Nos pregunta el y/errt/r/o: «qué calificación merecerán los infinitos sacerdotes que siguiendo una conducta opuesta a la única «pie cree justa y legitima el Pensamiento de la Nación, han ahsuelto en el tribunal de la penitencia á personas que les constaba eslar iiK'ursas en los anatemas del concilio?» Le negamos redondamenti; al Heraldo lo que dice, que la iinneivia mayoría del clero español ha obrado en el sentido que él indica; estamos seguros dé que la inmensa mayoría del clero español o|)ina en contra de semejante conducta. En esta inmensa mayoría incluimos á casi lodos los obispos. No ños atreveríamos á alirmarlo de lodos, pero si que en caso de haber alguna escrpcion. es muí/ rara. Los obispos no nos desmentirán; no lo dude el Heraldo.
Pretende el citado |K'riodico que con nuestra doctrina «se ofenden los derechos y las prerogalivas del |)oder temporal en el ejercicio de sus mas altas atribuciones.») ¿Y orqué? Los mas acérrimos regalistas ¿han echo llegar las prerogativas de la Corona hasta los secretos del tribunal de la penitencia? No lo dude el Heraldo, el meuio de tranquilizar los intereses creados no es intentar procesos contra los confesores no absolventes; con esto no se hace mas que embellecer la causa de la verdad con la aureola de la persecución..No puede decir el Heraldo que tratamos de alarmar; hace largo tiempo que no habíamos locado estas cuestiones, pero las acusaciones contra el clero han sim» tantas que no hemos |)odido menos de levantar la voz. en su favor. El clero usaba de un derecho y cumplía con un deb(>r; así lo pensamos y asi lo hemos dicho. Cuantos hayan leido nuestro artículo se habrán convencido de esta verdad: los penitentes apelantes son, sobre injustos, ridículos.
El pasage relativo á las tendencias políticas de España le parece mal al Heraldo, bien que ha tenido la imparcialidad de insertar sus principales párrafos: esto nos basta. Lo (lue allí consignamos son hechos, nada mas. Estos hechos.son recientes; ¿tenemos nosotros la culpa de (|ue hayan existido? Hemos prescindido de la intención de los hombres; nos hemos referido umca- » fél*CMB8;y esMMMlflhl Tiosntros no heuM» heoto.oMS qie MlaMis ooa el dodo.
El Htraldo die» qm nos hacemM ilusiona»: tea en buen béra. Añade que no nos del órdeii uus ulcgumius, pero lo ( reíamos ywaílile á mentir cost». Ni tasveníajm obknidíUi, ni el renriainvífo d e la reeolncion: r;íhn!mcnle copia ei párrafo ea qao COBSigütilwiuos lo contrario.
». Si hubiéramos dicho qu<í los gobernantes no habían hecho nui i, cj y/prníaío se habría quejado; decimos u ue bva retrocedido, y ímmmm » queja. ¿Qué diremofi pues? Esto m otoflicto.
5m> lamenta el Heraldo de que defendantos ía aioaarauia absoluta; se babrá olvidado de kM eetio arlienlof sebre la refoma de la ('onsti'nrifin. Verdad es que el (Uoho (lijo no ha nmcbo licnipo, que las corles une üosolroi» deseábamos eran uaa especie éemoiedad eeonémíca; quiera deeii* «pie le pnr rrn ticmnsindo nansas: no es eslrario que (>u>nse asi el ér/ato, acostumbrado al impciu y brío de laa enríes aeinales. El GUh i» w> probó lo que dijo, nada tenemos pues que replicarle: na (Úoho pioaate no es nn «igoqiento.
-;<Se ¡equivoca el Faraldoenando nos atribuye deseo de retroceder á tiempos que pirsairon^ Uevaodo la Espaúa a un sistema que la escluya de la Europa calla y la rele¿i;ue al'4/itMS. ¿Giee el Heraldo qm no hay medio entre el «sistema de la silvncinn y el del «nporador de. Marruecos? Nosotros no muimi tímidos; ereenos que faera del sistema leelual 4 bay muchos otros no africanos. Todavía «ns; parccenos que el sistema de la situación actual no tiene semejante en SnrofM. Dejemos á nn lado la Europa entera escepto la In::!aterra y la Francia; el sistema de estas dos naciones., ¿es el sistema aotual de España? ¿Hav allí la teoría de los hambre» - necesarios? itomiMe neeesario es sinónimo de situación fába y por lamo débil.
Be Inglalerra no hay nadie necesario, incluso el monarca; lo que es necesario ai la monarquía. nn el monarca. En Francia se cree ({ue hay uc bombre necesario, y esto ya es signo *de flaqueza, no obstrále que este hambre es el Rey. La situación actual Ueuti por necesario a un hombre, y este eénn general. ElMeraldo no podfi en la neral.
