SigPhi · Jaime Balmes

Escritos políticos de Jaime Balmes: colección completa

Spanish

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cierto al Sr. Mon; y pw lo miaM, al* tBlirar I en « I mioisterío debió llevar en ^a6nta bs ' ^i^^k^U»Ue^ de que se n eria n>deadu. Se üiru i q#lr sima es mas honda de lo que sethabia | rreido, porr|ue se han \i»to daAos de que no j se tenia noticia; pero nosotros replicaremos,! que por lo conocido no era difícil conjelurar | lo descon<K ¡ iti. Vdenias.;,li(Mie esjK'ran'/.a el Sr. Mon de desembrollar el cuos? Si la tieae, ¿por abandoi^ir eJ puesto? Si no j laliane. ¿por qué mt rraanifieata ark-fteina, pero de manera que lo vea también la nación, el verdadero estado de la hacienda? £sU) £S lo quf) debiera bw;er el Sr. Mon o eaMiiiier^Múanr-qiie lo suceda: ya qM tanto se eoMll* la pi h'i ]! t«l. apliqiicsela ' francamente á la materia mus delicada, y quemas se^fresta a lacodmu y iiuiia fe. No dtMÉMiíquo á«sla!ipiiedan<üÍMNier8ei.'«on>> sideraciones liaslante ¡rraves para impedirlo ' sean cualcá luereu las personas sobre qaie- ij neMg«ayüifc<Íi tdIpa.'Si són ineiieiites'i irtii- i He tu inocencia; si culpables. ((ue surraiFel 11 Aerse á la vergüenza publica. lJr>.i.'r;n i;ida- ¡ meiie {tócela es^eranziis abrij$aiiios de que j| I aai m-wvfáqaen oiUMid»i» Éüiaii te #ww¿na j » pnznr y callar, no son iihh íkk Ihs (pir arrostran el desacerado de los interesados en j «■H^^e -dihipen las tinieblas. iNinguno de ' «MMÍiMaaftaMeDplead(»«iilenore8 ó existientes pndiera quejarse de que viesen la luz ^ubika ios conliiilos que se bau becbo üllidÉMWte: por({uc »«OB el|iiilalivos y prove^ chosos al pais, sus autores alcanzarán ni»- I tittgloria. Por el misnn! h' i hn (Ir empeñarse | ijÚKuilar, oaoe la sospeciia de que bay en i ^HblÉigeN«|rfMMMli«Bmente es diJ^o deacr | ocultado; y asi ít iiailie mas (pie a los que Im mtervenido en el negocio conviene el u (joe sea examinado á la luz del día.

ánhh^Milriincion de los eoolraies debiera | también acompaOar la de los artículos adioMialeSjUorqutt según nolicia.s en el pande- \ wlÜfclfiiili dfck^.telwMi.que yaeftsi I «aiMMD liarécia digno ét tan eniusiasias | 'aatoiBÍOfi, van á convertirse en nomínales! filares qtte ha de recÜMr la bac^eik- ii Asi lo asegura un periódico que pnréri* bien iafonnadO', y que ademas inserta alr guaoe articulosdfll reglamento que m ]Dr<^ tasmwr bien á comentarios nada sntífmiítorios: siendo de notar que ho-ífiim de nn^'rt á uno de sus antagonistas diciendolc que to^ daría. quedft'wNhb <|m w y deeir. Bsle tono de seguridad índica que se cuenta ion dalos: fuera mucho de desear que, asi en el punto de los tabacos como en los demás. se entrase de Wmi» en la contienda. Per le qne á nosotros toca la instrucción adicional no nos ha sorprendido, porque en los mismos días de<la espiosion oe eatnsiasmo en favor del ministro contratante, oímos debocada persona rtuy entendida qnc el contrato no era un nial negocio si, como era de temer, no quedabMi en veasm > inlSTpnílaoioif es poco favorables al Erario: MsaoeeaiM contír^ man la previ>;ioii.

E\ ministerio actual hu encontrado el paitt en situación difícil pero «i Anrim no son pocos los obstáculos removidos "por oí anterior. La renovación de a>-antamientos v el desarme ielaniliein nacíoriaUondosmedidas que -aMinan sobremanera el terreno: los go-Iverniintes pueden aprovecharse de ellas sin cargar con la responsabilidad. Son hechos cour MMMMlbsi i^GoflififeiidevÉ el fnAínete sn irerdadera jiosicion? I,a modestia de sus primeros ]>asos no indica ambición de hacer grandes cosas: bien que a decir verdad no se pimde liar mucho del nudo oon qne isomienza, babiendo visto qne su predecesor principio por esfuerzos hercúleos y acabo [lor dormirse. £1 está esperando hombres á qaíenet fwtdn imrantar oaiáuns: por akoni onMim^iealMoandidtlani'n: '-f^'^ MFORli M u wniüaofl.

