Por eslns motivos, que ciertamente son de mucho peso, y otras razones que en distintos números de' nuestro periódico hemos indicado, creíamos que la reforma de la Constitución debia hacerse de otra manera. Supuesto que los hombres de la situación opinaban que la ley fundamental viiicnte adolecía de tantos (leririos, asi en lo tocante a su origen como a su legalidad y conleoido; supuesto que opinaban que al llegar la Aeina á la mayor edad no debía continuar una Con litucinn en cuya forma* cion el trono no habia lomado [uirte, y qne antes al contraríale habia sido impuesta por unas Córtes nacidas de un pronunciamiento: supuesto que se habia de decir en alta voz, como i>e ha dicho, que lo que había era no solo dañoso sino ilegal, por ser un ooolraU» al cual no habia dado su voto una de las parte? contratantes; hubiéramos seguido im camino muy diferente: hubiéramos liecho qoc el trono tomase de su rúenla, no el dar una (constitución, que i\ lanío ennuestroconcepto no llc;.'an sus facuitados, sino el apli-Mr á las aclualos circiinslancias la lelra y el espíritu de nuestras anticuas leyes, procurando no poner nms de su parle (jiie lo precisamente necesario para (pie empezasen á ejercer sus funciones los poderes públicos.
Para dar este paso, y manifestar los motivos que áel nos impulsaban, luiliiéramos consignado comohecliüsla inobservancia <ie la Constitución viuente: la ananpiia per|K'tua en (pie á su sombra se hallaba el ¡kiís; la certeza para muchos, y la duda para lodos, de (pie dicha (Constitución no enlniñaba la legitimidad que era de desear; el derecho y el dehtr que lenia la Reina, al llegará su mayor •iMit de pedir cuenla de la herencia de sus iMMiéirM; el prestigio, el as(*endienle del trono en Kspaña por las ideas y costumbres de los pueblos; la ruina de lodo poder (pie no es el trono; la fuerza (pie lienc cuanto de él emana; la instabilidad a que está sujeto lo qtie no se apoya en él; el indisputable derecho, el deber, el sagrado deber del monarca rte salvar la sociedad cuando perece, de sacarla del caos en que se ha hundido; y partiendo de estos hechos claros, evidentes, palpables, nos hubiéramos asido de la legittmidad. de la única legitimidad |K>litica que mv puede ser por nadie disputada, cual ei \^ (le nuestros venerandos códigos, como obra sancionada |>or el trascurso de los siglos, y hubiíí ramos organizado de una manera sencilla los poderes públicos, consignando en iMvvisimas palabras las dos bases de niiestíBS instiluciones antiguas: la soberanía del Hev, la intervención de las (C()rtes en la votación de los impuestos y en los negocios arduos del Kslado.
Por cierto que un sistema semejante era muy preíerible al que se ha seguido. Ese poder, que un ministro ha dicho era superior á la (Constiluciun, hacia uso de la plenilad de sus facultades para un objeto tan san-•>como es el sacar á la sociedad de manos la anarquía. ¿Y cómo hacia este uso? No •(repellándolas leyes antiguas; no haciendo pedazos el cetro v arrojando a la calle )05 llorones de la diadema; no haciendo alarde de un despotismo insultante que se.sobrepusiera a los fueros y liberlades de la nación; no dando preferencia á este 6 aquel partido, á estos ó aquellos hombres, sino reconociendo por ímica base el derecho, por motivo la necesidad, por objeto la conveniencia pública. Kntonces la Boina de^Lspaña no veia en su alrededor mas (pie españoles; entonces no se |iodia decir (pie la (lonstilucion del Estado fuese obra de un partido, entonces no se podia objetar, ni que el trono hubiese alxlicado sus prerogativas, ni que las hubiese ensanchado. Estableciendo por principio la soberanía del rey, nada nuevo se establecía, pues (pie asi se ha admitido en lodos tiempos en España como un principio ini"oncuso; y reconociendo el derecho de las Corles en votar los nuevos tributos y en intervenir en los negocios arduos. tampoco se hacia mas que recordar lo que esta espresamente consignado en nuestros ciWligos, y declararlo terminanleineule para que en adelante e.^e precioso derecho no cayera en desuso y luego en olvido.