Entre el UerMo y nosotros hay «na di- ¡ ferencia en juzgar de la stosmon; el iV*> iiil'ííi i!¡i r:-l;i -.itnncion esun maguifico edi-'ticio;» nosotros decimos: «es une éebd tienda de campaña.» Al partido que está en la situarion, como si dijeramoa neaiioéi la tienda, le deslumhran lof? ricos nvit»H!es v soberbias colgaduras con que la coaiempia adornada; pero los parCides qn» «alan Amra, á la inclemencia del aire. no lo veo de este modo. Tiempo ha que esos partifbs cansados ya de la intcimperie, hubieran arremetido *á la tienda y lnhiiaB plegadav enviandoia sohrr> un bagage, oamtno deles-Irangero, si el.borabre necesario no estn* viese atravesado á la puerta poniendo tsn mala cara. ¿Góno adquiere que tomenMS Jn tiendri yM>r un magniíico cdihcio, cuando estamos viendo que el hombre que la giuréa levanta sobre eUa toda la oabean? O in qn vemos no es un pnlMb« é fir ser un coloso.
AL CLAMOR PUSUflO.
HUrU M 4i aba a» tM.
El Clamor Público insertó h;ice alíruno? I días un artículo titulado stíuackon ¡f ei Mriimo, cea el epígrafe, tnUrdiMi íiíifin tei gmdet.í) Aunque muy breve^ y eo nuestro concepto poco cottcluyente, encierra uu obsiaultí algunas indicaciones qne im podemos dejar sin coniestacioo, porque en ello se interesan los principios q|ie.sustentamos. Comien/a el Clamor Público por maniicsLar uue cu la polémica cntablaiiaiMttre el Heraldo y el Pmuamiento d» 4aJtt^ cion, el se ffivir rtc y goza. Esto no nos estratia, el k'mammiíiílo de ía ¿\§cton esla penoa^ de la verdad dn k» qnn ditinnl C'Jsmar Público, y tiene muy tranquila su conrií'ncia, no solo con respecto á la diversión y gozo del penudicu pru¿$|resÍ2»la, que este eo si inqmriaria muy paaa, aino lan»-l»¡eu con relación a todas las conseciienrias que n ese^ozo y diversión pudieinu&q^MixáC. Uacc mucho líeuipo que estaqw? lemifisdo qpw IH'^midt eondnetR dl94iPlvÉtlNej ée^\ respvesta nos habipi dirigido una pregunta: nosotros en vez^ de replinr con olni ^w^oa- MtDieion ha de traer (x-ciici^ nada gozosas ni flivprliMns pnta todos los qtü^ (Ics^nn la cooservacioii dci orden público^ reílexio- ÜM ÉMliiiJ'ilM faneMlM <f«MIIIMMr<tfaeiuia revolución nos traeri-a por necesidad. El Petiftamietifo de la j\ ación ha insistido ta le dimos una respuesta terniinanie.
Ei PensamémU) de la i\aeio^\ o sea el periédioo«'«lllr»iiiQslamK;^ioné^f el (lamor Púhüco, discurre en la región de los |)rincipios, es cierto; y esto le da una mas de una vez sobre estos |)eligros: si | ^ran ventaja, asi como el Herakio y otros Wmi iM'MiiflwnMofel SMMMIi4le la gituacio» | qo6^4Nn^4leÍbndido ta litiNRion, se eacuen* actual con len;ru¡!;t' linnf. se hn iriinnlastn Irnii en tin;t línvifion por hal)er (lohlcsiemjire deja exageración v de la desteñí- |t ¿^do los principios obii^uuüolos á acumudarjéima: lejos de concitar 'fffi pasiones ha | se-« ios nechos. Ningún partido fMiede vivtr^ fkocurado calmarlas; lejos df* romeilar'hi | de solos intereses; su^vuUraeoesita prinet-*) disronün lin iiidi.'ado nuNlios p:ira la reron- ' píos, pm-qne no ln\ \ ida sin verdad, y los ctliaeion; lejos de acou&ejar reacciones vio- i; pnoi^ios diguo^e este nombré no son sino. h)Mi»tia>ilefett(]íll Í|i|ifaiKina que w WP>to^pgWuiliL#liÉwto miki* á propósito para evitarlas. ílna que otra' vez principios, pero hay consecuencia, y la tínlos mismos órganos de la situación nn han godido menos de hacerle jusUcta en alguno IMMMioa pnillM^*>p«m -en -^itraértí' Se han nnijieñnclo en ver unf\ íucna encarnizada «ionde quiera que no han oído el acento de ceri'iail y el valor ncre^arios jwra sacar las deddccionui) ^uveuientes y conl'urmarse con ollas, haV'^lMtalM'algoque mipl» un tanlai la verdad. que es la c<in>-f'cnencia. Paro cuando no hav ni consecuencia ni verdad la lisonja. Ki I'emUtUitnit&dti la Anaou pues ¿qné es lo que resta? ¿Cual puede, seii^l «má completamente tranquilo con respecté I elwmiíio de vklváeian fMrtidéiv^ a ta divpr<i'm v «d gozo del Clamor Píihlirn: | tremo se reduzca á si propio? quiera Dios q(it> este gozov «liversiou oopa* | £tqM|rtido dek situación no ha co^^enmM^^Io ^les, y que ^pWllPMfflA^étriíM^flÜ RV jp dl(É9^MÍ9lÍMlMÍHP'^^MMttBP(Í9MÉI|^Él!