se modificará el carácter nacional, y la Espaúa adelantada y culta conservara apenas un reeverdo de lo que faera lieBipo> de nuestros antepasados. Es nenesler no hacerse ikisiones, es prei; ni que algonoi áé tosliayan sido destruidos en su totalidad £o la vida, en las fuerzas de las naciones ^rtameote los intereses matenales; l'Xfcc acontece míe la péeiida 6 la iparicion de alfrunos de ellos acarreen la de la sociedad. Esta como el individuo, -■O vive de solo pan; si no satisface sns necesidades materiales de una manera, acude á ellas de otra; el antiguo vacio se llena con al^un medio de nueva invención; el tiempo enda da revolar loa dafedos dH sistema que se ha sustituido al anterior: la esperiencia va amaestrando en su manejo, hasta que al ün se llega á desenvolver y regularizar lo q«e eo mi principio se presentaM eual embrión informe y monstnioso. La misma injusticia de las antiguas destrucciones va borrándose de la memoria á medida que el tiempo trascurre; las avenencias y las transacciones van legiCiinaiido mas ó menos el nuevo órden deooMa; hasta que vienen los siglos con su plillijpClDB, eon aqarila' prescripción que ■o necesita de la autoridad de las leyes, sino que está dictada por el buen sentido del luimano linage y justificada por la aquiesaantia do todoa los poebloB.
Grandes son los infortunios que acabamos ét indicar; entráñanse en ellos irrit^intes injusticias, escándalos feos y repugnantes, Bniialiuadii asouerosas, vilezas, manejos, corrupción v todo la mas detestable qne abortar poede sobre la tierra el genio del m\; pero sobre estos infortunios hay todavía otros mavmvs, sobre tan terriblaa nales hay otros toííavia mas terribles. Y son esos anleSf cuando la vida intelectual y moral de lis poáÉiloa ea aiaoada es tn miaHHi faic, cuando en medio de las delicias de la pz, dala prasparidad de los inleréaes ouienalea c'iho no lialxT vislu las cosas y tener escaso conorimiento d(> los homlíres, para no columbrar <|ii(í nos ain»*iia/a lan Irisle porvenir; e» necesario no haln-r ubservad() la iullnencia que de un sijílo a esla parle ha ejercido la Francia sobre nosotros, para n»» conjeturar la (jue andará i'jcrciendo cii lo venidero: y á nadie se oculta que el sistema de gobierno que acabamos de describir, es el que prevalece entre nuestros vecinos. May empero entre la Francia y lu España una diferencia profunda, y es, que el indicado sisUima es alli la espn'sion bastante fiel de la stK'iedad. cuando a(pii fuera una im|K>rtacion exóliea que se hallarla en abierta oposición con las ideas, las <.'ostundires, los hábitos de la innensa mayoría de la nación. Allí la s«)ciedad esceplica, auui es católica: alli están flrolcaBizadas muchas cabezas con las teorías ¿■nocráticas. a4{ui conservan todavia profundo arrai;ío los principios monárquicos; allí las costumbres han sido aleclailas y modilicadas en sentido popular |>or una revolución imponente y aterradora, ipie a vuelta de injusticias, de crímenes y catástrofes, trajo al lin la {íloria militar y la organización administrativa, aqui una revolución miserable y Taciuílica. inan^'iirada con intri^uas y desmanes, continuada can despreciables motine«>, Abstenida en su lerininonor un poder militar 4ncalili(-able, ha produci(louna fuerte reacción en los espíritus, ha hecho desertar de la nueva bandera a muchos incautos (|ue en eMa se aliliaran de buena fe; resultando que la generalidad de hts hombres honrados, y no pequeña parle de los mas entendidos, contemjilan oni con indignación, ora con desdeñosa sonrisa, esas impotentes lenta titas, esíis estériles ensayos, con que.se obstinan algunos en conducir la nación \>or caminos que ella aborrece, á un estado que detesta. Malo como es el sistema seguido en Francia. (juizás sea ahora el único posible, j)(n(pie dudamos «(ue tuviese probabilidad ae triunfo ni mucho menos de duración, cuanto tendiese por medios violentos á dar ascendiente y pre|K)nderancia á las sanas doctrinas; pero acpii lan lejos estamos de hallarnos en tan deplorable situación, que muy al contrario, si algo ha de Micontrar poderosa resistencia, y dar tal vez lugar a chwjoes y conflictos, sera «'I intento de plantear en nuestro suelo el sistema francés.
