbas cosas, está falto de moralidad, su depravacion es todavía mayor; y lejos de qne los goces le hagan feliz, su vida, devorada por la sed de los placeres, ó gastada por el cansancio y fastidio, es una continua alternativa entre la exaltacion del frenesí, y la postracion del tedio, y en lugar de la dicha que busca encuentra un manantial de sinsabores y padecimientos. | 197. La naturaleza del hombre y la sana razon están pues enseñando que la moral es un verdadero y muy gran- - de interés público: y que se la debiera colocar en primera línea. siquiera nor los bienes que produce, y los de- 458 FILOSOPÍA ELEMENTAL. e sastres que evita. Pero conviene advertir, que la moral, aunque altamente úl, no quiere ser tratada como un objeto de mera utilidad; quiere que se la respete, se la ame, por lo que es en sí; y que los saludables efectos, si bien se esperen de ella con entera “seguridad, no se le prefijen coma á una máquina los productos de elaboracion. Cuando se empieza por ensalzar á la moral solo como cosa conveniente, el discurso pierde su fuer-.. za; la cuestion se reduce á cálculo, en cuyo caso los hombres: no” están dispuestos á escuchar exhortaciones á la virtud. Mucho mas se daña á la moral si se la proclama eomo un medio de dirigir las masas, suplienda con la moralidad la ignorancia de] mayor número; esta equivale á predicar. la inmoralidad, porque interesa en favor de ella una de las pasiones mas poderosas del hombre: el orgullo. Desde el momento en que la moral no sea mas que la regla del vulgo necio, nadie querrá ser moral para no. llevar la humillante nota de ignorancia y. necedad. * 198. Lo que se dice de la moral puede aplicarse á la religion: proclamada como un hecho de mera conveniencia, coma un medio de gohierno para los ignorantes, pierde su augusto carácter; deja de ser una voz del cielo, y se convierte en un ardid de los astutos para dominar á los tontos. La religion produce indudablemente hienes inmensos á la sociedad, hasta en el órden puramente civil; contribuye poderosamente para fortalecer: la autoridad pública y-hacer dóciles y razonables á los pueblos; suple la talla de conocimientos del mayor númera, porque ella por sí sola es ya muy alta sabiduría; templa las pasiones de la multitud con su influencia suaye, su hondad encantadora, sus inefables consuelos, sus sublimes verdades, sus pensamientos de eternidad; mas para esto necesita ser lo que es, ser religion, ser cosa divina, no humana; ser un objeto de veneracion, no un medio de gobierno. | pe 199. ¡Qué error! ¡qué ceguera! ¡mirar á la religion y á la moral como resortes solo adaptados á la ignorancia, á la pobreza y á la debilidad! ¿Acaso los diques han de ser menos fuertes á propotcion “que es mayor el ímpetu de las aguas? ¿Por ventura el caballo necesita menos - del freno cuanto es mas indócil y brioso? Las luces sin ÉTICA. 159. moral son fuego que devasta-; lá riqueza sin morales un incentivo de corrupcion. El poder sin moral se convierte en tiranía. Las luces, la riqueza, el poder, si les falta la moral son tun triple orígen de calamidades. La inmoralidad impele por el-cawmino del mál; la luz y la riqueza inultiplican los medios, el poder állana todos los obstáculos; ¿se concibe acaso ulí monstruo mas horrible que el que desea el mal con ardor y lo sabe ejecutár de mil maneras, y dispone de recursos de todas clases, y dotina todas Jas resistencias? No, no es verdad que la ré- Jigion y lá moral sean únicamente para el pobre y el desvalido; no, no es verdad que la religion y la moral it deban penetrar en la mansion del rico y del poderoso. La choza del pobre sin tnoral es uñ objeto fepugnante, pero inspira mas lástima “que indignation; el palacio del magnate, con el cortejo de la inmoralidad, es ún objeto horrible: el oro, la pedrería, la fnisma púrpurá no bastan á ocultar la asquerosa fealdad de la cosrupción; como ni los aromas, ni el esplendoroso aparato, ni las preciosas colgaduras, mi los ricos vestios, son suficientes á disinipuir el horror de un cadáver pestilente: La irreligion y la inmoralidad, cuando están abajo, despiden un vapor mortífero que mata al podei público; y cuando están arriba, son una lluvia de fiegó qué todo lo convierte en polvo y ceniza.