ÉIPBfll^f* hfímhres que gobiernan las nendas del esta- i cándese con respecto á los cosas eclesiástido, ó que por una ú otra causa influyen en cas en un posicinu tan ¡i\i jcrta cotuo la que los negocios públicos, no hayamos de ia- i ahora ocupa. Dos cainioo&tepiaD delante: ios MenHir nuevas catástrofes. ' ' réil%ll<w<fc»><NliÉiÉ^I fiaMiiUiliSüi Imí>ii Previa esfa salvedad, nos haremos cario ' i'i otro. En ambos emonlraba un terreno lia* del escrito del Clanwr /Hí6Neo. doutiesa es- j no y de.sembarazado; pero ba preferido lo-^ tft fieriddico qne «en la potémiea apareée el | mar'una vereda sumamente escabrosa por HHMtmimto dt la Nación mucho mas cons- | en medio de mil {MMilpleíos, precipieiaúdcl Utncional, mucho mas tolerante qtie el lío- \ que él mi^mn nn< c<lá hablando sin cesar. raido, y añade «la razón de esta que pareca | ¿Cuáles eran eso^ c^uiíhos'/ iklos aquí. Prif co ultramontano discurre en la región de los principios, el servidor del gabinete Narvaez qniere razonar sin ellos.» Agradecemos la ^ticia ({ue en esta parte nos hace el €Iq^ mor Piibticn; justicia; repelimos, y no favor, porque estamos seguros de haber demostrado hasta la última evidencia que los prooediÉftiéatos de la autoridad civil, contra los confesores no absolvente<. á mas de ser un ultraje hecho á la religión^ son insosie-%l IWffeifO &t IWBlWBrtIfc ' y" Üe «la Los argumentos cim que apoyamos pMniiy leja-^ clero. que negó írtad >tra opinión en el articulo que ba dado a la i>oleinica, no han sido todavía ^ados; el fféftiM& rtias bio0iWWtNIÓ que nn!as refutó; ya observamn»; en el núin0K¡8»^iiit«nor^»^ffDi» en vez de darnos jiM< l^l«M>gió glnitúsoa l«uie^s. euya henaoiii» na defendió los bi* n del a la potestad civil el d ncho de privar á la Iglesia de sus propiedades, que sostuvo la necesidad de*aleaniar fMM>la espropiaciw el beneplácito del sumo pontífice, que pon*« deró los males sociales |tobticos y económicos que hriMCitfi4jHii«volucionaria habia de acar^ rear, que combatió con tanta firroeza, oalot y denuedo al gobierno progresista cuando perseguía á los eclesiásticos, por moiivos lugar á la preseaüfe polémica. que se opnso con tanta energía tesón a las arbitrariedades de K<ipnrtn-o contra la Iglesia, ipilitando por la causa do la MrgMmMPÉM^^ la Cderaiéia y la llliertad, este partido (pie á la sazón tenia (leíanle de si un medio, y era, decir ahora lo (jue decia aiiles, cumplir loque ofreció; y supuesto que aiiopUiba unos principios, aplicarlos hnsla en sus últimas Codseruencias. Esln confluíala era fraucñ, era nohic; coa ella no i>e suicidaba el {jarUUo, cobraba por «I contrarío nueva vida, ae granjeaba el apoyo nacional, y hasta cierto punto adquiría un derecho a seguir por lar- §0 tiempo dirigiendo ios nejjocios públicos, agando. El partido que al defeider las espresadas doctrinas se hallaba on la oposición, ahora liabi» subido al poder, y por lo mismo su situación era muy diferente. Si después de los acontacíniietrios de la época revolnrinn;iria creia qui* 1'' ora impo'^ihíe deshacer los beobos consumados, y por consigaieote aplicar sus prineipioaJiaala las últimas consecuencias, podia hablar de esta manera. «Yo he defendida estas doctrinas, es verdad; pero U>da doctrina para ser aplioada exige das condiciones indispensables: la de ser |>ü>iblc su renliy.acion, y la de no acarrear mas daño (jue provecho. Mirando las cosas desde la altura del gobierno veo que esta posibilidad no existe; y que aun ftinnrln existiera, d nrovceho que resultase »eriu menor que el daño. Lo que voy a baeer desdé este primer instamie ea que me andera de las riendas del mando « es atajar el curso del mal. no consentir por ninü;un motivo ni pretesioque progrese mas; locaute i lo pisado, haré las reparaciones>püsirbles tan pronto romo sea dable Ayudadme en esta obra que la emprendo con leait^td y dceísioo.» Este len^uoje podia estribar en haehos mes ó menos exaelos; peco también ©ra franco, peneroso, eonsccucele: In^ hoittbves iifooárquicos y religiosos ^oáxm en tal «aae-dtSQBtír mas ó menos sobre la con-- taniañeia:y pasibilidad de ciertas medidas; el fiartidc que las resintiera podia ser tachado de error, mas no acusado de inconsecuaneia. Peto eato.aoisft liiao.: lo que se bi-70 fue vender rapidísimainenle las Mncasdel clero. Hrinndoque trascurriesen ^iele meses desde la caida de Oiouiga hasta la suspeqaidade la venlai;:lo^q«e ae hito Cue apoyar por hrrgo tiempo con calor y con ticrilnd la conveniencia ae consumar ios hechos que la revehuten empezara; lo queae.hi¥ofqere~ ohüasrdaÉdellóaanieiile, cuando no con iadÍ!?Tí?>einn, á los que redamaron que sfi suspeiuiie&e la venta; lo que se hizo fue io^, aidiar en la fHenaa al-pmiii ¡Éanérgutae» desencadenarse contra él durante las eleo^ clones y conlinuar después hablando sin cesar de cou!M)i raciones caritslas que el tiem-' po ba- «enidb á deaaMntir.