C(mvocadas entonces unas Cíírtes donde hubiesen tenido sus represcnlantes todos los grandes principios, lodos los grandes inte-, rcses de la sociedad, todo lo cpie en ella es poderoso independientemente de la política; viéndose la nación verdaderamente representada, no por funcionarios del gobierno, sino por las personas mas ricas, mas influvcntes del pais, mas á cubierto de la mas i íigera sospecha de que pudiesen |)Ieg<irse á exigencias (> condescender con las insinuaciones de nadie, se hubiera podido ofrecer á los ojos de la nación algo mas diurno, mas j grandioso, mas respetable de lo que podrá uresenlársele ahora. Entonces no hubiera hobido necesidad de decir que el trono estaba sobre la Cftnslitucion, ponpie en esa Constilucion estaba el mismo trono. ya que ella se redncia á los dos principios de' soberanía del Rey (^ intervención de las (!(^rles en la votación de los nuevos tributos y en los negocios arduos: y abi el «roño era una parle esencial de la misma Constitución, y esta no era mas (pie lo que habia sido siempre desde la cuna de la monanpiia. Sobre esa Constilucion antigua, sobre esa Conslitucion nacida de las ideas v costumbres españolas, y del conjunto de liechos amontonados \)or el trascurso de los siglos, sobre esa Constilucion no está el trono, antes el trono es hijí» <le ella. Kl trono está M sobre esas conslilueiüiies, frágil obra de la mano de los hombres; sobre esas consliluciones que nacen y mueren como las exhalaciones atmosféricas en las horas de la tempestad; sobre esas constituciones qni» se arreglan por la HMiana con los apunles on la noche recocidos (U*. libros, é>' ' y modí'Ios de consliluCfioucs estruiigcias; sobre esas obras esta ellFone: institución elevada, poderosa, de profundo aiTai^'o cu ol coraron do la sociedad y en los iiaüilos de los pueblos; ioslilucion uecesaria, como centro de todos los poderes le^itímos, símbolo y lazo de la unidad uarioi\;il, porsonilicacion de los ¡grandes hechos de nuestra liibLoria, autora do salvaeioa en lo presente, única esperanza para el porienir. Pero si (juereís que el truno no sea oias(|irí la ol>ra do vuestras iiiiinos; si hoy le limitáis una prerogaliva, ) maaaua se la ensancháis, para volvérsela á estrechar el dia siguiente, entonces vuestro trono no es el trono de la uionaríjuia española: este trono antiguo, ¿íiaiide, venerado, no estará en vuestra Constitución, estará fuera de elJa, {Miro sobre ella: si. snbie ella, y en esto se lia dicho una verdad prui^uda, tal vez luas profunda de lo que se ha cieido; estaiá solare ella con las innciones snspeostt, mas no ron las fuerzas destruidas, esperando que el curso de los acontecimieulus le permita, quisas le precise, á emplearlas.