.,..'i>>-, ip ^l» r.'- fl ii "En ios periódicos y en los circuios po}llH< eos se ha hablado de proyectos de reinrmar la Constitución; estas voces se propagaron muy paiüuilmmenté en loa éHimés diaB del ministerio González Brabo, no faltando quien atribuid semejante designio á los gobernantes de entancos, mienlras otros le achacaban,* Ion 4M,«igmt áMm,l»N«htnpsr I Digilized by ÜOügle derribarle. Como quiera, este es un punto de la mas aita importancia, «jue debe ser sometido a una díscu:»ioa detenida y profunda.

Ofrécense en esta materia las cuatro euesfiones sif:ni('nt(^>; t * ¿Existe el derecho de reformar la Couslilucion? 2.' ¿Quién lo twnef 3 * ¿CofiTiene reformarla? 4.' ¿Cuál debe ser la refonna?

Ante? df» examinnr las cuatro cuestiones que jprecedeo, resolveremos otra preliminar «jae m> deja también de eoMar mediaM importancia, por sus relaciones con el depósito de" 120.000 rs í.ns ruíitro cuestiones que preceden ¿eslan bajo ei dominio de la frensa?

En el df'rreto de imprenta de 10 de abril del cornenle año, título 5, articulo 35, donde se determina cnáles son los impresos wbmsivee* se lee qne lo son 2.** Los 3ue se dirijan á destruir laiey fondaawntal el Estado.

NíngoM de he eoatro enestiones se dirige á destruir la ley fundamental del Estado, porqnt^ ps evidente qne el decreto de impreiiUi JiaÍ3Ía de los escritos que atacjueu la Constítooion eseitaiMb á medioe violeitlot é injustns. Krí pnlnhra destrucción tB asoy diferente de la de reforma legal.

Ademas, que si tan estrictamente se quisiese entender el articulo del decreto, opondríamos el mismo ronsiderando que precede á la Constitución de 1837, que dice asi: «Siendo ia volwitad dto la naeioB rmsar^ en uso de su soberanía, la Constitución política promnlprada en Cádiz eH9 de marzo de 4Htá, las Cortes generales concretadas á eate Hn decretan y sancionao lo nginenle: Constitución política do h monarquía española.» En este mismo preámbulo se establece de la manera mas terminante que la nación, en uso de su soberanía, tiene el dererfin (ir rrri^nr In-^ rnnsfif^trii.mes polídnis; luego tanto dista de (lue tienda a destruir la GoBSittticioQ de 4937« el eiaminar la cuestión de si existe el derecho de reformarla Y resolver í>or la afirmativa, que antes bien atacaría la hasa misma en que ella •aO'fnnda «quien «Mluviese la nofativt. Por manera (|ue, con arreglo á la ley fundamental vigente, delK<ria ser acusado de subversivo el escrito donde tal doctrina se enseftase. Véase, pues, si fsawmiiioe fnem del terrrno loíral. cuandn ntip^tro-í ndvcrsarios no podrían combatirnos sin hacerse dig-Mo^de lar HmIm aM^^t-jiMHlo.

Luego se puede oñrmar con toda sp^mdad. sin nin;i:;una clase de riespo pecuniario, que existe el derecbo de reformar la Constitueion poHtíoa de In- vMNMfqai» oaptñola dr 1S."Í7.

La existencia de un derecho supone per» sona ó corporación en (ftm^ resida; luego si existe el de refennir la Genstitocion, alg.iien lo ha de tener, y no se falta á la ley determinando quién es el que de él esta inreelMlo.

Quien posee un derecho, es dnefm también de exannnar si le conviene ejercerle o no, V cómo y cuándo; y asi será licito nanMíMtarle q«e le conviene e}*'cerlo, y ejercerlo de esta ó nqtiella manera, á no ser que se quiera prohibir uua olM^a de m*-sericordía, que es dar consejos á qpmm los hava menester. Luego las cuatro coestiunes'arriba estableridus, á saber, si existe el derecho de retorma, en quién, si existe la oonveniencia y en qué sentick», entan plenamente bajo el dominio de la prensa; siendo de advertir qne la primera es preciso resolverla alirmulivuinente; y asi no es li* eltodiaeQtir sobre eHatinopamílaalfarkMh te ría, ó como si dijéramos aryiieiuii grada.