Por esí <';if(sas; por tío hnlícr comprendido el partido moderado su verdadera posición, ee halk en aituaeion sumamente deaW ventajosa, Inaoatenible en la discusión á iat Iu7. de los principios, ioso ir nible en los hor chos sin el uu&iiio de las bayonelas»i nníMMiSi Paro volvanMfi al Clamor fMea. este periódico: «la controversia ^íra sobr» el derecho espiritual de absolver a los pecadores, euandu estos se presenten cantrtr' tos ante el cuntesor jues «legado del tnkm* nal de la penitencia, para n ilimir con esta \m transgi-eeiones cometida» contra, ios nanm damíentos del Jtecélofeo.» <■> / mmi «««itiiMr «Falta saber si los compradoces de biiiat> nacionales bnn infringido, comprándolos, la ley de Dios. £»ta base estableceria la com^, peteneia del confesor, y no etelante, ni el Heraldo ni el Peu.samienlo, hacen mérito de tan iiidis[ie usable circunstancia.» V.oii estas j)alabras se propone el Clamor J'úbiico aclarar la diiicullaa su)ioniendo que el Heraldo y ei Pensamimlo se han desentendido de una > circunstancia indispensable para adelantar la sejucion. Permilaiies este periódiooi que le digamos no ser. exacto lo que alirimut Los confesónos en el tribunal de la penitencia aaahsuelven solamente las traos^resianee^ comelídaa ceñirá loa mandanñentoeilel De-t cálo^ío. sino también centra las leyes de la lifiesia, y en ^^enernl toda falta contra un deber, sea o no inmediaumeate contra los mandaoMontoa deliJDecéloge. Y decimos inmcdialamenle « porque en último resultado toda inlraccion de uoa obUgacion cualquiera paede, decirse también una Iranagresion de> diohes. mandamjentas; la nhUgaciOB ansí imponen!n leves luimnnns rndiea en la ley eterna, y en e^ie sentido el infringirlas es infringir la ley deí Diios, Lo que pues bltabtsaber, era <i los compradores de bienes nacionales bnhiau ir frtM; ' 'os mandamientos de la l^ie^ia, y por cuusií^uiente también ia ley de Dios; de e.sta base no se ha deatnn tendido el Pensamiento de la A'acion f La couipeienüta del confesor la hemos es* taMecido en esle;rsciociBio por cierto muy cuQchiyente. £1 eonínMM^i?p ministro de 1» iglesia católica. y por consiguiente está so^ metido á las leyes de esta iglesia; el pea««> teote es católico como lo manifiesta con el hecho (ie someterse al Irihunal dn la penitencia. Si no es oaloliro, cuando se acerca al confesor va a Inirlarse del sacramento, y si lo es, está obligado á observar Ij»s leves sor en puntos á% conciencia, f se halla previsto y es justiciable por el derecho público de to(Í(iK tns nnriones, inclusa la desventurada lispafia." Farecenos que se es|)resa con demasiada generalidad este perio<liro al alirde la ifílesia católica. Si no cnn* haber pe- i mar (jue el caso que ha promovido la polécado con la compra de los bienes ¿por que ge acusa? acusándose se declara culpable, y por tanto sujeto a las consecuencias de síi calpa.
El Clamor Público se entromete en la quercll;!, seí:un dice, provwada |>orel Pensamieulo de la Aacion, á quien se complace «n diriíiir repelidas veces los diñados de ultramoulano y de carlista. Alguna espliracion puíliernmos pedirle s(»hre el particular; pero no somos tan susce[)tiblos ni cavilosos. I?l Clamor l'nhlifo repflirá cuanto quiera lo <le carlismo y uKramontanismo. sin cambiar la naturaleza de las cosas, sin lograr que el Penunmimlo de la Aacim sea (»tra cosa de lo que es: amigo de la Nerdad en todo.
