jtUütot Los piai^ déla reunión ét las Cortes, el tiempo por el cual so han de votar los im> puestos, la obligación de convocar otras en oravc espacio en caso de diaofaraiOD, ia «oresiJad de una publicidad continua, nada de esto debe rosol verse con [¡rccipitarion: es preciso uo olvidar que ia iitticultad «jue ya de suyo oilraflott síenpre aenejantes materias, es macho ma^^^ rn EspaAa, donde oaai uada se sabe sobre ellas, á causa de qan loaoosayos hechos hasta aquí nos dicen poeo<|De pueda tomanM; como la verdadera espresion del vota d! pnis. Desde que teñemes gobtemo.representativo, janaás, síA MeopoHMi;dein|i«iia época. jamás ba «lia» tido verdadera repr< scnt;icion. ¿Qué representíiban las (borles fff f Fstafiito? l'na f>pqueúa fraoeioo que tenia contra u a todos lo¿ exaltados, É todo» 4éar ríos del sistemn de Cea Berníndf?. y á ia inmei^ tn^sa de Un» carlistas. ¿Üue raoaeiii «Htban loMÑalitvweiilnl da im»,k M 1, péfjueíia fracción tpa* lenia contra si al partido moderado en masa. a los amantes del llamado despotismo ilusU'ado, y a todos km adictos á D. Carlos. ¿Qué rqn«sentaron tas Cortes de ÍSHK? Lo mismo á poca (üírrcncia que las del Estatuto^ ^Qué las de 4 Ü^t \j» ttáamo á poea difereaeia qne los ceoali*' toyentes de ¿Que (k IH4o?Lo mísuioquelasde 38 y 34 ¿Que las de i H jr? Lo ioisoH> que ks dé^ 36. ¿<Jtn; las do luaya de 1848? Una informe «aMl^nfuun dando mÍ habla mas pensainicnU) que el de sostener 6 tbírribar á la pandilla de Rne!i;i-Vistn eseluido empero con rara escopcioa el j»ar*' lido taodorado, j «ileraaieiite, como se as« pone, el realista. ¿Qiié las nacidas del p^<^• nunciamiento? La declaración do la mayoría de la Heina, y después sálvese quien pueda. ¿Dónde estamos? >^s «9to representar ^^lo nación? ¿Es esto explorar la volunlad del país? Catorce ■iill<Hiea^ de españoles han de dooim frarasadtadaa por ñ' ■únMSO'tfli escaso de nombres, sacados siempre de km fiíirc!f)nes de un partido que Iwi tenido que iuciiar con resistencias terriMes, uroc«d»Bw< tes de b avonioii é 'iadifiiranoia^iiel'peirf^ que se ha visto precisado á pelear por e^¡)aclo de muchos años con tantos miiiares <i<^ vascongados, navarros, aragoneses, calaiit^ nes Y de gran parle do las demaojpnaiMíigf fnnctíi^'-e fuuy bien qne mientras se tratabi solamente de vencer, ei misoM» partido^^Mi Indnia «B ii campo de tatalhi «a cooaiits^ vese en repr^ntacioo nacional, y al cott^ jnnto de sus adictos lo llamare l;i Tuieimr. pero alcanzada la mt, oliedecida tsah^ a» lado el ámbilo de ta monarfinia. m-eaptaal* ble continuar en una mentira lef.Ml tan e\'idente; ni el pai lido parlamentario ni el progresista tienen derecho a llanuirse la mfÁoo ni a ppoleader qie ia rapresaatan, txtuáéá!