SigPhi · Jaime Balmes

Escritos políticos de Jaime Balmes: colección completa

Spanish

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que pnrtictpemos de la cnriosidnd íícneral, K< « iorto fiuc los discursos de la (j>rona no que ansia saber óeolumhmr lo- ¡notivosque deben ser uu trozo d»* poesia: es cierto que miynn podido producir un süeiu io que Ínter- han de distinguirse pur su severa «oneisioii rompe una costumbre tan constante. ¿ Qué i 7 maseatnosa senciHes; pero también es cnn^^ideraciones liabráu t-nido pri'í-f ules los ciorto que sobre un trono sostenido con rausecretarios del Despacho para que cu el uri-. dales de sangre y de laiírimas, bien se po-. naeréÍBenr«o que ha salido de los labios déla j dia permitir que en un momento tan solemne ntifrusta Meta de San Femando, no se hayo '| descendiese una inspiración que se « sprcsani siquiera nuMitado la Religión: en!:ís nri- sf» siquiera C(»nun rasgo de ooasueio y es- Íperanza. Al fin del discnrso se baMa del aaxíKo de la Divina Providencia; y cierto que uo se í podia hacer menos, si no se quería inaugu- , i rar el reinado de la ley alea. Feroeslo no H cj( iciio. la marina, loscddigns, de todó I basta; esto se parece á«|iiellos saludosfrios se ha hablado en el discurso; a s»' hn L'tiar- ü que se dirijíen en último Injiar y ])nr mera cortesía. Aliio mas reclamaban eu nuuslru Hieras j)alabras solemnes que se han puesto tn boca de la Reina Católica no háva mére« cido ni el mas lere recuerdo la Mesia Católica?

política, h administración, la hacienda, dado el mas profundo silencio sobre los negocios eclesiásticos,' eoando las cuestiones iTÜííiosas están entre nosotros tntimatriente enlazadas con las pobttcaü, cuando el asunto de bs bienes de la Iglesia tiene tantos punconceiHo, al^o mas reclamaban lo triste y Tremendo de los recnerdos v la negrura del por\ enir; aluo mas roclaníaban tiempos tan a/arusos, mouientos tan ciiticüs v acto lau tos de contacto con la hacienda, cnando la • solemne para el lenguaje de la augusta [ler dotación di'l cnito y cicrn aT-Tta tan profon^ dameute el sistema de contribuciones. ReiKttimos ((ue esto es para nosotros incompren-Fible; y como suponemos qne antes de decidirse a ndontar semejante condecía el Consejo discutiría este ue¿;oc¡o con la madn sona, en qinen se reunían ci candor de la inocencia, la delnlid-ad del sexo, el desamparo de lu orlaudad y la inageslad del solio.