Y cuando esto decimos, no se nos oculta que cu una nacicm viuja, y i|ue (kh* iiñH<lidura ha sido trabajada (Hir largos aAos de guerra estrangera é intestina, v por ínleri minable serie de revueltas, delw haber mucho (jue reformar, que corregir y ordenar; no se nos oculta que el siglo XIX es muy dilérente de los anteriores, (pie es otra la situación de Europa. <pie no es el misoM, el curso de las ideas. (jue han variado.s>bremanera las costumbres, y nue ])or tin el pueblo español de hoy no es el de Feli|H* II, ni tampoco el de Carlos III, ni aun el de 1808; I sabemos que el tiein|)o ha ejercido también sobre nosotros su inibiencia modil,i, que no han pasado en vano las revoliu inii. s. I que no han circulado sin pixHliicir su fruto l¡ los libros modernos, (pie no han dejado de I afectar el carácter nacional la prensa y la tribuna, y (pie por Un el aliento del sig:k> «pie.se nos esta comunicando incesantemente |)or infinitos conductos, ha descompuesj to en parle la fuerte conleslnra (pie dieran é la nación sus instituciones antiguas; nada de esto ignoramos, y por lo mismo estaoMS muy lejos de soñar en tienqMis que pasaron ya; conocemos (pie hay nuevas necesidades y que es preciso satisfacerlas; cpie hay nuevos bienes (jue no debemos desdeñar; que ' hay nuevos males por ahora indestructibles, (pie es preciso tolerar; pero citemos que una ccmducta prudente v templada, (luc procure aruionizaHo todo del mejor modo posible, nada tiene que ver con un sistenia funesto, intolerante con el bien, indulgente con el mal, con un sistema en que para nada se aprovecha rian los restos de nuestra antigua ci\ ilizaci(m. en la cual, digan lo (jiie quieran la ignorancia y la mala le, nu ¡ deja de encontrarse mucho de ulil y adnú-¡ rabie.
El empeño de fundir de nuevo la nación entera como arrojándola en un crisol, ha jierdido y desacreditado á la revolución, y MMdera y desacreditará a cuantos se obstinen en tan errada conducta. Si quien la adoptase fuese un gobierno regular, establecido sólidamente, y que por un concurso de circunstancias conta.<e con muchos elementos ,' de fuerza, seria su acción mucho mas dañosa (pie la de la revolución; pero también abrigamos la es{>eranza de que se estrellana contra los obst^iculos que en abundancia le suscitaran las creencias religi(»sas y las costumbres publicas, apoyadas y lobusteci---das por c>e buen sentido <|ue es uno de los ' caracteres que distinginni a (ista gran na- •mlMirgo. Kueno w qiio todos los | blkía; de esta gwcrte se han de reehamr írk hombre» de sanas Uiv.ns. d<* jiilPin ioii rcctn y de corazón honrado y amante de su pairia, estén prevenidos contra el riesgo aue acabanios áe indicar; es preciso que 1m m9*> mfnlos di» bien que tanto nl)mv!«n en nnestre sucdo, se pnnjian en vivo niovimu'ulo, que aemR|iien y cMiMumi awftedwweiito- fmra fonow «na masn ( ompaotn, nt torno de b cual se aírrnjien ^ ' - ' i~ fun ' i píini it-SMOir a su dtibido Itenipo y en icnenode la fHlicM y Aft-ta |0T, IT lOB'^taqiies <iue disfrazado de mil ninnf'ras iib4e^nideilirígír-D08 el ^eniodcl mal. ' • L» iiii»iruccion v la educackni son loa dos calumniaste los cnomitros, y desvanecerlas preocupaciones de los ilusos; asi, y solo asi, se ildtinR inOaescM I«g1tinui en liwpefweiao público)!, se adquiere el derecho de amonestar á los eobemanles con decorosa finnera; asi, y solo asi, s** lofíra que en circiinslnncias rrilieas, en momentoa p8lign)sos, prest» atento oido la nación a una voz independiente que clama por el bien público, que señala ios escollos en qne torre ñ zofzobrariR nave del estado; asi, y solo asi, se obtiene que un grito de alft-tn dadn enn imponente osadia, pare el bra/.o le\aulado ya y pronto ¿ descargar el (!o\[íq, y bagá retmseder 'á pcrderinmc» de vis- I loe gobernantes que seempeliermi en maki ta, para'no p<írmilir que el impum aliento de ¡j nos de perduion. la ofHTupcioo y del error estravie entendinúeiitoi deflpreveiüdse y mnfJM% eoftieiieB iiuKrentcs. Conviene mantenerse en TÍgiltate guarda contra las innovaciones, que si fueren malas, • serán tanto mas daftoaas, ratalo mas ftnrte see ei imMeMft q«e lee | introduzca y mas re;rular y ordenada la acción cfm que se las plantee y lómenle.