^o-8e representan á si mismos: In na<üoif es algo mas que cada uno de ellos, y qaelosdos junloa. - * '« tal Conviene no pesder de' léMa'SBB con<:!demciones por^ oo ♦'neerrarse on un circulo deciiasiado estrecho «uando se proyecte nao jconvocalaríat pare <fae>an se oa-» tribe en el su))ues(o de rpie no hay mas qoO ciertos boiohrcs. y que solo con ellos es pcecúo eutendcrse. Adnataielw ^ngm loo- ÜiQiUzeú by Google I ^S^ml^Wi ^S&a^^^^^^mmap^' i sea opil fuere ci tituto cw que se cubra, ^a que ée4ef eiécimmiUMBOsí v ea^^r liofde akHafse v que habicndo^affioado algunos órganos del partido pariamentario (jue i^MIraorduiario do las circuustanciaü auloáMii'al'gcMeni»para baeer las leyasirgá-' Bkras, inclusa la electoral, se sigue que el altano tal vez podría salvar las dilicuitaágp||pM(piv<ipoW con una- medida acertadlTfifare Mte f«rticuiar. Kn efecto, ai tanto fuese el respeto á la le^^alidad con>lilii( ional que no se quisiere hacer nada mas uue lo qK haA juzgado indispensable periódicos por otra parte muy adictos al régioien parlamentario, cl gobierno tiene «i lá mano el medio de iiacer la reforma electoral de tal saéHe qne las Cortes salgan «as eonse^adnras con la r,nnsl¡tii( ion de 1 S37 do lo que pudiera eHperar>i' de olr.is coüvo<'adas con arreglo al Estatuto u otro sistema scinejanti'. GoiM ea taato el temor uue inspiran ciertos fantasmas, es preciso indicar varios medios para salir do lasituaeioo; aun cuando se ana que el miedo no tenga mas fundado MNNi» m» ^de ku niños á las sombrías fifnra5 ae unn p;iiifall;i. Veamos, pnes. si sin locar al sagrado de la Constitución se •nade hacer «íg» de pioveeho. De les (|iie naa otorgado ni gohit^mo la facultad de dar la ley electoral. ver no lo<1os hayan cal- €alado4aestension de su indulgencia. Nos- ¡ dH^, '4|ne no tenemos interés en ocultarlo^ yqvic deseamos decirle al pais iii verdnd en- ' teta, no disimularemos lo que se puede ha- I ear;ftt»>iina^eesion'lan biHidadosa. | ^uCeméncemas por el Senado. Bl artfaala-4 7 I élí4» Constitución diré. tjno para ser senador se requiere ser español, mayor de cua-. Étm ntae r ttm Im nnüii dtrmMisttntía ¡ f-éttuu cireunslancias que determine la ley i electoral. Si en esta se exigiese qne los nw- ' (jwj.jí^ 9ubmiencM y demm arcunsíaiicias ÍÉÍNlr»dMeiealoa ^ trescienios aúl rs. de I renta ó mas todavía. de los cuales la mitad «Modo menos fuese en bienes raices, y si ^ teadmitiesen Obispos poniendo la añadidura | di WMbaatar el ser electos, resultaría (pie i con una mediana di*;(Tecion en la elección de la tema, se |KKlria reunir un Senado ^ ejemplar por lu paeilieo y sendo, que ademas rejpreaeiitaria grandes tuterfNM»dei pais^ y reuniria un caudal de conoeimicjitos prácticos, que naa «ea vienen masque lu6 loori- i [ CM' pina 'iri •^arreglo de la adnünislraciony» hacienda, v satisfacción daataitdaaant y l|e*^ ; cesMla4es cié los pueblos. ' • ' I VandaiMMniar el Congreso. EtarliealotST I do la Gonstilucion dice, que para ser dipu-* tado se requiere ser espafiol. del estado se-I glar, haber cumplido i'ó años, y tener las dman oi>«MialaNcMi9 que exija la ley eleoHH' ral. Hágase esta de manera (jue Ins demos cirtuttstancias sean treinta ó cuarenta mili realeo de reata propia de bienes raices, eÍB> admilirae aneldO' del Estado ni cosa que léi ' parezca, y resultará un Congreso de diputa-»i, ' dos ({oe representara al pais algo mejor auet lo-qvehasiwadjéo basta' abeto', yhaUMu poco menos y trabajará un poco mas.