Ubres, pues, del temor del jurado» y libres también de escrúpnloa cnHtilMiflMb les, entremos en w oxáMO aawigadaál las cuatro cuestiones.

No bay pueblo en el mundo que no haya modado repetidas v<eeea an eoulítnoion potttin, ó á quien no se la hayan mudndo, ó en quien no se híiyr\ mudado ella nusma. Leei los fastos de ia liistoria, recorred lodo el émbilode la tierra, y decidnos si hay M pueblo que se haya eximido dn osla ley. La mndan/a, pues, de las constilucioatt M uno de tantos hechos, efecto de la Inalaliil»- dad de laa eaaaa Irananas; y asi los que se empeñasen en sostener que el <b'recho de mudar no existe, proclamarían uua doctrma qne, por buena ^ taeae, luAiin tenido la aeagncte de no haber sido observada jain;)s, V que no debiere eeforar el serio en adelante, » ■ Bb nuestra época seria incomprensible la duda sobre la instabilidad dv las oonstito^ ciones ])()liticas, 'cuando son inuumeialilea las que han nacido y muerto en.Bunft en el decurso de medio aiglo« En Feancin* m el espRcw de 25 años, se sucedieron nada menos que diex constiiociones, lo que da por ténnÜoMdítodon ühM yjuia — i da vida pam cada una; esto manifiesta bien á las claras que los labricanles de'coustitucioiies eslabau muy lejos de poder Cbclamar aquello de mommenlum tt-re pertmius. vJSd España desde 1808 liemos tenido la jMBarquia aljtioluU autigua, ia Cou^tiUcioo ^ 4812, la awaarcjuia de Fernando, otra inez la CoDsiilucioa de 4812, otra ki mooar volvió á resucitar en 18S6, ya no fue para vivir sino para demandar los 'honores Je la sepultura, que efectivamente le fueron otorgados cun lu cuudicion cspresa de ffUñ se habiii (ic morir dentro de pocos meses, iieu que lie \ undoso el consuelo de que deaba heredera en la de 4837. Tanta insta-HÜdad en lo que se suponia iin[>erecedero.

quía de Fernando, en sefruida el Kstatuto nos recuerda aquellos vimsos di.l ilustre ¡voe i(6ait luego el i¿slatulo eu suspeuiio y sujeto 4ievisien, después la Constitución de 4 84 2, y por fin ia de 1837. Sumando los términos de la serie, resultan ocho mudanzas de le- ^es fundamentales: otro ejemplo de lu ius- '^tobUidad de las coostitucione.s pdtticas. ' Las constitnyenles de (!¡i(ii/. so enipeñnlaa en luchar con los hados, disuouiendo en- el articulo 375 que basta pasados ocho a&os después de hallarse puesta en práctica la Constitución en (odas sus partes, no se Dod*^ proponer alteración, adición ni rej|nM €■ nmgnno de sus artículos. Los ocho i^k>s equivalian á medio siglo, mediando la condición;i(|nella de haber de contarM' después de haltur>e puesta en práctica la Consliliicion en todas sus partes; estOv aun pret»-cindiendo de que se hubiese puesto en oráciica el articulo C", por el cual todos los espafloies debían ser justos y benéficos, lo que para cumplirse en lodos sus partes hu[)iera exigido cíertan)ente un plazo algo Cts hirgo. Las Géiles de Cádiz manifestaron en este ^nato tanto celo por la. libertad, que quisieron encadenar a los venideros, en fuerza ^ la soberanía nacional; no se contcatarun ^M*dar una Constitución, se empellaron en ajiaeerla inviolable por espacio de muchos IsAos, olvidando el principio que establearan en el articulo 3.*^: «La soberanía re-^|Me esanciafaneate en la nación « y |K)r lo misnin pertenece a esta eschisivamente el derecho de establecer sus leyes fundamenta-As.» ¿Coa qué justicia, pues» le redabais ^ iljefcicio de este, derecoo por el tiempo bien os parecía?

la a quien le ha cabido tauibieu una parte de los infortunios constitucionales.

Y las obras que «-teruas juaga el homaro Cu II uii soplo üesiuicc.