Este cuidado y vi^^ilancia imixmun obbgaétmd^lanon», pero pesadas; porque los qne se propongan resistir al mal.es necesario que conozcan el bien; y no el bicu en suaislaflMDlo, en su natwáleza absoluta é indepeattoMe-^^ su fceneralidad alastrada y vaga; sino on sn forma aplicable á las circuastaocias, adaptada a lui> necesidades de ESTUDIOS POUTICOS.
• ÍATIUíLÜ i.
Ho ha fahado quien opinase qne los gobiernos representativos eran una transición de la mnnarfpiia absoluta a la repñlilica. Poco alicionados a pronósticos, y muy desía^féea, -acomodada al espirita del siglo, en | eonfiades de la 'previsión del^mm?, no aniíonia con las costumbres dominantes: con- hacemos mucho caso de cuanto se nos anmi- \iene no «lejar á los adversarios el pn-lesto cia {>ara los tiempos futuros, ann cuando los «le que He trata de comlialir la iluslracion y • heraldos del porvenir sean Chateaubriand ó adsMBtO'pov' nedi» de dedamacíoaea •ga»' LaaUftnnais. Como qniera, tío poedenega^ rantes y fanáticas. conviene (pie!o< <;ostenedores da la Kelígion y de los sanos principio» en materias politióas, se presenten á lniii|<l iil pñblico conel prsstigio^aiehiprc aeooipailaal verdadero saber; y que en otirpf iáa<lni» la oportunidad. puedan dar á saMvterriaim laoaoaesaaveiÉbs meatiAib: (Mes que lambiea aaliallan los buenos á la altura de los conocimientos de la é|ioca: que coando aprueban, uo es por una deferencia eíega^w por una psnsialidad irtotcsada; que cuando condenan, no es por falta de conocimiento de causa, no es por ignorancia, no es por rencorosa malicia, sino a impulsos de convicciones profundas, á la luz de abundante doctrina. De esta suerte se ha de con-' (laisUraii puesto aventajado en laopÍMODpáque lo-í modernos sistemas de gnltíerno pre sentan anchuro.so canijK) á todo linage de conjeturas, y qiie no faltan indicios que abonan la'Of^inión íiidicaéa.
I,os írohiernns representativos, tales como los concibió y planteó la íilo.soCía nolftica del Bíglo XVIH; eatan lieMiáos Míbre ndesconfianza, garantido.^ por la división, vivificados por la oposición y sostenidos por la lucha. La constitución trancosa, obra de la AsanMea fonsliln^nie, y la de Cidiz de t8l?, son convincente prueba de esta verdad. La ra/.on y la esperiencia han hecho patentes los males que acarrea un gobierno de esta naturaleza, y han aconsejado algunas reformas de mucha consideración; sin embargo, no era posible obviar todos los inconveaienles, jñ q«e no i Hor su origen. La creación de vn cuerpo legislativo me" % y el veto absoluto (xmoedído al monarca, son Ins dos <;nrriíuMos principales ^ue el espíritu tleiuo<Tulico Ua consentido en imponene, quizás eo obeeoaie de su propia conservación. Los nuovos hcrhos hnu traído nuevas teorías, o mejor diremos h in modificado las anteriores; se ha coiuiiaado ¡a deseonfiama como prineipio de gobierno, y ae ha reconocitlo como una necesidad la nrmonia de los iHHieres. La omuipolencia de la asamblea popular se ha neutralizado con la oiifitencia del alto cuerpo colegíslador y el veto absoluto; creyéndose (^ue de esta manera se estableceña ua equilibiio para qoeno preponderasen ni el despotismo ni la anan|uia.
En la actualidad, es sobremanera curiosa é instructiva la observación del curso de las j doctrinas y de los hechos, siendo do- notar | cómo cada cual de los ele nimios combinados guarda sus instintos naturales, y propende hacia el punto á que ellos le impulsan. Con nuevas teorías, intérpretes y aclaratorias de las leyes fundamentales, se les ponen á estas apéndices de mucha trascendeocia; Ícon el pretesto de ilustrar la letra y reanr an espíritu, se cootiadioe an mente y se falsea el testo.