Según el artículo t /i y 22. la elección asi de scuadores como de diputados ha de seri por el jnétodío directo c y en Espofla la díft<»> cuitad está en que los electores (jiiiernn acudir, y en (pie la pereza no deje falsearel voto publico. Efectivamente, tienen sobra-» da razón los pueblos en estar fiislídiados de: tantas elecciones, todas o funestas ó est(*r¡- les; y DO bastaría que cada ministro cebase* on Benwn i loadepeadiéiiiM de an nauM para que en- d efr6olo de sus respectivas atribuciones escitasen el celo de los que tuvieran derecho a volar. Ademas, ¿quién no se alolonihii' al aok» penáiniiento de qcia Im»** mos de pasar por dos meses de barabúnda electoral. en (|ue la nación entera se parece por el ruido a una pla/.a de toros, presen^ oiáodoae en tedas partes laa escenas mas e»<l travagantes? Los ministros pasan circnlares en que cscitan el celo y encargan la obserr vancia de laa leyes, y ía protección de!é 1ibortad-de las uniM, aalw eanH'ro el den>cho> de remover, y poner, y candiiar todos los empleados del reino, y <ie enviar agentes « y deaÍHif intrigas, y de gastar algnnaa man^f vcdís6k;.los geles políticos predican como misioneros en cuaresma ponderando los b©-' neíicios de la liljcrtad o ilel orden, ó de ambas ooaas imitaa, wg» el modo con que^ ha entonado <ns peroratas el ministerio; Ion alcaldes constitucionales echan también sa corres[)ondiente sermón conforme á sus^)pt-'» niones, deMDs, ínterases ó neceaiáades; los partidos se coligan, ó forman diferentesj campos, publicando los aianiiiestos de cere-- moaia, acdmpalkadaad» aacarrespondiflole' pveiráma; los candidatoa baoen sus profesiones de f(^' por escrito o de palabra, dando un paso adelante o atrás seguu el vieulo que Digitized b corre, echando fieros si la alméfifera arde;6si i seiuidoc^. £l]U|r; elegiría de CDtHiMM^ hay influencias demasiado retrogradas y roac- p ñas de la provincia los que correspS^S* cionarias, abjurando pasados errores. > uh)s- •tléndoM BMui ownpunfcido» y hiiniildés que hercge en anto l ■ 'ir cnciiiia de esie conjunto descuella la prensa con sui» arlit ulos trataelnndos, sos elogios exagerados, sus vindeBlM mvectivatt.sus ataques Turiosos, sus emoles sátiras, sus desapiadadas caricaturas, eu que las narices larg^ se convierten «■-tronpÉs de eleAmte, las bocas ea hoyos de sepulcros, las cabezas grandes en desmedidas calabazas, los pequeños de estatura en enanos, los altos en gigantes, los barri* gnáos en toneles y los delgados se adelgasan como lulos de nielal.
Ciertamente que un espectáculo semejanla es capaz de arredrará cualquiera, aun 4Myado sea vitfo solo en el porvenir, como en perspectiva; pero también hahria medio de disminuir mucho el ruido, aceptando la indiilfente úMtwrimiom de dar b ley electoral.
Para salvar á im tiempo los inconvenientes de tamaña perturbación, y hacer que los Uanados á elegir faesen mas celosos ea el ejercicio de su derecho, podrían adoptarse las bases siguientes: 1.* reducir mucho el número de electores; 2." hacer la elección por distritos. Goa lo primero los abajos electorales serían mas rñ pidos y pacíficos; con lo segundo se obtendría ma> or es|)ontaaeidad, mayor libertad y conocimiento de lea elocloies, y por lo mismo mas afición á usar de su deféobo y mejor acierta ea el ejercicio, a.. i. r ¿Qué sistema debería seguirse ea la elección? Quizás se podria hacer ua easayo conforme á las bases siguientes: 1.* A cada |>roviucia se le podria señalar, el mismo niímen» de 4lipulados propietarios míe le < rirrespooden «eguli Ja ley elecloral vigente.
1»* Dividir cada provmcia en tantos distólfis eaaalas diputados le tocan, tomando por base, en cuanto fuera ]K)sil)Ie, la pohlaoion, pero concillándolo con la comodidad de les-eleeloies.
3.* Cada distrito elegiría un diputado propietario y otro en calidad de suplente, ko los votos no sü debieran uspresar estas difarenoias, aiauda propietariio al ^ue reuniese mayor número da votOB, y quedWMlo de suplente el otro ella, según el censo de lu población, con arreglo al tipo de la ley electoral vigentes - •")." La formación del colegio electoral del distrito se podría tal vez hacer de esta manera. £n todos los pueblos que lengaa ayuntamiento serian aleóloiaa «tt ciada iér nuTo de vecinos mayores coolríbuyeutes. Vanos tipos se pudrían tomar: para no dttr jar la üMiaaeioa m ejemplo proposdiaaM» el sigiyaiita:. \ <.< '* ^Krt^ -rtf"* aidtfjgfc '4t t/i: 'v4hkí De O hasta 100.
6. ' El alcalde de cada pueblo debiera pasar un oficio á cada uno de los compreoc^ didos en esta clase, csprcsapdo el cupo ]p especie de las coolribmoioiias que le panei| entre el número de los mayores contribuyentes, V avisando dias en que se haUria de verificar la eleceion en la aapital ád distríto...tu.