Que no ha perecido, no, el trono en Espafwa p<3r hallarse oenpado [)or una Huérfana inocente, por estar espueslo a los empujes del veadabal i^volucioaario: la institución existe, con una fuerza propia, íntima, independiente de la voluntad y de lus designios de los liumbres. Esa institución flotará todavía por aJguu tiempo a merced de las olas, como un nnvio desmanti'iadi»; pero la institución no perecerá, uurqiie en la sociedad espaAola es necesaria la monarquía; y no la mofiarqoia finca, endeble, instrumento de ambiciosos y de liiibliidores, sino una mo-^^auia i^ohnsta, íueric, bastante á levaulaiwen nadiade los pueblos como un po^ der tutelar de todos los intereses leuitiiuüs, dique á las pasiones desenfrenadas, centro fecundo de úrdea y de vida. Esta es la necesidad de la España; y eslo v#ndiA, ponim iQoeoaaprio vienn^.., -.i. i „ u t Jtmilgm mi ttt^^iám^n de la deJ Congre0o, MulriH 1Ji!« rorif mlrrJr 1 SU reforma dé k; Gonsti tuoiea^^ i leai con el gobierno en casi todos los puntosv^ poniéndose de acuerdo coa vi en las oiodjÉi'^ caciones ó adiciones ^«e ba«f«Me>elwnni» niente introducir. La esjxjsieion de los moti« vos en que se funda el dictamen, se; atribuye generalmente al secretario de la comisión el Sr. D. JuM Donato Corlé», escritor veaia* josamcnte conocido del público por su brillante iüuii$iiuicion, ori|$inalidad de estilo.p riqiieza de lenguaje. ÍM eseritos éA&t^tn no$o no necesitan lirma; el carioter eajM|^ marcado..No entraremos en detenido oxámen del mentó iilerario del documento á que no^ referimos, esto seria impropio de «n aHáoal» de política; solo sí observaremos que las palas del estilo y de la dict iori, tales conjo las ha empleado el Sr. Domtso, (juizas eslea es^ puestas á que se les aftlique aquello de Uooiir cío: ¡sed non enit liic loáis. También en aiuuuo^ pasantes se echa de ineuM la «aturr raíidadt ■oléndoaeoiie do se verifica ««l-siM» ^itirif ^MMf tdfHk Las documentos' de esü: clase no escluven eierUnneule los adornoa^ pero solo los admiten con mucha mesura: y es preferible que pequen porsshreros y frios, á (pie se muestren dema>iado ^alanos-^y^^fas;^ tenlosos. El carácter de ellos nace de su objeto y circunstancias. Souj>alabras dingtdas á un cuerpo legislador periAdiyidaos del busmo, y some un pu!i(<» iíravisinio de legislavr eiou: es uecesano pues que sobre la ima/s^i^ oaeioa y los sentimientos descuelle imni raion imparcial, exacta. austera, cual «Mi> viene á quien trata de lijar la suerte de un grau pueblo, establecicuuu las imta aebQI que ha de estar constituido. Estas oht^nd^ cioncs no se oponen á que reconozcamos^- el trabajo del Sr. Donoso el mérito lileraiip <[ue encierre: un escritor puede sereniiaanr te, y^noser uiuv a propósito par»,.ne4Mr dictámenes de comisiones del Congreso.
Va que la forma del <UcMiwen no nos sftr tisfocia del. todo, hubi^i;ajgMllií<lei|M}|l(^.|ift coilrarctt cl fondo dasnB4efiiiiii¿i| dcsgraeiadamonte no es asi, y lo que tenemos que decir contra el ío^do es por ctt;rto mucho mas de lo que hemps criticado ^ la forma..
La comisión divide su dictamen en dos partes: cu la pruiiera trata du la iegaUUatit oportunidad y urgencia de la refiyam; ^fk'h• unda intenta mauifellUut se¿|;uuua inieuia uhiuw de lo que propone.- < >.11.-?if^ é •liMPIII 'll verrtauiTa <;n enseñanza.