.\o luibiéramos (¡nerido en un discurso de Ja Corona ni lenguaje de sermón, ni alectos res que fequiere su gravedad. y como ade- de jaculatoria, ni sentimieolos cte novela; mas era muy fácil encontrar alutin ts espre- r pero si deseábamos (pie con dignidad y mesiones ircnerales que para narli Iinbievri '^nra se enlazara la Reli,¡:i(»n con la |Mdi(iea, comprometido al gobierno, ni con re.Npecto a y se hiciera NÍbrar esa cuerda misteriosa, fos Díenes del clero, ni á su dotación, ni á, que tan delicada estA en el corazón déla i»-las relat iones con Roma: nos inclinamos i mensa mayoría de los españoles, y tantos a sospechar «pie ha habido aleo mas que < recuerdos escita de uaciuaalidad y de gloria, nna simple omisión, (pie un mero deseo de no arrostrar compromisos, de no prejuzgar cuestiones importanfes. (h r.n revc.ar secre-; tos, de no entorpecer negociaciones: so.sjiechamos que haya habido algo mas que un pensamiento puramente negativo, sino que el silencio esprese algo que (fuízás nos revé- ¡ len las discusiones de las (k)rtiís. Si asi no fbere, boéno seria lecoidar al minísterío, que Kl gobierno, cumpliendo con lo tpii* había prometido en el discurso de la coroou. du que presentaría i laa Cortes en Ub prinMi sesiones el proyecto Je refonna de la Cods- Para demostrar la ueccsídad de h rcfoont lilucioüf lo háejecuUdu el día 48 del cor- ¡j se apoya el ¿obieruo ta U|^||füUblnMy fíente, es decir, en It primera sefiion des- |j cillu, coal es el que hasta «Bmia ConstÜSp pues de constituido el Congreso, saijafadeft- cion no ha podidot ser observada por niogua do la viva y ír^'neral ans¡o(lii(i ( on que se ¡ ministerio de ningún partido político. Este esperaba el scuudo quu el nuuidlejio cuten-. es el argumento capital de que nos hemo» • dia dar á las palabras de la convocatoria don-! servido en todos los discursos donde heiuoi de decía: ' (|iio el tiempo habia liejíado ya propuesto la misma medida: la CoiistitucioB de llevar la retoma hasta la misma Coii;«ti- iio ^e lia observado ni en tiempo de guerra^ tucioQ del Estado, respecto de aquellas par- iii cu tiempo de paz, ni durante la regencia tes que la csperíencia ha demostrado de un de la reina niadre, ni en la de Espartero, v$ modo palpable, que ni están en consonancia tampoco desde la (leciaraciou de la mayor con la verdadera índole del gobierno repre- ¡ edad de Doña Isabel IL; una ley quenu^ aeatativo, ni tienen la flexibilidad necesaria || observa, lejos de ravorecerdaAa; es'neoes^ para acomodarse á las variadas exigencias de jj rio pues« ó quitarla, ó variarla de manera esta clase de gobierno. ».Menester es confe- que sea observable. Este ha sido el ar::usar que el proyecto encierra uodilicaciones uieulo cou que hemos combatido á los untir inportantes, y que si llega á serapn^do | reformistas; argumentó concluyente, porque por las Córles\ la Constitución de 1844 se se funda en un hecho que ba cstad^ jr |^||^ diferenciará mucho de la de 1837. El fío-. todaMa patente a los ojos de todos..1,^ bierno, recelando sin duda que las no\eda- ■ « Ello es, dice el gobieruo, que habiéndor des que se nroponia introducir en el código { se sucedido varios ministerios, distintos en fundamentnl hiriesen demasiado la suscepti- I opiniones y aun en opuestos principios polibilidad de los constitucionales, asi progre- ¡ ticos, todos han hallado mas o menos oia^ sistas como parlamentarios, ha procurado i| táculos para gobernar dentro de toa Kmilet disminuir la impresión tributando humenage i{ de la Constitución, y huí tenido que violar á la obra de las constituyentes de is;57, di- al^runasde sus disposiciones por el riesgo de ciendo que por lo geueral estaba fundada en sanos principios de derecho público, que se dió en ella un paso muy adelantado hacia el buen régimen de la uiouaniuia. y mas si se compara con la Constitución de 181 ¿ que se pretendia reformar. Conocemos muy bien la falsa V dilicili>iiiia jxtsit ion en que se halla constituido el mini>lerio en cuanto se reiiere árohusteoer el trono, á causa del desvio que ha manifestado á los mouártpiicus; conocemos que supuesta la conducta (pie se ha obdejar indefensa la autoridad del gobieruo y espuesta á alteraciones y peligros la Iraor' quilidad del Estado.» En el articulo 2." sobre reforma de la Couslitucion, (.onopondiente al numero 17 de nuestro periódico, demostranms con una reseúa de hechos innegables! que se habian infringido los artículos 2.",; 7.", 8.", 9.°, 10, 11,12, 13, 17, t9, 20.