7. * El elector debiera teiwr derecho á votar desde su pueblo, lo que pudría haceiy se entregando al alcalde sa veto ea pliego, cerrado, para que este con la c«rtitic^cion corres|>ondien|e io, wmilieáe á U cabe» del distrito. I >ui;>'«.i(itt 8. * SI ejercicio del dapacho alacmal debiera ser una obli^iacion, cuvo cumplimiento se podria exigir por luedíus suaves* pero suficientes para el mayor aúaieró.. mh»^ 9. * En toda distrito en que no votasam la mitad mas lino de los electores debiera darse por nula la elección» sin decacbo a oUft por aquella ves., « • x i' Hitu^Ui^m 10. Los elegidos debieran aanahlMrlk mitad mas uno de los votantes.,i<t:i 11. La votación debiera ser secreta*. »l, i i. 1^ mesa electoral se podria Jani^ del alcalde de la cabeza de distríto en calin dad de presidente, y de los diez mayores 4.* Cada distrito íoriuaría una lerna, de * coolribuyenliQs vocioo^ deLioiwia |)iuiebio,4 áft ^dmi «BinMMte M náio de MR la renta y aenias cualidades exigidas por la ley, se podria Idrinar una juota com- ¡Miesta iie k» individuos de la mesa electoral, y de otros 49 mayoral «mtribHyentes del distrito. Esla drhiorn librar el ( ('rtilicado (le aptitud le^^al, sin cuyo requisito do se daña por valida la elección. En favor de la Si solo se huhi<»<!e de jur«:ar de la vida de un ser por lo esti^mo, pudiéramos decir que la GoMtitaeloo Mció cadáver, pues qoe oo ha dado señales de movimiento; pero como esto no es posible creerlo, deberemos inclinarnos á pensar que su inmovilidad depende de lo etímotdmvrio de las circunatanoiti; cna! si dijéramos que se halla en mala atmósfera y está asfixiada. Como quiera, lo cierto es que su semblante y postura son de un a^tad éebíeran haber volMki Iv. emtro verdadero difunto. Todos fMlidos consquintas partes de los concurrentes, firmando el documento los que opinasen en este «¡Mido, y nolmlo los nombres y apellidos que hubiesen votado en contra. Con esto era mny dilicil (nie el eleicido careciese de las circuBstancias présenlas en la ley, y se flhomríft nraoM líeni|w m el Mamen de las actas.
4 4. (^oino en estas bases no se deja luar a las puras capacidades, si se conociese ladmMas se podria pmer nn mtíeulu en que no se exigiera ninjíima renta al diputado.«le^do., con tal que en la elección Mibíese <^tenido las nueve décimas de los voliH. Asi, el hombre que de uua manera tan señalada mereciese la conlianza de un litucionales (juieren están en tomo de ella, empcfiados en encargarse eseiusivameiil&de sn custodia, r es somanente enríosdüf taddro que allernalivimentc nos ofrecen en 68p ta lucha de gloriosa rivalidad y ardenlisimo celo, tttus, naturalmente ale^^es y bulliciosos, llevan en andas la momia por calles y plazas, y la saludan alborozados. y cantan liimnosde triunfo, y administran palos ó sa* bla/.os a t^uicn se rie de la procesión, vaca-I ban por distribuírselos entre si; sncemeads lo que en mmiias fiestas populares, que comienzan por música y merienda y tcrmi*' nan por cuchilladas. Ostros, de suyo mas pacatos y señoriles, toman el cuerpo del ídolo, lo envuelven en mairnífteo ropage, lo distrito, tendría en su lavor la gravísima | perfuman coa fragantes aromas y lo entier- .-^ j.« j ^ « j Habéis asesinado la Constitución!...les damu sus adversarios. No, qiie ahi está sana y salva. I*ucs entonces, ¡ liíirbaros!...¿por qué la habéis enterrado? ¿No oís que «on vos naet Implora nuestio auxilio, y golpea cod h frente la tapa de! ataúd? » I tienen razón estos señores, eso es horrible; menos cruel es malar á un hombre que enterrarle vivo.
de<i|iierf8lá dolado ds oaalidades de mas valor qno la garantía de la renta.
Claro es q^c ruando se tratase de estender y formular la ley eiecloral sena preciso smdw 4Kt SMielMS perméMies dn qoe se prcst:indc aqui; mas téngase presente (jue solo nos hemos propuesto asentar bases generales, ya para lograr que la elección no se 'friseane, ya para hacer las elsoeíeneB menos turbnkmtas, ya también para nsegutar la indepCMtdeaeia, asi de los senadores sama de lee diputados; «'Hemos indicado estas bnses con dos.ob)e«- tos: í." Para el caso de que faltara la reso- Uiraoa de obrar con mas franqueza y de¿cmhsnns coal e«a|de al biea del-|jai^.* 3.* Para demostrar hasta donde se esteadian las consecuencias de la autorización concedida {Mir algunos parlauienlarios, evidenciando de esta suerte la fiilsedad del sistema oonstitucioual con el apéndice de bs aatoriaa-Clones espresas o presuntas, m^on la Constitución no tenéis órden, con WM aa tenéis Constitución; ¿qué sistema es esc en qoe el poder ha de optar entre el desdiden y la infracción de la ley; ó en otros tér-!i aMra iMMniiiia y lawMlnriadtdr I V.