¿Por qué habrá dicho esto la roiDisionf ¿Cómo ha podido aventiirüisc a una allmiaJ cion lan gratuita? Es muy sencillo: ahor« esta como si dijéramos á la orden i\A dia, que es necesario iiianlcncrse cud preeisioa f exacUtod en cquHibrío: es necesario no — ■ ' Tocante a la legalidad alirina la comisión, q«e ia reforma cuenta |>ür adversarios a lus ^Mf ao receMom SB Im Cdrtcs con el rey la potestad dp h-iff r en las constituciones politicis aquellas mudanzas y correcciones que iriMMc|aii'á t«oed la vnrifdad de \m Iwmpos yias convefltoacíisdel Estado; y dice que ¡ nifestarse revofucíonarío. pero tampoco reac^ son de fins- osperief<. la de aquclfos (puí ha- | cionario; r a^i es rnndicion iiidcfiiualilc que cea venir dci cielo ta soberanía y la asientan 1 en habiiMido pronunciado la polabra revouH mr^ Ivmo, V ia^ d» Im que la^bacon Tenir I ^ion, carresponda e^t^o un eco reacción; fm. del pueldo y ia asientan en una congrega- i hablando de anarquía no se olvide nunca el cion de sus mprosenfante?:. lOTorídiamns '| dcspolismo; en clamando contra las conspi-Bos4»lrosuue los <{ue prol'esan lu doctrina del raciones de los progresistas, no se pasen eti áifiaMip wf ¡a» awttávíegea que no se podían silencio las de los carlistas; y en ponderanrrffírmar las constituciones df^ hs F iados; ereiamofi qu6 la historia de lariios siglos en qoe estovo- deniinan te dicha doctrina, nlestí- PmImp qM se hibiair reformado nm-has ron^ítif urianeí?; no sabíamos que el derecho (kvino encadenase á los pueblos con la r.ons^ lanrifta fifut tw» m'hobieaew Iteyado é tener, sin que valiese nada la variedad de los tiemrios r líH conveniencias de los estados; do la necesidad de preravrrsr' fonlra las iiia-^ quinaciones del eiuigratk) do Londres, tam* p<ico SI» deje sin obsequiar con alpun apodo á los inlorlunados principes d^ Bonrges. A#íi« cíe \. nía la < ¡n'stiun n mayor altura, era ynrciso en cuanto lo consintiese la materia no dejar de emplear el autitesís: ya que se recordaba que unos se o[)onian á la reforma a[)o)ailris rn la su!nM¡;nia del pueblo, era necesario añadir que otros la rcsislian funopioabamos que, aun mando se diese por SB|NRssli^(ld que «S'fhlso) «{ne el defeého di- I dados en el derecho divino.
vino ponera en et trono eí iiniro itodcr rons- ' Al ver Innía iiioportunidad, V soi)r(^ todo tHuyente, era claro qui» si A poder constituyente era el rey, habla un verdadero podrr emUtoyente también si el rey (^raba de nciierdo ron las Córlcs-. no hnhinn'.of: notado tanta falsedad en el nntitcsis, al procuraresplicarnos^csa anomalía, que nada hacia necesaria, "nb podfa^osr menos de recurrir á la atmósfera en que trabajaba la romisiou; y que ninguno de los órganos de la prensa que i de la propia suerte que el autor del diciáni|;u sn-'Wpeaen partidaríos M ^recho dívmo | pera escusar á las conslitnyentcs, repetía* hobiese negado la evisteneia de nn poder { mos ioteriormeiite aquellas solemnes pala--' coimlitnyenlp sobre la tierra, antes parecíanos ai contrario, que alguno de ellos k) ha-Utmecmoeido^snresamente; yttNlos, sí a1aun oltslánilo ha!)ian suscitado á los mcilios ««picados en ta situación, apelaban á la nfeesidad de cpie el pais estuviese |r i.ii¡;iia~ MMi repreacntado, t de que si se hacía enlmr 'mi nr 'i 1 1 nntfstad real fuese de manera que ni de lejos se pudiera sos{)ecbar qne «Iñuiisen de so nombre los partidos; reendállbimos qoc los mismos carlist<ts no admífian qnc el rey fti^se v\ imirn po<!er constitnreDte, cuando negaban que ei monarca tawMse fiicnitiid pora allerár por si solo la ley de suce^^ion. tanto que en esla razón se fundaban para sostem r los derechos (jue ellos creían corresponder a 1). toarlos: estas y dtow^OMS pensábamos, opinábamos y recordábamos, pero la comisión nos ha cnseiado lo eaairaúo, bien que todavía no be^ ht!^';: fHo hay entendimiento lan Icvanlarío. ni voluntad tan lirme, ni alma tan resguardada y doefla de si, que no deje libre algtm» puerta por donde se abran paso las c( sas qite cstnn en otros ent^ndimirnlos» en Otras vohnUades y en todas las aliiins.*» • ' • • ' Muy acertada ando vo la cot cro}i> que no era j)r(ipio d'! ella enlnir en contrenuas sobre nietaíisica constitucional, «ni llevar la laz de la discusión á tau escondidas y lóbreiras regiones.» Por eierlo-que si otra luz no hubiese podido llevar qnn f! escaso conociiuicntu que manifestó con respecto á la doctrina de) derecho divino, escondió das y lóbregas se quedarán las regiones.