Supone el Clamor (pie le hemos provocado» la polémica hablando de lo mal ipie el liberalismo español conipretidia una rueslion que;i mas de ser religiosa era tand>ien de toleranria y libertad. No distingniamos en nuestro articulo entre proirrcsistas y moderados, y de eslo parece resentirse el Clamor Público. Con>plácenos el qu»' este pcrioilico aplauda la leona del Pensamiento de la Nación: pero no comprendemos como puede coQciliarse con este aplauso el que á renglón teguido paiexca mclinarse á las doctrinas del periódico de la situación. que según el Clamor impiiirnó nuestro articulo dehil y malamente. Nosotros delendiamos:i los confesores, el Heraldo censuraba su conducta; el Clamor Público conviene en que el /*«ísamienlo de la.\acion ha (-oniprendido mejor que el Heraldo las doctrinas de tolerancia V libertad. ¿Como es pues qoe comenzando por apoyarno"!. acaba por combatirnos? Principia diciendo que la razón esta de nuestra parte bajo el aspecto de la libertad y de la toleranria, y termina di-fendiendo las doctrinas del Heraldo á pesar de ta tolerancia y de la libertad.
Como el ( lamor Publico en la impugnación de nuestra doctrina está algo mas preciso que el Heraldo. y formula cliferentes cargos, es menester contestarle con alguna detención. «El caso, dice c\ Clamor Público, que ha promovido la polémica es de abiuo de autoridad y juriüdiccion del confumica es justiciable pcir el derecho publico de todas las naciones; nosotros creemos al contrario que el caso presente es inaudito en easi las demás naciones, inclusa la desventurada Kspaña, sise esceptiia estaúllima época en que hemos acabado por trastornar los nombres y las ideas.
Pero des<M*ndamos á los casos que lija el Clamor Público. Se calitican de caxos de abuso en todos los paises civilizados del mundo, sin eseluir la Inglaterra ni los Eslados-l'nidos de America: ' « I.° La usurpación y escesos de la potestad eclesiástica.
cí.» La contravención de las leyes y re-, glanienlos del pais.
i.i." \a\ infracción de los cánones reci-^ bidos en ol. ^ ti." Kl atentado contm los usos de la Iglesia y sus franquicias.
ír6.* Toda tentativa de parte de los sacerdotes ó ministros del culto que pudiera deshonrar íí\ penitente, turbar o %n<¡utetar arbitrariamente su conciencia, o degenerar contra él en opresión, injuria o cscaa-.. dalo.»
Prescindiremos de las varias cuestiones de derecho civil v canónico á que estos puntos pudieran dar fugar, cifiéndonos únicamente al que es objeto de este articulo.
\ El confesor que no absuelve al penitente en el caso en cuestión, no se hace culpable de usurpación y escesos. No se usurpa a otro lo que no posee; la facultad de absolver solo pertenece á la potestad eclesiástica, y por consiguiente esta potestad dando o negan<lo la absolución, nada usurpa á la civil! El confesor noabsolvente tampoco comete esceso; no hace masque observar los cánones de los concilios, y en particular del de Trente, admitido y vigente en Ks-^ paiki.
' r Puede el confesor obrar de otra manera? No cierlamonle. ¿Puede exigir el gobierno otra cosa? No \m cierto. Ya que de cánones de la Iglesia hablamos, haremos observar á los periódicos de la situación que combalen nuestras doctrinas, la oposición en que se hallan con la espresa voluntad de la i Dote babel ovando qaíerea oU»- | habnaa de castigar gar á los confesores á que dejeu de observar las leyes de la Iglesia. £d la sota pasada con fecba ^Í0 de marzo, por el Sr. CótUlh -y Affenta al etrdenal ^cretario de Estado, se leen las siguientes palabras: «S. M. está coQTeactda de que dicha Conslilucion ya Tefonnada no puede fvrodueir tales angus- 4ías, tantu mas cuanlo que la sonta Religión católica, apostólica y romana se proíesa en fus dominios con esclusion absoluta de cuali|aier otro caito; »in embargo, para (nnquili/nr pliMinnifinte dicbas cnnrimcias rnmn Heina que se gloría del hoarusisiuio Ululo de católica, y como amanUsinia que es del bien eapifitual v de la tranquilidad interior de sus fíelos súb(í¡tos, se hn (iianmli) mandar al infrascrito su minislro plenipotenciario, uuc declare sdeomeineate en s» real nombre que al exifíirse de los funcionarios públicos y demás subditos el mencionado juramento, no se entiende que por él queden los misnaa ebligados á cosa al^na contraría á las leves di^ Dios v de la santa kdesia.» Este argumcQlo, no rooy fuerte contra los progresistas, es poderoso contra los órganos de la sitaacion, y esnoluyente de todo punto contra p1 L'pliierno y sus subalternos <;i Intentasen perseguir a algún confesor por haber llegado la absolución ¿ eomprt<roees de fes bienes del clero.