í)6, GO, 66. 69, 71, 72, 73, 74, 76, 77; I siendo notable que en estos artículos estUI i contenidos los relativos á libertar! de iniprenjservado eu las cleccioucs y el resultado que ta, a la seguridadiudi\idual,almodocoaqui(t^ ae ha procurado sacar de fas urnas electora- | se debe suspender la Constitución, i la ad?*-les, era un paso muy arriesgado el pre.seu-, ministracion de justicia, á la propiedad, á la t<ír á.las Corles un proyecto que pusiera religión, á la potestad le^islaiiva de las Córdique bastante á contener las irrupciones,: tes, á la igualdad de facultades de los cuerdemocraticas; y por lo mismo no nos sor- | pos colcgisladores, al plazo de convocacioB t rende ver que el gobierno trata de disimu- ¡ de Corles, á la menor edad del Re}, ala tutr aj^uo tanto la gravedad de las variaciones tela, a los ay uutainicutus y diputaciones pro^, que introduce en la Constitución, y se cm- vinciates j a la imposición y recaodacioii m peña en sostener que la nueva obra esta- contribucioiies, al modo dw fijar la fnersa rá basada eu los mismos principios «¡iie la I militar permanente de niar y tierra, a la de 1837. Aun asi y tQ(|Q.^ quizas haciendo, milicia nacional: es decir, que en los a(-algunas concesiones, le ha de sé^ muy eos- | ticulos infringidos está la Constitución to^ loso sacar triunfante su proyecto: según | entera; por manera que se han quebrantado todas las apariencias encontrara una oposi-. por el mismo hecho los demás, a no ^er alción muy fuerte, tanto eu la prensa como cji i gunos que se huu olvidado por su esca^ li tribuna. I) importancia, ó no' se ha a^í^iplN)^^ don 'por ser pañunCBle dbelMlesó generaliMtedvagasde qoe ntulie se acuerda. Cuando sé alinnn. j)iies. que l:i Constifticlon hn existido durante los siete ultimus años, y (|ue hÉ resistido á tos vaivenes de la guerra civil ydelns pronunciamientos, se asienta un he-¿ho cvidcnfi-menlc fnisn: [)orqii«* una loy que dé continuo se infringe por gobernanies y gobernados no existe sino en el papel; y omp'M'nrse on prolinr su rohii'^tez j)finnie se ha conservado de esta manera, es lo mismo qút inferir Ja robustez, de una columna sobre láíélial se habia de levantar un grande edifiéfei y én la que^sin einhnr^:ro no se lia liecho estifvir nada, sino que antes al contrario, negocio; pero era de desear qne el gobíem» ya eon ma nueva ley electoral, ya obnindo con mas imparcialidád y desde una región superior a los i)artidos, hubiese procurado qoe en las Cortes llamadas á reformar la (lonstilucion estuvieran algo mejor represenlados todos los grandes principios, todos los intereses lesitimos y poderosos que ejercen en la soeii'dnd una mfluencia efectiva^ in;! (HMvli' ii; 'r Ins institucidnes políticas, bolo de esta suerte se forman leyes sabias, acomodadas á las necesidades de íos pueblos; solo de esla suerte se las rodea del prestigio que hnn meoeslerpan akanzar obcdiencM y veneración.

esinvar nana, smo que ames ai contrario, i y veneración. cMtbstan pasado por sns inmediaciones, Pero dejando aparte estas servido de estorbo. Ye han dado un piHütapié y la han erbado a rodar: esta es la existencia miserable que ba cabido á la Cfmsfit'acion de 1837, y es curioso el oir cómo sr> contentan con ello los constitockmales puritanos.

' Asentado pues que es necesario, de toda mirando el preámbulo tal como es en sí, y prescindieiulo de las circunstancias que 'le rodean, diremos íraucamente que nos lia parecido encerrar las buenas doctrinas dn dero( ho público. En iirinier lugar se hac» intervenir, y aun se da la iniciativa, al trono; y ademns se trata, no de formar una mfecesidad, reformar la Constitución, veamos nueva ley, sino «de regularizar y poner en cómo intenta hnrcrio d L'iiliicri)n. consonnnrin ron las nrrexidadrs actuales del l£n el nuevo proyecto inoditica el pream- Estado los antiguos fueros y libertades de ftmo de noa manera importante. En la Cons« I ntot rmnoa, y la interoeneUm qm svtCortet titucion de 1837 se decía: «siendo la volun lad de la nación revisar en uso de su soberania^ la Constitución política promul^^ada en Cádiz en 49 de manto de 4849, /os Cortes generales, congr'egadas á este lin, decretan y sancionnu la simiiente Constitución.,« Aquí no entra para nada la corona; la naciun es aiAeraiia: ella decreta y sanciona, y el monarca no hace mas (juc aceptar: «sabed (¡ue las Cortes íiencrales han decretado y sancionado, y A o« de conformidad aceptado, lo siguiente.* La Reina, pues, no solo nodaha la Constitución, pero ni aun tenia parteen formarla; las Cortes la hablan hecho y se la imponian, la Reina la aceptaba: y es preciso advertir que esta aceptación no podía negarla, porque la ley estalia ya decretada y sancionada por un poder sobierano. El ministerio ha rreido que debia cambiarse eate preámbulo. ' juTgando inoportuno, si es que no kan tenido en todos tiempos en tos negocio» graves de lamonurquía. modilicando al efecto la Constitución prouiul¿;ada en i 8 de junio E<tc preámbulo, repetimos que encierra las buenas doctrinas de derecho publico, es esencialmente enemigo de la revolución; y casi declara, bien que con. algona reserva, por nulo y de ningún valor cuanto se ha hecho por los medios revolucionarios, inclusa la obra de las Catetes constituyentes. Vamoa á demostrarlo.