2 CAPITULO XXV.
, ¿Ka ley civil, 200. A la luz de los principios establecidos, y explicado ya-én qué consisten lá ley eterna y la natural, al tratar del orígen y esenciá dé la moralidad, podremos formarnos ideas claras sobre la ley civil. E _La ley, fia dicho cón admirable concision y sabiduría Sto. Tomás, es úuna ordenacion de la razon, dirigida ál bien comun, prothúulgáda por el que tiene el cuidado de la comunidad. » Rafioñís ordinatio, ad bohum commuñé, ab eo quí curain communitatis hábet promulgata.
201. Ordenacion de la razon; Rationis ordinatio. Los o” ” 160 FILOSOPÍÁ ELEMENTAL. seres racionales deben ser gobernados por-la rázon, no por la voluntad del que manda. La voluntad sin la razon, es pasión ó capricho; y el capricho ó la pasion gobernando, son arbitrariedad y tiranía. Y nótese aquí la profundidad filosófica que se encierra en el lenguaje comun: arbitraricdad se llama al procedimiento ilegal del goberpanle; consiguándose en esta expresion la verdad de.que en el gobierno no ha de proceder por voluntad ó urbztrio, sino por razon. A ras A La moral no solo pertenece á la razon, sino que constituye una parte de su esencia; y es además su cóomplemento, su perfeccion, su ornato. Cuando pues se dice: ordenacion de la razon, se entiende tambien ordenacion conforme á los eternos principios de la moral: las leyes intrínsecamente inmorales no son Jeyes., son crímenes; no favorecen á la sociedad, la pervierten ó.la hunden; no producen obligacion, no merecen obediencia; basta que sin obedecerlas se las oiga promulgar con pacienciá. Decir que tóda ley, por selo ser formada, es ley y obligatoria, es arruinar los fundamentos dela moral, es contradecir al sentido cómun, és borrar ta historia, es mentir ála humanidad,.es proclamar la tiranía, es legitimar el crimen. ¿Qué otras adulacioñes desearan' Tiberio y Neron, y cuantos tianos 'han devastado la faz-de la tierra, costando á la humanidad torrentes de sangre y de lágrimas? Esto no es fortalecer la autoridad pública, es matarla; á ella se la conduce al abuso de sus atribuciones, y álos pueblos se les viene á decir:.«Estais condenados á obedecer cuanto se os mande; siquiera sea lo.
mas-injusto é inmoral.» ¡Ay del dia en que se hablase á los pueblos con este lenguaje sacríilego! desde entonces se considerarian en peligro de ser víctimas de la tiranía,.y su paciencia se acabaria tan pronto como tuviesen medios para sacudir el yugo. +. A 202. Dirigida al bien comun: ad bonum commune. El cimiento de la Jey es la justicia; su objeto el bien comim. Las leyes no deben.hacerse para Ja utilidad de los gobernantes, sino de los gubernados; los pueblos no son para los gobiernos; los gobiernos son para los pueblos. Cuando el que gobierna atiende á su utilidad propia y olvida la pública, es tirano; y aunque su autoridad sea ÉTICA,. 461 legítima, el uso que de ella hace es tirávico. En esto no cabe excepcion de ninguna clase; toda ley sea la que fuere, debe estar encaminada á la utilidad pública; si le falta esta condicion no merece el nombre de ley. (Véan-Se Cap. Xvit y XX1.) e - 203. Las leyes pueden distinguir favorablemente á ciertos individuos y clases determinadas; pero esta dise tincion ha de ser por motivos de utilidad general: si -este motivo le fattase seria injusta; porque los hombres así como no 50n patrimonio del gobierno no lo son tam- - poco de clase alguna. la aristocracia de diversas especies que hallamos en la historia de las naciones tenia este objeto; y cuando se ha desviado de él, ha perecido. -Las distinciomes y preminencias que se otorgan á los individuos y á las clases, no son títulos dispensados para nutrir el orgullo y complacer á la vanidad; cuanta mas elevacion mayores obligaciones. Las clases-mas al- “tas tienen el deber de emplear sus ventajas y preponde -rancia en-bien de las interiores; cuando así lo hacen no dispensán ma gracia, cumplen un deber: si lo olvidán, su. altura deja de ser conveniente; la ley que la protege pierde su vida, que consistia en la razon de convenien- Cia pública que justificaba la elevacion; y hien' pronto .lá Providéncia cuida de restablecer-el equilibrio dejando que se desencadenen las tempestades, y dispersen como un puñado de polvo da obra de los siglos.