Ya hemos visto que en el preámbulo de la de 1837 está consignado el derecho de reformar las leyes fundamentales según la variedad de tiempos y paises; entre los publicistas puede haber disi>utas sóbrelas personas ó corporaciones en quienea el resida, pero con respecto á su existencia no cabe duda. Ik lo contrario, seria preciso decir que las naciones quedan para siempre condenadas a sufrir los vicios de sus le^es fundamentales sin espérenla de curaeion. Las instituciones políticas son un medio para hacer la felicidad pública; cuando este medio contraríe ó no llene su objeto, ¿por qué no ha de haber el derecho de corregir la u»-potcncia ó el ni;d? VMr es un punto en que han de convenir asi los mus absolutistas como los mas exagerados demácialM. Las leyes fundamentales, ában dimanado del rey solo, o del pueblo solo, ó de ambos á un licmpo; pero la autoridad soberana no ha muerto « existe hasta con respecto á las Ie\es fundamentales; asi por ejemplo en España, donde el monarca era reconocido como absoluto, bien (|ue no con facultades para mudar por sí solo la ley de sucesión y otras fundamentales; no obstante, en unión con las Cortes podía hacer las re-- fiN'mas (]uc pareciesen necesarias ó convenio n tes.

l]s claro que á la España, con respecto á l¿-iisi procedieron las Curtes de Cádiz, pero il la Constitución actual, no se la puede apli-1» aeootecímientos viaíeron luego á burlar- I car la doctrina de inmovilidad, que aJgnse de tamañas precauciones. Ksa obra, á la «ual se quería imprimir el sello de la inmortalidad, no parece siuu que ha sido desli-ÉHda ¿ ser el juguete da caprichos de la fortuna..Apenas nacida, murió de mano aínda; resucitada en 18iO, otra vez, y en nos hacen radicar en el derecho de conquisa la, de suerte que lo establecido por el conquistador nadie tenga derecho a mudarlo. No podemos persuadirnos que se quiera mi^ rar como conqnisl.ulorcs á los sargentos do la Granja. Ademas, que la opinión quai fove, peveeláde mwerte violenta; y cuándo I acabamos de reeordar nos parece, por iier* Digilized by Goügle tirio de paeo, muy destituida de fundaineiito, V no poco depresiva de h (liírMÍdad humana. Ninguna naciun del inundo es nroptedad del qtie la gobierna. St conquistaoor, si la con- (|\iist« es legiliin;i. lo ()tu' ad(|U¡erc es el ricn'cho de irohcriiar, ik» un dominio propiainente du la». VA ( (tiisiderur al conínnstador romo un fundador lU- un mayorazgo, es ronHiiulir los principiois de derecho público con los del privado, que u no dudarlo son muy diferentes. El derecho del gobernante es muy diverso del de un propietario: e! (luffio do tina finca puede aisponer de ella como mejor le i>arez(*;i, el gobernante no; la finca es para el ]ii opíciarto, la nación no i's \r,n:i el gobierno, el gobierno es para la nación. (lí'sde el presificnfe de!a repnbliea ma.s democrática liusla el monarca mas absoluto.

Queda, pues, dcmostrndn que en toda sociedad civil hay el derecho de relomiar la ley 'fundamental; esti» derecho residirá en el gobierno é en el pueblo, ó en amiios reiini(K)s; pero en nnn ú otra parln se hnüa: es un derecho que no puede perecer. Luego i «siste en la actaalidad en España; los que no.se avengan con lo que asientiiel preámbulo de la ("onslitucion de \HM. lo hus-<Mrán eu otro lugar, mas no negaran su existencia.