La revolución babia consignado el principio de la soberanía nacional;.este principio es rechazado, se le escloye de» nnev» [)re;uiibiiln. Aquí la soberanía pertenece á la Kema auxiliada por las Cortes. La revolución habia sentado el principio de que la formación de las constituciones pertenecia á lana« cion, y de que al monarca solo le locaba pelif^roso, el principio que en él se anun- I aceptar; a^ut se establece que la formación ciaba. «' de las constituciones pertenece á les pode-' ciaba Sabido les ifnt segon nnestras doctr¡na.s el soberano, ni attn en las monarquías absolutas, no lieue derecho de variar por si solo las leyes fandamentales del Estado; así es que no hubiéramos reprobado el que se diera i hs Cortes la intervención debida en este pertenece á les pode* res constituidos, en cuya cumbre figura el trono. La revolución, para constituir, no necesitaba hablar de leyes antiguas >iiio de su soberanía; partía de este principio general, y de él sacaba todas las consecuencias; y si tenia presente la Constítacion do Ciidiz era porqiK* '.i'^i qnorin. no porque fft lUMSioll sobfr» rana no huliiera poiiido hacerla <lc otra manera r nliorn st» lr;it;i.li' nioílilicnr la Consliliieion d*' ííí;í7, ¿y (i.ua (|ue? 'Al electo de ngularixnr y poner en ( onsonnnci.n con necesidades artnalp': del Estado, lo-^ niiuuos ^eros y lílicrtades dü estos mma, y la iatervencmi que susCórtes han tenúlo enlodos tiempos en los negocios graves de la nionnrqiiía. ) \n!ose pncs bien, y m> se pierda de vista, que con esto se condena la obra revoloeionaria; qiie I» Reina y las Cortes al fofniar la Constitución solo tratan de rpjr'f/rt' jMr lo aiill^uo, de ponf»r!oen ron snnnncin con lo iuu;vo, y <juc por lanU» (h rlanm implicilamente que In única legitimidad es la de las in-,litiirio!;('s antifiiias, <'s la de mipslrns nntifiuos c odiüTOS, y que si alíío vale la tlonstilucion de i 837, no es por el principio de la soiieranía nacional, sino por lo que 4>ueda encerrar Je lo contenido en nuestras antiguas leyes.

Infiérese de esto que la ConstíUicinn de rSii no será hija de la de <8H7: esta lo era de la de íhi?, por razón de que en ambas se consignaba el principio de la soberanía lacionai: pero la que ahibra está en proyecto rechaza esla do •trina en (¡n" ' If"'; rpoyaban, y busca su iuerza en la volunlaii de la Ueina, en la intervención de las (.oríes, en los antiguos fueros y liberíades (! ' estos reinos, los niali's TIO quiere trastornar ni mudar, sino únicamente regulariuir \ pomv m epruonaneUt con las- necesidades actuales. Nótese ademas que las Cortes no sancionan nt decretan: la corona es quien fferrefn y siinciona.cd unión y de acuerdo con las Cortes. • ■ Xos liiMim^ (liMiMiidn en el análisis del nnf^- vo preamludo, para que en las observaciones que presentaremos sobre los diferenles nr- IJculos se vea que nos fundamos en los mismos principios eonsifinados en él, y que los argumentos en que las apoyaremos estriban em la ntama doetrína del gobierno. Pasaren moa pues en mista las alleracíones pKH* puestos;.

' En la nueva Constitución se suprime el pdfral» 9.*** de la actual, en que se dice que la Cidifírafion de Ios¡l('iit(>< r!e imprenta corre^i^nde eseinsivnmeiiíe a ios jtirados. Sabido es que nuestra opimou en esta parle está de acuerdo con la modiflcar^on espresa' da. Queda sfib'^i^tejife ei párrafii 1.", en ane se dice 4(tie todos 4o8 espai'ioles j»ned^ un-^ [ previa censura, con sujeción á las leyes. & preciso eonlesnr, que desapareciendo el jurado, la libertad de impreula recibe una herida muy grave. Ademas, según la interpretación (pie hasta ahora se ha dado á dicho párraío, seria posible adelantar mucho con I una nueva ley de laiprenta, porque así coa» la i^eneralidad de las palabras d« la Conalhtucion no inipide que en la arfn ilidad se sujeten á previa censura algunos escritos cas arreglo á lo prevenido en el titnk» 44 del decreto de <0 de abril del presente aSo, también pudiera suceder <]ue el gobierno abri^'nso la intención de hacer estensiva la aplicación a otros casos. Parece, según se 1 desprende de la espn?irion qtie prec<Mle alproyecto, que no se trata de abolir desde luego el jurado, y si únicamente de >cr «m se malogra el ensayo que de. dicha ¡nstitueian I" se está haciendo. Por cierlo que si lo suc<»-dido hasta ahora no es suliciente para apreciar el ensayo, no sabeoos lo que será mt-; nesler: como quiera, sise quiere mayor demostración erernins que haií de ha.star pocos meses, quuas dia^ \ de tal suerte se van cncendíenao las pasiones y coroptkandD las ciiTunstancias, que mu{ ho dudamos puedan conservarse por lar;:o tuMUfio ui el jurado i ni la libertad de imprenta en materias poii-* ticas. aun cuando se la gómela á loa tnbfr* oale.s ordinnrios.