1IM.
V.
1IM.
El principio fandaawatal da nnestra legislaoon con respecto á lat Cdrtes, consisto en que en ellas estén representadas loda.s las clases; q\u se ¡aya con eonsejade loa Ircs ÉttúdM; es decir, que la iMemwíoftiaildoi AegDCÍOs árduos no se limite á ninguna clase determinada, sino que todas disfruten el derecho de hacer llegar hasta el trono 4o faecQ^dldfli;^ opiniones ^«áflteobt^V'Érdad es que al tralarso dp| otor^faraiento de los (rüiutos.su iiubla unicaoiealB éñ ios proounávn» dé las villas y diudades; fiero ea preciso no olvidar que la desaparición do los privilejíios (le (\uo lío/ahau ciertas clases ha paiiibiudu las circuu.staücias. Cuando niudioaestaban éseMos, iia(aral!«ra que no so atfdifjst; tanto á un voto en que tenian poro ó'üingun interés; pero cuando todos contribuyen v'ésefif ilativo que todos intervengan. . ':Pueáloiqiie la ocasión se brinda, haremos nbtarnn gravísimo defecto de la Constitución do 4837, y que combinado con las disposiciones de la ley electoral, llega* á ser eslraTafiante. En efecto, salta á ios ojos que quien mas paga será quien mas se interese en el negocio de las coatí ibuciones, y (|ue por lo ■asmo la equidad v la «oiiTeiiieDcia pública exigen que no se fe pos]innga al que paga menos: pues biiin. nuestra 1. 'n^tihicion disfionc lo contrario, y viene en su u\ uda l¿i ley electoral para-anaaenlar el desabierto. Las senadores delw'n poseer una renta de sesen-4a mil reales; ios diputados Jtingona; ñor lo kaai'CB -erideiate, qbe en el Senado uhrá olitiinlqniilethomiMres mas acaudalados que en el Congreso. Y esto no emharírante. el articulo 37 de la Constitución prescribe que ha leyes sobre. cantrUraciOBesy crédito público se presentarán príniepoal Congreso de diputados, \ h¡ en el Senado sufrieren alguna mudiiicacion que a(|uel no admita después; •paaiá á la aancion real lo que tos diputados aprobaren delinitivaniente. Por manera que podría muy bien suceder, c\m un Congreso formado de su::ctos de ninguna responsabilidad estuviese en oposición con un Senado conipuesfo de hombres ri({uisimos^^y £Mos se hubicsoD de resinar a sufrir q««*'aquelloá*otorgasien al gobiemo-con-Iribuciones gravosas.
En esta parte el espíritu democrático ha procurado aprovecharse de las leyes y costumbres de otras épocas, cuando las clases altas no pechaban y los tributos calan sobre el estado llano; olvidando injustamente el E refundo cambio realizado en la sociedad, y i muy diferente organiiacioQ do Iq« oaerpos políticos modernos.
Hasta ahora, y á pesar de los diferentes cfiisayos' q««« Ét mn hecho, no v ha lograd» énlre nosotros nnafiel representación de las felases en las Cortes: niel Congrefw niel Senado.han sido mas que la espresionde fi'acciones ntuy reducidas. No ' háblemos de lo sucedido con la ('onstitucion de \HM, puesto que con respecto a ella loque acaba- BMadedechrerana dapoqaela'lvEdrt^ia; pero ni el Estatuto snlisfixo semejante necesidad. En aquellas cineunstancias era absolutamente imposible obtener una rcpreseu-* ^ Uici(Ml< venladeffaven -vaÉo>aeliahMMdMb nación, no habia mas que un partido.