La fuerza absorbente de las asambleas énioas « ae ha mostrado tan de bulto en todas las revoluciones, que á su vista retrocedieron espantados los mas ardientes demó(^atas: «cerremos, dijeron, e^a hurreuda alma, (juc se nos trancarla á nosotros mismos.» Los elementos de la única fueron relegados al cuerpo popular, y este ha conservado las tendencias de sus principios constitutivos. Su fuena absorbente no es tanta, pero existí* aon; es todavía muy poderosa, vacadadia ea aumento; y bap una apariencia de legalidad entra insensiblemente en el terreno de los procedimientos discrecionales y arbitrarios. Inculcando maxunas que no están ni eu la letra ni «I la mente, ni en el espiritu de las constituciones, invade el domuiio de los otros poderes, y se erige en verdadero y único soberano. Ya ha desaparecido en ciertos diccionarios la soberanía del mMiana, como la soberanía de todos los poderes rfimidos; 2a no hay mas que la soberanía pariammiria, que para raalaar el prestigio ■ blerirniln el timbre. se denomina omnipo' íemia; y esta ommpoteucia o soberanía por laswnlaria, no es ana en nltimo auálist» ifue la sobermiia ff mmup^kñm M amjf» jw- Por de proB4o« salto i los ojos la impotencia á one se va reduciendo el alto cuerpo colegislador, siendo notable que se verifica este fenómeno no solo en aquellos países donde se le ha sujetado a los vaivenes y mudanxas electoralea, sino tambiÍDa aUi donde la constitución le asegura peq)étua estabilidad. £u Francia los pares son nombradc^ por el Rey y su dignidad es vitalicia; y sin embargo es'evidente lo escaso de lainíment ín r|\ie ejerce la Cámara alta en los negocios del e&tada. £s sabido, que al ventase una cneslion de importancia, se piensa nany poco en la opinión y voto de los pares; la vidíi V!,i muerte, asi para los ministerios como para los sistemas de gubieroo, solo vienen de la cámara de diputados: k» que ella sostiene dura; lo que ella hiere cae. Este es un hecho reconocido por la opinión publica, señalado por iu preusa, lamentado por la tribuna; pero la vos de los ilustres invnlidos cpin piden un logaren las lilas del combate, nada puede coiUra la fuena de las cosas.
Inútil es indicar lo que en España swcC' de; hasta decir que rf^ciftilptuont" «n simple decreto del gobierno pruvisioiial echó por tierra el Senado entero, á penar del ai^ (iculo 49 de la Constitución; y este hecho tan trascendental á los ojos do la ley, se consideró de tan escasa iinporiuucia real, que la nación no atendió á esta infracción mas de lo que hubiera atendido al enlucimiento ó pintura del local de las sesiones. Por las pruebas que una instilación sufro, manifiesta lo que es.
Semejante fenómeno no se ve en Inglaterra. ¿Cuál es la causa de la diferencia? En la saciedad como on la aaturaleia, el hombre nada, crea; arten^, <Mnd<^, usa, ]H'ro ios seres preexisten á su acción, él no pue^ie producidos. Se a^ovecba de la corriente de los vientos, dn loaaaltos de agua, de la violencia del fuego, de la elasticidad dí'l vapor y de cien otros agentes; los aplica dirtgieudoios, coukbinaudolos, modiücandolos de mil maneras; pero es preciso que existan de antemano, porque la inteligencia y la fuerza humana no alcanzarían á dar la ai BMOor de ellos. Lo propio so poUUco. La abolieiiia <lu ia cámara, ó la iiuidaiiza áv. lodos sus individuos, fuera una revolución proi'uuda; iiiiigua gobierno podria ejéOHlarla, ningoB bonbre de estado ioNhgiuaiia; solo una sórie de cstraordinarioe acontecimientos desonvuclla en lariío espacio de afius, seria bablautc a prepararlu. Ea España acaba de realizarlo ua gi^mo |)ro\¡sional, sin causar á la nación el mas leve sacudimiento, cai>i siu llamarla alencion pública. ¿Du dónde Uunaüa diferencia? Es que la cámara de los lores es m poder social. el Senado no es mas (jue un poder político; la cámara de \o6 lores tiene una exisleBcia ]>r()pia, el Senado no cxiale