IiCn el aMiculo 4." se añade (jue ios eclesiásticos y militares segiiirán disírulaado de j su fiicM o es|)ecial en los términos que las kr yes deteriuinnn o en ailel ifUe determinareu; y con esto se ueio¿ia ei ¡írijictpio de compleia iiruatilad en los jiiicios ci\ iles y criminales e:laM.'rido j)or la C<ai>tilu( ien de 1837. Xo puuuiiios menos de aplaudir sincjerameute la muestra de rcsjK'tou la reli,:^iou que con t^std' disposición ha dado el gobierno. Los ( li' s liaiiles'á (|ne nos es necesario ceñirnos Ino nos perniitea desenvolver boy con la esteisíoA debida la oportunidad y necesidad de esla moditieacion; observnremo&ao4>b6-r tante que, sea cual lucre la doctrina que se pruícse.m)bre el origen de la inmunidad personal y de la conveniencia de su roayor d mtnior latitud. está fuera de duda para todos los hombres insíriiidos y juiciosos. <pie dicho Ipriviieiiio no puede ofrecer iiui^fui peligro a to seguridad del Estado, u^ayormeate rnaii'lo es Mrn saiiido que l<i> Sumos PonÜbces no se.ban.nepdoi«Huás^a lA»>.ipodtii<iar láempos y cin iinslancias « £a ei arliculo M de Ja CoD&tUucion Ue kaiÑa un vacío ifoe habíiB seBUda.mucbo todos los católicos: en él no se consignaba que la rt'iiuiuii ílc la nación cspaHola fuese la Católica, Aposlulica, iU>uiai]u; se di&iíD^loia entre la saeíaD y loa esfMiAolea, ea decir que so esquivaba el (Icriarar la religión católica cuniu relifrion natiuual: en i l prolijo 60 dice que la religión de la iiacioo «ipaAoiaaala Católica, Apostólica, Romana, y que el EsUnlo se obliga a nianlener el fiiiÚft.¿At|S ntioislros. Eu esla parte se aveataja á la4e 4837, pero se queda atrás coa noai^toála de 18|j^ an esta se probibia espresa menle el ejcrcioo.de todo cuUo (¡w qg» íliese el caloiico guro de ba!)er aceifado en la materia, lia querido pre>eii(ar esta lustituciou como un ensayo, pues que aAade qae laseondiciíMiei necesariae para poder ser nombrado Senador podrán vanarse por una ley. Mas para oslo es preciso que el ¿¿ubierno no se apresure u nombrar muchos Senadores: que proceda en este particular con nuicliisima parsinjonia; porüue hiendo vitalicia la diguidad y uo siendo dable corregirse los errores sino con nombramientos nuevos, podría snoedar que en pocos años nos baUásemos con.na ejéretlo de Senadores..., ri* c. iw'i r -Con respecto al Congreso de IMpofadn no se hace mas innovación que la de prolóa* ■ gar la duración del Congreso por cinco años. Pareceuus que aquí se manilicsla con toda {ir9iaeba> tendríamos que decir sobire la nue- { evíd<»ioía lo que dijimos al prineipio sobre bi va organizac ¡un del Senado, pero exigiendo eato un arluuio aparte nos conlenlarenios con breves observaciones. Ei hacer vitalicio, de aoaibmaiento real y de número ilimitado el alto cuerpo <■olegi^ladnr, es sin duda una jRIf^ora do mucha importancia, lumbien versea que admitiéndose arzobispos y obispos, no se ba adoptado el principio consi^taado en el articulo 4." del Estatuto Real, v -kh p| demostramos hasta la ultima evidencia lo desacertado de una disposición semejante; MÍ as que bemos visto con mucho gusto que en la nueva organizar ¡on del Senado se habla únicaniente de arzobispos y obispos, y para ser arzobispo ú obispo ño basta ser _ _ electo.. Pero ni ano así nos quedamos satis- I nienlos, diputaciones pcovinciales, gobierfechos del todo; en nuestro <nnrepto el ser I nos políticos y consejos provinciales de adiós arzobispos u obispos ele^^idos Senadores ministracion, no la mde para la ley electoral?