¿Quién lo tiene? Esta es la segunda de las cuestiones propuestas. Para resolverla cujuplidamente, haciéndose cargo de todas las opiniones, seria menester engolfarse en una discusión dilatadísima que ni ( aln» en ci> entraremos €■ CWWtiones sobre los derechos que hubieran podido t ii r I h (fortes revisores del Estatuto Real si liubtesen Hegado á reonirse, sopoesto que sneettvaescion para este objeto habia sido motivada por!n insnrreccion de 1835. Adt'mas, queremos alejamos de estas coestioncs, porque si en ellas nos empeñást^mos, nos verfanoa insensililtMiiiMitc conducidos á examinar también hiLsia (pie punto la Keina Gobernadora iMKÜa dar el Estatuto como le? fnndamental; Los constitucionales sostendrían que no lut^ bia á la sa/on otro camino icL-^al que resucitar la obra de las constituyentes de Gádñ» como Inego lo exigió la Wftohicion de A999i y por otro lado los realistas afirmarían que ni el mismo moonrra. cuanto meno? un re-- genlc, tenia derecho a modificar la ley (athdamcntol. Que sí se lcsconle9la«ei|ae*aqiielio no fué mas que resuci? n-!n> levos antiguas, compararían la monartiuía del Estatuto con la de Fernando VII. Carlos IV, Cárlos III y sus ascendientes hasta CárlOs' V4 mas arriba, si s»- íiuicre. y o! rontr.»*-!»' rosullaria chocante por dcnWs. Los partidarios del Estatuto observarían que hama iMMdo usurpaciones que no \wá'\m iirescribir; aoe habia inobservancia de leyes que se hallaban en nuestros códigos, liasta en la Ni^va Recopilación; pero los realistas leplioÉfiaf», que el modo de di'sliacer oslas usurpaciones V de restablecer la observancia de ciertas leyes, no era ne^jocio sujeto al fallo de uua regencia, sin oír á ninguno de los cuerpo^ que, |>or mas que hubiesen perdido sn rntos limites de este eí>crito, ni tampoco tuera i fluencia v prestigio, no dejaban de (ener muy oportuna. En efecto:ateniénoonos¿ las I «xisignacias sus prerogativas en uoe^iw doctrinas de los partidos militantes, fraccio- l mismos códigos, tributándoseles todavia un nes mas ó menos avanzadas del lihoral. solo 'i hnmenage en las fórmul;'s do las pragmátical>e encoutrar los poderes constituyeotes, o i! cas, consultándolas en las mudanzas de la en las Cortes junto con el monarca, es decir, |¡ ley de sucesión, y llamáiidolas á la-jumée en los podoit s Iciíislativo;" creados por la lo.s reyes.

Conslilucion, o en una ó mas asambleas re- j No sabemos si á los lectores les habrá sounidis ad hoc, con po<!eres especiales de los | cedido lo aue á nosotros: al apartarnos de comitentes. Pero saliendo de este circulo, I esas cuestiones. nos ba parecido que bui^ *"eri<i dal)l(* enronlrnT )iombres qti" recor- ' nins de precipicios 'rmifTidos. do abismos riendo la cadena de los acontecimientos, re- |j insondables. So pudiondu menos de echarles iBoartáudose hasta 4833, opinasen que hay 1^ una mirada al paso que nos desvrAhaiMis dfe nulidades que no se pueden subsanar. Como ¡ su orilla, la cabeza se nos iba <}osvaneoiflfren este lugar nos proponemos fsqnivar ese j do. todo daha vtioltas nuestro alredodor. Jint¿$e de cuestiones tan trascendentales, i fallal)a el suelo a nuestros pies, y leudiamos tan ioiioadas y vidriosas, nos abstendremos | en Taño nuestros brazos convulsivos partí de e^rainar oí oriíoii do la Coioiitiicion a'--! asirnos de un punto fijo y no dorrundiarnos. tuai. formada por las oonslilu) onios. nnri- |' Tomf^remos, pues. la ^ifo x ion actual codas a \*i¿ del fiiotin de la (iiauja. luu>|>o- 11 mo ei> en si, prescindieudu de su origen f « « «Meoedontes. Ikot- pcjlamr existeu según la Coiislitucinn: uno fijo, otro variable; uno perpetuo, otro teinpordl; uno constante, otro iatermileutc: el Rey v las Cortes. Que iMMludoB poderes reuniiíos reside la facultad de reformar la tlonslitucion. los (ifrciitores de la sol»erauia parlauieotaria uo pueim foneilo es Ünda: y en onanlo ¿ los 1¡-tules de doctrinas mas avanzadas, que creen sor esta una alriburion esclusiva ilo Muas Corles copsliluv cutes, lo mus que podnhi «xifir es que los Bemdofes y diputados Iraiíían espresos poderes piira ía reforma. Ateniendosí' á los priucipios conslilucioiialcs, Qii^,l¡§j^!^^Hí6 qué otra condición pudieran inipiglr * M ser qa» MStuvieses que para este objeto era preciso n;niover de nuevo profimdameiM^ el pais, bascando su volunlei^yor i«MK»d«t^eleMÍDM8 may latas, ó de JWf vpefHilaieti.níietidis de ÜMaUftdes oiiuilnHKlas para espresar jvor si. ó por me-*fjim diputados» ei voto de lu sobe ra- I tiuicíon; d neTnúeBtoes general, pre^ tensiones son Mirias, las cuestiones por resolver sumamente trasceiulcnl.dr.s; no hay pues otro medio que consultar la voluntad do la nación, levantada contra el regente y nr presentada en las juiitüs. Tomemos por modelo un precedente de gloriosa memoria, coando el alzamiento, centra- Napoleón, y una nueva Jim ta Cenital absorba todos los poderes y decida de la siicrlr de Esj)afia.