sino por la ley; la cámara de los lores es iislitucion hija de la naturaleza de las dldea social. Bate litMa Umbien sus agentes, sus fuerzas (pie al hombre le «iadp reunir y dirigir, mas uu crear. Mm ampie Tohmadnida píroduce; y cuando se obstina en hacerlo, en vanó se cansa on decir. hágase, que la eosa no aueda hecha. Los poderes puliiicos, si ban de ser dignos de este nombre, deben ser la espresion de los poderes sociales; de tal manera, que las eoQslituciont s no han de hacer auisque Ua- ■Kirios a ocupar el puesto (]ue les corresponde, á cjeroer eonregalaridad y buen orden, la acción que antes ejcTcian sobre la sociedad. Jnieliyeacia^ mwaltúudy Juana^ bé SMioi lo que goUemt el Bindo; 66 aquí. los-verdaderos poderes sociales; donde aquellas se encuentran, allí se hallan estos; las ioitlilucioaes poblicas deben reuuuius y ur-.i el Senado es obra de la voluntad de bk^ ucu icuuiuua ^ ut- j| Ul ocuauo es oura ue la voiuntau ue lo^ mas fuertes con bi || honbies; y perpalo la eBBMra4le^ les leras ■nion, haciendo!*'-^ III > |M ' ■!i ' I- C(ín la ' ' • t converireneia hacia un nusmo punto: la felicidad publica. La mleligencia concibe y ordena; la moral jiLstitica; la fuerza ejecuta y deliende: aplicad estos tres elementos á la administra' ion del estado, y tendréis csceoelentes instituciones poliliees. Has para eM iaaA¡|Mpía^ífi» les basquéis aUi donde están, que no os itnn;:iiie¡s que os es dado producirlos con una pluuiada; que si olvi-Jm^ís éstaTeiM,- bien proolo aeespre-|Mvi de bollo m el- enno de b» aconteeimionlos.
es verdaderaineniBt* fundamental, y no se alreviera a alacarla el niini-It iio m ¡s audaz; el Senado es íuudaiuculai cu la ii y, pero reglamentario en la realidad; y «ai wi.iai* nisterio lo; iK-jii. altera ó deabmyiB rOQl&o formalidad de reglamento.
£1 arik}ulo 43 de k Constitacioii dka: aLas CórteSiia: componen de dos cuerpoa colei:islaíIr)res. iguales ni fínut/n'lfs: el Senado V el Congreso de los Diputados. » La iguawadhde. fasaliartes está eonsignada en la Ley fuadamealal; ))ero esia Ley no es bástanle á iaualar el poder de los dos cuer- Los que bau coul'eccionado las leyes fun- jj |)os. La igualdad de facultades sindica ■eataies v no síeaiprebaB tenido a la vista l{ ifvoaMad dé' atribuciones legales^-^iiiaetilo por la razón y con ijii iliiad (le luer/.a: en eireniistaiieias ordinarias, y solo en negocios de pura importancia, se \eniicara la ¡;.'ualdad; en asuntos de monta, la diferencia se baráipolpable.
Tanta es In fuerza de las cosas, que ia misma Constitución que consigna de una manera, tan espresa sa dicba igualdad, te destruye, en el articulo 37, que dice asi: «Las leyes sobre rM'iiriltiit ini\es y crédito púbUco se presentaran piimero al Congreso estas doctrinas cnseiiiH firmadas por la historia; han creido que baslltba la palabra del legislador para improfiser QB poduüM^üiy laesperiencia ba venido á demostrar que no es lo mismo un poder legal que un poder efectivo. Asi, en las constituciones modernas hay dos parles enteramente distintas, sin la intewuon y contra la voluntad de los mismos (pie las formaron: una fundamental, otra reglamenta-...^ ffna. Bu ▼ano se ba.dadoitodeo losAilieirioB H de loeDiputados; y sienelSenadosofineren ■I mismo carácter, y en vano se los ha for- alguna alteración que aquel no admita destaleeido con idéntica sanción: lo <nie espresa pues, pasara a la sanción Real lo que los diie res sociales ureexislentes ¿ la ley, es. pulados aprobaren dobmtnameuie. » 11c BOle nadameflUl; lo demás es li a(r<fl deseañlado el voto del «lio cuerpo eol»- fíislador en el negocio de mas iniporlancia; hele aquí despojado del escudo de las asambleas legislativas: la votación de los impuestos. Este veto, únicaorma legal.que existe en los gobiernos ropre^niiniivos para enfrenar eüca:imente al gpbieruo, este vetóse fondamental de noaifan, regiiamBlirio de becho.