2." El confesor no absolventc no contraviene a las leyes v reglamentos del país.
'Bn primer lugar, pórqoe va hemos probado en otros lugares lo que valen estas leyes de despojo, fundándonos en \as mismas doctrinas de los hombres de la ^tuacion; y en aegundo lugar, porque esas leyes, aun suponiéndolas valederas, no se ontieiiu'ten en arreglar el tribunal de lapcnitencta. Según eüa» el coaifMrador podia «omprar y dejar de coin[)rar: era libre de seguir la conducta cjiif bien le parecieíte K'^tfi^ 1'^ ves nada tenunan que ver con un se^j^iar, ijue dijese: ' «yoao quiere comprar de esos bienes « por- ■ que no TI ir!n pi rmit mi conciencia,» y por lo mismo aada tienen que ver tampoco con el confesor que diga al penitente: ayo no 'leabsvelTO á V., porque mi conciencia no me lo permite.» ¿Tendrá el penitente la conciencia libre, y no la tendrá «l-confesor? Sí'ia doctrina -de nmwtrbs' advenarioa ae. siguiese rigurosamente, sería el penítentejosticiabie á los ojos de la ley lomÑsmo que el absuelto, y -il iniente porque se ha acusado. La consecuencia rigurosa de priacipiag tan peregrinos es, que cmindo ae nciewaBe á los pies del confesor un penitenle diciendo: 1 padre, me acuso de haber comprHflo bienes de ia «Iglesias, el confesof deiMina contestarle; tbermano, m «alo no habéis cometido |iecado ninguno; pero lo estáis cometiendo nliora, pues que suponiéndoos culpable, os ponéis en contradicción con las leyes civiles; acusaos pues de la acuoaeion, (U tvhad el escni])til(), y alegraos de qtie yo este obligado al sigilo, pues siaél seriáis justiciable ¿ los ojos de la ley.»
a." El confesor no absolVenle lanpaoo infriniíe los. cánones recibidos en Fspafta; por ei contrario, absolviendo los infringida; de lo que resulta, que si hay algnooa esAfesores culpables de abuso, son los que hayan a!)siie!'f). Muiso.dice e\ Clamor PnbUblico que uav, cuaiido se ínfríngen ios cánones recibidos en el país; el concilio de Trente eslá recibido en Espafla: lue-o los confesores que han absuelto « se han iiecbo culpables de abuso.
i." £1 confesor no absolvente, tOBlpOOO atenta contra (n-^ ii'-'ns de b l^'lcsia y «os franquicias, antes bieudeiiende io& derechos de la Iglesia, sus franquima, y ae co^wma con sus ussos. La ley del despojo fue acaso \ina íranquícia de la Iglesia? Estas señan líaiKjuicias de un nuevo género, locante u usos, ¿de cuando acá serían usos de la Iglesia el perder sus bienes, infríngir los cánones y alísolver á los que luenospre' cían sos leyes?
fiicn concoia el Alamor Públkit que-los rnatro primeros artículos no le eran miiv favocaiiles; asi es que se ciñe al o." y uiliuio, diekuido:««pregontlioenM»abora 6 nnealios cólegas disputantes, ¿se halla el caso de absolución o no absolución a los compradores dü bienes nacionales com^endido en el i>.* de los qoe- dejinoe aaanladoaf Kaaotios creemos que si»; pues nosotros creemos lodo lo contrario, y lo vamos á demostrar.
Si el penitente puede quejarse de que.ae le desboOFa al negaríe la absolución por haber comprado los bienes de la íízJt'sb. primer cargo se le. debe hacer a si propo. ¿ Notemli deahoBrame comprando, y t«aae deshonrarse con no ser absuelto? Si en esto cabe deshonra, esta fue cftnsntla por la confesor; pormaner^queiostribunalesciviles J compra, no por la ne^jaiiva üu la aÍJ6oiu cion. Si el peailciile quiere, nadie sabrá si ha sido absueltu ó no; si úl quiere publicarlo, señal es (]uc no lo lieue ú dcsliunra; y la autoridad civil baria muy mal en mostrarse roas celosa en punto de honra que el mismo inlcriísado. ¿ El comprador se creyó deshonrado con la compra? ¿Sí 6 no? Si se creyó deshonrado, ¿porque compraba? Si uo se creyó deshonrado, ¿por qué se queja de desiionra cuando se le nie^a la absolución? El que no temió |)resenlarse á los ojos del publico como comprador ¿ qué caso hará de no haber sido absuello por motivo de la compra?