, Esta medida seria renovar el jK'nsamicnto dft loe centralistas; y dadi» que la octasion se brúlda, diremos dos palabras sobre este punta f que aa ventiló á oafionazos, qoe de costar sanirrc. inrcFulio v ruinas. y que i Quien se a^toderc del mando lo usurea: no I puede enlMirse con nbgaaa fey: el mnislerio López so aclamó en un prinripio, mas ahora las cosas han ido mas alia; no se ha tral«(do de un simple cambio de minisicrio; se ba denibado la regencia. El ministerio iO|>oz solo puede s('r\¡r de un punto cénlrivo en tomo del cuai se agru¡)e el pais; pero DO puede deUbeiar nada sin consultar a los que le lian delegado el BMndo: no represa ta el poder monárqiiieo, sino d de las juntas; a ellas delie oír, y no decidir^ie á dar un paso de iiapartancia sin el consealpfpeiptp de ellas, oMeoido de una qianera fraiioa y solemne.»»

lu puu- n Este modo de discurrir no estalla desli-Bftdejó I tuido de fundamento; pero sucedió eu esto lo (pie en la proclamación de lodos los prtulos disturbios que tal ve/, nos amagan en el 1; cipios liberales en España: tan luego como se loe ha enunciado, se trabaja por {aUear-r los. Si el pais debia ser repraéeatado en una junta central, ora preciso (jue esta no se formase luucameule de los dipi^tados de las provinoíj^ que se constituyen en momento6 de crisis, de exaltación y peliiiro, sin ningún tramite (p»o garantice el acierU», tai ve/, ca las plazas ¡niblicas, tal ve/ ¡M)r aclamación de fuerza armada, sin mas objeto (pie el de luu er (rente al ¡kuIit comlnilido, que el de ser\ir de núcleo para. la insurrección. Cuando se trataba, pueT, de cuestiorncs imporlantea, ena juntas no tenian sion de nadie; eran arma de los pueblos, no urna de sus votos; si se querja cslender ps facultades, era preciso haeer una eloq^ verdaderamente popular en cuaoto fuese {Misible; no pretender un monopolio, ¿llicienm esto los cenlralistíis? ¿Se puMcron on comunicación con el pais, brindándote á una eli i i ion nueva, sujetándose á reelección los nombrados, y negándose á continuar R.no recibían esta investidura? Hablen los beone^; y esos hechos manifestaran <pie se asentaba «•I prinei|tio popular pnrii talse.irle desde lue-4l||l,ao prevista por ios autores de la Cons- ú ^o, para esplotarle cu provecho de un parporvenir podrí» muy bien resucitar. <AiQu¿ preteadiaB «na oenlnliata^ ¿Cómo cabía dar á su causi» una apariencia de justl?. Atendida la situación del inús después la caída de Eiparter», pedían espreiarsc deestiilinBra. «Toda legalidad ha desaparecido; no hay iiK)nar(|uía en ejercicio, porque el nioaarc>a es menor de edad; no hay «ganoitf poique el regente está fugitivo; nb hay Cortes, porque están disueltas; no hay JÑIM^rio, por(|ue el que habia ha corrido Jl suerte de Espartero; no hay facultad de ¡^:^iliambrarlo, porque esta solo existo ó ea el f^' legenle ó en el rey; no hay (|nirn pueda convocar Corles, porque este dereciio cornísponde alicgeírteHÓal rey; no puede reiMMCCiiiMiconvocacion que hiciera el regente, porque «lesde que el pais se levanto |>ara derribarle, su autoridad esta desconocida; 4a artículos 57 y 58 de la Constitacion relativos al nombramiento de regencia no tienen jÉ|K|Mí fallit de Cortes que elijan, y adc- Íls por la ausencia de la Madre de la Reioa; Mtlia( ion es pues estraordinaria, fuera del cede las leyes, sobre las reglas coniu- Digilized by Goügle tido; y asi es que h nación, 6 leá resistió | pueblo español no es el imeblo de IM abiertamente ó los nhanrIoníS á trances de " Ja snerte en su lucha con el poder militar.

Otro hubiera sido el resultado de la contienda si « en vez de gastar el tiempo en intrigar nnn» apropiarse la victoria. poniéndose en aesacucrdo con las ideas y seuUmíentos nacioiMiIes. hubiesen trabajado las juntas partidarias de la central en, organizarse de otra manera, llamando á su símio los hombres mas influyentes, y [írociaiuuiuio un sistema de reorganización qae se hubiese adelantado á las medidas del niiiii>torio López. Este que increpó a la úo líilbao, vque estaba en oposición con la di' Valencia en algún punto muy importante. hubiera tenido 3ue superar maynrr<5 difionllados pi'ra apoerarse de la situación, de las que se le ofliscieron cuando la cansa centralista se confundió con la ultra-revolucionaria.