Temen algunos que se intente restohkoef el Estatuto, y quizás no serán pocas loMf^e crean que esta ley seria lo ma» convenieiln para aliaren España el orden con la liber- I tad: por cuyo motivo no sera mutil eairar en algqnaacoartiBWíeianaBaolwB esteobjetat ya que semejiBtet cuestiones son actual-* mente de la mayor importancia, pues coovinioodo 'los. hombres juictosos en que es imposible continuar en la situación pnríantaj no todos están de acuerdo con-vespectoi la ' nueva (pn- se debe formar - ' Aun prescindiendo de las obeenmoiolias que mas adelante itvmos espeniondo,clire»* lablecimiento del Estatuto tiene en contra un gravísimo inconvenieDle,cual es, la preveitcioB ooD qne ea niifBdo^'ÍMiBiDreardn<áíi« tintas opiniones. 'HaMióae «qoella layioi cin'unstancias sumamente criticas, en que las pasiones estaban en el colmo de la exafr> pe ración, y corfian fliir-<di«»raa8 «mlidafe doctrinas inuy exageradas; en tal caso, quien se coloca en medio puede estar seguro de quedar mal con todos^ Ademas, el Estatuto es poco menoá'fn i»'|^aioníieat , cion de un hombre; y estOj, par respetable ' que se te suponga, es un ¡■OonTeniente ds I nracha trascendencia. BlSr. MailwBri'da'la Rosa tuvo la desgracia de ser el príBKro'qne luchó, y la primera impresiones la mas j viva ^- duradera. Asi es digpo de notante que Si- bien no se lé ha pwHooacnsaréadtef» tas fealdades con que otros se han mancha- ' do, se le ha tratado no obstante con la mayor I dureza. Pocos son los hombros públicos é qirienea hayamos nido atacar con mas! virulrncin, cscepto en lo relativo á h pureaa de administración. No falta ciertomenta í quien pon^a en el tíd la balanza, no entre-* gándose ni á exagerados elégiae<ni a áanm*! didos vituperios: mas en general puede asegurarse quelosque fueronsus adversarios en con nadie ae moesinHi tm neva» ros que con él. Asi en Espaftá caaio en<el estrangero se han publicado varias biogra- 1 fías de este célebre personaje; dos indiaai ereer qup UkMa. «e ppdrMm.e8pnliír alonas páginas no escasas de interés y tuh vedad.
Volviendo al puntu principal, del que in- <ettribteinente nos i ttamos dirtra|Pendo, m*üprc es una fatalidad una ley quo ha de ser poco uiuuoá que 1 uudainculul, sea Blinda como la 'espresion de un honUra culo 3." SI' lo destruye el 4. donde se establece que «(huslara s<;r Arzobispo li Oliispo ikclo ó auuliar para podor ser ele¿f ido m clase de tal, y tomar asiento en el EistoqieillO de Proceres del reino. l'ii Obispo elerfo no Íes un Obispo; es uu cdesiuslico mas ó m&r ñas respetable, con esperanzas de ser un qne, habiendo corrido en ¡as visieiludes |íi>> i pastor de la Iglesia, pero que no lo es toda ' ' - - vía. que no lo será hasta que haya reeihido la couiiruiaciou, y se le hava comunicado el augusto carácter de tan elevada dipidád^ Il;i->la ijue se hayan cumplido las debidas eoud¡ciuae.s, mientras permaiieio ou laclase de electo, lo luas (^ue hav en >u ia\or es.uoa ]>resuneion del mérito, ia esperanza de va alto deslino; pero no tiene inn.uuna autoridad sobre Ip Iglesia que se lo ha señalado, no lleva el cayado Je pastor, no es uuo de los ptH'»t(ts |uir el Espiritu S^to pani regÁr la l;j;lesia di- Dios.
Sobre no lograrse con ios Obispos electos el Hn de hacer mas respetable el Estamento lilieas los azares de muy varia fortuna" y ocupado en diversas v diiicilísimas épocas los mas altos pnestos del Estado, ha oe ser precisamente para muchos objeto de descootianza, rcsenlimientos. envidia o rencor. £n materia de lef;tsiacion es preciso no olvidar un principio de alta trascendencia por sus intimas relaciones con el orgullo, y es ia uecesidad de (jue en el mandato no se vea la persona de quien manda, sino la re<-presenlacion de un ser superior, ó do una verdad muy elevada. o d,' un interés muy legitimo, poderoso y universal. £1 hombre obedece de buena gana á Dios ó á sos reprcsentanlf's, se somete sin diíicullad á las c\i;:i'n('ias «je lara/.un, se j)resla a lo (jue reclama el bien de la sociedad; pero sujetarse al simple pensauiiento de otro hombre, á su voluntad, eso no lo puede sufrir: el orgullo se siente huridu, y el corazón se irrita.