Cuenta también el Clamor Público entre los casos de abuso el de turbar o inquietar arbitrariamente la conciencia: ¿ podría decirnos este periódico lo que entiende por turbar ó in(|uietar? ¿Sabe que esta doctrina tiende nada menos que á establecer continuas apehu iones del tribunal di> la penitencia á los Iribunalt's civiles? Por desgracia los confesores se ven precisados con harta frecuencia á decir á los penitentes verdades duras, a dirigirles adverlLMicias que los inquietan y turban ¿ como distinguiremos entre los casos arbitrarios y los que oo lo son? Establecida la doctrina de las apelaciones, ¿uo podran también apelarlos usureros, los agiotistas inmorales, los empleados malos, y otros que acusarán de arbitrariedad la jasta ciou, rige la de 1837. Como el Clamor Publico decia al comenzar su articulo que el Pensamiento de la yacion liabia aparecido en la poíemica mucho mas constitucional, mucho mas tolerante que el Heraldo, creíamos nosotros que la naow estaría mas de nuestra parle en caso de regir la Constitución de Í837 y de preponderar el principio de la sol>eraniá nacional. El Clamor Público no lo entiende asi, y se lisonjea de que eu el ci\bO contrario podría darnos contestaciones (|ue uo admitiesen respuesta; por consiguiente preferimos lo (|ue hay ahora, ya que podemos hacer preguntas sin res»-puehla y respuestas sin réplica.
El Clamor Público se precia de muy liberal, y combale al Heraldo por haberse opuesto á los principios de tolerancia y libertad, (|uejándose al propio tiemjM) de que el Pensamiento de la y' ación, al censurar la conducta del liberalisuío español en el punto en cuestión, no haya distinguido entre progresistas y moderados; mas por desgracia el articulo' que estamos rebatiendo ha venido á manifestar (jue el Pensamiento de la Aacion procedía muy bien absteniéndose de la distinción indicada. Muy á menudo estamos en desacuerdo con los hombres de la situación; pero no nos hacemos ilusiones con respecto á los progresistas; y mal pudiéramos hacérnoslas, cuando los órganos sevcridiid del confesor? ¿Y (pié (piíere de- de este partido están empleando contra ol cirel Clamor Público cuando nos habla de clero un lenguaje que no parece muy priíopresion, injuria ó escándalo? ¿Cómo puedenle, aun cuando únicamente se atendiera de el confesor oprimir al penitente compra- | á los intereses de la oposición.
dor de los bienes de la Iglesia, cuando está en uíanos de este el termii»ar en un momento el negocio, retirándose del confesonario? ¿Qué opresión cabe cuesto? ¿Qué injuria? ¿Que escándalo?
Añade i^l Clamor Público: «si en España rigiese la Constitución de ÍH'M, sien Espafia preponderase el principio de la.>í(d)erania nacional, nosotros contestaríamos al Prn- Creiamos nosotros que á la oposición le convenia aprovecharse de todos los medios jwra hacer la guerra á los hombres de lasi^- luacion, nMiliiendo en contra de ellos todos los elementos hostiles y guanlándose de hacerse enemigos nuevos. Asi lo entendieron los moderados durante la dominación de Kspartero; aquella fue ima oposición dirigida con suma sagacidad; los periódicos moderasamiento de la Aacion de una manera que, dos de la época eran una bandera que acouo admitiera respuesta.».No alean/amos á gía dispersos de todas las tilas: bastaba ser adivinar cnál pudiera ser esa respuesUi tan i enemigo de Espartero para encontrar prosatísfacloria (|ue se reserva el Clamor Pú- I lección en la prensa moderaila. Esta conblico, ni que falla puede hacer para la i duela una que otra vez podía no ser muy presente cuestión la Constitución de i «37, concicnr.nda, pero siempre era muy hábif; ni el principio de la soberanía Jiacional. y en. todo caso creemos que no es contra la El Clamor Público podia aprovechar esta, conciencia de la oposición el abstenerse de breve temporada en que el nunislerio no se ¡ herirá enemigos que no ofenden. Como resuelve a publicar la ConsliUioíon r.'for- nuicra, la prensa progresista parece entenmadu, pues (jue hasta la sanción y publica- derlo de otrp modo; ella debe comprender mejor sus íiilereács; lejos Üe noi>otrus la presunción d(i darlf li^cciones. Todavía mas; su conduela hasla cierlu pualo ha hecho uu favor á los hombres monár({(ii€os y religiosos, porque los lia doíi ndidu de una calum-Dia con míe se los procuraba alear:.n saber, que olvidándose de sus principios se aiialMin dilación podía acarrear per juicios incalclla- BLEs; estaban de por medio las espluakícas, el.ViNUELo de la nación, y se iuleresalNi el APiA?