204. Promulgada. La ley mo conocida no obliga, y no puede ser conocida si no está promulgada. Los actos morales necesitan libertad; y esta supone el cenocimiento. ee | 205. Por el que tiene el cuidado de la sociedad; A6 eo qui curam “communttat's habet. La ley debe emanar .del poder público. Sea cual fuere la forma en que se halle constituido: monárquico, aristocrático, democrático ó mixto, tiene la. facultad de legislar, porque sin esto le es imposible llenar sus funciones. Gubernar es dirigir, y no se dirige sin regla; la regla es la ley..: 206. Es de notar que en esta definicion de la ley no entra la idea de fuerza 'ni siquiera como pena: su pro- - fundo autor creyó, y con razon, que la sancion penal no ¡era esenciál á.la ley; la pena es et escudo ó si se quiera - 40% "FILOSOFÍA. ELEMENTAL.
Ja espada de la ley. mas-no pertenece á su esencia. Por el contrario, la pena és tná triste necesidad á que apela el legislador para suplir lo que falta á lá influencia puramente moral. La legislacion mas perfecta seria aquellá en que no se debiese nunca-conminaf, por aplicarse á hombres que no necesitasen del temor de la pena para cumplir lo mandado. Cuando el hombre obedece solo por el temor de la pena procede como esclávo: compará entre las ventajas de la desobediencia y lo3 males dél castigo; y encontrado que éstos no se compensán con aquellas, opta por lá obediencia. Pero si en ve2 de obrar por temor obedece por razones puramente fhorales, porque este es su deber, porque hace bien, entónces ha obediéncia le ennoblece; porque procediendo coh entera libertad, con pleno dominio de sf mismo, ho se sumete al hombre sino á la ley; y la ley na es páta él uná regla meramente humana, es un dictámeñ de la razon y de la justicia, un reflejo de la verdad elerná, uba émáñacion de la santidad y. sabiduría infinita. Bajo este punto de vistá lá ley és- dé derecho natural y dívinó; y los que hán ctombatido éste, último epíteto y le han mirádó somo emblema de esclávitud, debierón de ser bien superficiales cuarido ña Alcanzáron d ver que esta Era la única y sólida garantía de lá verdadera libertad.
- CAPÍTULO XXVi: Los tributos. e 207. No es posible gobérnár un estado sin los medios convenientes; de aquí nace la justicia de los tributos. La sociedad protege la vidá y los intereses de los asociados; luego estos deben contribuir en la proporcion “correspondiente, para formar la suma necesaria á los medios de gobiérn). dl o 208. El modo de exigir los tributos está sujeto á trámites que varian segun las' Jeyes -y costumbres de los diversos paises; pero hay dos máximas de que no se puede nubica prescindir: 4* que no es lícito exigir mas de lo necesario para el buen gobierno del estado; 2* que Ja distribucion de las cargas debe hácersé en lá proporcion dictada por la justicia y la equidad.