a el Rey lo mismo qoe los demás, es da> I ¿Se reforman todas las leyes inclosa la Consposición embaraz^^a que se ha creado el gobierno pi»r su conducta en las iillinias elecciones. Es claro que lus Diputados actinales no es probable que oonsintieseo «i cerrarse asi propios las p(i"rta-> del Congreso en lo sucesivu: y como según tenemos enlenr dido muchos de ellos no poseen las condíeich nes que se del)ieran exigir en la reforoiá, este será el iui>livo por el cual el gobierno se liabru abstenido de proponerlas.: Se nos dirá que todo esto se reserra partí la ley electoral; ¿pero cómo es que el gobierno on nin-una parte deja entrever la voluntad de reiurmar la vigente» á pesar de que todo el mundo esta de acuerdo sobre sus defectos monstruosos? ¿Como es que el gobierno, al paso que pide ia autorización para arreglar la legislación relativa á los ayuntaá la iglesia, perjudicial al Estado, y felse-a el pr¡nci[)i(i de la ley iundamcnlaí. Largamente deuiuhtramos esto uii:»o)o en tilucion, y no se trata de una de las mas importantes; de una de las mas vitales; de una cuya bondad y cuvos defectos son esenciales el articulo C ' sobre la Fefomade la Cons- I en la aplicacioo de la fundamental; de una tilucion,11. Tal \ez otro dia volveremos á JUatar del mismo asunto, si se ofrece la oporjUinidad y lo consieote la aimudunciu de aoalerias.

Tocante á las demás rotulii junes, parécenos que se abre puerta muy ancha para jua,.|il Seopdo se Ueaa de empleados: sin que puede hacerlo Iddoo proveclioso o nocivo, y falsear por su base todas las instituciones políticas? ¿Se reforman las diputaciones provinciales, se doja in!;irto el art. 69 de la Constitución de.37, en el cual.se previene que los individuos de la diputación proTÍnoial lerán nombrados por los nuraiM eUeloruqMt ¡os dijnUados á Corles ^ \ m sr piensa en reformar esta elección, que puede íálsear la reforma que.«^e introduzca en las diputaciones provinciales? Véase, pues, con | ha sido en esta parte la intencieii dd miní»-éuiinla verdad hemos observado que el ^o- n tfrio? El tiempo lo ha de revelar: sin eiabierno no se hahia atrevido en esta parte á | bargo sus|)cehan)06 quu tal vez se dará á sus proponer todo su pensamiento. Véase oómo, | ialeacíoiies «na tnseesHlMicUi'ma laca^ trniiciidií!a o¡»nsí(i(m (M (Congreso, soba abstenido drt reformar aquello que mas oecesitaba de reforma.

Sute de punto el ñindamento de nuestra ' onjotnra si advertimos míe nnode los miembros mas iuduyenlc» del gabinete. el señor Martínez de la Rosa, llene consignada so opinión sobre el particular de una manera solemne: en el Kstatuto Ucal fe exÍ2Ía pnra ser i*rocurador del reino estar en posesión de una renta propia annal de 4S,000 rs.; y es sf^íriiro que (lesdr entontes se h;\ demostrado todavía mas y mas ía necesidad de exigir '•garaulias á los que hubiesen de ucu))ar un lugar en loe escaAos del Congreso. Si entonces se crevó ner esTirin rnnsignnr m la ley lundamentai la garantía de la prupiedaii, ¿por qué no se ba hedió también ahora? I.a razón la hemos ya scfi.iliido: el gobierno no se ha atrevido á luchar con los clcrnciifos qne abundan en el Congreso. Falta ahora saber ai esta reserva, ó mejor diremos ai esta I Micos para su eiémen y aprobneion, consideración, será bastante á evitar nngra- 1 forme se previene en el articulo 7^ de la ve rnnflirfo. II Constitución vigente: ni la esencia del go- Eu el titulo •>." se hacen variaciones im- Iwerno representativo, ni la buena recauda-«ortantes; pero se omite la principal que es cion a inversión de los caudales fMiMíeoi* la que debía inlrodiirlrse en el artícido 2().! reclaman semeiarite di'ípnsicif n í.n rmr si cierran.