■ En Inglaterra la mas leve moditicacion en ift^céMurt de los lores seria un negocio de i la mayor trascendencia; el bilí que lo anun- .dara pondrin en movimiento todo el muudo le quila^tl Senado. Esto equivale á áedir.; imfxxtanle. desvaneciendo I» objecíoii no eres un poder sino un consejo Intiérese de lo dicho que en las coDülitueíones modernas no se na salvado lanío como Si* croe el iírnvísirno inconveoienle de hallarse frenl« a frente y sin intermedio, el poder real y el popular. Si bien se observa, lo que se ba becho es sujetar las deliberaciones á mayor lentitud, ó lormulas qno permitan ganar tiemiK); mas no se ba creado un verdadero poder, un medíidor eficaz, qoe en trances apurados sea bástanle á evi*. tar nn conflicto.
Ya prevemos la Uiliciillad que se nos va é objetar, y asi le saldremos al eneoentro. «Vuestra projxjsicion, se nos dirá, está en ojyosirion abierta con la esperienciu. Klcuer- •\Hi intermedio produce escelenles efectos; y para eonvencerse de esla verdad basla coni' junnr In f¡iu' sucede ahora, con lo oue sucedía antes que él existiese. Asi en Francia como en España se ba visto que las asambleas únicas esclavizaban ó devoraban al gobierno: eran un monstruo á cuya pre-^encia temblaba el poder real; el monarca no tenia otro recarso que optar entre ta mas servil condestendcucia ó la muerte. En comi>n7fio(!n!n Im li i entre el Rev \ lr> Asamblea, comenzalMiu también las ameua/as y las insttllós de la plebe*, eomo no había «inien pudiese ¡nlerponerse entre [loderes do tan distinto oriiien y nalurate/.a, el combate era siempre íuneslo para uno de los lidiadoi'es. ¿Cómo es que abora no venios semejanle escándalo? Mirad lo qoe en Francia acontece, y no cerréis los ojos á una diferencia jm también se presenta muy de bulto en Es|ialla.»Bsta objeción no deja de ser esperíova; inn*: no será difícil evidenciar que es un mero soLisma. Se ve un efecto, v se le seAala por tama lo que en raalidacT no os. Se dice: «Antes no existía osle fenómeno, ahora sí; nitles no habla la cámara intermedia; luego a ella son debidos los resaltados olHeiiidos.i» Por coexistir dos cosas no se inliere que la ona prtMhizca la otra: la aparición de un e4>meta coincide tal ve/, con una calamidad pública; y no obstaalc, solo al vulgo preocupado le es licito poner en áu(h la completa ñiooeacia de aquel cuerjK) celeste.
lósderass arttenlos qoe ban de tener cabida en este número no nos dejan el lugar que n*'ff"^it-imo«? pnra la debida esplanacion de loK hcci)U8 y de las ideas sobre este pnnto acallamos de presentHr. Kn el articulo secundo procuraremos señalar Uta causas que dan un curso mas sosegado y pacilioo álaa delilierariont's de la^:tsrtrnblpas. B¡«*n (jue entreiantft deseariamoj» que se nü.s iiulírasf un ejemplar, un solo ejemplar, en que la oiediaeion del alto cuerpo cóle^siador haya evit;i(íí» un (onilicto iiitninente. Cuando el cuerpo popular ha querido la caída de un miníslerío, 6 el' miníalerío ha caído, ó ha sido Decesarío apelar á la (Usofawíen; y tñ ¡rcnerfíl ptiedo aseiíuiarsc <|ii(> no se h;t . nocido otro medio pai a impedir el couiL>leto I trinnib de la voluntad de dícba abanUM es decir, que 6 se ha hecho lo ella quería ó ba dejado de existir. ¿Donde está la mediación? Ijo propio que en España ha sucedido en Francia: abi tenéis la lusioria denr de la época de huMtanraeiQn. < - ' ^^m PoMInido m SMwIeM «I MmvStlut.