' 209. Que no se puede exigir mas de lo necesario, es 'indudable. El poder público no es el dueño de las propiedades de los súbditos; cuando estos le entregan una cierta cántidad no. le pagan una deuda como á dueño, sino que le proporcionan un auxilio pata gobernar bien, ' Si el poder público exigé mas de lo necesario, merece.á -los ojos de la sána moral el mísmo hombre que se aplica á los que tusurpan la propiedad ajena. Este nombre es «duro, pero'es el propio; agrávado mas y imás por la circúnstánciá de que quien atropella es el mismo que débiera proteger.: % 210.: La equitativa distribucion de las cargás es otra _ináxima fundamental. A ínas de que á esto obliga la misnfa fuerza de las cosas, so pena de que agobiando igualmente al pobre que al ricó sé destruyan los pequé--ños capitales y se vayan cegando los imañnantiáles de y “riqueza pública, media: en ello ina poderosa razón justicia. Quien tiene más, recibe en lá proteccion un bé-. neficio mayor;“por lo mismo que su propiedád es mayor octipa en mayor escala la accion protectora del gobierno; y así está obligado á contribuir eh major cabtidad. Permitaseme aclarar la materia con un ejemplo senci- “Jo. De dos propiétarios el úno no tiene mas que pocás - casas en úna cálle, el otro posee todo él resto de ella; si se'ha de poner un vigilante para la cómodidad y se- 'gúridad de la calle, ¿quién ¿duda que deberá contribúir en mayor cantidad el que lá posee casi toda? ' 211. Otra máxima fundamental hay eñ lá materia, y que se éxtiende 10 solo á la recaudacion é inversion de los tributos, Sino tambien á todo lo concerniente á “la gobernacion del Estado, cual es, que el poder público no debe ser considérado nunea como un verdadero due-: ño, ni de los:caudales ni de los empleos públicos, sino como un administrador que no púede disponer de nada á su voluntad, sino que debe proceder siempre por razones de utilidad pública, reguladas por la sana moral. Los caudales públicos solo pueden invertirse en bien del público; los: mismos sueldos que se dan á los emq pleados, no son otra cosa que medios de sosteñer con decoro las ruedas de la administracion. Los émpleos nó pueden proveerse por “otros motivos que los de utilidad pública; quien se aparta de esta regia dispone de lo que ' no es suyo, es un verdadero defraudador. Los destinus no deben crearse ni cunservarse para ocupar á las personas; por el contrario, la ocupacion de estas no tiene -mas objeto'que el desempeño del destino: cuando los empleos son para los hombres, y no los hombres para los empleos, se invierte el órden, se comete una injusticía, se gastán los caudales de los pueblos, y el actó no es menos inmoral porque se haga en mayor escala; po lo mismo será mas grave la responsabilidad. _ - -212. Estos son los verdaderos principios de razon, de mural, de justicia, de cunveniencia, aplicados al gobierno. del Estado. ¡Qué importa el que la miseria y la maldad de los humbres los haya desconocido-cob frecuencia! No cesemios. por-esto de proclamarlos; inculquémoslos una y otra vez; grábense profundamente en la conciencia pública, cuyo poder es siempre grande pa- _ra evilar males. Cuando haya mucha corrupcion, pen- -semos que sin el freno.de la conciencia pública seria infinitamente mayor; y así comio las miserias y las ini- -«quidades individuales no impiden el' que se proclame la moral como regla de la vida privada, Jas injusticias y los escándalos no deben nunca desalentar para'que dejen de proclamarse la mural y "la justicia como reglas de la conducta pública, Ea Uk. La sinrazon, la injusticia, la inmoralidad nunta prescriben; nunca adquiere utr establecimiento definitivo, siempre tiemblan; y.cejan 6 no avanzan tanto “en su Carrera, cuando oyen las protestas de la razon, de la justicia y de la moral.