Imposible nos es examinar con la detención correspondiente las modiiicaciones que se hacen en h» titnios 7.* y 8." sobre su» cesión a lo enrena. menor edad del Mry y regencia; asi nos reservamos para otí^ot» artfoulos el entrar en la diseusíen de pontos, c«nlentándo4M>5 por' ahora tnm servar (¡ne tas modiftcaciones son en uní tido monárquico y que mejoran mucJw '!■ Constitución de 37.

En el líluto M no m hace ninguna innovación, y sin embarcro debía hacerse, no para quitar á las l^oi U s iu inlcrvencion en materia de impuestos, pero si para libertar al prohierno de la obli.^'acion de prr^ontnr fnffof los añas el prei^upuesto general de lodos los gastos del Estado para el alo siguiente, y el plan de lia contribuciones y medios para llenarlos, como asimismo las menina d ■ la recaudación e inversión dr los caudales puqac ¿Qué obesidad hay de que las Cortes se rennan todos los aAos? ¿So seria mejor dejar á ▼oíuntad det monarca esta convocación, señalándose si se qtilere el limite de desafíos?

£1 articulo 37 de iu Constitución actual en qne se disponia i|ue las leyes sobre contríhucionos y crédito público se presentasen primero al Congreso de diputados, v qne si en el Senado suírieseu al^íuna alteración que aquel no admitiera después, pasase á lasan» cion Beal lo que los diputados hubiesen aprobado deGnilivamcnte, desnivelaba la maquina política, aumentando escesivamentc las iMSaltadcs del Congreso, y contradiciendo el principio de igualdad de los cuerpos co-Icgisladores. Por estos motivos lo habíamos impugnado en los artículos sobre reforma de Constitución, y asi nos «légranos de que se haya suprimido.

Muchu ha llamado la atención la reforma P vemos e.s que hasta ahora. queriéndose har cer esto todos los auits, no se ha hecho fii»-gmo: jamás la hacii^nda se hahia visto d igual despilfanri; el di sorden ha sido mocho mayor desde que dominan las leyes en que se toma esa precaución inaginarin para garantizar el buen orden.

Ya que se trata de regularizar y [>OBer en coHMmancia cou las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y lil>ertades da estos reinos, era necesario no olvidar que en nuestras leyes no habia ninguna disposición por la cuál el gobierno estuviese oblí-»-gado á c(>n?;uiiar lodoa lo» años á las Córteé sobre la im|)osicioa y rerandacion de las contribuciones. El resultado necesario de seraojatite artiihilo en hacer Imposible la ob^ servaacia de la ley, es decir, matarla, y ademas, prolongar esa Wehv poNtirn que nos devora, tener en continua a¿,Mtacion á del párrafo 5." del articolo 4S relativo al na- los^pneUsa, en noviníento las paslottM, Iriuionio del Rey. Natural v< qnr n>¡ suceda, ' provocando conflictos entre las Cortes y el •acercándose a pasos agigantados la impor-! gobierno. Los ([ue tanto se inten^san por el laole cuestión del enlace de Ja Reina. ¿Cual.sistema representativo, deben recordar que el mejor inediu de acelerar tniicrte es dejar en su seno los eiemenlus disolventes que en tanta abundancia contiene. La existen-> cia de las Corles eslara tanto mejor asefíurada cnanto nienos embarace la acción del I mental. Desde entonces no hemos mudado de opinión ni la hemos moditicado siquiera.

Supresión del preámbulo en que se consignaba la sol)erauia nacional en un sentido eminentemente revolucionario y ofensivo á gobierno v menos coni|>rometa la tranquili- i la dignidad de la corona; abolición del judad y sosiego que la nación neccjíita.

Kn el titulo i 3 se supnme el articulo 77, relativo a la milicia nacional: esto es elevar á derecho lo que existia de hecho. porque era chocante que habiéndose desarmado la milicia nacional en todo el reino como peligrosa á la tranquilidad pública, continuase consignada en la (ionslilucion como una de las m^liluciun<>s íundamentales.