Comparando la Constitución de 4837 4MHI la de 1812, salla a los ojos la mayor Hliura en que aquella ha colocado al rey, y lo mucho que ba «ereenado de las bcnUades de las Cortes: y aqui se haUa uoa de las causas de la diferencia que ofrece e! « urso de las sesioucá de la a<Munl>iea popular, nu cu el cuerpo intennedio. £1 poder real no se ve tan combatido, puri|ue se halla en mayor elevación, donde no aK-unzau tan laoilmente los tiros; y ademas, llega el caso de combate, pelMOOn masvenli^ que antes, por la sencilhi raaon de que se le ha dad* man fuerza.
£1 articulo 26 de la Coustítucion de 1837 dice:- «Las Corles se rannen lodos los nlloo. Correspoiile;il \\v\ fnjimrdf'la.s, suspender tf cerrar mus sesionen y dmUver el Congreso de IHjmtíuios; pero con la obligacion, en este último caso, de convocar (^s CMbea, y reunirías dentro de tres mcísc^ Estas facultades, que taü poderosas aiw mas son en araño del manaraa, so se Jas otorgaba la de -181 Sfe. Mé aquí tígmmét snn artículos: 104. «Se juuiaian las Curtes todos los aftoB en la cnpital del reino, en edificio destinado á este solo ohi' i') \ada tenia que ver el rey con la convocatoria, v hastó el lugtf de los detiberaciones'qiHfÁibR e» oicrto modo á!n elección Ins Cortes. «Cuando tnvieren por <*onveni»5nte trasladarse á oiro f^s miiMnas formalidades se obeervarin para el acto de cariarse las Cortes » fArí.
El rey nu ubna |>ue!» m cerraba las Córtes, aflMÜt áaieaaieiite á estos aeios« pero ta presencia 710 era de autoridad, sino de formaUrlaff. era el primero de los convidados, logar podrán hacerlo con tal que sea á poe- i' nada luas. Que aMstiejie u dejas» de asistir, Mo tfwt no dwfe- de la eapilel mas <fne Hoce que quisiese ó uo quisiese que las Córlea se legrn-; V que convcniran en la (raslarion!¡ abrieran, todo se renüzalta de la niisniT rúalas átís terceras partes de ios diuuttNios pre- ' ñera: m voluntad ni su pi-cscncia podían seiite».» (Art, m.)
fWJÍ tiempo en que debiaa principiar las se sífmos asi como la duración. no dependía d( nada.
Si el rey juzgaba conwwsnle la rcunioo de Cortes estraordinarias. no era él quien la voluntad del rev. «Las sesiones de las V.dv-, debía convocarlas, sino la diputación peeaia~ tes en cad» eRo dnrarán tres meses oonse- { nenie. «La dipnCaeion pennaneate de€ái4et cutivos ^ dando principio el dia primero del mes di» marzo.» íArt. fOC».)
Si al rey le interesaba aprovecharse de algm uportuníded Aivtirabie. prorof^ando altninos meses las sesiones, tampoco podia ¡ cas y por negocios ániuos liiviere el rey [)or las convocaré lestraordlnaríss) oeii-seAale^ miento de dia en los tros easossíguiei^..
Teroero: Giiendo en oircuMlaneías oiflir' hacerlo. «La?! CArtes podrán pror«£rar sus se sioncs cuando mas fíor otro mes en solos los dos casos: primero, A petieion del roy; segundo, si las cortes lo creveren necesario conveniente que se coni;re^'uen. y lo participare asi á la diputación jMiriuanente de Górtes.9 (Art. 16i.)
Como si no bastaran todavn e^fas v otras por una resolución de hs dos terceras partes | muchas precauciones para eocudenar la pode los diputados.» (Art. 107 testad real, se aftadió: «Las restricciones da Tenlmise las juntas preparatorias en los j la autoridld del rey son las sigoieules Primera: <tNn puede el rey impertir najo ninf!;un pretesto la celebración de las Cortes €tt HS epucÉS y easss seftslados por la-Cou»* titucioo, ni tiaprnUarím ni disolverlas, ni en manera alfruna emhararar sus sesiones y deliberaciones. Los que aconsejaren ó auxit días prescritos |K»r la ley; celebrábase la úl tima el dia id de febrero, dia en que pres- Isban los dipnlidos el juramento y elegían presidente, rice^residente y cuatro sec ret;)no«:. con lo que dice el art. H8^. se fendrau por constituidas y formadas las Córtes.»