213. El órden del -universo debe iener medios de o ÉLICA.-* 165 ejecucion y gafantias de. duracion. El maquinista toma sus precauciones para que su máquina ejerza del modo conveniente la3 funciones que él se: ha propuesto; y en general, quien desea llegar á un. fin emplea los medios aptos para conseguirlo. En los seres destituidos de libertad, el órden se realiza y mantiene por leyes nece- ' sarias; mas estas no son aplicables cuando. se trata de. agentes libres. Por lo que es preciso que haya un suple» mento de esta necesidad; un medio, que respetando la libertad det agente, garantice la ejecucion y conserva-'cion del órden. Si así no fuera, el mundo de las inteligencias resultaria de inferior condicion al universo corpóreo.. Este medio, esta garantía de: la. ejecucion y “conservacion del órden moral, es la influencia moral por el temor ú la esperanza: la pena ó el premio.
214. Dios ha prescrito á las criaturas el órden que deben observar en su conducta: ellas, en fuerza de su libertad, pueden no ejecutar.Jo que les está mandado; si suponemos que no bay. prémio ni pena, la realizacion y conservacion del órden establecido se halla completa mente en manos de la criatura; y el Griador se encuentra, por decirlo así, desarmado, en presencia de un ser libre que le dice; «no quiero. » Esto manifiesta la pro-- funda razon en que -estriba la doctrina del premio y: del castigo: con estos dos resortes, la voluntad queda libre, pero no sin restriccion; para evitar el que diga: « po quiero, » se la halaga con la. esperánza del premio, y se la inttmida con la.amenaza del castigo; y si ni aun con esto se. consigue el impedirlo, y la criatura insiste en decir: «no quiero, » el órden que nose ha podido conservar en la esfera de-la libertad, se restablece en la de la necesidad; la pena impuesta al culpab'e es una compensacion del desórden; es una satisfaccion tributada al órden moral. - Pe 215. La pena es un mal aflictivo aplicado al «culpable á consecuencia de 'su culpa. Sus objetos son los sigu.en -tes: 1? Amenazada, es un preventivo dé la falta; y por consiguiente un medio de realizacion y conservacion del órden moral. 2* Aplicada, es una reparacion del desórden moral, y por tanto un medio de restablecer el equilibrio perdido. 3* Una prevencion contra ulteriores faltas 406 FILOSOFÍA, ELEMENTAL.
en el eulpuble, y Una - Jecstor pata les qee presencia el castigo.
De aquí resulta que la pena tiene los caractéres de sancion, expiacion, correccion y escarmiento. Sanción, en cuanto afianza la ley, garantizando su 'obsertancia. Expiacion, en cuanto es una.reparacion del desórden moral. Correccion, en cuanto se encamina á la enmien» da del culpable. Escarmiento, en cuarto detiene á los que la ven aplicada á otros.
216. El carácter de correccion se halla en toda pena que no sea la última. Así en la sociedad, la multa, la prision, la exposicion, el destierro, el presidio; sem correccionales; pero la de muerte no lo es; no Se entamina á corregir. al culpable, pues que acaba con él.: 217. El único carácter esencial á toda pena aplicada, es el dé expiacion; porque si suponemos una sola criatura en el mundo, y esta peca, y por el pecado.se le aplica ana pena final, no habrá objeto de correccion para el castigado, ni tampoco. de escarmiento, por no háber otros que puedan escarmentar.
218. Tocante al carácter preventivo, lo que la hace. gancion:de la ley tampoco es*absolutdimente hecesario.
or lo.mismo que existe la obligacion moral, el que faltá á ella con el debido conocimiento, se hace responsable y se somete á las consecuencias de su responsabilidad; por manera que si suponemos que el delincuente advirtiendo perfectamente toda la fealdad de la accion que comete, ignora la pena señaladá, no dejará de ser penable, á no ser que lá pena esté únicamente impuesta para el caso de ser conocida y arrostrada.