No es de esfmñar que en un periódico diario, donde los artículos se escriben con precipitación y nnichas veces con premora, se toquen eon Htrorozacnrsliones gravísimas, y para redondear la frase ó llenar «in bneco le eche maolb de una palabra ó ^ tecuerde ¡ mas qae una fuerza destructora, ó sumida uua doclriiia, sin cuidarse rmn li»< de la exactitud y buen juicio. IVro i-n docuinentos taa graves y qae se dirigen á un Goagreto de legisladores, que vi ts m! r 1: m: os que sobre ia ley íundamculiil du uu L^udo, y que DevaB la ürma de distinguidos publícistas, seria de desear que, ó se |weKÍodiese de las (loclrinas, ó se las Iritt.Tie preparándose cun mas estudio y mediiactoo. 1 ni meditaeÍM BÍ estudio he pedido kabdroon reepecto al derecho divino en ^oieA lo ha aplicado tan desacerladánicnte a la reforma de la Conslilucion; quien le ha aliil)uido lo qjue él no establece; quien, reííriéndose á las Eoleslades fundadas en diclui priiu ipio, DO a reparadf) en decir: «los pueblos se resistirán siei!i|u t a reconocer la potestad en la i inacción y la legitimidad en esta fuerza des- I truclora; y estas potestades, ociosas á un mismo liuuipo y terribles, no se muestran n Im naeioiMs sino como ímplacaUes- tirjinos, ni ponen término á sus tirantas sino paraeft> trar en un reposo absoluto y en otra ociosidad insolente.»
Al leer este pasaje hubiéranios deseado que no fuese verdad In que se ha dicho, que le habia escrito el.SV. JJunoso Cnrfés: hubiéramos deseado no ver ul pie de semejaüle doeomenlo ni su ilrma ni la de sus compafieros. A mas de la falsedad íilosidica c histórica que encierran semejantes palabras, ¿qué lenguaje es este en que de tai suerte te maltrata á tantos ilustres monarcas, en que asi se arrastran por el stieio tan brillantes diademas? Pues que, ¿el principio del defecho divino no engendra roas que inaoeioo, fuena destructora, terrible alternativa de tiranía implacable y de ociosidad insoleulu? Eu una nación monárquica, una comisión del Congreso hace sonar tan terribles palabras á los oidos de uua asamblea de legisladores que se proponen dar fuerza v esplendor á la potestad del monarca? ¿ Éso so llama ser monárquico? ¿Eso puede leer en el Congreso, en nombre de una romision, un diputado que tiene la alta honra de ser secretario particular de S. M. la Reina Doña Isabel U? Pues qué, ¿la augusta Huérfaen insolente ociosidad, ó entre jjada a tiranía implacable? ¿^io tuo tamoMOinai ia monarquía de Luis HVT ■WililÉlitil kmnír nados de tantos esclarecidos monarcanrdar ranle el tiempo en que, segini uní éitmti( dictamen, era el derecho divino iel faiida^ memo del devecho público? ¿ So lubolvidaflo la comisión de lo que ella misma nos confiesa, que nuestros rcyes.ban gobernado coa un imperio justo y coan» «airo ^kkatofu-t^ ¿Se ha «vidaiu de qnosiii embargo eaa» reyes rreinn que el propio oficio del rey es hacer juicio y justicia, l'UKyLE 1>E IA CELESTIAL MAGESTAD RIGUB BL P<K DEIUO TEMPORAL? (Naev.RflM^^líb. % Sentimos vernos obHgados ¿ dirigir iaa graves reeonveneioiies á personfeft4Wjr»<a4f« rilo apreciamos como es uebido: pero no fx)- demos prescindir de eiio cuando se atraviesa la verdad histórica, el deeerodri owpwü» poder de la sociedad, y las doctrinas auguto las del cristianismo. Si el autor del dictamen hubiese estudiado ¿ fondo la materia, hubiera enoontrado aue el deroeho divino rial como lo entiende la Religión cntólica no se opone á la felicidad ni á la verdadera hbertad de los pueblos; que no se opone a (lue por los trámites legtliaMsse reformen las leyes fundamentales, cuando asi lo reclaman la variedad