4Í#4lM|in se eehu de verijve solemne!| Kasen en eudquiera tealiitám paro csIob apertura á la cnal debía asistir el monarca, tos, son declarados traidores. v — — -no era mas que una mera cerfuimuji, pnes ¿e entendían constituidas v íonnadus las Corles antes que ella se verifícase. LosarHenlos sifíMÍentes dan una idea de lo qne era para este electo la autoridad del rey. «Se nombrará en el mismo dia (^5 de Tebrero) una diputación de veinte y doa individuos y dos de los «secreta rifi« para (pie pase á dar parte al seguidos rnmn tales.» Art. ili.)
HastD en el cjerciciu de las facultóles que la Constitución le otorgaba, se luiilaba ei ray ligado |)or el consejo de Estado, que é an vez era también hechura de las Cortes «El consejo de Estado es el úuko consejo del rey, qne oirA an dídémen en los aaunfos írnivp- V L'^nbernativos, v seftaladamenrey de ballar.se constituidas las Córtes, y del \, te para dar o negar la sanción a las leyes, iroMdento que han elegido, á fin de que' RM- i declaror la guerra y hacer loa tratadas.»
ailieale si asistirá á la apertura de las Cór- ¡1 (Art. 236.)
tes, que se celebrará el dia primero de mar- I ¿Y cómo se formaba ese conse jo^ « Todos los consejeros de Estado serán nombrados «Si el rey se hallase fuera de la capital. ^ por el rey á propmsta i» Uu Córiet.* (A»> 80 le hará esta participación por escrito, y el rey contestara (leí mismo moflo. ■ \rf 1?0. «El rey asistirá por si iiiíshíu a la apertntículo 23:{.
Y ¿rmw se ííobernaba ese consejo? «Kl rey loruiara uu reglamcolo jiara el gobierno del lade las'Cdries. y si tnviere impedimento, f consejo de Bstado, ofendo previamente ai la hará v\ prf";ir1rnlr (»| dia señalado sin f¡ut ' mismo; v ne presentará á Uu CártU ftfñtft por ningún tnolivo pneda diferirse poi'a otro, • aprobacton. [hri.
Digitized ¿l*oiiia el rey deshacerse de coiisejcros qué no fuesen de su a^^rado? «Los consejeros de.K>l«do no podrán ser fenovídoíi sin causa jiiitífieada ante el tdbnnti supremo de De suerte que la potestad real estaba residenciada por el minialerío responsable, por el const'jo (le Dstado, por las Cártes, y k diputación permanente.
Añádase á lodo lu dicho, el velo absoluto qne la Goastílucion de 1 8:)7 concede al rey, y tcTuírrm >^ rvidenciado que no es la existencia del ciu^rpu intermedio lo que hace menos graves los coofltdtos entre las Cortes y el monarca, sino la diferente distribución de facultades que se hii hecho en la Com;f ilurion vigente. Si suponemos que existe solo el Cou<;reso de diputados, cual. lo arregla la Constitución de- 4837, tampoco será posible que los conflictos sean tan peligrosos y Erecnentes.
Hay todavia otra reflexión oue hacer, la cual maniliesf.i lii sinrazón de los que atribuyen a la j)revisi<in y eficacia de la lev, lo que solo dimana de l^s circuiLsiaucias. Cou)-^rar la presente época con la de I8i0, es confundir lastimosamente los tiempos y las ofsas. Entonces la revolución era joven, abofa es 'caduca; entonces «a babia podido satisfacer todavia sus pasioiies aviesas, aliora casi nn le queda «iin- desear; entonces lialiia en el trono uu persona que por necosidad en su enemiga, hasta añora han ooapado el mando supremo, primero la Keina Viuda t}ur inauguro el sistema representativo, después Espartero, hechiu*a de la revolución mlania; entonces veia á la Europa en actílnd amenazadora llevando á vanguardia losejér> citos franceses, ahora no; ahora se halla triunfante después de siete años de lucha; v durante esta, viose siempre con el afioyo dé la KríiiH Ía é Inü;Iaterra. Lu situación es ptie? muy dilerente, su carácter no puede ser el nisnio. El atribuir determinados efectos á tal ó cual institución, cuando hay tantas otras conc an>;^< pueden haberlos producido, es raciocmai con mucho desacierto.
No mtentamos significar con oslo qjtie el alto cirrrpo roiejiislador sea inútil, pero sí nos proponemos indií ar la necesidad de organizarle por medio de la lev electoral. de manera que pueda Henar mejor el objeto de su instituto. En esta parte, si bien la Constitución es muy lata, también es muy elástica; y sin quebranlaila en unápice, es dable