919. Infiérese de esta doctrina, que el mirar las pe+ nas únicamente como medios eorreccionales, es desconocer sti naturaleza. La pena tiene Dtos objetos, fuera del bien del culpable; á veces atiende á dicho bien, é vetes prescinde de él, y se dirige -únicamente á la expiacion y escarmiento. La doctrina. que atribuye á las penas el solo carácter de correccion, es una consetuéncia del sistema utilitario: segun este,” el bien moral es le útil con respecto al mismo que lo ejecuta; el mal lo dañoso; así la reparación ó la pena no debe ser otrá cosa que una cspecie do. leccion. para que el culpáble ÉTICA) 467 conozca mejér su utilidad, y un medio para que la busgue. Con semejante doctrina, se ennoblecen todas las penas, no hay ninguna vergonzosa; el criminal castigado noes mas que un infeliz que erró un cálculo, y á quien $e enseña á talcular mejor. En. tal supuesto, no puede haber ninguna pena final, ni aun en lo humano; y habria mucha. inconsecuencia, si no se coridenase la pena de muerte.. a Ñ -220. La: doctrina que quita 4 las penas el carácter. de expiación, y les dejá únicamente el de correccion, parece á. primera vista muy humana; ¿qué cosa mas filantrópica que atender tan solo al bien del mismo culpable? Sin emhargo, examinándola á fondo se la encuentra inmoral, subversiva de las'ideas de justicia, contraria á los sentimientos del corazon, y altamente cruel. 221. Sila pena no tiene ótro objeto que la correccion del culpable, -se sigue que el órden moral no exige ninguna reparacion, sean cuales fuesen las infracciones que padezca: esto-equivale á decir que no hay moralidad, que semejante idea es del todo vacía. El equilibrio de la paturaleza tiene 'sus medios de conservacion y restablecimiento; ¿y se pretenderá qué de ellos carezca el mundo moral? Dios quiere el bien moral, la criatura en fuerza de su libertad no lo quiere: ¿prevalecerá lá voluntad de la criatura contra la del Criadar, no solo en la consumacion del acto.malo, sino tambien en todas sus consecuencias, quedando Dios sin medio alguno para restablecer el equilibrio moral y el órden destruido?
222. Otra consecuencia se'sigue de esta doctrina, y' gs, que la pena debiera ser taíto menos aplicable, cuanto menos esperanza hubiese de enmienda: por manera ue, si suponemos una voluntad tan firme que una vez cidida par el mal fuese muy dificil apartarla de él, la pena cási no tendria objeto; y si hubiese certeza de que no se apartaria del mal, la pena no debiera aplicarse. ¿A qué la correccion, cuando no hay esperanzá de enmienda? Esta doctrina es horrible; porque en vez de aumentar -la pena en Le pad cia de la maldad, la disminuye: y al extremo del crímen, á la obstinacion en cometerle, le otorga el privilegio de la inmunidad de indo castigo...> "+ A EN A - e pe e Véase pues con cúánta verdad he dicho que a pretendida dulzura de la correccion era profundamente inmoral: no es nuevo que se cubran con el manto de lá lilantropía las apologías del crimen.
223. El culpable castigado por. pura corteteion no está bajo la maño de la justicia, Sino de'la medicina: ¿con qué derechio se le cura si él no quiere? Hé aquí el diálogo entre el penado y el juez.
Has cometido un delito, y se te aplitan seis. años de prision.”.
- ¿Con qué objeto?
Para que te corrijas.
¿Con qué se trata solamente de mi bien?
No de outra cosa.
Pues entonces, yo renuncio 4 este favor: No se admite la renuncia.
¿Porqué? ¿no se tráta de mi bien? pues si yo no lo uiero, ¿con qué razon Se me-ob'!iga e acepr el bien e estar encerrado?: Es preciso que la ley se cumpla. | De esta precision me quejo,:v digo que es. injústa. Se me quieren hacér favores; yá Ja fuerza se me obliga á aceptarlos, Si el juez no apela $ las ideás de escarmiento para los demás, ya que no quiera hablar de. expiacion, es necesario confesar que no puede responder á las objeziones del delincuente; pero si habla de algo que no sea pura correccion, se aparta de la teoría, y entra eu el terreno comun.
224. Si se admitiera semejante error se trastórnaria el lenguaje. No se podria decir «.el culpable mere-e ta) pena;» sino, «al culpable le conviene tal pena. » Merecer es ser digno de una cosa; y en tratándose de castigo, envuelve la idea de expiacion. Faltando.esta, falta el merecimiento, la idea moral de la pena; y así resulta una simple medida de utilidad, ne un. efecto de la justicia.