de los tiempos y la conveni^iadei08««r tados; hubiera vistóquecoAeillaiMbodivra» no se pretende que desoÍBBdt dol oelo una bula sobre el solio délos reyes; que este derecho divino cobija bajo sttsombfa,BO tOAsolo el Irano dehwmoBtrcoesinotemhiOB é toda potestad suprema, sea cual fuere, inclusa la de los presiaentes de una reiniblica; hubiera visto que el principio santo, augusto, de que «no hay poder que no venga de Dios,» está consi^n;uinrs[)n'snnienle en la sagrada Escritura; no es uit estremo de quekuffú la-eerétát como dice el dictamen, no pertomcaB iMMr gionet nutafiñem, síbo á \m áegailicii j prácticas, y está reconocido cspresamenlc en nuestros códigos; y que al paso que asienta lolira finitatei Inn i lodo poder logHÍMS . sea oval fueran aMuto ó republicano, pone na, la heredera del trono de los Hecnredos y " en salvo los derechos de los pueblos, es un se-' Fernandos desciende de potestades deslruc- ji ludable freno contra los desmanes del poder^ toras, insolentes en la ociosidad, impUea- f y deja á las fomai de gobieiiola flexibilidad bles en el ejercicio de su tiranía? El trono ' neresnriíi pora (pie puedan modilirarse de la de las E>pañas, que |>or tantos siglos se ha ¡| manera conv-.-nieule al estado social y poliliuirado como de derecho divino, ¿no fue f co de las naciones. De esta suertesB escrito no adoleciera de la falsedad y ligereza nada estrañas en escritores i;;norantc>s, ñero inescusables cu pcrsoiins tan etUendida.s, en el acto solemne de dirigirse a las Cortes, v en uu asunto tan grave como la rerorna de la ley fundanuMital del Estado.
Después de haber dcscciiado como origcoes del poder, asi la soberanía del pueblo como el derecho divino, so contenta la comuiion con hablarnos de poderes que ejerzan una acción benélica, v en esto hace estribar la potestad constituyente de las Cortes con elnev...¿Y qué contestaría la comisión «mió nos presenta por título de legitimidad la< bcneticencia; qué contestaría á quien le exigiese el titulo y á quien le recordase lo que se ha dicho en ia prensa, y lo (jue es masen el mismo Congreso, sobré laansoluta esterilidad de las Cortes en los últimos diez años? Convengamos en que el hacer bien es deb«ír en los poderes públicos, uoa condición indispensable para grangearsc la volunt^id de los pueblos; (M^ro guardémonos de no reconocer otras fuentes de legitimidad que la benclicencia, porque en otro caso, poder malo y poder estéril serian sinónimos de poder ilegilimo, y entonces ¡ ay de muchos poderes!
En concepto de la comisión, la obra de las constituyentes de i 837 fue empresa gloriosa llevada á venturoso remate; ellas consagraron los grandes principios del órden social, levantaron el trono á una región aliisima, y abrieron las zanjas y echaron los cimientos de la libertad española. IN)r estas causas la Constitución fue recibida con júbilo universal por todos los partidos, y el moderado vio con asombro consignados en aquel código fundamental algunos de los grandes principi-js en cuvo nombre y por cuya gloria habia peleado y perdido tan grandes batallas. Este es un elogio cumplido, á pesar de que se conliesa que la (Constitución tenia a<^ui y alli algunos lunares que afeaban su hermosura. ¿So mas que lunares? Diiialo el gobierno. díganlo las discusiones del Congreso, y digalo sobre todo la misma comisión, que bien pronto se indemniza y con usura ue su gasto de encomios, y convierte los lunares en deformidades horrendas, en monstruosidades espantosas. Basta continuar leyendo para convencerse de que la comisión prodigaba los elogios sin {•erjuicio de des(|uilarse.