También es muy digna de alabanza la supresión del articulo i adicional, < n que 86 decía <|ue las leyes determinarían iaé|)A.-ca en que se habia de establecer el juicio por jurados para toda clase de delitos. Solo el vértigo revolucionario pudo introducir en la ley fundamental un articulo cuya ejecurion hubiera acarreado á la sociedad males de trascendencia incalculable. Basta recordar los frutos que ha prt)d«cido el jurado rado; reconociniienlo del fuero eclesiástico; declaración de ([ue la Religión de la nación española es la Católica, Apostólica, Romana; Senado vitalicio de nombramiento Real, V con muchas mas garantías en los elegibles; prolongación de la diputación por cinco afios; desaparición de las reuniones ordinarias y estraordiuarias de las Cortes sin necesidad de convocatoria; mayor libertad concedida al Rey en lo tcx-ante a contiaeí matrimonio; considerables mejoras en lo relativo á la regencia; supresión del artículo sobre milicia nacional, y del de aplicaciou del jurado á toda cla.se de delitos, forma ciertamente un conjunto (jue indica la voluntad de Bo hacer una relorma puramente nominal: pero no exigir ninguna garantía para ser elegido dipntado, no mentar siquiera la necesidad de una nueva lev electoral.

aplicado á la imprenta, para conjeturar el dejar la obligación de reunir las Cortes toabismo á qne se nos conducía aplicándole a lo« delitos comunes.

En vano se dirá que con esta mira se dejaba a la |;rudencia de los legisladores el determinar la épwa; nosotros creemosque es-Jbuépoca no llegara, y (pie en semejante materia nunca puede ser ¡iielcrible el sistema dos los años para examinar y volar los presupuestos; no poner ninguna limitación que disminuya algún tanto los inconvenientes de la publicidad; consentir que el Congreso disfrute derechos onmimodos sobre aprobación de actas, esponiéndose de esla suerte á Calsear la ntejor ley electoral, esto forma un de los jurados al de los tribunales. Ademas, ^ contraste ([ue no se esplica sino recordando siendo altamente funesta semejnUc institu- j la posición anómala y difícil en que encion en Kspaíia en las actuales circunslan- cuentra el ministerio. Así es notable que eu cías, fue iiniM'rdonablc: imprudencia dejar consignado el principio en la ley fundamental.

Necesario ha sido hacer esta reseña muy somenimenle. porípie es poco menos que imposible ein errar en un articulo de pocas púginas el análisis de una (Constitución. Y de una Cousliliicion se traía, porque reformarla es hacerla, asi como el reformar la de 184 ¿ convirliendola en la de iS37 fne JMOeroIra nueva. A los lectores del PensamnUu de Ui.\arion les habrá bastado esta ru[)ida ojeada para ({ue si'pan cual es nuestra opinión en este punto; mejor diremos, ni esto era necesario, cuando en los ocho artículos que publicamos algunos meses atrás sobre reforma de Constitución, emitimos nuestro humilde parecer sobre lodos los |iunlos que encerrar debe ■una ley fundaalgunos puntos ba sido mas monárquico de lo que era de esperar, y no ha vacilado eu llevar su mano a las instituciones (pie en la cieiKia constitucional se consideran poco menos «pie inseparables del g(d»ierno representativo, mientras (pie en otros no se atreve á consignar los principios reconocidos como indispensables para el buen orden, aun en ios países mas apegados y acostumbrados al sistema de libertad política.

Este es el grave inconveniente de asentar un principio v desenvolverle luego con timidez, de una manera incompleta. Se hieren las mismas susceptibilidades que se querían respetar, no se satisfacen las exigencias que apremian, ni se enfrenan las pasiones que amenazan. La Constitución tal como se la deja, exaspera á los progresistas, porque ven mutilada su obra; no contenía i loe iiKMiárquieos, porque ven aMértti t«^?fÉ anchurosa puerta para que se desentreno la fifrirqnía; ni tamp<M*o es posible qiio siilislau los ptirianit-nlarios, pues la s«q»resion cfel jurado y algunas otras modificacioAes no pueden menos de tenorifis on alarma. Kn estos casos suele suceder, que quien desea contemporizar con lodos, se indispoiie con todo».

Era pre«; preciso no atender a la voluntad de estos o de aquellos, sino a la conveuien • ciapáblica; tijar lisa y Natíamente ta cae«- tion, determinar cuál era la net estdad que se hi'fhia di' ';nti<raror. y «íMfisfacTln sin rodeos. Mas el ministerio iu> podia hacerlo asi por lia situación que é\ propio se ba creado: de nqtii la rnntra liccion; di* aquí un sistema a medias; de aquí el empeña de detener el curso de los acontecimientos, de violentar la naturaleza de las cosas.