¿Quién no. ve que esto súbvierte leds las' ideas que rigen en el mundo moral y social, desiruvendo por su base todos los principios en que estriba la autoridad de la justicia al imponer una pena?
ÉTICA. (169 225. La infraccion del órden moral excita un sentimiento de animadversion contra el culpable. ¿Quién no lo experimenta al ver un acto de injusticia, de perfidia, de ingratitud, de crueldad? En aquel sentimiento instantáneo ¿hay por ventura algun interés por el culpable? no: por el contrario, dirige la indignacion contra él. Se dirá tal vez que esto. es espíritu de venganza; pero adviértase que con harta frecuencia el sentimiento de indignacion es del todo desinteresado, pues que el acto que nos indigna no se refiere á nosotros ni á nada nuestro; en cuyo caso será trastornar el sentido de las palabras el aplicarle el nombre de venganza. Se replicará tal vez que nos interesamos tambien por los desconocidos, y que por esto se nos excita el sentimiento de venganza * cuando vemos un mal comportamiento con otro cualquiera; pero aun eS á la palabra una acepcion tan lata no se resuelve la dificultad; pues que una accion infame ó vergonzosa, aunque no se refiera á otro, por ser puramente individual, tambien nos inspira el sentimiento de animadversion contra quien la comete.
226. Además, aquí se omite el atender al objeto del sentimiento de ira, considerado en sus relaciones morales, lo que da á la cuestion un aspecto nuevo. La palabra venganza, en su acepcion comun, expresa una idea mala; porque significa el deseo de reparar una ofensa, de un modo indebido. Pero si miramos la ira como un sentimiento del alma que se levanta contra lo malo, la ira tiene un objeto bueno y puede ser buena; y si la venganza no significase mas que una reparacion justa y por los medios debidos, no expresaria ninguna idea viciosa. Esto es tanta verdad, que la idea de vengar se aplica á Dios; y él mismo se AlEburO este derecho. Las leyes humanas tambien vengan; y así decimos: «está satisfecha la vindicta pública; con el castigo del culpable la sociedad ha quedado vengada. » * | En este sentimiento del corazon, que con harta frecuencia acarrea desastres, encontramos pues un instinto de justicia: lo cual es una nueva prueba de que el mal aplicado al culpable como pena, no tiene solo el carácter de correccion, sino tambien, y principalmente, el de expiacion. Quien infringe el órden moral merece sufrir: se » man cuando el corazon se subleva instintivamente contra una accion mala obedece al impulso de la naturaleza; bien que luego la razon añade: que la aplicacion de la pena merecida no corresponde al particular sine á la autoridad humana y á Dios. El instinto natural nos indica el merecimiento del castigo; la ley nos impide aplicarle; porque no puede concederse este derecho á los particulares, sit que la sociedad caiga en el mas completo desórden, y sin dar márgen á muchas injusticias.
227. La crueldad es otro de los caractéres de la doctrina que estamos combatiendo. Hagámoslo sentir, pues que esta es excelente prueba en semejantes casos. Un infame - abusa de la confianza de un amigo; le hace traicion, se conjura contra él; le roba, y por complemento le asesina. El criminal cae bajo la mano de la justicia. Al aplicarle la pena, la ley mira á la víctima del crimen, mira á la so -ciedad ultrajada, mira á la amisiad vendida, mira á la humanidad sacrificada: con la ley está el corazon de todos los hombres; todos exclaman: ¡qué infamia! ¡qué perfidia! ¡qué crueldad! Desventurado, ¿quién le dijera que habia de morir á manos del mismo á quien daba continuas “muestras de fidelidad y de amor? Caiga sobre la cabeza del culpable la espada de la ley.; si esto no se hace no hay justicia, no hay humanidad sobre la tierra. » En esta explosion de sentimientos, el filósofo de la pura correccion no ve mas que necedades. Nose trata de vengar á la víctima, ni á la sociedad; lo que se debe procurar es la en- -mienda del culpable: aplicarle sí una correccion; pero cl límite de ella ha de ser la esperanza de la enmienda. Sin esto la pena:seria inútil, seria cruel,...:...Bueno seria aconsejar al filósofo que semejante discurso lo tuviese en monólogo, y que 1fo lo oyese madie; pues de lo contrario seria posible que las gentes le áplicasen á él un correctivo de sus teorías, sin esperar la intervencion del ¡aez.