Coaüema la comisión por hacer notar que se hallaban en la Constitución principios que no habían sido hechos para estar juntos, y que mas bien que partes ajustadas en si de un compuesto regular, eran piezas perdidas de diver-^as constituciones, puestas allí por el legislador caprichosamente y al acaso. Tenemos ya contradicciones y caprichos eo la Constitución; tratándose de una ley fundamental creemos que las contradicciones y caprichos son algo mas que lunares, mayormente cuando eran cosas tan de bulto, que después de planteada la Constitución lo echaron de ver, como dice el dictamen, hasta los ingenios mas rtfdos.
A pesar de tan graves defectos, que bien f>odrian calificarse con otro nombre, aiirma a comisión que la obra fue mirada con religiosa recerencia por los hombres de buena voluntad. De buena voluntad podrían ser los de ia religiosa reverencia, ])ero á sus ingenios les hace de seguro poco honor la comisión del Congreso, cuando esponiendo los inconvenientes de los principios consignados en la Constitución los llama de todo punto incompatibles con la tranquilidad permanente del Estado; cuando nos habla de la iniurreccion convertida en derecho, y del pueblo llevando en las puntas de las bayonetas el memorial de sus agravios; cuando nos dice que la Constitución en algunas de sus partes ofrece un obstáculo invencible al alianzamiento del órden y á la completa organización de la administración pública; cuando nos habla de las máximas condenadas bajo cuyo imperio el órden no puede existir sino como escepcion de la anarquia; cuando observa que si hoy tenemos órden lo debemos al concurso de 'circunstancias prodigiosas y á uu Hivor especial de la Providencia; cuando para jwnderar la urgencia de la reforma de la Constitución, de esa Constitución elogiada, nos advierte que la nación, para levantar un edilicio tan lirme que pueda hacerse fuerte en él contra el empuje de las revoluciones, no tiene mas que instantes fugitivos; que el tiempo es muy breve, no mas que el intervalo imperceptible que bar entre las máximas anárquicas y la anarquia, entre un principio y sus consecuencias naturales. ¿Que se hizo de la religiosa reverencia de los hond)res de buena voluntad hácia una obra que, si no se enmienda pronto y muy pronto, en ese tiempo breve, en esos instantes fugitivos, serán tantos nuestros males y tanta nuestra culpa que en YRno c fatigaremos á la ú^né conrlánteataciones iuiitile^ y al ciplo coa estériles plega^ nÉBi.^ fDramf ii5'tiMMitraqemos gracia ni en «fetríminalde Dios, ni mí el de U nacioiii ni íhde iftkÍBlqria?» -..
MftitBféi f de muy iNwna TAlonCad »<ié«ar^áaodiic^lo, los que coa idiosa reverencié acataron un ídolo scnieknte. Si los principios ^asignados en la CoBBlHiicimi de 188? eran tan'fvMSIoteoino los pinta el Sr. Donoso C ortrs, 61 ( iillo que le rinditíran esos hombres de huena voluntad se paruce al tributado por ios pueblos Idólatras á las divinidades inali^licas.
Ahora bien, esas ((mlraílicciones tan palpables en el intervalo de pocas líneas^ ^({ué praebaa? Nada prueban cioitaMeote>M con*-tkHit la galana imegiilacioii y otras brlUanlei e»alidad»'S de un escritor romo el «eilor AMOfo; nada prueban contra su mentó in-^ disfNrtable; jietro pniebao sf -cnénlD pienfe' el talento, por elevado qoe sea, cuando se coloca en posición l'alsn, cnnndo se enquiña en afectar que anda jK)r terreno lirine, mientras siente' muy hic^ que el sucio se hunde hnjo sus plantas; prueban si In verdnd de aqoel dicho, (|ue no hav peor abuso <|ue el <|ie«ebacc de lo mejora. Ün escritor vulf^nr se nubicra contentado eon- trazar un cuadro sin color y sin viíla; y como nadie hubiera lijado la atención en él, nadie hubiera notado la dolimiidad de k» que representaba i et «0üor Donoso se empeñó en rasguear con gallardía y en avi\ar el colorido. sin repruar que cu voz de un niagnilico retrato no hacia HM qm ana eaeeleptc caricatma^ II.