Es tanta la parte que el amor propio toma aan en los negocios de la mayor importancia, que á veces se hacen con f:uslo snerilicios mil veces mas dolorosos (|ue los exigidos por un acto en que se le ultraje ó* mortifique. Asi no dudamos que muchos pro^rresistns recibirían con mas indiiínaciiin el Kstalolo que otra ley cualquiera, aun cuando luese ■ncbo mas monárquica: esto no es muy b'ipieo en el orden de las ¡deas, pero es muy palural en el orden de los hechos.
k mas de estas consideraciones, es preciso no olvidar que el Estatuto adolece de defectos muy frravcs. Kvaminémosle raiúdamenle •comenzando por el l^slamcnlo de Proi^cres.
Los prinu^ros qae se señalan para componerle son los muy reverendos Arzobispos y reverendos Obispos. A primera vista la ley en esta parle es n)u^ juiciosa, lo mas a propóáto para introducir en la cámara alta el eletni'iUo religioso, y por consi.yuicnte hacerla veneranda a los ojos de los pueblos, obviándose ademas ^'rawsimos inconvenientes que pudiera traer el estar sin representaUtes Icí^ales lu> inlercFes de clases muy respetables é ioiluy entes. Pero el buen efecde Prori'res, por no concurrir las circuns> tancias necesarias para imj)oiier res¡>eto,y obtener de los pueblos acatamieiilo y veneración, se comete con el cspresado*^arlículo una gravrsiuja imprudencia, (pie re|jetidaíS veces pud^eia Wjuít al trono y a la nación en penosos conflictos, y hujeiar al agraciado á dolorosas bumi]laciqncs^ Vámosla deinoatrarlo.
Según el articulo 7.° la.dignidad de procer es vitalicia, y según el 8. se pierde ónjcamenle por ini apacidad legal, en virtud de senteiu ia \niv la (pie se haya impuesto pena infamalíina. Supongamos, pues, que el Ucy, á quien por el mismo articulo 7." compe^ elegir y noinl^rar los proceres no heríMiilarios, Cbcuge para esta dii;uidad a un Obispo electo, que este tonui asiento en el Estamento, y que cu seguida el Papa le niega las bulas. ¿()m se hace en!a! caso? Uecurrir de, nuevo u ilouia e m!>i^r ^ara auc vi interesado no sufra tamafio desaire. sí el Papa se manlieoe Orino en la negativa, ¡ndicaaooJos motivos ó callándolos? Üiierlainentc ipie, ni aun mirada la cusa ^u los bolos ojos úc la política, un hombre sea quien fuere, novide tanto para (pie por considera, ¡(ui.i <■!..^o promueva uii cisma, ni s¡'|uieia coiUe>taciones desagradables. Será |)rec,¡so, pues, elegir otro; y entonces ¿(|ue se t^iBodel nuevo procer? Si le arrojáis del Estarnenlo le abor cbii^oais lcn;ibleu)entc, pues se i|:nnl^^ Digilized by Üüü^e (iéfl'iós qnc pllraeii di fignidad por s«títenláteil <|ue se haya impues^to pena infamatounten inrapacidad legal que habéis sena fialado. Podéis ciertamente coniirinarle en sa 4ígiii<lad de procer por otros títulos, pero rntnnces ya nn hay el OI)is])() sino el parlicular; enloiuos hnheis hecho sentar cu el Estamento á nii homl>re por nn Ululo del tual la autoridad competente le hü declurndo indigno; y lejos de alcanzar el ohjclo de la ley, prodúcis uo efecto directameate opuesdel móntento los mtereées largo por* venir.
Por!o tocante á los grandes á quienes declara el Kslatuto proceres natos y con dcreücho hereditario, nay dos ioeonyenicfiiU^ pocr edad y escasa renta. VriiitP v cinco años no debieran hastar para toiuarastento en un Estamento que ha de señalarse por su juicio f Htedurez; asi como 200,000 reales tampoco parecen suficientes para el esplendor que cumple á uaa casa en la cual está lo, causando en el ¿nimo de los paebkñ uoa I vinculada la dignidad de próoer por derecho impresión sutnamente desfavoraDle. ^ ' * ^ ^ Ademas, seria mny posible que no renniese el candidato las circunstancias prescritas «n los párrafos 5.* y 6.* del artfcolo 3/, y enldiices tendréis que darle nn pinglle destino para que llegue su renta ó sueldo á los 60,000 reales, tendréis que asiros del párrafo 6.°, levantarle el testimonio de <ine se ha adquirido gran renombre y celebridad cultivando las ciencias y las letras, aunque en toda su vida no se haya pronunciado su apellido en otra parte que en la iglesia á que estaba adirtn fin, todo el mundo estará ▼iendo con.sus ojos que tratáis de una cora-..,.