Como quiera, de la junta cfntral bnliiera resultado una conflagración; cuní]H¿.'racioii sin embar^, y no se escandalicen nuestros lootoros, címílaíiraoion, repetimos. qiio no nos atrevemos a (Iccir (¡uo liiiltiera sido dafiosa. Sin la coiillaf;! ación úv junio todavía nos hallaríamos con Espartero. y ( fiaríamos fftndpTiadns á oir la eterna r;iníinc!a de re- Í cencía del duque de la Victoria hasta el 10 te octiibre de 1844; hubo pues una confla- § ración provechosa, ya (pie nadie puede udar qne el |iais ha reportado de ella irran lucionarios, seproros de que la inmensa mavona de la nación está acorde en reprobar el de»)rden y la anarquía que nes esUut tiopmentando, para la resolución do las grandes cnestioiics no temeríamos el voto popular por lato que fuese; sin embargo, no vemos ninguna necesidad de que eirstiendo «n gobierno se poni:a otra vez á la nación entera en ese estado de escitacii^^'i f>bnl. Si nuevos motines, si nuevas tenlaiivas contrae! trono pusiesen la España én pelero ^ cacr«B otra revolución cuyas últiii>as consecnencias no se alcanzan, entonces el pais debiera decidir si le conviene entregarse tranquilamente á manos de sus enemigos ó hacer mo da su fnerza y energía. Mas por ahora, creemos que seria bastante que el trono tomase la iniciativa, que pnbKease su pensamlmita y voluntad, v que en seíriiida se obhiviese la adhesión de la nación, llamando airt'dedor del monarca á unas cortes que fuese o una verdad y no una evidente mentira como hasta aijni na sneedí'ín: \ ru las qne se hallasen representados todos los grandes principios é intereses de la sociedad.

Es preciso convencerse de que, -en el punto á que lian llegado las rosas, es imposible salir del paso sino por medios estíaordinarios; soto con lo estraordinario se evMará lo violento. Para derribar á Espartero fue preciso salir de los trámites comunes; para des bcnclicios. ¿Adónde nos hubiera llevado saltar la situación que vino después de él fie laotra? Nolosabemos, pcTosi cimovimicn- ¡| preciso pasar por enrima de la ley fúndalo jiopular se hubiese desenvuelto completa- ■] mental; para defender el trono contra la innienle, itabia síntomas graves que no bacian i surrección de Alicante y Cartagcna ba Sido por cierto presagiar míe el resultado hubiese necesario apelar á medios de que no se hade ser la república. Las grandes enfermeda- 1 bia echado mano hasta ahora; v aun en ta de <e curan tal vez con el advenimiento de ■ actualidad, los que no desean el triunl'o de crisis formidables; y ya que tanto se procla- | la revolución, seguramente no quisieran que a que tanto se proclama la soberanía popular, quizás hubKjra sído de desear (pie se hubiese pueslo en mo-"^^miento al verdadero pueblo: si esto se vcsc deshiciesen los hechos mas trascendentales d! íninisterio González Bralx), como por e;eniplo, la renovación de ayuntamieMis y líficara, la causa de la revolución no hubiera ji el desarme de la milicia nacional, salido gananciosa. Para dejar demostrado hasta la La digresión no ha sido inoporlnna. j)fir- evidencia (pie el /lobiemo no puede cntfar rpie se trata de saber si. en caso de intentarse la reforma de la (Constitución, se debería proceder ()or los trámites ordinarios, ^nn^ orando simplemente las Corles, ó si se habría de tener en cuenta la opinión de los que por convicción ij conveniencia, se indinaran á otros medios en que se agitase vivamente el elemento popular.

Profundamente convencidos de que el francamente en un estado estrictamente legal, haremos una suposición, y es qne convocadas las Córtes actuales, é dfcweltas y reennhrndas por otras, haya una mayoría tal (pie dé un voto de censura al ministerio por no haber deshecho las ilegalidades ét m antecesor, y se empef\e en no reconocer nada de lo que no se ha verificado con arreglo á la Constitucimi. En tal easo los imicos el Irono se veria precisado á aceptar á Cortina, López ii Ulózoga. ¿Los aceptaría? No.