228. Hé aquí á lo que se reduce la pretendida filantropía: á una crueldad refinada; á una injusticia que indig-. na. Se piensa en el bien del culpable, y se o] vida su delito; se favorece al criminal, y se posterga á la víctima. La moral, la justicia, la amistad, la humanidad, no merecen “aparacion: todos los cuidados es preciso concentrarlos - ls » ÉTICA. AA sobre el criminal, tratándole como á un enfermo á quien se obliga á tomar una medicina repugnánte ó á quien se hace una operacion dolorosá. Para la moral, Ja fusticia, la víctima, para todo lo massagrado é interesante que hay sobre la tierra, solo olvido; para el crímen, para lo mas repugnante que imaginarse pueda, solo compasion.
Contra semejante doctrina protesta la razon, protesta la moral, protesta el corazon, protesta el sentido comun, protestan las Jeyes y costumbres de todos los pueblos, protesta en masa el género humano. Jamás se han dejado de mirar los castigos como expiaciones; jamás se ha considerado la pena como simple medio de correccion; jamás se la ha limitado á la mejora del culpable, prescindiendo de la reparacion debida á la justicia.
229. El carácter expiatorio de la pena es conforme á las costumbres religivsas de todos los pueblos, quienes han creido siempre que para aplacar á la divinidad era preciso ofrecer una mortificacion del culpable ó de algo que le represente. De aquí la efusion de sangre en los sacrificios; de aquí la consuncion de las víctimas por el fuego; de aquí las penas voluntarias que se han impuesto los individuos y los pueblos, cuando han querido desarmár la cólera divina. Los culpables vengaban en sí propios ki culpa para prevenir la venganza del cielo. ¡Tan profun-. damente grabada tenian en su espíritu lá idea de la necesidad de reparacion, y de restablecer el equilibrio moral con el castigo de los contraventores!
230. En este caso, come en todus los demás, se hallan en pro de la verdad, la razon, el sentido comun, los sentimientos, las costumbres, la conciencia del género humano, la legislacion, las tradiciones primitivas: la verdad, que es la realidad, se halla en armonía con las otras realidades; el error, que es la ficcion humana, choca con. todo, y no puede descender al campo de los hechos sin desvanecerse como el humo.: 231. Nótese bien que al con batir la doctrina contraria, no me propongo sostener que las penas no hayan de ser correccionales; por el contrario, afirmo que en cuanto sea posible, no debe el legislador perder nunca de vista un objeto tan importante. El carácter expiatorio se realdá y embellece, cuando á mas de ser qpa justa reparacion en el órden moral, es un medio para la enmienda del culpable: ¿qué mas puede desear el legislador que reparar el desórden en sí mismo, y restituir al órden al que lo habia infringido? Las leyes humanas deben proponerse este objeto, en cuanto sea: compatible con la justicia; imitando en ello á la ley divina, la cual no castiga sino para mejorar, excepto el caso en que, llenada la medida, cierra el Juez supremo los tesoros de su misericordia y descarga sobre el culpable el formidable peso de la justicia, i i E 232. La mayor parte de los desórdenes llevan consigo cierta pena en sus efectos naturales: la gula, la embriaguez, la destemplanza, la pereza,.la ira, todos los vicios producen males físicos que pueden considerarse como otras tantas penas que al propio tiempo nos sirven de freno contra el desórden, y de paternal amonestacion para que no nos apartemos del camino de la virtud. Dios ha establecido en nuestra misma organizacion un sistema penal de correccion, castigando el desórden -