pensacíon, de una indemnización, y el triste I no se toma como una bnena cualidad pam hereditario. La Constitución de Bav ona exigía 20,000 |)esos fuertes, no obstante el ser electiva la dignidad de Grande de Cortes. Verdad es que desde aquella época han menguado las rentas. pero esto á lo mas signiiica qne el numero de irrnndes tjuc reuniesen dicha circunslancia sería menor, perp no que sea menos necesario sostener su rango con el esplendor correspondiente, ni (juc sean suficientes 200,000 reales para lograr este objeto. La Consétarion de 4837 exige para los senadores 40 años de tátA;' en esto es mas juiciosa que el Estatuto, porque es preciso tener presente que la riqueza prócer se presentará al Estamento abatido y numillado. cubierto de lodo como hombre a quien se ha sacado á duras penas de un terreno pantanoso en que se hundiera basta la boca.
Preciso es confesar que hay en esta parte una indisculpable imprevisión, si es (|uc no i hubo una-escesiva previsión. Ambos eslre-! mos son sensibles Aos espücarcmos. Sabido es que en i 834 la complicación de las cues- ' tiones política y dinástica traia los ánimos muy divididos é inquietos; añadiéndose á esto el aspecto alarmante que comenzaban á presentar los negocios religiosos, era natural que se temiese, ú no encontrar el nnniíTi) suficiente de Obispos que se prestasen á entrar en el Eslamculo de Prócere^, ó no hallarlos bastante flexibles para obtener un Toto fiivorable en loa trascendentales proveo-■ tos que en diversos sentido^; si' meaitaftan. Tal vez la previsión de este obstáculo indujo i rnlrodocir en el articulo 4* una modificaisi(Mi tan notable del 3." Si fue asi, tendríamos un nuevo motivo de deplorar el planteo de leyes sobre punios muy importantes: en circunstanéias escepcionales y apremiadoras, dificilmcnte so sobrepone el legislador ala influencia de eUas, y suele sacrificar al interés ser ie;j:isia(lor. smo » nmo un \ú///o que hacft presumir buena educación, inslniccion regular, indei)endencia y sosiego cu el juicio. Por lo cual, aunque se tome por base la riqueza, es indispensable no olvidar otr i^^ í mi diciones, cuando estas son por lo común indispensables para lograr el objeto que se desea.
Lo propio que de los grandes puede decirse oe los títulos de Castilla, á quienes solo se exigen 25 anos y 80,000 reales de renta: bien que en cuanto á estos media la circunstancia de ser electivos, y por lo mismo no es ¡»robable que el rey los eleve á tan alta dignidad hásia qne se hayan selfa» lado muy ventajosamente en sus respectivas carreras, ó inspiren por su edad gran confianza de que poseen juicio y madurez. Sin embargo; ya que j^ra ser procuradtfr de reino se evÍL'nn "ío riño*; eunijiüiifK, parece que no ávlm ser lueuor la edad de los proceres, pues (jue hasta con respecto á los electivos es conveniente que las facultades de la corona tengan un límite aconsejado por la prudencia. La Constitución de 1837, tan lata y democrática, no reparó en prescribir alñ< puebloselde V) años; porque esev^dente que esta disposición no puede producir ningDD mal, pero si iaipcdirtos muy graves. £1 iw^Dveniente que podría resultar seria ct un joven muy altas v precoces cualidades no entrase en el tístamenfn; pero casos semejantes sun siempre muy raros, y ademas, no es entre jos práceres 'donde debe prestar mas servicios uu hombre de estas dotes. Abundan los elevados puestos eo que puede servir ai £stado; sus linces, si tan estraordünarías fuesen, llegarían también hasta los próccn s nnn cuando nn ftiora uno de ellos: y señalándose por firmeza de carácter, elevación de miras e índole activa y eaiprendedora, tal vez sería malograrle lastimosamente, el enterrarle en el ilustre panteón.
El ser vitalicia la dignidad de procer es UD elemento de estabilidad que no debe desecharse en la foriuarlon de la alta cámara; sin embargo, con las bases asentadas en el Estatuto, semejante disposición podia acarrear niuchos iiuoiiM-nicnlcs. Sej^un el párrafo i° del articulo 3." debían formar parte del Estauieato de Proceres un número mdeterminado de espefioles, elevados en dignidad é ilustres por sus servicios en tas varias carreras; y que sean ó hayan sido secretarios del despacho, procuradores del reino, consejeros de Estado, embajadores ó ministros picnipntpnciarios,;r<MHM :il<'S