¿Cówi'ie fnott contestara estos 1 ¿Están por ventura pintados con alirnn espí-^ ritu de partido? ¿No ha utauiíeslado lai ÍLo peñriliriaft k» líodbcM ioflvtwtes de I medalla por anÍM8 etras? ¿Quiéu puede. I situación? No. ¿Qué sucedería pues? | gar que ninguno de los ftarlidos militante»; Nueva disolución, nuevas elecciones, niic- l' puede someterse francanieiite á la leüalira agitación, quizás nuevos transtornos. í dad constituciouai? En tiempos en que e& Iwge caaitde tos hombres eompromettdos U taa rara la tirtud, ¿se la exigiréis a los en el artiial orden de cosas hablan d»' es- honi!in*s en grado heríjico? ¿Les exigiréis Irícta legalidad conslilucional. de gobierno | (jue por respeto a una lev escrita, se resignen á |)erder sus cmpíeos, sus honores, muchos su patria y algunos tal vez su vida? La situación es, pues, radicalnientf f;ilí>a, parlamentario con todas sus consecuencias, «•le entienden sino en el supuesto de que la mayoría de las ('órtes les haya de ser favorable. V no se crea que en esto les diriKÍ- il altamente vicioba« y el luat up.eüiure^á^-aaam «ar«); pues BO eiiginoa de eHoB' mente de alora, dista ^a'd^ Éi#dia»1>iépo. ^Bé^ snÉaieB, que se condenen á la emi- VA^n veces se destruye lo existente, y otras irracíon. v alínmos nrobablenvnff al cadal- tantas se reproduce con diversa forma, l n ^cion. y algunos probr so; soto hacemos estas observaciones para "iWlKÉilMeia ht pendiente en que se encnentran: junto á ellos hay troncos robustos deque pueden asirse para no caer, y colocarse en terrenoseguro: desdéñenlos.si quieten, á sos pies está el horrendo precipicio.

Triste condición de los partidos y de las naciones, cuando todas las contiendas se dirimen en el terreno de la fuerza; entonces, • flia^na vez se invoca la legalidad, es por necesidad indeclinable una legalidad mentida, hipócrita, que será hecha pedazos tan tml» eeno se oponga al objeto príncipal. spoes del pronunciamiento de 1810, ¿qué «gníficaron las elecciones y las (lórtes que áe ellas sjdicron? Es cierto que solo acudie- «nn á las urnas los partidarios de la revolulÜon de setiembre; pero si bid)iesen acudido %tr9S, si hubiese salido uua mayoría que condenara la conducta de Espartero y sus fiiatores, ni aquel ni estos ¿se hubieran detenido por el obstáculo legal? ¿ No hubieran sido disueitas uua, dos v mas veces si fueti menester, 6 i^ejer airemos, no se las babiera ultrajado priaiMt», v luego descortesmentc despedido como á las de IS40? Y ií después del pronunciamiento contra £s- C artero, la Córtes mievamente elegidas huiesen tenido una mayoría esparlerista que fe hubiera empeñado en rehabilitar ¡al ex-^egente, ¿se habrían tolerado los efectos i semejante legalidad? Todavía mas: si los )gresistns por medio dr nna revolución se )rascu nuevamente del mando, ¿dejaen eompleta libertad á los electores, resignándose á aceptar un gobierno moderado, si moderada salien la mayoría de las Cortes? •.

íprodi partido sobre otro; unos hombres sobre otros; los de abajo atacando, los de ari^iba defendiéndose; el grílo de legalidad mientras no hay fuerza para vencer; la conspi-^ ración en las tinieblas mientras no es posiofe' pelear en las calles. Mediten sobre estos hechos los hombres jniciosos de todos los j)artidos, y vean si no es necesario y urgente saUr de tan tbneslo estado; ai no es pieciso pensar en « icar alguna cosa uuéva^ donde el poder;!l< ir" tna^ fuerza efectiva, independiente del apoyo de este o de aquel ^ partido, y que siendomas robusto y pode- ' roso que todos, los obligue á doblegarse bajo el imperio de la ley. Ya no es solo cuestión de formas políticas, es cuestión de existencia de hi sociedad: todos loa qne «tengan algo i]\io perder, todos los que puedan esperar un ¡yorvenir, todos los que por sus luces y demás circunstancias puedan prometerse el ser en algo útiles a sn patria, están interesados en que no continuemos en semejante malestar; todos están interesados en que se estaUecea un nuevo sistema, en que no se vean alternativamente en la dura necc<íi(l;i(l de ser vencedores Ó vencidos,, opresores u oprimidos.." "