• BI ligar nos falta para examinar deleni-^ damente la parle del dictiimen en rpie la comisión desenvuelve lo tocinte á la couveniniicta de la roTorma propuesta; pero esto os tnenos necesario, cuando en otros artículos hemos monifostado ya nuestra opinión sobre los puntos (pie la comisión examina. B[ad adición propone de alta trascendencia, y es la que versa sobre el matrimonio del rey, sobre lo cual vamos á decir lisa y llanamente nuestro parecer, manifestando antea Jfroslrafteaa ^ue nos ha causado el qee hit comisión diga que andalui tan temerosa en tocar al proyecto del gobienio, y que lecesun-MHládas; y que aa eacsi hMihlid-pnfflo q«ar«lto Jmm su ali ecimiento^ alefrando que si al§nilÉÉt|i tocado ha sido porque asi lo e^úgta M.iesnift mcion, péiÉqim -no lo iia hootiOK sin írfwte timidez; que no tenia otro fin que el poner mus.de iiuito la frigia idea del goiñema.;i¡ft que aon oti y todo nivllalciieklo oattíenlcnl^ llevar á cabo estas enmiendasiaiáocnandotci gobierno mismo las Im he^ho suyas, por 'de^* cirio asi después de un examen dieieaid*|ii de tt&a deliberado^ renoaada. Con «OMioiai razón se quejó oí.SV. PcrpiTiá de semejante leniíuajo: si la comi.Mon no hacia imis que usar de su derecho y esprciar su convicción. l á (pjé hablar de <tÁrMNfman/o. é qué tanta> timidez, á qué tantas esrn>as? El irobierno podía estar luyiy salislecUo, quizas dcuiasia^i do: el Congñao no tanto. ÍS\ Sr. Perpiüá fa» hecho la merecidnjuslicia al modesto pasaieil modi'htia que debe chocar á las asambfeat populares ^ tan Uenas ^ a^gm vic esppusa eli dictánfen, dtapnca-dt {(u-. ékooriias úittím^ de soberbia y de tmjauzd..
La adición sobre el casaniicnlo consiste en prohibu' al Rey y á su iumociialo sucesor, el contraer matrioionio.eon persMiaesdkiidli de la sucesión á la corona. La única razón qoe en su a|)oyo se puede señalar es la quei la comisión íniiica, a saber: la conv^enieodai de poner én la debida consonancia los artícenlos análo^ros; consonancia cpie la conusieaí opina no exisUr entre el articulo del oiatcii monie V otros, que se ponen, en lon.'tílnlali 7.** y 8.** ({ue tratan do la i09aMÍa4eil«MI y la sucesión ñ la cotana.: \ Los parlidario.s de la adición argumenta» rán de esta manera; en» el tltnlo.7i*,. artiei» lo.jí, está prevenido que las personas que sean incapaces para gobernar, ó que baj^ hecho cosa porque merezcan- ))erder el derot> ebo á 'la corona. serán escluidas de la sucof sion |)or una ley. Si no se pi'obibe al < rey contraer malriuWnio con esas per«oaas-es« olnidas, podrá falswur8e.en graa parte el <^ jeto de la ley de esclusion, porque entonoM la persona escloida, mayormente si es varón, podrá ejercer nuu iia iniluencia en los uego^' cios púMicos, Y aun dado cierto carnclar f» circunstancias/ podrá ser el verdadcFO rey^l si no de dereclu) al mrnfjsdc hecho.! -i. Ademas, colocada cblu persona en el niisn I mo tálamo real, serán BMRfaos los medios de ' (|nc dií-pon^a para hacer anular la lev: y de i GouMguieale «podra abiisai; de la admiwop jf \