<zAMiB>iTo de las inslitucioses^ y ese mismo ministLM io. lejos de c%ilaresa rntrnaf dilación tan peligrosa, í& hA ho^.mwf grande, sin cuidBfW de -los r" ' ' con la revolución para hostilizar al gobierno. I /aM», ni de las esjieranzas y anhelo de ia Eslosfiía una iiiiMijralidad, y d? eslu inmo ralidad se han sincerado conipletamenle-. Gi campo de la rerolucitm e!«tá á inmensa distancia del nuestro; en nicdío de los dos se llalla la situación actual; y rara ve/ le dirigen sus Uros Iuí: progresistas sin que nos alcanctto á no^tros algunos proyectiles.' Y no es cié rf amante por casualiila.d, lo ifiu' no fuera de estrañar. sino diri.:;iendo t alcutadamente la puntería y señalando las iKindetus monárquicas para que no puod a caber cqnivoracio'i. E^^to declara mucho la verdadera situación de las cosas y esta claridad es qd gran bien. ' I tTambien os presentaran, y en lasprimer ras sesiones, el proyecto de l elonn a couslitocíonat; punto oseneialisimo, que indicó ya mi gobierno en la convocatoria nu-ma, y cuya gravedad no puede ocultarse a vuestra iluairacion y patriotismo. De él me prometo que os dediquéis con celo á obra tan importante, pues In menor áilnrion ¡odria acarrear perjuicios incalculables, Iruslrando las •tsperaozas de lalación, que anhela ver cerrado cuanto antes el campo de la?; discusiones^ políticas, y afianzadas para lo venidero las instituciones que han de regirla.» Estas Riiabras ponían los ministros en boca de (a eina en la apertura de las actuales cortos id día 10 de octubre de 1844: el provecto -se presentó, está disentido y apro))ado* hace ya mucho tiempo; y sin embargo ese mismo irobíprno tiene In «¡eronidad de p;uardar el proyecto en la cartera. Creemos que Ja calincacion mas suave qüe á* sem^antc rnnductase puede aplicarles lado inconsecuente.
El ()unlo tv^mnciaUsimo, según el miulaienó; la vrgoacía en lal que la micóa II padiése prever: ai alga- snera.ae ha nación, ni del a/ioASMMnito de lasinilit»- Han resdltado de esta conduela fenómenos muy singulares. Pordcpioutoaoshemos quedado sin ninguna Couslitucion: no la tenemos, ni rerormada, ni mn roiormar. \» existe la de IH37; r)or<|ue no exista una Constitución dechuaaa anárquica por el go» bierno y las Cortes, y para cayo reemptaie ha presoatado el miiáiho gdiierne otaa qoa ba sido soleomemente discutida y aprebeda por ambos cuerpos roh'iiislad'in"-* Li Constitución de IS37 ha sido considerada coipo dafiosa por todC8 los poderes. 4el Balado; esto no en secreto, sino coa la mayor publicidad. Esta Couslitucion ha de ser por necesidad sustituida por lu otra, a no ocunir alguna revolución, ó no i^servar el gobierno la conducta mas ¡nconcehibli'. Esta Consíitucioa, pues, no tiene ya ninguna condición de vida murió. Es ya público que ban votado contra ella todos los poderes del Balado, taino contra cosa insubsistente y peligrosa; y si bieu. taita ia sanción de ia coiioBa, á ella equivale encieiio modo'el voto del ministerio, que continúa todavía mereciendo la confianza de la Reina.
No se diga que la r()rn)u¡a de lu sanctou es una condición indispensable parala derogación de una ley y el vií,'or de la que le reemplaza; esto no lo ignoramos; pt^ro también sabemos que estas filWnraiae son nleras signos para espresar la voluntad del monarca, y (jne cuando es público que existe esta voluntad, la ialUi del signo no tiene l>astaote fuerza para que se oüíescawui vigeote é los ojos d»; los pueblos la ley que está por derogar, (.ion espresa volnníad de la corona se presentó el proyecto de relorma cousktucional: con espresa volmitad de.la core— le sostuvieron los ininivfrM^ en ambos cuerpos colegisladores; y lo sostuvieron no solo en lo tocante al contenido, sino tanbteQ á h oportunidad, á la necesidad, á la urgencia; los niinisirossonlos mismos; las circunstancias idénticas; nada ba ocurrido xjjue^ no se Im ft¡4o mas hiéa m eoiInMeíon I ét esa oporlunidnd, necesidad y urircncia, que no encontrad!* ellas: ¿(|iic laiia puos?
pueta NT «oiriMtiéM «tu Mitra liMi^ Por manera qun la Conslilucion reformada, tal como esla en clase de proyecto dis- Resulta düesloqneln(ioublilucionde 1837 i cutido ^ aprobado, ha tenido toiia la fuerza no es mas que un cadáver; fiüta por deotiio ~ asi la declaración jurídica de SU IDUerte, pero esta falla no te da vida. -•tiJl CthilMuettB nlhautá$ Itnipoco «xiste por Mtarle esta rórnriiila. Exisite, sí, en el pensamiento del fíobicrno y en la cspecpara matar á ta de 4837, tía qiie